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Subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones

19/01/2022
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Orden 2/2022, de 3 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN 2/2022, DE 3 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 60/2017, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON ADICCIONES EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, tiene por objeto regular y establecer principios de actuación y medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y territorial, en el marco de una cultura de hombres y mujeres que garantice el desarrollo sostenible.

A este respecto, las zonas rurales que integran el medio rural de Castilla-La Mancha se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y zonas rurales periurbanas.

Asimismo dicha ley define las políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación y establece, en su artículo 22, que las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional incorporarán criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y que podrán consistir, entre otros, en otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia de, al menos, el 20% del total de la puntuación prevista, que podrá alcanzar el 40% en el caso de proyectos de zonas de extrema despoblación.

En todo caso, el sector público regional podrá condicionar la obtención de los incentivos adicionales indicados en el párrafo precedente, cuando quien solicita sea persona física, a la acreditación de la estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

El Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece la delimitación de las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha, los municipios o núcleos de población que las integran y la categorización de cada una de las zonas conforme al tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

Por otro lado, el Acuerdo de 19-10-2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, establece la determinación de los criterios de incentivación y de las medidas de apoyo previstas en las letras b), c) y d) del artículo 22.1. de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación.

Finalmente, se precisa la definición de los centros que quedan excluidos de esta convocatoria y de los gastos subvencionables y se mejora el procedimiento de justificación de las subvenciones recibidas con el fin de facilitar el control del gasto realizado.

Por todo ello, se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

En su tramitación, la orden ha sido informada por el Servicio de Régimen Jurídico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y por la Intervención General.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y conforme a las competencias atribuidas por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

La Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 de la base cuarta queda redactado de la siguiente manera:

“1. Clases de Subvenciones:

a) Subvenciones para proyectos de funcionamiento de centros de atención a personas con adicciones tales como centros de día, viviendas supervisadas u otros. Quedan excluidos los proyectos para centros de tipo comunidad terapéutica y la atención a personas usuarias de centros tipo comunidad terapéutica.

b) Subvenciones para el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones tales como programas de asesoría jurídica, programas de apoyo psicológico profesional al tratamiento ambulatorio realizado en las Unidades de Conductas Adictivas o programas de incorporación socio-laboral. Quedan excluidos los programas de educación de calle para personas con drogodependencia. Excepto en el caso de programas de asesoría jurídica, no podrán presentarse proyectos desarrollados dentro de los centros penitenciarios o destinados a personas usuarias de centros tipo comunidad terapéutica o de centros de día para personas con adicciones.

A efectos de esta orden se entiende por centros tipo comunidad terapéutica aquellos centros que han sido autorizados como tales o centros residenciales que utilizan una metodología similar a las comunidades terapéuticas.” Dos. El apartado 1 de la base quinta queda redactado de la siguiente manera:

“Quinta. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos relativos al personal necesario para la ejecución del proyecto.

b) Gastos de material no inventariable necesario para llevar a cabo las actividades.

c) Seguros de responsabilidad civil.

d) Otros gastos imprescindibles para el desarrollo de las actividades.

e) Solo en el caso de las subvenciones destinadas al funcionamiento de centros, se considerarán también subvencionables los gastos corrientes y diversos que genera dicho funcionamiento y que incluyen: alquiler, agua, gas, electricidad, teléfono, calefacción, alimentación, material o servicio de limpieza y lavandería, artículos de higiene y reparaciones.

En todo caso, los gastos subvencionables deberán responder de forma indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado objeto de esta Orden y resultar estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad sin perjuicio del cumplimiento de lo que determina el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, cuando un gasto sea imputable, además de al proyecto para el que se solicita subvención, a otra actividad de la entidad, deberá reflejarse el porcentaje de gasto atribuible al proyecto, siendo solo este subvencionable.

El período al que se podrán imputar gastos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.” Tres. La base décima queda redactada de la siguiente forma:

“Décima. Criterios de valoración.

1. Los proyectos o programas presentados se valorarán en base al siguiente baremo:

a) Calidad técnica del proyecto o programa, en el que se apreciará:

1.º. La claridad y metodología del proyecto o programa. Hasta 3 puntos.

2.º. La adecuación de las actividades y del calendario de ejecución. Hasta 9 puntos.

3.º. El aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto. Hasta 9 puntos.

b) Adecuación a las prioridades de la Dirección General competente en materia de adicciones contempladas en cada convocatoria. Hasta 20 puntos.

c) Cobertura, personas beneficiarias y ausencia de otros recursos similares y suficientes en el área de cobertura.

Hasta 9 puntos.

Se entenderá también que existen tales recursos similares cuando otro proyecto similar presentado a esta convocatoria tenga mayor puntuación que el valorado.

d) Porcentaje de financiación del proyecto o programa mediante fuentes distintas a las subvenciones reguladas por la presente orden. Hasta 6 puntos. (0,6 puntos por cada 10% o fracción de financiación ajena a esta subvención).

e) Ámbito territorial de actuación del proyecto. Hasta 3 puntos (0,6 puntos por cada provincia).

f) Proyectos que se realicen única y exclusivamente en el territorio de los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya: 1 punto.

g) Proyectos que se realicen única y exclusivamente en el territorio de municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación a los que hace referencia el anexo al Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

1.º. Municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación y municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

2.º. Municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación y municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación:

30 puntos.

3.º. Municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación:

40 puntos.

En el caso de las subvenciones para el funcionamiento de centros previstas en el apartado 1.a) de la base cuarta, se considera que el proyecto se realiza en el municipio en que se localiza el centro. En el caso de las subvenciones para programas previstas en el apartado 1.b) de la base cuarta, se considera que el proyecto se realiza en todos los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación del proyecto. En caso de que dicho ámbito territorial incluya únicamente municipios pertenecientes a los grupos 1.º a 3.º señalados anteriormente, pero tales municipios pertenezcan a varios de esos grupos, se asignará la puntuación correspondiente al grupo que tiene establecida menor puntuación.

2. La comisión de baremación podrá proponer la denegación, mediante informe motivado, de aquellas solicitudes cuyos proyectos no cumplan unos mínimos niveles de calidad o que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.

3. Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 31 puntos en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención.” Cuatro. La base decimoquinta queda redactada de la siguiente manera:

“Decimoquinta. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de la siguiente forma:

a) Justificación inicial: La entidad beneficiaria deberá justificar, de acuerdo a los plazos establecidos en cada convocatoria, los gastos correspondientes al 75% del coste total del proyecto (incluyendo necesariamente el 75% de la subvención concedida), mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Memoria evaluativa, con indicación de la totalidad de las actividades realizadas hasta el momento de la justificación y los resultados obtenidos en consonancia con el proyecto aprobado.

Dicha memoria deberá incluir, cuando menos, información suficiente acerca de las actividades desarrolladas hasta el momento de la justificación, perfil y número de personas atendidas, identificando el sexo, calendario de ejecución de las actividades que habían sido previstas, recursos humanos (profesionales y voluntarios) dedicados al proyecto subvencionado indicando su número, cualificación y dedicación horas/semana, recursos materiales utilizados, gasto detallado e indicadores de evaluación previstos. En todo caso, la Consejería de Sanidad podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración de la ejecución del proyecto subvencionado.

2.º. Relación clasificada de facturas, nóminas y documentos justificativos del gasto realizado con cargo al total del proyecto, ordenada por conceptos, con indicación de la entidad o persona acreedora y del documento, fecha de emisión, importe total, porcentaje imputado al proyecto e importe imputado al proyecto. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se añadirá a esta relación la fuente de financiación a que se imputa cada documento justificativo. En caso de que un mismo documento se impute parcialmente a varias fuentes de financiación, se indicará el porcentaje en que se aplica a cada una de ellas.

Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

3.º. Certificación de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que los documentos justificativos incluidos en la relación señalada en el punto anterior corresponden a los gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas distintas a las que figuran en la relación anterior como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

4.º. Los gastos satisfechos con cargo a la subvención concedida se acreditarán mediante la presentación por medios electrónicos, de documentos o facturas acreditativas del gasto. Queda exceptuada la obligación de acreditar el pago efectivo de los gastos realizados por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la entidad la presentación de la documentación acreditativa del pago, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2.k) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Previamente a su presentación, los originales de dichas facturas y documentos serán estampillados por la entidad beneficiaria con expresión de la cantidad que se imputa a la justificación de la subvención concedida. También podrán acreditarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Respecto a los gastos de personal solo se aceptará el coste de las horas del personal que se dedique a la acción subvencionable, que se acreditará mediante certificación de la persona responsable de la entidad.

5.º. Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere la base quinta, punto 3 de esta Orden.

6.º. Copia del contrato en el caso de que la entidad haya subcontratado la actividad (base quinta).

7.º. En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

b) Justificación final. La entidad adjudicataria deberá presentar, en el plazo establecido en cada convocatoria y, en todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, la justificación del 25% final del coste total del proyecto (incluyendo necesariamente el 25 % de la subvención concedida), mediante la presentación de los mismos documentos señalados en el apartado a) de esta base, pero referidos al gasto efectuado con cargo al 25% final.

Además, deberá acompañar, también por medios electrónicos, los siguientes documentos referidos al 100% del coste total del proyecto:

1.º Memoria evaluativa, con indicación de las actividades realizadas en la totalidad del proyecto y los resultados obtenidos en consonancia con el proyecto aprobado.

Dicha memoria deberá incluir, cuando menos, información suficiente acerca de las actividades desarrolladas en la totalidad del proyecto, perfil, número, edad y sexo de las personas atendidas, calendario de ejecución de las actividades que habían sido previstas, recursos humanos (profesionales y personas voluntarias) dedicados al proyecto subvencionado indicando su número, sexo, edad, cualificación y dedicación horas/semana, recursos materiales utilizados, gasto detallado e indicadores de evaluación previstos. En todo caso, la Consejería de Sanidad podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración de la ejecución del proyecto subvencionado.

2.º. Certificación emitida por la persona representante legal de la entidad de que se han incorporado a su contabilidad todas las cantidades recibidas de la Consejería de Sanidad para el proyecto subvencionado, de su aplicación al mismo y de haberse cumplido sus objetivos. Dicha certificación especificará, no solo la cantidad total recibida, sino todas las cantidades parciales recibidas e incorporadas.

3.º Certificación emitida por la persona representante legal de la entidad en la que se detallen todos los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia, de su aplicación al proyecto subvencionado y de haberse cumplido todas las obligaciones contempladas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

3. El órgano encargado del seguimiento de las subvenciones es el Servicio competente en materia de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad correspondiente. Una vez examinada la documentación de justificación, la persona titular de la Jefatura de dicho Servicio emitirá certificación del grado de cumplimiento de los requisitos de justificación en tiempo y forma exigidos en la presente orden y demás normativa de aplicación, indicando las cantidades correctamente justificadas y, consecuentemente, la cantidad a pagar o, en su caso, la cantidad que debe reintegrarse por no haber sido adecuadamente justificada.

A los efectos de la presente orden, la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad correspondiente a cada subvención será:

a) En el caso de las subvenciones para el funcionamiento de centros previstas en el apartado 1.a) de la base cuarta, la Delegación Provincial correspondiente al municipio en que se localiza el centro.

b) En el caso de las subvenciones para programas previstas en el apartado 1.b) de la base cuarta, la Delegación Provincial correspondiente al ámbito territorial de actuación del proyecto. Cuando dicho ámbito de actuación afecte a varias provincias, el seguimiento será realizado por la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad correspondiente a la sede de la entidad. Cuando el ámbito de actuación afecte a varias provincias y la sede de la entidad no se encuentre en Castilla-La Mancha, el seguimiento será realizado por la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad más próxima a la localidad en que se encuentre dicha sede.” Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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