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Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores

20/01/2022
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Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN 5/2022, DE 12 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL PARA EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA.

El envejecimiento de la población es un fenómeno relativamente nuevo que afecta a las sociedades europea y española en su conjunto y a la castellano-manchega en particular. Sus consecuencias se relacionan directamente con el cambio en la estructura demográfica y a su vez tiene impacto directo sobre aspectos socioculturales y económicos.

Este cambio requiere asumir la necesidad de adaptar las políticas de atención a las personas mayores al reto que supone para cualquier sociedad, el envejecimiento de su población. Algunas de las líneas que se han perfilado desde el Gobierno regional en este sentido, siguiendo la estrategia europea y nacional, dirigen la intervención a fortalecer un modelo integrado e inclusivo y a reforzar la solidaridad generacional e intrafamiliar.

En Castilla-La Mancha, este marco de actuación tiene reflejo en el desarrollo de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, la cual concibe los servicios sociales como un derecho de la ciudadanía y orienta la atención de las necesidades de las personas, entendidas no sólo desde su cobertura básica sino considerando principios de actuación tales como el envejecimiento activo y saludable, la autonomía personal, la integración en su entorno comunitario, la participación y la promoción social.

En este sentido, se promueve el papel protagonista y central de la persona mayor a la hora de elegir y participar de forma activa en el proceso de cambio o mejora, procurando actuaciones que tengan en cuenta principalmente sus necesidades y características, y estén relacionadas con las etapas de transición o de ciclo vital, así como las de su familia y su entorno comunitario.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, prevé la colaboración con la iniciativa social para la provisión de prestaciones de carácter público, mediante cualquier figura prevista en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por tanto, la Administración regional, desde un enfoque colaborativo y conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden, atenderá aquellos programas y servicios que resulten adecuados, congruentes y complementarios, respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la atención a las personas mayores.

Se subvencionarán fundamentalmente programas de ámbito regional en coordinación con las delegaciones provinciales de la Consejería, considerando criterios de singularidad territorial, idoneidad, consistencia interna, complementariedad, no duplicidad e impacto local, vinculados al desarrollo de servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

Por otro lado, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades de las personas mayores, se pretende incorporar en todo el territorio regional, programas en materia de personas mayores de acuerdo con los principios de equidad, planificación y ordenación, así como integrar su aplicación siguiendo criterios de máxima eficacia y eficiencia.

De igual modo, la Unión Europea a través de los distintos fondos estructurales y en especial del Fondo Social Europeo promueve acciones que contribuyen a la integración socioeconómica a través de la mejora de las capacidades y el aprendizaje permanente, entre otras competencias en materia de nuevas tecnologías.

En el marco del nuevo marco financiero plurianual y directrices políticas de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, se ha fijado una nueva regulación de los fondos de gestión compartida de la Unión Europea, entre los que se encuentra el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Es por ello que proyectos orientados a la capacitación digital de personas mayores de 55 años que venían siendo objeto de financiación a través del Programa Operativo 2014-2020, podrán ser cofinanciados con el próximo programa que se apruebe en Castilla-La Mancha en relación con el FSE+ y el período de programación 2021-2027, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones de la normativa europea, los criterios de selección del futuro programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación de FSE+.

Con objeto de poder adaptar la cofinanciación de las subvenciones para los programas destinados a las personas mayores a las nuevas directrices del FSE+, se deben actualizar las bases reguladoras de estas subvenciones (que a su vez ya habían sido modificadas anteriormente a través de la Orden 26/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social y del artículo primero de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones), por lo que se ha optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras de estas subvenciones, en lugar de llevar a cabo otra modificación de las mismas, con el objetivo de adaptarlas a la normativa nueva de aplicación, incorporando asimismo algunas mejoras técnicas y organizativas derivadas de la experiencia obtenida en convocatorias anteriores, en aras a la consecución de los objetivos de una mayor eficacia y eficiencia en su gestión.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes, Bases:

Primera. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. De igual modo, para los proyectos de capacitación para personas mayores de 55 años mediante las nuevas tecnologías y la alfabetización digital que entren en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) y del nuevo programa regional de Castilla-La Mancha 2021-2027, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1296/2013.

Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas de iniciativa social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer de la correspondiente autorización aquellos centros en los que se lleven a cabo los programas a los que se refiere la base cuarta.1.a) 4°.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Cuarta. Líneas de subvención y actuaciones no subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas al desarrollo de actuaciones preferentemente de ámbito regional, incluidas en alguna de las líneas que se relacionan a continuación:

a) Programas de atención a mayores, que integran:

1.º Promoción del envejecimiento activo y saludable orientado a la inclusión social.

2.º Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

3.º Protección de derechos y calidad de atención.

4.º Alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de mayores.

b) Promoción de la capacitación digital para personas mayores de 55 años mediante el aprendizaje de nuevas tecnologías.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden:

a) Los programas o proyectos de educación y de información en el marco de la atención en comunidad a las personas mayores.

b) Las actuaciones y actividades puntuales, que no constituyan procesos de intervención social.

c) Los servicios de comida y lavandería a domicilio.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Quinta. Cuantía.

1. Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrán en cuenta:

a) Las subvenciones a las que se refiere la base cuarta.1.a), párrafos 1°, 2° y 3°, y b) tendrán como referencia la consecución de una cierta proporcionalidad entre la tipología de proyectos, ámbitos de ejecución y el planteamiento de su aplicación y cobertura de forma homogénea en la región, siempre que sean compatibles con los criterios de valoración establecidos en esta orden.

b) En cuanto a los programas de alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de mayores establecidos en la base cuarta.1.a)4°, se subvencionarán con una cuantía mínima de 20.000,00 euros cuando su ocupación sea al menos del 25 % de las plazas disponibles o de 29.000,00 euros, si su ocupación es superior al 50 %.

Con carácter experimental, se podrán financiar actuaciones innovadoras con una cuantía adicional máxima del 50 %, respecto a las señaladas en el párrafo anterior, con el objetivo de promover la atención integral de las personas mayores en su entorno y siempre que no supere el coste de la actividad subvencionable.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto no excederá de 2.000.000,00 euros.

Sexta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el cien por cien del coste total de la actividad subvencionada y podrán amparar gastos desde el 1 de enero del ejercicio al que se refiera la convocatoria.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa correspondiente y actualizando el plan de financiación de la misma, en el caso que proceda.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica/ 2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar. En el caso de que alguna de las entidades presentase en plazo más de una solicitud para un mismo programa, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al apartado: ”Cómo van mis trámites” de la sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección señalada.

Octava. Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

Tras la valoración de las solicitudes presentadas, en aquellos casos en los que se prevea que la propuesta de resolución provisional sea favorable a su concesión, se solicitará a la entidad interesada la relación de documentos a aportar que figura en la base décima.4, que no hubieran sido aportados previamente acompañando a la solicitud.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera se acreditará mediante las declaraciones responsables que figuran incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano instructor para comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. En el caso de que la entidad solicitante no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar igualmente declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la entidad no está obligada a presentar las declaraciones establecidas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

7. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. Constituyen objetivos prioritarios de esta orden, la promoción de actuaciones de carácter innovador, así como la atención integral de las personas mayores mediante el desarrollo de programas de investigación social, de prevención, promoción, protección e inclusión social, los cuales tendrán preferencia sobre aquéllos que promuevan la participación, el ocio, la educación, la formación u otros de naturaleza análoga.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 25 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) La adecuación, complementariedad y congruencia de la subvención solicitada respecto a las líneas de actuación establecidas en la base Cuarta.1 y a las prioridades del apartado 1: máximo 6 puntos.

b) La definición y metodología del programa de atención especializada, así como la coherencia interna y la valoración de la eficacia y eficiencia de las actuaciones: máximo 6 puntos.

c) El carácter innovador de los programas, así como el elevado interés social por su orientación al conocimiento y a la promoción y atención de las situaciones de necesidad específicas y singulares de las personas mayores: máximo 4 puntos.

d) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de cofinanciación del programa: máximo 4 puntos.

e) El ámbito regional de actuación de los programas presentados, especificando el número de personas usuarias o participantes que se beneficien de forma directa y ámbitos de aplicación: máximo 2 puntos.

f) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: máximo de 2 puntos.

g) La colaboración con la entidad de personal voluntario al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de voluntariado en Castilla-La Mancha: 1 punto.

La puntuación mínima requerida en la valoración global de los criterios anteriormente señalados para la concesión de la subvención es de 12 puntos.

3. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión de Valoración prevista en la base décima.

Décima. Instrucción, órgano colegiado y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio competente en materia de programas de atención a las personas mayores de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiendo a la persona titular de la Jefatura de Servicio emitir la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en la base novena. Esta Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de programas de atención a las personas mayores y dos personas funcionarias de dicho Servicio.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, esta Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la prelación general en que quedan establecidas todas las solicitudes.

4. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, la documentación, original o copia, que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, es la siguiente:

a) La que acredite que la persona que formula la solicitud es el/la representante legal de la entidad solicitante.

b) Estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro correspondiente.

Cuando esta documentación hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesaria su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Asimismo, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

6. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Comisión de Valoración, si dicha estimación conlleva la eventual alteración de la evaluación inicial.

Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones y en su caso las reformulaciones presentadas aducidas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores.

2. La resolución de concesión de la subvención podrá incluir condiciones específicas, relativas a la ejecución de los programas y servicios y al desarrollo de la actividad subvencionada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades beneficiarias por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Duodécima. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de personal y mantenimiento, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. A estos efectos se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos relativos al personal necesario para la ejecución del proyecto, hasta un máximo de las retribuciones que se establezcan anualmente para los empleados públicos en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

b) Costes indirectos, aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo, como por ejemplo agua, luz, teléfono y calefacción. Material de oficina y fotocopias. Gastos postales.

Mantenimiento y material de limpieza.

Los proyectos cofinanciados por Fondo Social Europeo + estos costes revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el con el artículo 54, letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, para su cálculo será de aplicación un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables.

c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los de administración específica serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad y son indispensables para la adecuada ejecución de la misma hasta un máximo del 3 % del importe subvencionado del proyecto.

d) Los gastos de alquileres de locales.

e) Los gastos de actividades. Dentro de este concepto estarían incluidos los gastos relativos a:

1.º Material específico que se necesita para llevar a cabo la actividad.

2.º Seguros de responsabilidad civil.

3.º Gastos de dietas, desplazamiento, alojamiento y manutención de trabajadores/as vinculados al proyecto, siempre que éste sea de ámbito comarcal o regional. Para el cálculo de estos gastos se tomará como referencia el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El periodo al que se podrán imputar los gastos es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiera la convocatoria.

2. Se considerarán también gastos subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, con el límite del 1 % de la subvención otorgada. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al período subvencionable y habrán de justificarse conforme a la normativa vigente.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) La adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura.

e) La adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. A los efectos de la presente orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del programa que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

6. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

7. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la subvención.

8. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 7.

9. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Decimocuarta. Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja, de la forma y plazos de ejecución de la actividad subvencionada, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción, cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan en esta base, conforme establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Aplicar la subvención a la finalidad para la que ha sido otorgada.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas. En los proyectos cofinanciados por el FSE+, las actuaciones de comprobación podrán ser llevadas a cabo por la unidad administradora del FSE+, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos nacionales o internacionales.

f) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales u otros órganos de control competentes. En los proyectos cofinanciados por el FSE+ se tendrá en cuenta lo establecido en la base vigesimoprimera.6.

g) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo programa, salvo que el órgano competente para dictar en cada caso la resolución, apruebe su aplicación a otros fines sociales, a propuesta de la propia entidad beneficiaria.

h) Destinar íntegramente las aportaciones económicas que eventualmente reciban de las personas usuarias de las actividades subvencionadas a la efectiva financiación de tales actividades.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y actuaciones subvencionados. Para ello están obligadas a:

a) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

b) Adoptar medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En los proyectos cofinanciados por el FSE+ se tendrá en cuenta lo establecido en la base vigesimoprimera.3.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de mayores están obligadas a comunicar la identidad y la aportación económica de las personas usuarias, así como a comunicar a las delegaciones provinciales correspondientes de la Consejería los nuevos ingresos que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta orden.

4. Los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la Consejería efectuarán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

5. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Decimosexta. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado, según lo dispuesto en la convocatoria.

Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.

2. Los libramientos por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales se verán condicionados al cumplimiento del requisito de haber alcanzado el porcentaje establecido en cada período justificativo y no se procederá al abono de los mismos hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a dichos porcentajes.

El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase este porcentaje de gasto con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado, no supondrá adelanto de la Consejería en el libramiento de la cuantía asignada.

3. Las cantidades que se concedan con cargo a créditos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación y estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

4. En aquellos supuestos en que la actividad subvencionada se desarrollara en periodos de tiempo inferiores al ejercicio, o en el caso de las viviendas, si éstas no se ocupasen de acuerdo con los porcentajes de referencia, se liquidará la cuantía de la subvención proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones generales contenidas en esta orden.

5. En su caso, el órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en la base decimoséptima.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptima. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

Para los proyectos cofinanciados por el FSE+ la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos y pagos en los que se haya incurrido, salvo para los costes indirectos que adoptarán la forma de financiación a tipo fijo.

2. Los libramientos deberán justificarse con los documentos del apartado 3 y en los plazos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al de la convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y mediante cuenta justificativa simplificada se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) El régimen de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

1.° Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.

2.° Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de las facturas originales o de las copias de las mismas selladas por la entidad y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º Certificado del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

4.° En su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.4.

5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1.º.

Además, deberá acompañar a los citados documentos, aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de acciones formativas, se deberán presentar partes de firmas de asistencia de las personas participantes que evidencien la realidad del proyecto junto con el material didáctico utilizado.

2.° Certificado emitido por el representante de la entidad de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.

3.° En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) El régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada será el previsto en el apartado a), con la excepción de las facturas originales o de las copias de las mismas que la entidad beneficiaria no tiene obligación de presentar.

4. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir y sin perjuicio de las consecuencias previstas en la base decimoctava.

5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

7. En relación a aquellos programas que se ejecuten en función de estancias, se liquidarán de acuerdo a las efectivamente realizadas.

8. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

Decimoctava. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación y devolución voluntaria.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II, del título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV, del título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, así como las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

5. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp Decimonovena. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del proyecto.

Vigésima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimoprimera. Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

A partir del 1 de enero de 2022, las subvenciones que se concedan en el marco de la base cuarta, apartado 1 letra b) de esta orden, para la promoción de la capacitación digital para personas mayores de 55 años mediante el aprendizaje de nuevas tecnologías, podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, el porcentaje de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85 % del coste total subvencionable.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor y el beneficiario de la ayuda las entidades beneficiarias lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos 4. Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de promoción de la capacitación digital para personas mayores de 55 años mediante el aprendizaje de nuevas tecnologías se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el FSE+, en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.

e) Asimismo, todos los documentos relacionados con el procedimiento y resolución de las convocatorias, así como con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, incluirán una mención de la cofinanciación por el FSE+.

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. La aceptación por parte del órgano gestor y de las entidades beneficiarias de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

8. En relación a los gastos subvencionables, en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en la base decimotercera y las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

9. En cuanto a la justificación será de aplicación lo previsto en la base decimoséptima con las siguientes peculiaridades:

a) Con independencia del importe concedido, se deberá presentar cuenta justificativa acompañada de los justificantes de gasto y de pago en los que se haya incurrido.

b) La relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada deberá remitirse, además, en formato Excel a la dirección indicada en la Base séptima.4 de esta orden.

c) Para la justificación de los gastos de personal deberá aportarse: Contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190 de la Agencia Tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago. Cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada. De igual modo, se deberá acreditar la prestación efectiva mediante certificado de cumplimiento del representante de la entidad.

d) La justificación de los costes directos distintos de los de personal se llevará a cabo mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas. Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención.

e) Los costes indirectos se calcularán mediante un tipo fijo de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, será de aplicación un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables acreditados.

Para los proyectos que subcontrate parte o el 100 % de las actividades subvencionadas, dichos importes no formarán parte de la base de cálculo para el cálculo de los costes indirectos.

f) En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE+. Cuando no se impute el 100 % del total de la factura, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

g) El régimen de justificación del pago se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

h) Las acciones concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

10. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a las entidades beneficiarias por parte del órgano instructor del procedimiento.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en la convocatoria anterior.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha y de la Resolución de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2021, se regirán por lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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