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  • EDICIÓN DE 25/01/2022
 
 

Criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores

25/01/2022
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Resolución de 12 de enero de 2022, de la Directora, por la que dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector de 17 de diciembre de 2021, que aprueba los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración y Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (BOC de 24 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2022, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE APRUEBA LOS CRITERIOS GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE ADMINISTRADORES TRIBUTARIOS DEL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES, ESCALA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESCALA DE AGENTES TRIBUTARIOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO.

Adoptado por el Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, el 17 de diciembre de 2021, el Acuerdo por el que se aprueban los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración y escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, de exclusiva adscripción a la Agencia Tributaria Canaria.

De conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, la Ley 2/1987, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de la Función Pública Canaria, y la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria de 17 de diciembre de 2021, por el que se aprueban los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración y escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, de exclusiva adscripción a la Agencia Tributaria Canaria, en los términos del anexo.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE ADMINISTRADORES TRIBUTARIOS DEL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES, ESCALA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESCALA DE AGENTES TRIBUTARIOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO.

La Disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria (en adelante Ley 7/2014) crea, como escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria Canaria, las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores, del Cuerpo de Gestión de la Administración y la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, el artículo 30 de la misma ley atribuye a la Agencia la competencia para la convocatoria y resolución de los procesos de selección para el acceso a las escalas tributarias.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.i) Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, corresponde a su Consejo Rector, a propuesta de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, aprobar los criterios de selección, esto es, las bases generales que han de regir en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a las citadas escalas tributarias, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público.

Mediante Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria de 11 de mayo de 2018 (BOC n.º 102, de 28.5.2018), se establecieron los criterios generales que han de regir dichos procesos selectivos, que se han aplicado en las convocatorias realizadas por la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, en ejecución de las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017 y 2019. El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida hace necesario revisar dichas bases generales a fin de simplificar los trámites que conllevan las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos.

Por ello se considera preciso aprobar unos nuevos criterios generales que sean de aplicación al conjunto de procesos selectivos para el acceso a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo de la Agencia Tributaria Canaria, unificando los criterios de selección, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que fundamentan el derecho de acceso al empleo público, y garantizando, al mismo tiempo, los principios de publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos.

Ello sin perjuicio de que, previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca la oferta de empleo público correspondiente, por el órgano competente, esto es, la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, deban aprobarse y publicarse las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios generales de selección, esto es, las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración y Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria, que en su caso recogerán las peculiaridades respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en las presentes bases generales; la Ley 2/1987, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de la Función Pública Canaria; la

Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ; el Decreto 8/2011, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normativa vigente en la materia, ello sin perjuicio de lo que determinen las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Supletoriamente, resulta de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 3.- Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.

Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial de Canarias, en el portal de la Agencia Tributaria Canaria, y en caso de tratarse de procesos selectivos para el acceso por promoción interna, también en el portal de personal del Gobierno de Canarias.

Así mismo en el portal de la Agencia Tributaria Canaria se publicará la información sobre el desarrollo de los procesos selectivos a medida que vayan avanzando los mismos, con el fin de permitir un seguimiento de su ejecución.

Artículo 4.- Descripción de las plazas.

La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije la correspondiente oferta de empleo público.

Artículo 5.- Sistemas selectivos.

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en el Anexo I de cada convocatoria. De forma adicional, la convocatoria podrá establecer una fase de concurso, así como un curso selectivo y/o periodo de prácticas.

Así mismo las respectivas convocatorias podrán establecer, de conformidad con la normativa vigente, la digitalización del proceso selectivo, la realización de ejercicios telemáticos o la acumulación de diferentes pruebas selectivas de la fase de oposición en un mismo ejercicio.

El número de plazas correspondiente a cada uno de los turnos de acceso (promoción interna y acceso libre) se determinará en cada convocatoria de conformidad con la oferta de empleo público.

En el caso de convocatoria y celebración conjunta de las pruebas por promoción interna y acceso libre los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos.

Las vacantes convocadas para el turno libre que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan a los aspirantes del turno de promoción interna. De igual modo, cuando la tasa de reposición lo permita, las vacantes convocadas para el turno de promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se podrán acumular a las que se ofrezcan a los aspirantes del turno libre. En todo caso con la salvedad dispuesta en el artículo 10 respecto de las plazas reservadas a personas con discapacidad.

Artículo 6.- Programas.

Los programas de temas se aprobarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria y serán publicados por los mismos medios que las convocatorias. En la misma forma se podrá proceder a la modificación o actualización de los programas publicados y a la rectificación de errores existentes en los mismos.

Los programas de temas deben estar publicados en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de, al menos, seis meses a la realización del primer ejercicio del proceso selectivo. Esta previsión no es aplicable a las modificaciones operadas por corrección de errores materiales ni a la actualización de normativa de los programas establecidos.

En cada convocatoria se indicará expresamente el programa de temas vigente que sea aplicable a las pruebas selectivas, que se detallarán en el Anexo II de la misma.

Artículo 7.- Calendario.

La Agencia Tributaria Canaria establecerá, a efectos meramente informativos, un calendario estimado de convocatoria de los procesos selectivos de cada oferta pública de empleo que se publicará en el portal de la Agencia Tributaria Canaria, y en caso de tratarse de procesos selectivos para el acceso por promoción interna, también en el portal de personal del Gobierno de Canarias.

En el caso de que la fase de oposición de los procesos selectivos conste de más de un ejercicio, el Tribunal Calificador podrá publicar un calendario más detallado de la realización de cada una de las pruebas.

Artículo 8.- Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes al ingreso en la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración y Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que corresponda:

a) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2):

- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado.

- Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, también podrán participar:

- En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

- En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), además de los anteriores, quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

b) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1):

- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico.

- Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, también podrán participar quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Bachiller Superior, Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Artículo 9.- Requisitos específicos para el acceso por promoción interna.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, además de reunir los requisitos citados en el artículo anterior, deberán cumplir las condiciones siguientes:

- Pertenecer a alguno de los colectivos del personal funcionario de carrera y, en su caso, de personal laboral fijo que se determinen en las bases específicas de las respectivas convocatorias para participar en cada uno de los procesos selectivos, respectivamente, por promoción interna vertical y horizontal.

- Tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo deberá poseer los requisitos exigidos en la convocatoria específica para participar en las pruebas selectivas y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso, respectivamente, en el Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo, Subgrupo o Categoría Profesional desde el que se promociona.

- Respecto al personal laboral fijo se requiere, en todo caso, que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público (13 de mayo de 2007), estuviere desempeñando funciones de personal funcionario y continúe desempeñándolas en la fecha de la correspondiente convocatoria, en los términos que se determinen en las bases específicas.

La acreditación del requisito relativo al desempeño de funciones de personal funcionario se llevará a cabo a través de un informe emitido por la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria o, en su caso, la Secretaría General Técnica u órgano equivalente de la administración de origen.

Asimismo, se exigirá informe en el resto de los casos donde resulte necesaria su emisión para la correcta determinación de algún extremo.

Artículo 10.- Acceso a personas con discapacidad.

1. Reserva por discapacidad. En las convocatorias de procesos selectivos que cuenten con plazas reservadas a personas con discapacidad, podrán optar a dichas plazas aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las cuales tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación, el grado, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.

2. Adaptaciones. En la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma.

A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, los informes previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrán carácter vinculante.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 12 de este acuerdo.

En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que participe por el turno de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar esta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con anterioridad a la fecha señalada para la celebración de las pruebas. Se seguirá en este caso el procedimiento indicado en el párrafo anterior si bien los documentos requeridos se aportarán en ese momento.

Por el órgano competente se resolverá lo procedente siempre que ello no suponga una demora en el proceso selectivo.

3. Acumulación de plazas. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, podrán acumularse al turno de promoción interna pero no al turno libre, salvo en el supuesto de que la convocatoria se realice en el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público con cargo a la cual se ejecuta la misma.

4. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, (libre o promoción interna) que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 11.- Solicitudes de participación en los procesos selectivos.

1. Forma de presentación. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se presentarán de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias específicas, preferentemente por vía electrónica y de acuerdo con lo previsto en la

Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Plazo. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria de convocatoria de las pruebas selectivas.

Podrá acordarse por el órgano convocante la ampliación de plazos para la presentación telemática cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

3. Modelo. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con los modelos que figuren en el Anexo III de cada convocatoria.

4. Rectificación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Derechos de examen. Cada convocatoria especificará el importe y el pago de la tasa por derechos de examen así como las exenciones o bonificaciones que puedan ser de aplicación.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, previo requerimiento de subsanación, se podrá proceder a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.

6. Acreditación del cumplimiento de requisitos. En las solicitudes la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en estas bases generales y los especialmente señalados en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende prestado su consentimiento a esta Administración para la consulta de los datos necesarios a los efectos de la comprobación de los requisitos exigidos. En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento la persona interesada se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en la respectiva convocatoria.

Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la persona interesada lo acreditará en soporte papel, previo requerimiento de esta Administración en el plazo previsto en la respectiva convocatoria.

Artículo 12.- Admisión de aspirantes.

1. Lista provisional de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la Dirección de la Agencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de la Agencia Tributaria Canaria.

En dicha Resolución se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose, expresamente respecto de las personas excluidas, la causa de exclusión.

Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

También se indicará, respecto de las personas con discapacidad que hubieren solicitado la adaptación de las pruebas selectivas, si se acepta o no lo solicitado de forma motivada y se señalarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

2. Plazo de subsanación. En la Resolución del apartado anterior se conferirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, a contar desde el día siguiente a que hubiere sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La falta de subsanación traerá consigo la exclusión definitiva de la persona aspirante.

3. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de subsanación, la Dirección de la Agencia, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará y expondrá en los mismos lugares en que lo fueron las listas provisionales.

4. Exclusiones posteriores. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

Artículo 13.- El Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes.

Los Tribunales Calificadores tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007,

de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al mismo Cuerpo y Escala objeto de selección.

No podrán formar parte de los Tribunales Calificadores de personal funcionario el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral.

2. Designación. La designación de los titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha designación podrá realizarse en la respectiva convocatoria en cuyo caso figurará como anexo de la misma.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo.

La pertenencia a los Tribunales Calificadores será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

3. Funcionamiento. El Tribunal Calificador actuará conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta.

Previa convocatoria del Presidente o Presidenta designados, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal Calificador.

4. Personal colaborador. La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente o Presidenta del Tribunal, al desarrollo de tareas de apoyo técnico o administrativo tales como tareas informáticas, llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

Por otra parte, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea estrictamente necesario.

5. Indemnizaciones por razón del servicio. Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. A estos efectos los Tribunales tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque.

El número máximo de asistencias del Tribunal se fijará en las bases específicas de las convocatorias.

6. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Artículo 14.- Desarrollo del proceso selectivo.

1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria del proceso selectivo.

La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente o Presidenta que se publicará en el portal de la Agencia Tributaria Canaria y serán expuestas en la sede de la Agencia Tributaria Canaria y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Los sucesivos llamamientos de un mismo ejercicio se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación, a la señalada para su inicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Dirección General de la Función Pública que determine el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada y vigente en el momento de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de cada convocatoria.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal o el personal colaborador con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

Así mismo el Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

4. Siempre que el Tribunal haya acordado parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en las bases de la convocatoria, los mismos deberán difundirse con anterioridad a la realización de dicho ejercicio.

Igualmente, en las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas. En el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

5. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el portal de la Agencia Tributaria, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión al órgano convocante.

7. Las Resoluciones de convocatorias preverán la posibilidad de celebración de pruebas selectivas en islas no capitalinas, cuando el volumen de personas aspirantes así lo justifique, cumpliendo con ello el principio de máxima proximidad a la ciudadanía.

Artículo 15.- Fases del proceso selectivo.

1. Fase de oposición.

En las bases específicas de cada convocatoria se determinarán los diferentes ejercicios que integran la fase de oposición y la forma de su valoración. Cuando se introduzca alguna modificación sustancial en dichos ejercicios respecto a convocatorias anteriores, debe darse publicidad a las mismas en el portal de la Agencia Tributaria Canaria con una antelación de, al menos, seis meses a la realización del primer ejercicio del proceso selectivo.

- Los aspirantes que se presenten por promoción interna estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que se determinen en las bases específicas de cada convocatoria, que han de tener por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen.

- Los aspirantes que se presenten que hubieran superado, en procesos selectivos anteriores del mismo Cuerpo y Escala, uno o varios ejercicios podrán quedar exentos de su realización, en la forma y con los requisitos que se establezcan en las bases específicas de cada convocatoria.

2. Fase de concurso.

En aquellos procesos selectivos en que se establezca una fase de concurso la valoración de esta no podrá superar el 30% de la valoración final del proceso selectivo.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar ante el órgano convocante la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente convocatoria. La no presentación de dicha acreditación supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

El requerimiento a las personas aspirantes para que aporten la documentación acreditativa de dichos méritos, se publicará en el portal de la Agencia Tributaria Canaria y será expuesto en la sede de la Agencia Tributaria Canaria y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Los méritos a valorar y los correspondientes baremos se concretarán en las bases específicas, debiendo referirse a todas o alguna de las siguientes categorías y poseerse a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

- Experiencia profesional en el sector público, especialmente en puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones similares a las propias del Cuerpo y Escala al que se accede, de modo preferente respecto a los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Formación, que podrá comprender titulaciones académicas o cursos, en materias directamente relacionadas con las funciones del Cuerpo y Escala a que se accede.

- Haber superado en convocatorias anteriores, en un periodo máximo de 10 años, todos los ejercicios de la fase de oposición de un proceso selectivo para el acceso al mismo Cuerpo y Escala, sin haber obtenido plaza en el mismo.

Artículo 16.- Finalización del proceso selectivo.

1. Finalizado el proceso selectivo, se hará pública la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, en el portal de la Agencia Tributaria Canaria.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

2. La propuesta de Resolución por la que se hacen públicos los resultados finales el proceso selectivo, con los aspirantes seleccionados por orden de puntuación, junto con las Actas del Tribunal Calificador y demás documentación de las pruebas, se elevarán a la autoridad convocante que procederá, mediante Resolución, a la publicación del listado de las personas aspirantes seleccionadas en el proceso selectivo en el Boletín Oficial de Canarias.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, no podrá exceder de 15 meses el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria específica y la fecha en que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados.

Artículo 17.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución referida en el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8, respecto de las personas aspirantes seleccionadas que hubieran otorgado su consentimiento para ello.

2. Las personas aspirantes que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.

c) Copia auténtica del Informe médico de valoración de la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.

d) Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%, así como, sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria, y deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares a que se refiere el

artículo 6.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar el grado de discapacidad en la forma que establece el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Aquellas personas aspirantes con discapacidad que hubieran solicitado adaptación para la realización del ejercicio y hubieran presentado, junto con la solicitud de participación, resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria, no tendrán que aportarla nuevamente. Si bien, deberán presentar la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.

e) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por la

Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el supuesto de oferta de puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores.

3. Todos los aspirantes seleccionados, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán presentar en el citado plazo de 20 días hábiles, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separados o inhabilitados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación relacionada en este artículo, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá ser nombrado personal funcionario y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que la persona aspirante seleccionada haya prestado su consentimiento pero la Dirección General de la Función Pública no hubiese podido comprobar el cumplimiento alguno de los requisitos, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo.

No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de la Función Pública lo comunicará a la Agencia Tributaria Canaria al objeto de que se requiera del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario.

Artículo 18.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. La Resolución por la que se aprueba el listado de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, se remitirá a la Dirección General de la Función Pública acompañada de la propuesta de los puestos de trabajo a ofertar y de la documentación que se precise para poder efectuar su nombramiento como funcionarios o funcionarias del Cuerpo y Escala correspondiente.

2. Recibida la referida Resolución y la documentación que la acompaña, dicho órgano realizará oferta de los puestos de trabajo propuestos por la Agencia Tributaria Canaria, mediante Resolución que también se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

3. Los aspirantes seleccionados que acrediten en los términos indicados en las bases generales y en la respectiva convocatoria el cumplimiento los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios del Cuerpo y Escala correspondiente mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública.

Dicho nombramiento se realizará como funcionarios de carrera, si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición y como funcionarios en prácticas, si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, en cuyo caso, se nombrará funcionarios de carrera a los que superen esta fase, en los términos establecidos en la convocatoria.

4. El nombramiento como funcionarios de carrera se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación del destino adjudicado.

5. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Artículo 19.- Listas de empleo.

Una vez finalizados los procesos selectivos se constituirán por la Agencia Tributaria Canaria las correspondientes listas de empleo, conforme a la normativa que resulte aplicable en el momento en que se genere tal derecho, con aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de inclusión en las listas de empleo en el espacio reservado al efecto.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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