MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
La formación dirigida por Santiago Abascal y Garriga recurrieron el acuerdo alcanzado el 25 de febrero de 2021 por la JEC, donde el órgano electoral validó la decisión de la red social al entender que era razonable y proporcional.
El objeto de la disputa es un tuit publicado desde la cuenta de Vox pocos días antes de que arrancara la campaña electoral donde decía: "Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Sólo queda VOX!#StopIslamización".
Twitter limitó durante ocho días, entre el 28 de enero y el 4 de febrero de 2021, que abarcaban cinco días de campaña electoral, la cuenta de Vox alegando que el partido político había quebrantado las reglas de la red social, que impiden amenazar, acosar o fomentar la violencia contra otras personas por motivos de su raza, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, religión, edad, discapacidad o enfermedad.
No obstante, durante ese tiempo Vox pudo interactuar con los demás usuarios a través de mensajes directos desde su cuenta y sus anteriores publicaciones seguían disponibles en la red social.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha recordado que la relación entre Twitter y el partido político está sujeta a unas cláusulas "que Vox ahora reputa abusivas y unilaterales pero que aceptó al abrir su cuenta".
A este respecto, ha indicado que estas cláusulas no pueden ser anuladas por la JEC, subrayando que, de hecho, si este incidente se hubiera producido fuera del periodo electoral el litigio se habría ventilado ante la jurisdicción civil, no la contencioso-administrativa.
Para los magistrados, la intervención de la JEC en este asunto está justificada porque la limitación de la cuenta de Vox en Twitter se produjo durante la campaña electoral y afectaba a una candidatura.
La sentencia, del pasado 28 de febrero, determina que la JEC ejerció "prudencialmente" sus potestades de ordenación del proceso electoral, realizando un juicio de razonabilidad y de proporcionalidad, lo que --apunta-- no impedía al usuario demandar a Twitter en la jurisdicción civil.
"La intervención de la administración electoral se ha ceñido a constatar que hay un contrato que vincula a las dos partes, que en ese contrato la prestadora del servicio se reserva la posibilidad de limitar una cuenta si el usuario incurre en actuaciones que prohíbe en virtud de lo acordado y que esa limitación responde a un fin legítimo, en este caso sería evitar el llamado 'discurso del odio'", expone la Sala Tercera.
En concreto, los magistrados señalan que la JEC se limitó a constatar la existencia de dicho pacto entre las partes, que respondía a ese "fin legítimo" y que "no se ha hecho una aplicación irracional, parcial ni discriminatoria respecto de otros tuits electorales, con el resultado de perjudicar a una candidatura en beneficio de otras".
EL "PODER CENSOR" DE LAS REDES SOCIALES
Sin embargo, aunque ve igualmente acertado el juicio de proporcionalidad efectuado por la JEC, la Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que podrían haberse valorado dos aspectos más.
Así, por un lado, da la razón al partido político cuando denuncia que "la limitación de la cuenta se acordó por Twitter inaudita parte", es decir, "sin escuchar a Vox sobre la inexistencia de intencionalidad incitadora al odio", una "omisión relevante tratándose de un tuit publicado en un proceso electoral marcado por la fugacidad de los plazos".
Pero, por otro, observa que "Vox no reaccionó sino el día en que expiraban los efectos de la limitación", de modo que concluye que "poco daño pudo causarle en su campaña electoral si no reaccionó en tiempo instando de la Junta Electoral Central al menos una medida cautelar".
Con todo, la Sala Tercera ha querido dejar constancia de lo "insatisfactorio que, tanto en lo procedimental como en lo material, es el escaso tratamiento legal de ese poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales, erigidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder e influencia manifiestos en tiempos electorales".
"E insatisfactoria es, también por su escasez, la regulación de la potestad de control atribuida a la administración electoral", remacha la sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero.