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  • EDICIÓN DE 17/01/2022
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro

17/01/2022
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Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría General de Familias, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y Diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social (BOJA de 14 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ENERO DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FAMILIAS, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE ASESORAMIENTO, APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO DIRIGIDOS A MUJERES EMBARAZADAS Y A MADRES SIN RECURSOS CON HIJOS DE CERO A TRES AÑOS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO MUNICIPAL Y DIPUTACIONES PARA PROYECTOS INTEGRADOS QUE INCORPOREN LA PERSPECTIVA DE FAMILIAS EN LAS AGENDAS LOCALES COMO UN ACTIVO SOCIAL.

Mediante Orden de 17 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 183, de 21 de septiembre de 2020) se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y Diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social, en el ámbito de la Consejería de Salud y Familias.

En el marco de la referida orden, se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

De acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las misma se efectuarán mediante resolución de la Secretaria General de Familias por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias. Dicha resolución se publicará en el BOJA.

En virtud de lo establecido en la Orden de 17 de septiembre de 2020 y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2006), del artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007), y el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019),

RESUELVO

Primero. Convocatoria y objeto

Se convocan para el ejercicio 2022, las siguientes líneas de subvenciones conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 17 de septiembre de 2020:

Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro dirigidas a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, cuyo objeto es fomentar el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia a las mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y al mantenimiento de redes de apoyo, asesoramiento y acompañamiento a las mismas.

Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades locales de ámbito municipal y Diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales, como un activo social, cuyo objeto es fomentar la puesta en marcha y el desarrollo por parte de dichas entidades locales de municipios andaluces de más de 20.000 habitantes y Diputaciones, de dispositivos específicos de atención y servicios a las familias andaluzas, que contemplen actuaciones formativas cuyos destinatarios sean los profesionales de los servicios sociales así como personal relacionado con la atención a la ciudadanía, a fin de que, trabajando con las familias, se genere conocimiento y adquisición de habilidades específicas para la convivencia así como la difusión en Andalucía de la cultura de la familia como un potente activo social.

Segundo. Conceptos subvencionables y periodo de ejecución.

Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, serán los establecidos en el apartado 2.a) de los Cuadros Resúmenes correspondientes a cada una de las líneas de subvenciones aprobados mediante la Orden de 17 de septiembre de 2020.

Los proyectos presentados para esta convocatoria deberán tener un periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.

Tercero. Tramitación anticipada.

El artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación (BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2010) determina que las subvenciones de tramitación anticipada serán aquellas cuyos expedientes de gasto se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión.

El artículo 6 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), establece que las convocatorias podrán aprobarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto, atendiendo al momento en que debe reconocerse el derecho a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiara, se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión.

Por tanto, tratándose de un gasto de tramitación anticipada, la cuantía total máxima de crédito que figura en la presente convocatoria tiene carácter estimado y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2022, en el momento de dictarse la resolución de concesión.

Cuarto. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios y en la cuantía máxima que se especifica para cada línea:

Denominación de la línea

Tabla omitida.

La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2022.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante, Bases Reguladoras Tipo), aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida en el ámbito territorial provincial según un criterio de reparto poblacional.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

Línea 1. Se destinará una cuantía máxima de 1.000.000 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario de 2022:

Tabla omitida.

Línea 2. Se destinará una cuantía máxima de 500.000 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario de 2022:

Tabla omitida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la mencionada Orden de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.

3. La entidad beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 Vínculo a legislación quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias competente para resolver por razón del territorio en la provincia en la que se vaya a desarrollar el proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de cada línea y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) de los mismos.

Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

También podrán presentarse a través de de la página de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 anteriormente referenciada, se anexan a la presente resolución, pudiéndose obtener también en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html, así como en la sede de la Consejería de Salud y Familias y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las Bases Reguladoras Tipo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día 15 de enero de 2022.

Sexto. Evaluación y selección de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12.a) del cuadro resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2020. Una vez evaluadas por la Comisión de Evaluación definida en el apartado 13 del mismo texto normativo, en función de las disponibilidades presupuestarias, dictará Propuesta definitiva de Resolución previa a la Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en la provincia correspondiente.

Séptimo. Pago y justificación.

El pago y justificación de los importes de las subvenciones se efectuará según lo previsto en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y los apartados 24 y 26 de los correspondientes Cuadros Resúmenes citados.

Octavo. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 de los indicados Cuadros Resúmenes, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones individuales que proceda practicar se efectuaran a las entidades solicitantes por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Noveno. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

ANEXO A

RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA

Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

Son subvencionables los proyectos que desarrollen todas o algunas de las siguientes actuaciones:

1. Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

2. Programas sociolaborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad, con la finalidad de favorecer su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

3. Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.

4. Asesoramiento legal y/o atención psicológica a mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

5. Fomento de redes de apoyo entre mujeres.

6. Formación y orientación educativa focalizada en la inclusión sociolaboral.

7. Orientación para la adquisición de competencias parentales y fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar.

Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades locales de ámbito municipal y diputaciones que realicen proyectos integrados de familias, incorporando la perspectiva de familias en las agendas locales, como un activo social.

Serán subvencionables los proyectos que desarrollen:

1. Actividades formativas como talleres, jornadas, cursos, seminarios o conferencias, cuyo contenido comprenda lo siguiente: adquisición de competencias y habilidades en materia de parentalidad positiva, corresponsabilidad en el ámbito familiar, conciliación de la vida familiar y profesional; adquisición de competencias y habilidades de difusión y comunicación mediante las TICs de la imagen de la familia como un activo social en el territorio; adquisición de competencias y habilidades para la orientación, asesoramiento y acompañamiento de las familias en situaciones de necesidad, tales como desempleo, familias que tengan a su cargo personas dependientes o con enfermedad grave, o personas mayores o menores, familias monoparentales, familias numerosas, mujeres embarazadas en situación de necesidad.

2. Campañas de sensibilización y divulgativas de la perspectiva de familias, como un activo social.

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