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Técnicos en Educación Infantil

21/01/2022
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Decreto 2/2022, de 12 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la denominación de la clase de especialidad de Técnicos en Jardín de Infancia por la de Técnicos en Educación Infantil, dentro de los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de enero de 2022) Texto completo.

DECRETO 2/2022, DE 12 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA CLASE DE ESPECIALIDAD DE TÉCNICOS EN JARDÍN DE INFANCIA POR LA DE TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL, DENTRO DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación, que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y Especialidades y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, posibilitando la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas clases de especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la creación de la Clase de Especialidad Técnicos en Jardín de Infancia, adscrita al Grupo C, Cuerpo Ejecutivo, Escala de Ayudantes Facultativos.

En este Decreto se regula la modificación de la denominación de la clase de especialidad de "Técnicos en Jardín de Infancia", siendo sustituida por la denominación de "Técnicos en Educación Infantil".

Esta modificación obedece al hecho de que, en la actualidad, no se corresponde con la realidad de los centros educativos ni de la profesión referida, habiendo sido desplazada, incluso en la normativa propia, por la denominación de "Técnicos en Educación Infantil", por lo que se considera necesaria la modificación de la denominación de la mencionada clase de especialidad.

Así, en sesión de 22 de junio de 2021, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se acordó por unanimidad el cambio de denominación de la clase de especialidad de "Técnicos en Jardín de Infancia" a "Técnicos en Educación Infantil".

En cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, pues la elaboración de esta norma está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, como se ha expresado, la denominación de la clase de especialidad "Técnicos en Jardín de Infancia" no se corresponde con la realidad actual, habiendo sido desplazada por la denominación de "Técnicos en Educación Infantil" en distinta normativa.

Se cumple el principio de proporcionalidad, pues esta norma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir, esto es, el cambio de denominación de la clase de especialidad "Técnicos en Jardín de Infancia" por la denominación de "Técnicos en Educación Infantil".

Se cumple con el principio de seguridad jurídica, pues como se ha expresado, la norma se inserta de manera coherente en el resto del ordenamiento jurídico. Por último, se cumple con el principio de transparencia, puesto que la aprobación de esta norma supondrá la modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas, con su correspondiente publicación.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el apartado m) de su artículo 2 como competencia del Gobierno la creación, modificación o supresión de las clases de especialidad integrantes en cada Escala.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General e informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 12 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas clases de especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica la denominación atribuida a la Clase de Especialidad "Técnicos en Jardín de Infancia" contenida en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas clases de especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la de "Técnicos en Educación Infantil".

Disposición adicional primera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se adecuarán a lo dispuesto en esta norma, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo.

Se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para los funcionarios pertenecientes a la Clase de Especialidad "Técnicos en Jardín de Infancia".

Las personas funcionarias que, a la entrada en vigor del presente Decreto, pertenezcan al Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos en Jardín de Infancia, y se encuentren desempeñando puestos de trabajo adscritos a esa Clase de Especialidad, podrán seguir desempeñándolos, sin perjuicio de la aprobación, en su caso, de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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