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Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia

28/01/2022
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Orden de 20 de enero de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 27 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SOLICITUDES DE TODO TIPO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS, Y SE CONVOCA PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA DETERMINADAS SUBMEDIDAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

La irrupción de la pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la economía mundial ha sufrido un cambio radical, dando lugar a una recesión de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.

Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeos han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros. El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation, cuyo elemento principal es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, concentra el grueso de los recursos financieros puestos a disposición de los diferentes Estados Miembros.

De acuerdo con los objetivos del marco normativo desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica y la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021, el Gobierno de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE de 30 de abril de 2021).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura. A su vez, esta integra el componente 3 sobre Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero, cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.

Dentro del componente 3 del citado Plan se incluye la Inversión 4 (es decir, el acrónimo C3.I4): Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero.

El programa de apoyo para la realización de esta tipología de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0, ha sido aprobado a través de la publicación del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Del mismo modo, dentro del componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia también se incluye la Inversión 3 (es decir, el acrónimo C3.I4): Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección.

En los últimos años, la bioseguridad se ha convertido en uno de los asuntos centrales en materia sanitaria, lo que se ve reflejado en la incorporación de la misma como aspecto fundamental dentro de las medidas de prevención que se postulan en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal).

La limpieza y desinfección, se considera un pilar fundamental dentro de las medidas de bioseguridad, por lo que es imprescindible disponer de centros de limpieza y desinfección, accesibles, modernos y equipados, que cumplan los requisitos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Igualmente, la experiencia adquirida con plagas cuarentenarias, ya presentes en una parte limitada de nuestro territorio, demuestra que los métodos de lucha deben ser dirigidos fundamentalmente a prevenir su incidencia sobre el material vegetal de reproducción (MVR). En consecuencia, es fundamental establecer medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción de categorías iniciales y de base de las especies vegetales sensibles a determinadas plagas cuarentenarias que son transmitidas por insectos vectores.

El programa de apoyo para el refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección, ha sido aprobado a través de la publicación del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas a los sectores agrícolas y ganaderos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta oportuno que determinadas entidades puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas; todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.

Así, mediante la Orden de 21 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 210, de fecha 30 de octubre de 2019, se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas concedidas por la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible en su ámbito competencial.

Por todo ello, considerando oportuno llevar a cabo la convocatoria del procedimiento de habilitación al objeto de que las entidades representativas de los sectores agrícolas y ganaderos puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónica relacionadas con los programas de apoyo incluidos en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, y más en concreto, con las ayudas aprobadas mediante el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. y el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el al Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca procedimiento de habilitación a entidades para las ayudas contempladas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La información asociada al procedimiento de habilitación de entidades está disponible con el código de procedimiento 18340, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340.html

3. La información asociada a los procedimientos de ayudas, contempladas en el Real Decreto 948/2021 y en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía cuando se efectúe su convocatoria https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

Segundo. Tipología de ayudas para habilitarse.

1. Cada entidad podrá solicitar la habilitación para uno o varios de los procedimientos de ayuda previstos en el Real Decreto 948/2021 y en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, tal y como se recoge en el apartado 3 del formulario de solicitud del Anexo I.

2. Los procedimientos de ayuda previstos en el Real Decreto 948/2021 y Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y para los que se podrá solicitar la habilitación son los siguientes:

1. Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

2. Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

3. Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).

4. Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

5. Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

6. Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

Tercero. Alcance de la habilitación.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo artículo 2.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades quedarán habilitadas para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda y para el resto de actuaciones complementarias:

a) Solicitud de ayuda.

b) Subsanar y mejorar la solicitud.

c) Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.

d) Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.

e) Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.

f) Solicitud de pago.

g) Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.

h) Recibir notificaciones.

j) Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.

2. La solicitud de habilitación tendrá ámbito provincial, pudiendo una única entidad solicitar la habilitación para más de una provincia, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en cada provincia donde solicita la habilitación.

Cuarto. Requisitos de las entidades habilitadas.

1. Las entidades representativas de los sectores agrícola y ganadero solicitantes para ser habilitadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 2019.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de octubre de 2019, las entidades deberán disponer de una sede en aquellas provincias en cuyo ámbito territorial hayan solicitado la habilitación.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se remitirán a la persona titular de la Viceconsejería, conforme al Anexo I, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de octubre de 2019, las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de su certificado de representante de persona jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria puede consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340

3. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de habilitación será, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Procedimiento de habilitación.

1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónicamente conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 21 de octubre de 2019.

2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería procederá a seleccionar a las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 21 de octubre de 2019.

3. La resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas conforme al artículo 6.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019. La resolución será susceptible de recurso de alzada, conforme al artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las entidades que obtengan una resolución favorable dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad conforme al Anexo II.

5. La vigencia de la habilitación será para el período de solicitudes de ayuda en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España 2021-2023.

Séptimo. Obligaciones de las entidades habilitadas.

1. La entidad habilitada se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 de la Orden de 21 de octubre de 2019 y se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrectas, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, de acuerdo con el artículo 9.3 de la citada orden.

2. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá, previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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