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El TS declara extinguida la responsabilidad criminal de Alberto Rodríguez tras cumplir el plazo de inhabilitación

27/01/2022
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado declarar extinguida la responsabilidad criminal del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez toda vez que ha pagado la multa contemplada en la sentencia condenatoria y puesto que ha cumplido el plazo de un mes y quince días de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

En un auto, recogido por Europa Press y fechado el pasado 24 de enero, la Sala de lo Penal señala que se inició el cumplimiento de la inhabilitación el pasado 22 de octubre de 2021, fecha que coincide con el día en el que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, decidió ejecutar la sentencia del Supremo y comunicar al diputado la pérdida de su escaño. La fecha de cumplimiento de la inhabilitación finalizó el pasado 5 de diciembre.

Según apunta el magistrado ponente Miguel Colmenero, el artículo 130.1 del Código Penal establece que la responsabilidad criminal queda extinguida por el cumplimiento de la condena, algo que se da en este caso concreto porque Rodríguez abonó la multa de 540 en octubre y ha cumplido la pena de inhabilitación especial.

Fuentes del Supremo aclaran a Europa Press que este auto no supone que queden extinguidas las consecuencias que en el ámbito parlamentario haya tenido su condena. Cabe recordar que Rodríguez perdió su escaño.

En esta misma resolución se indica que la extinción de la responsabilidad debe ser comunicada al Registro Central de Penados y Rebeldes a través del Punto Neutro Judicial. Subrayan que esta decisión no es firme y contra ella cabe recurso de súplica en el plazo de tres días.

AL CONSTITUCIONAL

Cabe recordar que el Supremo condenó a Rodríguez el pasado 6 de octubre a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014 con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La condena conllevaba la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sin embargo sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).

Tras conocerse la sentencia, la Sala de lo Penal la remitió a Batet y a la Junta Electoral Central (JEC) para su conocimiento y a los efectos oportunos. Así, la presidenta del Congreso, el día 22 de octubre decidió ejecutar la sentencia y se puso en contacto personalmente con Rodríguez para trasladarle el oficio del presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, por el que se da traslado de la sentencia de la Sala Segunda, que comporta la pérdida de su condición de diputado, y del auto por el que se dispone su ejecución.

Tras agotar las vías procesales en el Supremo, recurso de súplica incluido, la defensa de Rodríguez ha arrancado la vía ante el Constitucional donde ha presentado ya un primer recurso de amparo contra la decisión de Batet de privarle de manera "irresponsable" de su escaño como consecuencia de la ejecución de la condena del Supremo. Calificaba la decisión de "unilateral, infundada y arbitraria".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La pena no se extingue si se mantienen sus consecuencias materiales. Debe reintegrarse a su cargo a esa persona a la que NUNCA debió de privársele del mismo; la prohibición era POSTULARSE para ejercer el derecho activo y pasivo electoral; no ejercerlo si ya lo tenía.
Olvidémonos, no es el asunto, si tuvo la presunción de inocencia a la que tenía derecho dadas las declaraciones que constan en el expediente.
De haber recibido la "tutela judicial efectiva", que NO existe si se aplica con INTOLERABLE demora, la sanción una vez cumplida, no le hubiera impedido presentarse como candidato y haber salido elegido. Por eso NUJNCA debió ser privado de ese cargo de modo temporal.
La mínima reparación de este "contradiós" llevado a cabo por la Srª Batet, presionada por diputados tan incultos como ella, sería reponerlo en su cargo, del que nunca debió de ser privado.
Él debe exigir una indemnización para que se repare el perjuicio injustamente sufrido y esperar que dentro de la distinta competencia que tienen los jueces y magistrados le toque alguno de los mas competentes.

Escrito el 27/01/2022 11:28:42 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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