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Subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable

26/01/2022
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Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria (DOE de 25 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 145/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO, EN EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria.

La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causada por la COVID-19. En este sentido, el Plan de Recuperación para Europa, “Next Generation EU”, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española.

El Plan de Recuperación citado tiene entre sus objetivos que España apueste por la “descarbonización”, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales. Así, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32% del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030.

Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

En este contexto, el estado Español promulgó el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde. En este sentido, está actualmente en elaboración la Estrategia Nacional de Autoconsumo que prestará una especial atención a las principales barreras y medidas para el desarrollo de este tipo de instalaciones.

Así, dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dos de las treinta líneas de acción son la componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables; y la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Estas componentes, que desarrollan y anticipan la implementación de las medidas del PNIEC anteriormente mencionadas, incluyen, entre otros, el impulso al autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores y para distintos tipos de beneficiarios, el apoyo al uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables y el almacenamiento detrás del contador.

Por ello, a fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, el estado Español ha aprobado el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 155, de 30 de junio de 2021, donde se establece un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Instituto y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Así citado Real Decreto establece un modelo para la concesión de ayudas dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, contemplándose en el mismos seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que permitirán impulsar la realización de actuaciones encaminadas a la descarbonización y el uso de energías renovables, así como a reactivar la activación social y económica en el ámbito de España, sus Comunidades Autónomas.

En este contexto, todos los programas de incentivos contemplados en citado Real Decreto serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como, en cuanto al almacenamiento con fuentes de energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1), despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente, que se ejecuta conjuntamente con la anterior. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.

El artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, establece que los programas de incentivos establecidos en este real decreto, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de diciembre de 2023. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, no admitiéndose a la finalización del expresado plazo de vigencia más solicitudes. Por su parte el artículo 7.2, establece que las convocatorias de las comunidades autónomas estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el citado artículo 4. Esta previsión contenida en las bases estatales es lo que habilita el carácter plurianual de la convocatoria. Además de las previsiones sobre flexibilización de gasto establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su exposición de motivos dispone que con las medidas aprobadas se flexibilizan las reglas de gestión de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan de Recuperación que deban transferirse a las comunidades autónomas, al tiempo que se recoge la previsión de que, en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con carácter plurianual para permitir una mejor planificación de su gestión.

Los artículos 17 y 18 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, atribuye a los órganos competentes de la comunidad autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la ayuda, la ordenación, instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tal y como se expone en el preámbulo del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, el marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Vínculo a legislación Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Por tanto, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de efectuar la convocatoria de las ayudas, se considera necesario desarrollar las bases del Estado en algunos extremos.

Así, el artículo 19 Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, si bien la contempla, establece una mínima regulación de las circunstancias en las que procede el reintegro de la ayuda, disponiéndose que procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en este real decreto así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Es precisamente este extremo el que precisa de un desarrollo normativo en la comunidad autónoma de Extremadura, a fin de concretar las causas y supuestos en los que procederá el reintegro parcial, así como qué circunstancias dan lugar a un reintegro total de la ayuda, y ello es lo que motiva la aprobación de una disposición para desarrollar las bases que regulan las ayudas de citado Real Decreto, además de adaptar las bases estatales a las peculiaridades propias de nuestra comunidad autónoma.

Por tanto, teniendo en consideración que el proceso de selección de los expedientes establecido por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio es mediante concesión directa, donde las solicitudes deben ser atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos y donde los expedientes serán concedidos atendiendo a cuando los mismos estén completos y cumplan los requisitos, es fundamental incorporar en la instrucción del procedimiento la presentación de las solicitudes de las ayudas mediante el uso de medios electrónicos, así como en los requerimientos y notificaciones que se puedan generar en cualquier momento del procedimiento. Atendiendo que en la sociedad actual las personas físicas están habituadas a relacionarse con medios electrónicos, tanto entre ellas como con las administraciones y con entidades privadas; que el perfil de la persona física solicitante de las ayudas, dado que se tratan de nuevas tecnologías y con un coste económico elevado, es de nivel medio y mayores de edad, donde también es práctica muy habitual que las solicitudes de los mismos sean presentadas a través de empresas instaladoras, gestorías o ingenierías, que actúan como representante de estos, esta Administración considera necesario, y así queda regulado en las presentes bases, que las personas físicas presenten sus solicitudes y se relacionen con esta administración en la presente línea de ayudas mediante el uso de medios electrónicos, lo cual permitirá una mayor seguridad y agilidad en el procedimiento administrativo para la concesión y liquidación de las ayudas en favor de los propios solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas.

Se desarrolla así mismo en el presente decreto, el régimen de anticipos y garantías de conformidad con lo establecido en los artículos 10.13 y 16.10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que imponen la obligación de dotar de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total o igual a los 50.000 euros, debiendo incluir la convocatoria la regulación para dotar tales anticipos, de acuerdo con las condiciones del artículo 16.10.

De otro lado, el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 24.1, habilita a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos a incorporar la primera o única convocatoria de las mismas.

El Anexo V del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, asignó un presupuesto a la comunidad autónoma de Extremadura por un total de 14.881.861,00 euros para financiar los seis programas de incentivos contemplados en el artículo 13 del citado real decreto en el ámbito regional, pudiendo destinar máximo del 3 por ciento del importe indicado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, siendo la cantidad reservada para tal fin de 446.439,00 euros. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha reservado un importe total de 471.190,00 euros para inversiones directas, por lo que el importe restante de la ayuda, esto es, 13.964.232,00 euros, supone el total de la convocatoria.

Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas, para los casos de empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el apartado 6 del artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las condiciones que deben cumplir las ayudas. Así, las ayudas establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en las letras a) para el caso de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, c) para las instalaciones que incorporen nueva potencia de autoconsumo, solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual o inferior a 1 MW) y b) para el resto de instalaciones de generación renovable (autoconsumo fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico). Para el caso de adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes deberá cumplirse la condición de que la adición de activos de almacenamiento se destine a la promoción y aprovechamiento de la electricidad de fuentes de energías renovables generada por la instalación de generación renovable existente detrás del contador conectada al almacenamiento añadido.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia como se ha recogido en los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos recogidos a lo largo de su articulado.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional e internacional.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2021, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 155, de 30 de junio de 2021), y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las anualidades 2021, 2022, y 2023.

2. Estas ayudas tendrán como finalidad la de impulsar la “descarbonización” de distintos sectores de la economía, la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético, así como contribuir a cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, promoviendo en la comunidad autónoma de Extremadura la ejecución de instalaciones de autoconsumo y de almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en:

a) El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021 de 29 de junio, y conforme a lo previsto para cada programa de incentivos establecidos en el artículo 5.1 del presente decreto, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación. En el anexo I del presente decreto se concretarán los beneficiarios y que requisitos que deberán cumplir los mismos para cada programa de incentivos.

1.1. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el artículo 5 de este decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

b) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio Vínculo a legislación de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

1.2. Para los programas de incentivos 4 y 5:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente Decreto c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente Decreto.

d) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio Vínculo a legislación de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente Decreto, en función del área en que desempeñen su actividad.

1.3. Para el programa de incentivo 6:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

c) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A efectos de este decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

4. De acuerdo con la definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se considerará comunidad de energías renovables una entidad jurídica:

a) Que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que ésta haya desarrollado;

b) Cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios;

c) Cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.

Sus actividades serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.

Para la presente convocatoria, y con el fin de cumplir la condición de “local”, se considera que los socios o miembros están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, si desarrolla su actividad o residen, como máximo, a veinticinco kilómetros a la redonda del emplazamiento del proyecto.

5. De acuerdo con la definición de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, se considerará comunidad ciudadana de energía una entidad jurídica:

a) Que se base en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen los socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, b) Cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y c) Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

6. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. En el Anexo I del presente decreto se concretan los requisitos adicionales de los beneficiarios para cada tipo de programa de incentivos, debiendo, en todo caso, la actuación objeto de ayuda quedar ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura.

8. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que:

a) Si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:

1.º. Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.º. Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.º. Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.º. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

5.º. No se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

6.º. No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación por reintegro de subvenciones.

7.º. Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

8.º. Estén sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

9.º. Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

10.º. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

11.º. Tengan la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

12.º. Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

b) La justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada por los mismos mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud establecido en el Anexo II y Anexo III para el caso de comunidades o agrupaciones, del presente decreto.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda, de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la solicitud presentada le sea aplicable.

b) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar su residencia fiscal según detalla el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 del presente decreto.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Mantener la propiedad pública de las viviendas inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente para las entidades locales y sector público institucional cuando se excluya la existencia de ayuda de estado según lo establecido en el anexo I para el programa de incentivos 6.

j) Deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. En todo caso, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

l) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión la subvención al beneficiario.

m) Realizar las medidas de publicidad establecidas en las presentes bases reguladoras, facilitar al órgano concedente toda la información que solicite en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como para su inclusión en lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.

n) Aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas y aportar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR según lo regulado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ñ) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en las bases reguladoras, en este decreto, o en la resolución de concesión.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos que se establecen en el Anexo I del presente decreto, de conformidad con el anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que queden ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se corresponden con alguno de los programas de incentivos que se relacionan a continuación:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

2. Las actuaciones subvencionables dentro de los Programas de Incentivos contemplados en el apartado anterior deberán atender al principio de “no causar daño significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. A los efectos del presente decreto, se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, siendo éstas subvencionables.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas a percibir por los beneficiaros de cada tipo de programas de incentivos y tipologías de actuación subvencionable son las establecidas en el Anexo I del presente decreto.

2. La cuantía de la ayuda a otorgar para cada programa de incentivos será la suma de una “ayuda base” más una “ayuda adicional” que pudiera corresponder por el tipo de actuación a realizar, quedando estas definidas como:

a) Ayuda Base: en cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, “modulo”.

b) Ayuda Adicional: dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece en el Anexo I del presente decreto, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en citado anexo. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento.

3. La cuantía de la ayuda a otorgar estará, en cualquier caso, limitada por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.

4. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3 indicados en el artículo 5 del presente decreto, las cuantías de las ayudas a recibir por los beneficiarios de las mismas estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas a percibir estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), en particular las condiciones previstas en su artículo 41 y, en concreto, estarán sometidas a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Las ayudas establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en el artículo 41.6, apartados a) para el caso de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, b) para las instalaciones que incorporen nueva potencia de autoconsumo, solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual o inferior a 1 MW) y c) para el resto de instalaciones de generación renovable (autoconsumo fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico).

Todo ello, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

c) En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado en la letra b) anterior se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.

5. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6 indicados en el artículo 5 del presente decreto, las cuantías de las ayudas a recibir por los beneficiarios de las mismas estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas a percibir por los beneficiarios destinatarios últimos para las actuaciones de los programas de incentivos estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda previstos en el Anexo I de este decreto.

b) Teniendo en cuenta que los beneficiarios de los programas de incentivos no podrán realizar actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo lo establecido en la letra siguiente.

c) Los beneficiarios de los programas de incentivos que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), en cuyo caso estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 7. Gastos subvencionables y costes elegibles.

1. De conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en el presente decreto y en la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedando los mismos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En caso de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante, el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.

2. Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:

a) Las inversiones en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.

g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.

m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el artículo 7 de este decreto.

Si dichas partidas consisten en costes de adquisición de equipos de segunda mano, serán elegibles cuando se aporte junto a la solicitud de ayuda una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, debiéndose acreditar este último extremo mediante certificación de tasador independiente.

1. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en las letras l), m), y n), del apartado anterior, no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, no serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto para los programas de incentivos 4, 5 y 6 que se considerará un coste elegible siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial, extremo que deberá ser declarado tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

f) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

h) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el punto A) del Anexo I de este decreto.

j) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

k) Seguros suscritos por el solicitante.

l) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

m) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

n) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

o) Costes financieros.

3. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los beneficiarios de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Para los beneficiarios de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de bases reguladoras de las ayudas.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas mediante la presente decreto serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).

2. En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y de la asignación que se establece para Extremadura en su Anexo V, se asignan por la Junta de Extremadura un total de 13.964.232,00 euros, con unas dotaciones para cada programa de incentivos a convocar que serán las siguientes:

a) Programa de incentivos “P.1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento”, con una asignación total de 1.796.550,00 euros, disponiéndose para:

- Categoría autoconsumo renovable 1.497.125,00 euros.

- Categoría almacenamiento 299.425,00 euros.

b) Programa de incentivos “P.2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento”, con una asignación total de 4.522.727,00 euros, disponiéndose para:

- Categoría autoconsumo renovable 3.987.455,00 euros.

- Categoría almacenamiento 535.272,00 euros.

c) Programa de incentivos “P.3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos”, con una asignación única total de 821.511,00 euros.

d) Programa de incentivos “P.4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento”, con una asignación total de 4.547.396,00 euros, disponiéndose para:

- Categoría autoconsumo renovable 4.205.460,00 euros.

- Categoría almacenamiento 341.936,00 euros.

e) Programa de incentivos “P.5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector”, con una asignación única total de 113.979,00 euros.

f) Programa de incentivos “P.6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial”, con una asignación única total de 2.162.069,00 euros.

3. Las dotaciones económicas para los programas establecidos en el presente decreto y para cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias que para cada programa se detallan en la convocatoria que se establece en la disposición adicional única del presente decreto.

4. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a un programa de incentivo y, en su caso, categoría se hubiera agotado podrán incorporarse a las mismas los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas del mismo programa, según lo establecido en apartado 12 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de bases reguladoras.

5. Los créditos iniciales asignados en las convocatorias a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto, programa y categoría podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.

6. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente decreto de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 Vínculo a legislación h) y 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de bases reguladoras.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

Según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, estas ayudas se concederán de forma directa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 10. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de solicitud del anexo II del presente decreto.

2. Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las personas físicas, con el fin de validar y segurizar su acceso al portal de sede electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas http://www.cert.fnmt-es/ y https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009.

Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.

3. En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el apartado “Destacados” de Sede Electrónica”, en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.

4. Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el artículo 5 de este decreto, no siendo compatible solicitar ayudas para la misma actuación en más de un programa de incentivos.

Para las tecnologías eólica o fotovoltaica, por cada tecnología, sólo se permite una solicitud de subvención por beneficiario de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

A los efectos de la ayuda se entenderá por instalación aquella que pudiera ser tramitada en un único expediente administrativo para su registro o emisión de autorización de explotación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.

5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13:00 del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del presente decreto en cuanto a lista de reserva provisional.

6. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente, conforme a la declaración contenida en el apartado 7 del Anexo II relativo al modelo de solicitud de ayuda. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y portabilidad de datos que consideren oportunos.

7. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Una vez presentas no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.

8. La solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible a otra persona o empresa distinta del mismo.

9. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro.

10. Así mismo, si la solicitud de ayuda no se presenta de forma telemática a través de sede, se requerirá la correspondiente subsanación para que así lo haga, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

Artículo 11. Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indican en los siguientes apartados, en los que se establece una documentación general para todas las solicitudes. Además de esta documentación general, se debe adjuntar la documentación específica según el tipo de programa, y según el tipo de beneficiario.

2. Documentación general aplicable a los programas de incentivos:

a) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.

b) Memoria técnica que acredite y justifique de forma adecuada, como mínimo, los datos aportados en el apartado 6.3. de la solicitud de ayuda del modelo establecido en el Anexo II del presente decreto.

c) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior al 30 de junio de 2021. En el caso de que los solicitantes de las ayudas queden sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de este decreto, para los programas de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.

Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública deberá atenderse a lo indicado en el artículo 16 de este decreto, y dicha documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.

d) Para todos los programas de incentivos, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

1.º. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

2.º. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3.º. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

e) En el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se aportará declaración responsable del promotor del proyecto sobre la no afectación medioambiental del mismo.

Esta declaración no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta. Tampoco resultará de aplicación cuando se trate de actuaciones en el marco del programa de incentivos 6.

f) Declaración responsable del solicitante de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como que no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible y que no se encuentra en situación de crisis, según las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) y el Reglamento 651/2014 Vínculo a legislación de la Comisión Europea.

Dichas declaraciones se encuentran incluidas dentro del modelo de solicitud de ayuda correspondiente al Anexo II del presente decreto, y en el Anexo III para el caso de comunidades o agrupaciones.

g) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el Anexo II del presente decreto donde conste que el solicitante de la ayuda no ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En el caso de haberlos solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se deberá indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.

h) Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de Hacienda Estatal, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor los recabe de oficio.

Cuando los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

i) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor los recabe de oficio.

j) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en los letras i) y j) anteriores, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando el perceptor sea otra administración o entidad pública, o que la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto.

3. Documentación técnica según el programa de incentivos:

3.1. Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, en el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.

3.2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3 se aportará, siempre que no sean administraciones públicas, declaración responsable del solicitante o representante legal, en su caso, manifestando el grupo donde queda encuadrada su actividad según la clasificación del CNAE. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II del presente decreto.

3.3. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, declaración de exención de IVA por no ser recuperable. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto.

3.4. Para el programa de incentivos 4, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

3.5. Para las solicitudes del programa de incentivos 6, se deberá presentar, además:

a) En las actuaciones subvencionables de la tipología de biomasa:

1.º Proyecto o memoria técnica, de acuerdo con lo establecido en el RITE, suscrita por técnico competente o empresa instaladora, según corresponda, excepto para la tipología de biomasa de aparatos de calefacción local.

2.º Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el Anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto..

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado Anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

3.º Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá presentarse, además:

Una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

Además, una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.

b) En las actuaciones subvencionables de la tipología de geotermia, hidrotermia y aerotermia, en aquellos casos donde la instalación necesite legalización, se aportará proyecto o memoria técnica, de acuerdo con lo establecido en el RITE, suscrita por técnico competente o empresa instaladora, según corresponda.

c) En el caso de ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública, declaración responsable sobre dicha titularidad pública.

4. Documentación específica según el tipo de beneficiario:

4.1. Profesional autónomo:

a) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

b) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años, la cual se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto.

4.2. Empresas o agrupaciones de empresas, incluidas las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos:

a) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

b) Escrituras de constitución de la empresa o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) Declaración responsable en la que figure la condición de gran empresa, mediana o pequeña empresa, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de Anexo II del presente decreto.

d) En el caso de agrupación de empresas, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada, así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

4.3. Administración o entidad púbica:

Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública solicitante, por la que se apruebe la participación en el programa de incentivos correspondiente asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

4.4. Sector público institucional:

Declaración responsable donde acredite su adscripción a la Administración correspondiente. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto 4.5. Comunidad de propietarios constituida conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación :

1.º. Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.

2.º. Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.

3.º. Certificado del acuerdo de la junta de la comunidad de propietarios, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados: la aprobación de la realización de las obras necesarias para la actuación a realizar, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución, y la aprobación de la solicitud de ayuda al órgano instructor, facultando al presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

4.º. Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 8.3 del presente decreto conforme al modelo del Anexo III.

4.6. Comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía:

a) NIF de la entidad jurídica que gestione la comunidad, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Dicha entidad será la considerada como beneficiaria de la ayuda.

b) Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, para acreditar que todos los socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. Adicionalmente se aportará la declaración responsable incluida en el Anexo IV.

c) Para acreditar que la comunidad de energías renovables esta efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos, se presentará el certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección social para las pymes socios o miembros de la misma. Se deberán situar sobre un mapa todas las ubicaciones mencionadas en este punto, debiendo quedar todas ellas circunscritas dentro de una circunferencia de radio inferior o igual a veinticinco kilómetros con centro en la dirección del proyecto presentado.

d) Para acreditar que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales, deberán aportar copia de los estatutos donde quede debidamente justificado el cumplimiento de este requisito.

e) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a uno de sus socios como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que les pudiera corresponder a los mismos. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma, debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de la comunidad. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

4.7. En caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía:

Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del emplazamiento donde se vaya a ejecutar la actuación que acrediten la relación arrendaticia, de concesión o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, además de la indicada en el 4.2 anterior.

4.8. Comunidad de bienes:

a) Copia del acta de constitución de la misma.

b) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el Anexo II del presente decreto, donde conste si la comunidad de bienes ejerce actividad económica.

c) Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 8 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del Anexo III.

4.9. Agrupaciones de empresas o de entidades, que carezcan de personalidad jurídica propia:

Documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado que especifique la aceptación y designación expresa del representante único, y donde conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

4.10. Entidades u organizaciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro:

Documento que acredita que se encuentren legalmente inscritas en el registro correspondiente de asociaciones, así como declaración responsable que acredite la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, en su caso.

4.11. Entidad vinculada o dependiente del sector público:

Declaración responsable donde acredite su adscripción a una Administración Pública y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y en cado de realizarla cuál es su finalidad y CNAE. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto.

4.12. Municipio, entidad local menor, mancomunidad cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que hayan suscrito un convenio con agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector de servicios u otros sectores productivos, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables:

Copia del convenio donde se recoja la designación de las administraciones o entidades indicadas como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de los propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los propietarios, una vez descontadas las ayudas públicas.

5. De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo. 12 Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. La resolución contendrá el solicitante al que se concede la subvención, el objeto de la actividad subvencionada y las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario. Para el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno, que tendrán la consideración de beneficiarios. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

7. Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el presente decreto, a fin de verificar que cumplen con los mismos y, en su caso, determinar la inversión subvencionable y la cuantía de ayuda a conceder a cada una de ellas.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que se establecen en la convocatoria contenida en la disposición adicional única del presente decreto, que serán nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.

La composición de la Comisión será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, previamente a su constitución.

2. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Se levantarán actas de las sesiones que celebre la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, concretándose la inversión subvencionable y la cuantía de subvención a conceder a cada una de las solicitudes.

El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración e ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, y según modelo establecido en el anexo IV.A de citada Orden Artículo 14. Régimen de anticipos y garantías.

1. De conformidad con lo establecido en los 10.13 y 16.10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, los beneficiarios podrán solicitar un único anticipo de las ayudas, cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable superior a 50.000 euros, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía se constituirá por importe igual a la cantidad del pago anticipado solicitado, incrementada en un 10%.

b) Que en el momento de la solicitud del anticipo por el beneficiario de la ayuda se haya ejecutado al menos el 20 % de la inversión elegible y dicha solicitud se realice dentro de los primeros nueve meses del plazo de justificación de la inversión contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

c) Que no se superen el 50% del importe total de la ayuda que proceda conceder al beneficiario.

d) Que se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y que quedarán justificados con la documentación a aportar según el artículo 16 del presente Decreto.

e) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los solicitantes de estos anticipos deben encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. También deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Extremadura.

f) Que el órgano concedente de la ayuda disponga de crédito adecuado y suficiente para la concesión del anticipo en la anualidad de su solicitud.

g) En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la legislación concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una solicitud de anticipo, según modelo de Anexo V del presente decreto, así como la documentación justificativa prevista en el siguiente apartado, a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https:// rec.redsara.es/registro.

Cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 del presente decreto.

3. El beneficiario de las ayudas deberá aportar junto a su solicitud de anticipo la siguiente documentación:

a) Declaración expresa de que el anticipo se destinará exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención, dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de anticipo según modelo de Anexo V del presente decreto.

b) Certificación de ejecución de obra firmada por el director de obra y por el beneficiario de la ayuda que justifique la ejecución de al menos el 20 % de la inversión elegible de la actuación subvencionada, debiendo quedar acompañada de reportaje fotográfico que refleje el grado de ejecución de la misma. La certificación de dirección de obra deberá quedar debidamente desglosada, con aportación de mediciones, valoraciones unitarias y totales.

c) Para acreditar el cumplimiento del artículo 61.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el solicitante del anticipo deberá aportar una declaración responsable en los términos indicados en el apartado 1.e) del presente artículo o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. En todo caso, el órgano instructor de la ayuda quedará autorizado para poder aquellas actuaciones o consultas que sean procedentes para la comprobación de lo declarado o certificado en su caso.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo V relativo a la solicitud de anticipo, a que el órgano gestor los recabe de oficio.

e) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo V relativo a la solicitud de anticipos, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en los apartados d) y e), podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando el perceptor sea otra administración o entidad pública, o que la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de anticipos del Anexo V del presente decreto.

4. Si la solicitud o la documentación preceptiva no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. A la vista de la solicitud y de la documentación presentada el órgano instructor notificará electrónicamente al solicitante la procedencia o no de la concesión de su anticipo para que, en un plazo de diez días desde la recepción de dicha notificación, presente resguardo de haber constituido la garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en sus sucursales, a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por el importe total del anticipo notificado, o bien, presente las alegaciones que considere oportunas. No se podrá conceder el anticipo, si no se presenta la citada garantía en el plazo otorgado para ello.

6. Realizados los trámites indicados, el órgano instructor realizará una propuesta de concesión o desestimación de la solicitud de anticipo para que por parte de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la vista de la propuesta realizada, resuelva la concesión y pago del anticipo solicitado, o bien la desestimación de la solicitud, según proceda.

7. La Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad dispondrá de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de anticipo, para emitir y notificar resolución sobre el mismo. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo indicado se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

8. Los anticipos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al incentivo. Las garantías quedarán a disposición de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad para asegurar la ejecución de la actividad subvencionada. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad del titular o del órgano en que se encuentre delegada esta competencia, que se producirá tras la verificación de haberse efectuado por el beneficiario la justificación de la ejecución del proyecto de inversión subvencionado, estando supeditada al ingreso de los reembolsos o reintegros que se le hubiesen fijado, en su caso.

Artículo 15. Justificación de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda. Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una solicitud de liquidación y pago, según modelo de Anexo VI del presente decreto, así como la documentación justificativa prevista en el artículo siguiente para cada tipo de programa de incentivos, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/ registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.

Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 del presente decreto.

2. El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de justificación de la actuación subvencionada, que quedarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario. En ningún caso las ampliaciones de plazo indicadas podrán suponer un incremento de la cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que puedan realizarse. Todo ello de acuerdo conforme lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario de la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada a que la motivación expresada no sea por causas imputables al beneficiario.

3. Las solicitudes de ampliación de plazo de justificación de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. En ningún caso la ampliación de plazo concedida podrá exceder de la mitad del plazo concedido en la resolución de concesión de subvención.

5. De acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados plasmados en las memorias económicas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, debiendo ser, por tanto, de la misma componente y categoría.

Artículo 16. Documentación justificativa para la liquidación y pago de las ayudas.

1. Junto a la solicitud de liquidación y pago el beneficiario de la ayuda deberá aportar la documentación justificativa que se indica a continuación:

1.1. Cuando el importe de la ayuda sea superior o igual a 50.000 euros y el coste elegible de la inversión inferior o igual a 1.000.000 euros, se aportará:

a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos, debiendo incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado para cada programa de incentivos en el Anexo I del presente decreto.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

c) Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del Anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.

En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.

d) Para el programa de incentivos 4, se aportará informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.

Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que, en su caso, el IDAE pueda haber publicado en su página web a fecha de la justificación de la ayuda, en cuyo caso deberá justificarlo.

e) Para el programa de incentivos 6 deberá aportarse:

1.º Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del Anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.

2.º Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

f) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en la letra d) del apartado 2 del artículo 11 de este decreto en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, se aportará declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo firmada por el beneficiario de la ayuda.

g) Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.

h) En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el Anexo I, punto VI: Programa de incentivos 6, apartado 2.2, del presente decreto, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina en el apartado 1.º de la letra a) del punto 1 anterior) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en dicho apartado.

i) En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

j) Para todos los programas de incentivos, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del Anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.

k) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

l) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario de la ayuda deberá aportar acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

m) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, debiendo aportar copia tanto de las facturas como de sus justificantes de pago.

n) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta documentación no será necesaria aportarla cuando los beneficiarios sean personas físicas.

o) La justificación del pago de las facturas correspondientes a las inversiones, podrán acreditarse por uno de los siguientes medios:

1.º En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado, quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en el caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.

En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

2.º. En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador) y certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda.

3.º. En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar al beneficiario de la ayuda, debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera; al tercero que percibe las cantidades pagadas, y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.

4.º. No se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.

5.º. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por Terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

6.º. No se admitirán pagos realizados en efectivo. En ningún caso se admitirán los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

1.2. Para actuaciones de cualquier programa de incentivos convocado, con un coste elegible superior a 1.000.000 €, para la justificación de la inversión se aportará, además de la documentación indicada en el apartado 1.1 anterior, un informe de auditor, según lo previsto en el 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, con el siguiente contenido y alcance de comprobación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Deberá revisar e incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

b) Una memoria económica abreviada que revise y contemple:

1.º. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º. Justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

3.º. Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. La relación debe tener la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

4.º. Acreditación justificativa de que el beneficiario de la ayuda es titular de las cuentas desde los que se han realizado los pagos directos por el mismo, o justificación de los pagos realizados por entidades financieras a los proveedores en su nombre.

5.º. Acreditación de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

6.º Acreditación de la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

7.º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de realizar el informe de auditor indicado.

En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) debiendo formalizarse un contrato entre el auditor y el beneficiario de las ayudas en los términos indicados en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

1.3. Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros la documentación a aportar para justificar la adecuada ejecución y pago de la actuación subvencionada de entre la indicada en los apartados anteriores, será la establecida en el apartado 1.1, del presente artículo, salvo lo establecido en la letra a) del mismo apartado.

1.4. Declaración responsable del beneficiario de las ayudas que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, con indicación de su importe y su procedencia, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, o bien de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma actuación. Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del Anexo VI del presente decreto.

1.5. Declaración responsable por parte del beneficiario de las ayudas que contemple:

a) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

b) El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

c) La aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del salvo para personas físicas.

d) Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en este decreto, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del Anexo VI del presente decreto.

1.6. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización o motorización de energía indicado en cada programa de incentivos en el Anexo I.

1.7. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

1.8. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6 se aportará declaración de exención de IVA, que se encuentra incluida en la propia solicitud de liquidación y pago de la subvención, según modelo del Anexo VI del presente decreto.

1.9. Número de cuenta en la que se ha de ingresar la ayuda y en la que beneficiario de la ayuda deberá ser titular, que quedará incluido en la solicitud de liquidación y pago, conforme el Anexo VI del presente decreto. Caso de que la cuenta indicada no esté dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá habilitarse la misma accediendo a la dirección http://www.juntaex.es/ddgg008/21.

1.10. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor los recabe de oficio.

1.11. Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en los apartados 1.10) y 1.11), podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando el perceptor sea otra administración o entidad pública, o que la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del Anexo VI del presente decreto.

2. A efectos de elegibilidad de las actuaciones y del efecto incentivador de las mismas, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6 las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda deberán ser posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio; y para los beneficiarios de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 7 del presente decreto. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

3. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

Artículo 17. Liquidación y pago de la ayuda.

1. Para la liquidación y el pago de la ayuda, se presentará por medios electrónicos una solicitud de liquidación y pago, conforme al modelo establecido en el Anexo VI del presente decreto, acompañada de copia de la documentación justificativa para cada tipo de actuación conforme los artículos anteriores.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del presente decreto, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipará a la falta de justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo procedimiento de revocación de la subvención. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de citada ley, así como lo dispuesto en los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cuando por el beneficiario de la ayuda no se justifique la totalidad de la inversión, siempre que el cumplimiento por parte del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención, en tales casos le podrá corresponder un cobro parcial de la misma que se determinará aplicándose los criterios de proporcionalidad que se establecen en el artículo 19 del presente decreto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de citada ley.

4. El órgano concedente comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Declarado por el servicio gestor de las ayudas el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, en las bases reguladoras y en la presente decreto, así como en las condiciones generales y particulares establecidas en la resolución de concesión, se practicará el pago de la subvención que corresponda.

Artículo 18. Revocación y reintegro.

Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 del presente decreto.

Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.

Artículo 19. Criterios para graduar el incumplimiento.

1. De conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores, una vez declarado el incumplimiento, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los siguientes apartados, para determinar si se trata de un incumplimiento total, procediendo en este caso a revocar la ayuda en su totalidad, con el reintegro total de la ayuda en su caso, o un incumplimiento parcial, aplicando consecuentemente el principio de proporcionalidad para revocar la ayuda parcialmente y determinar la cantidad a reintegrar, en su caso.

2. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la inversión final justificada no alcanzase el 65 % de la inversión para la ejecución total del proyecto el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de la misma.

b) Si la inversión final justificada fuera igual o superior al 65 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión para la ejecución total del proyecto, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía de pérdida de la ayuda concedida, y en su caso a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. Las ayudas convocadas reguladas mediantes el presente decreto tienen su origen dentro de las iniciativas bandera europeas como son la de apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable, que permitan, bajo el impulso financiero del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la ejecución de las mismas.

Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:

a) El extracto de las convocatorias y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la resolución convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Toda referencia a las actuaciones objeto de las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen de distintos programa de incentivos a subvencionar mediante el presente decreto, que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos previstos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento, así como de Dirección General de Industria, Energía y Minas en su web “http://industriaextremadura.juntaex.es”.

4. Las personas y entidades beneficiarias de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el Manual de Imagen de los distintos programas de incentivos, que estará disponible en la web del IDAE, y en siguiendo las instrucciones que serán publicadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en la página web indicada en el apartado anterior.

5. Además, para todas las actuaciones excepto las del sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6, deberá existir una pantalla, en un lugar visible, que muestre los datos de generación y consumo indicados en el Anexo I de esta convocatoria.

6. En el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, además el beneficiario deberá aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario de las ayudas referidas en el punto 2 de este artículo.

Artículo 21. Incompatibilidades de ayudas.

Las ayudas de los programas de incentivos que se convoquen serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 22. Control de las ayudas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Objeto.

Aprobar la única convocatoria de las ayudas establecidas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 155, de 30 de junio de 2021),y desarrolladas en el presente decreto, por un importe total de 13.964.232,00 euros.

2. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que se establecen en el artículo 3 del presente decreto, y que se concretan para cada programa en el Anexo I del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De conformidad con el artículo 9 del presente decreto, estas ayudas se concederán de forma directa, y según lo dispuesto en el artículo 16.6 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la presente convocatoria.

4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, la solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de solicitud del anexo II del presente decreto.

Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las personas físicas, con el fin de validar y segurizar su acceso al portal de sede electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas http://www.cert.fnmt-es/ y https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009.

Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.

En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en dicha Sede y en la web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://industriaextremadura.juntaex.es), en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia Se podrán presentar tantas solicitudes como actuaciones solicitadas, de la siguiente forma:

Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el artículo 5 de este decreto, no siendo compatible solicitar ayudas para la misma actuación en más de un programa de incentivos.

Para las tecnologías eólica o fotovoltaica, por cada tecnología, sólo se permite una solicitud de subvención por beneficiario de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

De conformidad con el artículo 12 del presente decreto la ordenación e instrucción corresponde al Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

6. Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas - Presidente: El jefe de Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, o persona en quien delegue.

- Secretario: Un técnico o un administrativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Vocal: Un jefe de Sección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.

La comisión de valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.

7. Justificación de la ayuda.

De conformidad con el artículo 15 del presente decreto, los beneficiarios de las ayudas, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano instructor, de la documentación justificativa prevista en el artículo 16 para cada tipo de actuación. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá conceder una ampliación del plazo para la justificación de la actuación subvencionada, de conformidad con el apartado 2 del artículo 15 del presente decreto.

Las solicitudes de la ampliación de plazo por parte de los beneficiarios deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

En ningún caso la ampliación del plazo de justificación concedida podrá exceder de la mitad del plazo concedido en la resolución de concesión de subvención.

8. Liquidación y pago de la ayuda.

La liquidación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una solicitud de liquidación y pago, conforme al modelo establecido en el Anexo VI del presente decreto, acompañada de copia de la documentación justificativa para cada tipo de actuación conforme al artículo 16 del presente decreto.

9. Financiación.

Las ayudas establecidas mediante la presente decreto serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y de la asignación que se establece para Extremadura en su Anexo V, se asignan por la Junta de Extremadura un total de 13.964.232,00 euros, con unas dotaciones para cada programa de incentivos a convocar que serán las siguientes:

a) Programa de incentivos “P.1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento”, con una asignación total de 1.796.550,00 euros, disponiéndose para:

- Categoría autoconsumo renovable 1.497.125,00 euros.

- Categoría almacenamiento 299.425,00 euros.

b) Programa de incentivos “P.2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento”, con una asignación total de 4.522.727,00 euros, disponiéndose para:

- Categoría autoconsumo renovable 3.987.455,00 euros.

- Categoría almacenamiento 535.272,00 euros.

c) Programa de incentivos “P.3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos”, con una asignación única total de 821.511,00 euros.

d) Programa de incentivos “P.4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento”, con una asignación total de 4.547.396,00 euros, disponiéndose para:

- Categoría autoconsumo renovable 4.205.460,00 euros.

- Categoría almacenamiento 341.936,00 euros.

e) Programa de incentivos “P.5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector”, con una asignación única total de 113.979,00 euros.

f) Programa de incentivos “P.6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial”, con una asignación única total de 2.162.069,00 euros.

Las dotaciones económicas para los programas establecidos en el presente decreto y para cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias que para cada programa que se detallan en la presente convocatoria, atendiendo a:

a) Programa de incentivos “P.1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento”:

1.º. Categoría.: Autoconsumo renovable Proyecto de gasto: 20210395 P.I. -1 Autoconsumo renovable, sector servicios Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/73000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74099 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74199 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74399 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74499 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74699 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74999 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76001 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76100 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76900 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/77000* 121.741,00 525.966,00 538.965,00 134.741,00 1.321.413,00 G/333A/78900 14.971,00 59.885,00 59.885,00 14.971,00 149.712,00 Subtotales.: 149.712,00 598.851,00 598.850,00 149.712,00 1.497.125,00 * Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea 2.º. Categoría: Almacenamiento Proyecto de gasto: 20210396. P.I. -1 Autoconsumo almacenamiento, sector servicios Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/73000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74099 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74199 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74399 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/74499 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74699 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74999 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76001 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76100 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76900 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/77000* 13.948,00 94.794,00 107.793,00 26.948,00 243.483,00 G/333A/78900 2.994,00 11.977,00 11.977,00 2.994,00 29.942,00 Subtotales.: 29.942,00 119.771,00 119.770,00 29.942,00 299.425,00 * Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea c) Programa de incentivos “P.2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento”:

1.º. Categoría.: Autoconsumo renovable Proyecto de gasto: 20210397 P.I. -2 Autoconsumo renovable, otros sectores productivos Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/70100 1.000,00 2.000,00 0,00 0,00 3.000,00 G/333A/73000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74099 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74199 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74399 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74499 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/74500 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74699 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74999 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76001 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76100 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76900 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/77000* 343.871,00 1.419.484,00 1.435.483,00 358.871,00 3.557.709,00 G/333A/78900 39.875,00 159.498,00 159.498,00 39.875,00 398.746,00 Subtotales.: 398.746,00 1.594.982,00 1.594.981,00 398.746,00 3.987.455,00 * Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea 2.º. Categoría: Almacenamiento Proyecto de gasto: 20210398 P.I. -2 Autoconsumo almacenamiento, otros sectores productivos Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/70100 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/73000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74099 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74199 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74399 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74499 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74500 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/74699 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74999 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76001 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76100 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76900 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/77000* 33.174,00 177.698,00 192.698,00 48.174,00 451.744,00 G/333A/78900 5.353,00 21.411,00 21.411,00 5.353,00 53.528,00 Subtotales.: 53.527,00 214.109,00 214.109,00 53.527,00 535.272,00 * Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea c) Programa de incentivos “P.3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos”:

Proyecto de gasto: 20210399 P.I. -3 Incorpora almacena en inst autoconsumo existentes en sector servicios y otros productivos Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/70100 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/73000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74099 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74199 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74399 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74499 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74500 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74699 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74999 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76001 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76100 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76900 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/77000* 58.936,00 280.745,00 295.744,00 73.936,00 709.361,00 G/333A/78900 8.215,00 32.860,00 32.860,00 8.215,00 82.150,00 Subtotales.: 82.151,00 328.605,00 328.604,00 82.151,00 821.511,00 * Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea d) Programa de incentivos “P.4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento”:

1.º. Categoría: Autoconsumo renovable Proyecto de gasto: 20210400 P.I. -4 Autoconsumo renovable, sectores residencial, adm públicas y tercer sector Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/70100 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/73000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74099 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74199 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74399 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74499 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74500 21.027,00 84.109,00 84.109,00 21.027,00 210.272,00 Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/74699 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74999 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76000 105.137,00 420.548,00 420.546,00 105.137,00 1.051.368,00 G/333A/76001 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76100 21.027,00 84.109,00 84.109,00 21.027,00 210.272,00 G/333A/76200 21.027,00 84.109,00 84.109,00 21.027,00 210.272,00 G/333A/76900 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/77000** 21.027,00 84.109,00 84.109,00 21.027,00 210.272,00 G/333A/78900 220.300,00 914.203,00 925.201,00 231.300,00 2.291.004,00 Subtotales.: 420.545,00 1.682.187,00 1.682.183,00 420.545,00 4.205.460,00 ** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis 2.º. Categoría: Almacenamiento Proyecto de gasto: 20210401 P.I. -4 Autoconsumo almacenamiento, sectores residencial, adm públicas y tercer sector Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/70100 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/73000 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74099 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74199 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74200 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74399 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74499 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74500 1.710,00 8.548,00 6.839,00 0,00 17.097,00 G/333A/74699 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/74999 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/76000 8.548,00 34.194,00 34.194,00 8.548,00 85.484,00 G/333A/76001 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/76100 1.710,00 8.548,00 6.839,00 0,00 17.097,00 G/333A/76200 1.710,00 8.548,00 6.839,00 0,00 17.097,00 G/333A/76900 1.000,00 2.000,00 0,00 0,00 3.000,00 G/333A/77000** 1.710,00 8.548,00 6.839,00 0,00 17.097,00 G/333A/78900 7.806,00 63.226,00 75.226,00 18.806,00 165.064,00 Subtotales.: 34.194,00 143.612,00 136.776,00 27.354,00 341.936,00 ** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis e) Programa de incentivos “P.5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector”:

Proyecto de gasto: 20210402 P.I. -5 Incorpora almacena en inst autoconsumo existentes sector residencial, adm públicas y tercer sector Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/70100 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/73000 100,00 500,00 0,00 0,00 600,00 G/333A/74099 100,00 500,00 0,00 0,00 600,00 G/333A/74199 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/74200 100,00 500,00 0,00 0,00 600,00 G/333A/74399 100,00 500,00 0,00 0,00 600,00 G/333A/74499 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/74500 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/74699 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/74999 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/76000 4.559,00 18.237,00 18.236,00 4.559,00 45.591,00 G/333A/76001 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/76100 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/76200 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/76900 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/77000** 100,00 500,00 0,00 0,00 600,00 G/333A/78900 1.339,00 14.855,00 27.355,00 6.839,00 50.388,00 Subtotales.: 11.398,00 45.592,00 45.591,00 11.398,00 113.979,00 ** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis f) Programa de incentivos “P.6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial”:

Proyecto de gasto: 20210403 P.I. -6 Realización inst energías renovables térmicas en sector residencial Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/70100 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/73000 100,00 500,00 0,00 0,00 600,00 G/333A/74099 100,00 500,00 0,00 0,00 600,00 G/333A/74199 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/74200 100,00 500,00 0,00 0,00 600,00 G/333A/74399 100,00 500,00 0,00 0,00 600,00 G/333A/74499 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/74500 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/74699 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/74999 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/76000 43.241,00 172.966,00 172.965,00 43.241,00 432.413,00 Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€) G/333A/76001 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/76100 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/76200 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/76900 500,00 1.000,00 0,00 0,00 1.500,00 G/333A/77000** 1.000,00 1.000,00 0,00 0,00 2.000,00 G/333A/78900 166.566,00 678.862,00 691.862,00 172.966,00 1.710.256,00 Subtotales.: 216.207,00 864.828,00 864.827,00 216.207,00 2.162.069,00 ** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a un programa de incentivo y, en su caso, categoría se hubiera agotado podrán incorporarse a las mismas los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas del mismo programa, según lo establecido en apartado 12 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de bases reguladoras.

Los créditos iniciales asignados en la presente convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto, programa y categoría podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.

Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 Vínculo a legislación h) y 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de bases reguladoras.

10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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