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Ayudas para la promoción del vino

17/01/2022
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Orden 1/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período (DOCM de 14 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN 1/2022, DE 12 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 182/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN LOS MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO.

La Orden 182/2019, de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período, se publicó con objeto de precisar las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países que se contienen en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el periodo 2019 a 2023.

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, desarrolla las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (Pasve 2019-2023) y ha sufrido varias modificaciones mediante el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio y el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril.

Si bien la Orden 182/2019, de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece en la disposición adicional segunda relativa a la adecuación de normas básicas, que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas, hay algunas cuestiones concretas en la orden que con las modificaciones del Real Decreto, precisan de su actualización para una mayor seguridad jurídica.

Las modificaciones de los artículos 3.4, 11.4, 14.3, 15.3 y del anexo I.B se deben a las introducidas por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril y son consecuencia de la modificación de los Reglamentos (UE) n.º 592 y n.º 884, todos ellos de 2020.

Así, los cambios derivados de la modificación del Reglamento Delegado (UE) n.º 2020/884 de la Comisión que modifica al Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, mediante la publicación del Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/374 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, añaden elementos de flexibilización a considerar en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda. De esta forma, en casos diferentes a los debidos a causas de fuerza mayor, en el supuesto de no haberse ejecutado todas las acciones que forman parte de la operación global pero donde se consigue el objetivo global de la operación por cumplir los objetivos estratégicos y donde las acciones ejecutadas forman parte de los objetivos generales de las solicitudes de ayuda aprobadas inicialmente o modificadas, se permite el pago de estas acciones reduciendo esta ayuda en una cuantía igual a las acciones no ejecutadas pero aprobadas inicialmente o modificadas, en su caso, sin tener que ejecutar la garantía de buena ejecución.

Por su parte, la modificación del Reglamento Delegado (UE) n.º 2020/592 de la Comisión, mediante la publicación del Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/95 de la Comisión, de 28 de enero de 2021, amplía para el ejercicio Feaga 2021 las condiciones excepcionales de financiación establecidas para 2020, dada la situación generada por la epidemia.

Las modificaciones del artículo 4.8 y 17.6 se deben a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 182/2019, de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período.

Se modifican los siguientes puntos, quedando redactados como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 3, con el siguiente contenido:

4. La ayuda se pagará una vez que se haya verificado que el programa se ha ejecutado según lo previsto en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Esta verificación se efectuará sobre la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada.

Para poder cobrar la ayuda por las actividades ejecutadas, es imprescindible que se ejecuten todas las actividades aprobadas en resolución inicial o modificada.

No obstante, cuando no se ejecuten todas las actividades aprobadas en resolución inicial o modificada, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las actividades ejecutadas únicamente en los siguientes casos:

- Cuando los controles demuestren que no se han ejecutado algunas actividades por causa de fuerza mayor o - Cuando, a pesar de no haber ejecutado todas las actividades, los controles demuestren que se sigue alcanzando el objetivo general del programa. En este caso, se pagará la ayuda correspondiente a las actividades ejecutadas y justificadas y se aplicará una penalización del 100 % de la ayuda correspondiente a las actividades no ejecutadas.

Cuando no se dé alguna de las circunstancias anteriores, no se cobrará ayuda alguna.

En los casos en que el importe de la ayuda que se haya abonado tras la ejecución de las actuaciones sea superior al importe que se considere en el saldo del programa, se recuperará la ayuda abonada indebidamente.

Dos. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

La obligación, según el artículo 66.1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será la ejecución de, al menos, el 50 por ciento del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del porcentaje mínimo de ejecución indicado no se pagará ayuda alguna y se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución. A estos efectos se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 14.5 de esta orden.

Tres. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con anterioridad a la realización de la actividad modificada y, en todo caso, hasta el 30 de abril inclusive, de cada período de ejecución.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3. del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa aprobado y/o modificado alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

Cinco. Las letras c) y j) del apartado 6 del artículo 17 quedan redactadas de la siguiente forma:

c) Informe de evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

j) Los documentos y medios de prueba que acrediten fehacientemente la realización de las actividades. A estos efectos en el Anexo XI de esta orden se incluye, a título orientativo, una relación de los documentos y medios de prueba para cada tipo de actuación. En caso de presentar como medio de prueba fotografías, éstas habrán de ir georreferenciadas y fechadas.

Seis. Se modifica el Anexo IB

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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