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Cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales

24/01/2022
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Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 24 de enero de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 46/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES IMAGEN Y SONIDO, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, SANIDAD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales establecidas en este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen y se modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Del mismo modo, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales establecidas en este real decreto.

a) Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

1.º Familia Profesional Imagen y Sonido:

Audiodescripción de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS746_3.

Subtitulación de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS747_3.

2.º Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

Digitalización aplicada al entorno profesional. Nivel 2. IFC748_2.

Gestión de datos y entrenamiento en sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático. Nivel 3. IFC749_3.

Gestión de la instalación, despliegue y explotación de sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático. Nivel 3. IFC750_3.

3.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

Instalación y mantenimiento de redes de conductos para climatización y ventilación-extracción. Nivel 2. IMA751_2.

Montaje y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Nivel 2. IMA752_2.

Montaje y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de aguas en edificios. Nivel 2. IMA753_2.

4.º Familia Profesional Sanidad:

Cultivos celulares. Nivel 3. SAN754_3.

5.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2.

Control de organismos, incluidos insectos, que degradan o alteran la madera y sus derivados. Nivel 2. SEA756_2.

Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. Nivel 2. SEA757_2.

6.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3.

Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3. SSC759_3.

Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3.

b) Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

1.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA026_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Gestión de residuos. Nivel 2. SEA027_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Servicios para el control de plagas. Nivel 2. SEA028_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 2. SSC564_2, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3. SSC565_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

1.º Familia Profesional Imagen y Sonido:

Audiodescripción de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS746_3. Anexo I.

Subtitulación de obras y espacios de contenido audiovisual. Nivel 3. IMS747_3. Anexo II.

2.º Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

Digitalización aplicada al entorno profesional. Nivel 2. IFC748_2. Anexo III.

Gestión de datos y entrenamiento en sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático. Nivel 3. IFC749_3. Anexo IV.

Gestión de la instalación, despliegue y explotación de sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático. Nivel 3. IFC750_3. Anexo V.

3.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

Instalación y mantenimiento de redes de conductos para climatización y ventilación-extracción. Nivel 2. IMA751_2. Anexo VI.

Montaje y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Nivel 2. IMA752_2. Anexo VII.

Montaje y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de aguas en edificios. Nivel 2. IMA753_2. Anexo VIII.

4.º Familia Profesional Sanidad:

Cultivos celulares. Nivel 3. SAN754_3. Anexo IX.

5.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2. Anexo X.

Control de organismos, incluidos insectos, que degradan o alteran la madera y sus derivados. Nivel 2. SEA756_2. Anexo XI.

Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. Nivel 2. SEA757_2. Anexo XII.

6.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3. Anexo XIII.

Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3. SSC759_3. Anexo XIV.

Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3. Anexo XV.

Artículo 3. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la modificación parcial de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XXVI, XXVII y XXVIII del citado real decreto.

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo XXVI: Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA026_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo” y el módulo formativo asociado “MF0075_2: Seguridad y salud (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales” y el módulo formativo asociado “MF2519_2: Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos laborales (60 horas)”, correspondientes al Anexo X “Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2” del presente real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo XXVII: Gestión de residuos. Nivel 2. SEA027_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo” y el módulo formativo asociado “MF0075_2: Seguridad y salud (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales” y el módulo formativo asociado “MF2519_2: Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos laborales (60 horas)”, correspondientes al Anexo X “Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2” del presente real decreto.

3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo XXVIII: Servicios para el control de plagas. Nivel 2. SEA028_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo” y el módulo formativo asociado “MF0075_2: Seguridad y salud (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales” y el módulo formativo asociado “MF2519_2: Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos laborales (60 horas)”, correspondientes al Anexo X “Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas. Nivel 2. SEA755_2” del presente real decreto.

Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXIV y DLXV del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXIV: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 2. SSC564_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud” y el módulo formativo asociado “MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC1867_2: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal” y el módulo formativo asociado “MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)”, correspondientes al Anexo XIII “Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3” del presente real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXV: Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3. SSC565_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud” y el módulo formativo asociado “MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC1867_2: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal” y el módulo formativo asociado “MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas)”, correspondientes al Anexo XIII “Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social. Nivel 3. SSC758_3” del presente real decreto.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XVI-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo XVI-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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