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  • EDICIÓN DE 17/01/2022
 
 

Becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales

17/01/2022
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Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León" (DOE de 14 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, POR LA FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA, DE LAS BECAS DE APOYO PARA INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS, ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, EN LOS ÁMBITOS DE LA ARQUEOLOGÍA, LA PALEONTOLOGÍA, LA GEOLOGÍA Y LAS CIENCIAS AMBIENTALES, CENTRADOS ESPECÍFICAMENTE EN EL ESTUDIO DE MATERIALES PROVENIENTES DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS Y LOS CONTEXTOS CON ELLOS RELACIONADOS, EN EL ÁMBITO DEL MONUMENTO NATURAL "CUEVAS DE FUENTES DE LEÓN".

La Fundación Extremeña de la Cultura es una entidad pública sin ánimo de lucro, integrada en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte como Administración matriz a través de la Secretaria General, conforme al Decreto 169/2019 de 29 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.c) de los Estatutos de la Fundación Extremeña de la Cultura, que constan en escritura pública de fecha 30 de octubre de 2017, n.º de protocolo 1047, para la realización de sus fines podrá conceder becas, subvenciones y otro género de ayudas.

Considerando necesario fomentar la investigación en el conjunto de las cavidades integradas en el Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León”, en las que desde hace veinte años se viene desarrollando un proyecto de investigación multidisciplinar en el que colaboran diversas instituciones científicas con el soporte institucional de organismos municipales y regionales, a raíz de estos acuerdos y del interés inherente que para el conocimiento de la prehistoria de Extremadura han supuesto los hallazgos arqueológicos y paleontológicos realizados en el ámbito del Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León”, la Fundación Extremeña de la Cultura pretende desarrollar un programa de becas para dar cobertura a las investigaciones desarrolladas en el marco del proyecto de investigación en las “Cuevas de Fuentes de León” mediante el apoyo a la investigación, preferentemente tesis de doctorado o trabajos de posgrado en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales o contextos proveniente de las excavaciones bajo la coordinación de los técnicos de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Extremadura.

Mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2017, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizó a la Fundación Extremeña de la Cultura para conceder subvenciones de acuerdo al objeto y fines fundacionales recogidos en sus estatutos.

Con posterioridad a dicho acuerdo, el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha dado una nueva redacción a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando su primer enunciado de la forma siguiente: “Las fundaciones y sociedades del sector público autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden del consejero correspondiente a la consejería a que se encuentren adscritas”.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de cultura en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de conformidad con lo previsto el artículo 16 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León”, en los términos recogidos en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, POR LA FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA, DE LAS BECAS DE APOYO PARA INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS, ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, EN LOS ÁMBITOS DE LA ARQUEOLOGÍA, LA PALEONTOLOGÍA, LA GEOLOGÍA Y LAS CIENCIAS AMBIENTALES, CENTRADOS ESPECÍFICAMENTE EN EL ESTUDIO DE MATERIALES PROVENIENTES DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS Y LOS CONTEXTOS CON ELLOS RELACIONADOS, EN EL ÁMBITO DEL MONUMENTO NATURAL “CUEVAS DE FUENTES DE LEÓN”.

Base primera. Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de las becas de apoyo para investigadores universitarios, titulados universitarios, de la Fundación Extremeña de la Cultura, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados en el ámbito del Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León” en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Base segunda. Régimen jurídico.

La concesión de las becas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, por las convocatorias respectivas, por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación directa con la disposición adicional tercera de la misma norma, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en lo que afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Base tercera. Financiación.

Las becas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Fundación Extremeña de la Cultura.

Base cuarta. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con perfecto dominio hablado y escrito del idioma español, acreditado mediante diploma de nivel igual o superior al C1 del MCERL (Marco Común Europea de Referencia para las Lenguas) para los no nacionales b) Poseer alguna de las titulaciones universitarias exigidas en el Anexo I (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) expedida por universidades españolas, que se indica en cada clase de beca. Los títulos extranjeros equivalentes o los expedidos en centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Cumplir con la titulación y los requisitos específicos del perfil indicado para cada modalidad en el anexo I de estas bases.

d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca.

e) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 22 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se acreditará mediante modelo recogido en el formulario de solicitud correspondiente.

2. En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Fundación Extremeña de la Cultura en el plazo de siete días hábiles desde que se produzca el hecho causante, pudiendo ser causa de baja en la percepción de la beca previo procedimiento contradictorio tramitado al efecto.

Base quinta. Plazo y forma de las solicitudes y documentos que la deben acompañar.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mínimo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el Anexo II de estas bases, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por vía electrónica siguiendo los pasos que se indicarán en cada convocatoria.

También podrán presentarse físicamente en el registro de la Fundación Extremeña de la Cultura, sito en Avenida de Valhondo s/n, Edificio Mérida III Milenio, Módulo 6, 4.ª planta, de la localidad de Mérida (Badajoz), o a través de las oficinas de Correos en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

4. Se presentará una solicitud por cada una de las becas a las que se presente el candidato.

Este modelo también podrá obtenerse en la página web de la Fundación Extremeña de la Cultura http://www.fundacionextremenadelacultura.org. Los datos no aportados no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

5. La documentación a aportar será:

a) Copia del documento nacional de identidad, o del pasaporte en vigor. Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento de identidad personal, expedido por la autoridad competente del país, que acredite su nacionalidad o del que reglamentariamente lo sustituya.

b) Copia de la certificación académica original, expedida por la universidad de los estudios de Licenciado, Ingeniero, Grado o Máster, con indicación de los estudios realizados, donde conste expresamente la nota media obtenida.

c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en caso de títulos extranjeros o expedidos en centros españoles privados.

d) Documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

e) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido por las autoridades competentes en el país de residencia.

f) Copia de la acreditación del conocimiento de la lengua oficial española, nivel igual o superior a C1, para los solicitantes no nacionales g) Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.

h) Cada solicitante presentará un Programa Anual, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en el marco de su investigación en los campos de la arqueología, la paleontología, la geología o las ciencias ambientales determinadas en la convocatoria, que será avalado por un investigador especializado en la materia.

6. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y toda la documentación se presentará en español, o traducida de manera oficial al español. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que, a través de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, compruebe de oficio los datos de identidad a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor, a través de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, recabe o consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor, a través de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.

Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

7. La Fundación Extremeña de la Cultura podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

Base sexta. Criterios de selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:

a) Idoneidad y adecuación a las necesidades de la investigación en el Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León del programa anual de investigación a desarrollar por el aspirante durante el periodo de vigencia de la beca: (0 a 35 puntos).

b) El expediente académico: (0 a 15 puntos). A estos efectos, los solicitantes deberán acompañar su certificación académica, en la que conste la nota media de su expediente sobre base 10. La nota media que se tendrá en cuenta por el órgano instructor mediante regla de tres para baremar las solicitudes será la correspondiente a los estudios de grado o licenciatura, con exclusión de las calificaciones obtenidas en los estudios de Máster o en cualquier otro estudio de nivel superior.

c) Estar en posesión de la titulación académica relacionada con el Área de Conocimiento elegida: 5 puntos.

d) Por cada Titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal: (2 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 4 puntos).

e) Formación posgrado relacionada con el Área de Conocimiento elegida. Por cada máster universitario oficial, que no haya sido valorado como titulación principal, 1 punto; por cada doctorado 2 puntos. (Se valorará hasta un máximo de 4 puntos).

f) Otra Formación. Por cada curso de formación relacionado con el Área de Conocimiento elegida, de duración igual o superior a 40 horas, 0,25 puntos. (Se valorará hasta un máximo de 2 puntos).

g) Experiencia en el campo de la especialidad solicitada. En este apartado se valorará la experiencia profesional, obtenida mediante la relación laboral o como becario (hasta un máximo de 1 punto):

- Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas o en el sector público a razón de 0,05 puntos por mes o fracción de mes hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por servicios prestados en la empresa privada: 0,02 puntos por mes completo, hasta un máximo de 0,5 puntos. Este extremo se acreditará mediante la presentación del certificado de vida laboral y copia de los contratos laborales que especifiquen la categoría de la plaza desempeñada.

h) Experiencia Investigadora. Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el Área de Conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados: 2 puntos por cada dirección de proyectos I+D+i relacionados con el Área de Conocimiento elegida;

1 punto por cada participación en calidad de investigador en proyectos I+D+i relacionados con el Área de Conocimiento elegida; 1 punto por libro publicado; 0,75 por cada artículo científico o capítulo de libro; 0,5 por conferencia o comunicación impartida en Congresos y/o Reuniones científicas de carácter nacional o internacional. (Se valorará hasta un máximo de 4 puntos).

2. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

3. La puntuación máxima a alcanzar será 70 puntos y la puntuación mínima será de 37,50 puntos, siendo necesario tanto para la obtención de la beca como para formar parte de la bolsa haber obtenido una puntuación mínima en el apartado 1.a) de 30 puntos y en el apartado 1.b) de 7,5 puntos. En caso de que se mantenga un empate en las puntuaciones, se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los apartados c), d), e), f) g) y h). Y si el empate persiste, una vez revisadas todas estas condiciones, se priorizará la asignación de becas por orden de fecha de solicitud.

4. Se generará una bolsa de reserva constituida por el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan vacantes, renuncias o bajas.

Base séptima. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en las presentes bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

2. La convocatoria será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 €, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Base octava. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección Gerencia de la Fundación Extremeña de la Cultura la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas reguladas en las presentes bases y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor evaluará todas las solicitudes presentadas. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico de la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Base novena. Comisión de Valoración.

1. Para la realización de la evaluación de las solicitudes presentadas en las distintas áreas de conocimiento, se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación Extremeña de la Cultura o persona en quien delegue.

b) Vocales: El/la Director/a del Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León, el AlcaldePresidente de la localidad de Fuentes de León o persona en quién delegue y el director responsable del programa de investigación de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de las actividades arqueológicas en el Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León” que será designado por esta misma Dirección General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

c) Secretario: Un funcionario/a que se designe del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

2. La composición definitiva de la comisión se publicará y se incluirá en la convocatoria correspondiente.

3. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados que estime oportunos, así como de profesionales y expertos para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la misma, y adjuntará una relación de los solicitantes presentados, ordenados por puntuación, así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Base décima. Propuesta y resolución de concesión.

1. A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, el instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las becas no podrá exceder de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La persona titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura será el órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.

4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Base undécima. Notificación.

1. La resolución definitiva procedente se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios. Si en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la subvención al beneficiario no manifiesta expresamente su renuncia, se entenderá que acepta la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas así como a su aceptación por escrito tras la publicación de la misma en la página web de la Fundación.

Igualmente la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Extremeña de la Cultura www.fundacionextremenadelacultura.org.

2. La resolución mencionada deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. La renuncia que se produzca tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que, implique la pérdida de la condición de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.

4. La resolución por la que se adjudique al beneficiario suplente será notificada al mismo, debiendo aceptar y acompañar la documentación correspondiente a la que refiere la base decimocuarta, apartado 1.a) de las presentes bases.

Base duodécima. Duración y dotación de las becas.

1. El disfrute de la beca se iniciará desde la incorporación del becario tras la notificación de la concesión de la misma y se mantendrá por un periodo de 12 meses, prorrogables por períodos similares, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales, previo informe favorable del Tutor y Director del Proyecto de Investigación y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

Si el becario desea prorrogar la beca deberán dirigir su solicitud a la Presidencia de la Fundación Extremeña de la Cultura en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores a la finalización del periodo de formación concedido. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

• Currículum vitae actualizado del solicitante • Memoria de la actividad realizada en el año en curso con especificación de los objetivos y trabajos efectuados.

• Programa anual de actividades y objetivos a conseguir durante el período de prórroga, que será avalado por un Tutor especializado que será el director responsable del proyecto de investigación designado por la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de las actividades arqueológicas en el Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León”.

2. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.000 € (mil euros) brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

3. No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social.

4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

5. Será condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en una entidad bancaria, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia.

Base decimotercera. Publicidad de las bases y convocatoria.

1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La Fundación Extremeña de la Cultura dará publicidad de las presentes bases y las respectivas convocatorias en su página web (www.fundacionextremenadelacultura.org) así como a través de su página de Facebook (https://www.facebook.com/fundacionextremenadelacultura/).

Base decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en las presentes bases y de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el beneficiario tendrá que cumplir las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) Aceptar, por escrito, la beca concedida en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la concesión de la beca, tras haber recibido notificación de la misma y no haber renunciado a ella expresamente.

c) Incorporarse al centro de destino en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad investigadora que fundamenta su concesión.

d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de investigación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Fundación Extremeña de la Cultura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedas realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones. Estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

f) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El desarrollo de las actividades de formación en los diversos campos científicos exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las instalaciones sitas en la C/ Calvo Sotelo, n.º 1 de Fuentes de León. No obstante a lo anterior, los becarios o becarias podrán ausentarse de la sede asignada por un plazo máximo de seis meses siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero.

3. La concesión y disfrute de estas becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral entre la persona titular de la beca y la Fundación Extremeña de la Cultura e implicará por parte de la persona titular de la beca aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa. Sin perjuicio de ello, las personas titulares de las becas dispondrán, para cada año completo (computado de 1 de enero a 31 de diciembre) de un periodo de descanso de 22 días hábiles al año, en que no será precisa su asistencia al centro en que realizan sus tareas, prorrateándose dicho periodo si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se consideran días hábiles los sábados.

El mes de periodo vacacional será de forma general el de agosto, salvo necesidades del servicio.

4. En caso de enfermedad o accidente, la persona titular de la beca percibirá la prestación correspondiente de la Seguridad Social. La Fundación no complementará ninguna cantidad adicional a la citada prestación.

5. Cada una de las becas que se convoquen supone la formación integral en la materia específica que implica la realización de estudios y trabajos de investigación. Al final del programa, la Fundación Extremeña de la Cultura, proporcionará al interesado, previo informe del Tutor, un certificado acreditativo de la investigación realizada a los efectos de su currículum vitae.

Base decimoquinta. Plazo y forma de justificación.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificaran dentro del mes siguiente a la terminación del periodo de vigencia fijado en las convocatorias.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de certificación expresa en la que se haga constar la buena realización y aprovechamiento del programa de investigación presentado por el adjudicatario de la beca, expedida por el Tutor especializado y el director responsable por parte de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de las actividades arqueológicas en el Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León” que avalaron dicho programa de investigación Base decimosexta. Incumplimiento de las obligaciones.

Si concurriera alguna de las causas que establece el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o si el beneficiario no realizara en plazo o forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en la base decimocuarta, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca, y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación y 16.1 Vínculo a legislación o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice la formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho del cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de tres meses, o de forma intermitente la de sesenta días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones.

Base decimoséptima. Suspensión y renuncia.

1. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o mayores de seis años menores de edad cuando se trate de menores discapacitados o que por circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, y a petición de la persona interesada, la Fundación Extremeña de la Cultura autorizará la interrupción temporal del periodo de disfrute de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias su recuperación física y/o la atención a sus nuevas responsabilidades familiares.

Esta interrupción, en el caso de disfrute del permiso por maternidad y paternidad, será de 16 semanas; en el supuesto de parto, el período de interrupción se distribuirá a opción de la interesada o interesado, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Mientras dure esta situación, la persona interesada solamente percibirá la prestación correspondiente a la Seguridad Social, y si procede, su baja se sustituirá mediante la lista de reserva.

2. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará extinguida.

3. En todo caso, la fecha de terminación de la beca o de la prórroga de la misma pondrá fin a estas situaciones.

4. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada -con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de efectos-, dirigida a la Fundación Extremeña de la Cultura, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

5. La renuncia que se produzca tras la publicación de la resolución así como la renuncia referida en el punto anterior, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.

Base decimoctava. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda, para la misma finalidad.

ANEXOS Omitidos.

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