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Subvenciones para financiar proyectos de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión

14/01/2022
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Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en Aragón a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOA de 13 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN AGM/1880/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE ADAPTACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN EN ARAGÓN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA CONTRA LA COLISIÓN Y LA ELECTROCUCIÓN EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Como consecuencia de ese acuerdo, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dicho mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE y se enmarca dentro del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que regula los fondos europeos "Next Generation EU".

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), y en su desarrollo se elabora el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, "España puede", que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

De las diez políticas tractoras, en concreto, en la segunda: "Infraestructuras y ecosistemas resilientes", se establece la necesidad de alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

En esta política tractora, se incluye el componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad", que recoge 3 reformas y 4 inversiones. En concreto, la Inversión 2 "Conservación de la biodiversidad", tiene como objetivo principal facilitar la conservación de especies amenazadas, invertir en infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos, recuperación de humedales o control del comercio internacional de especies silvestres, para el cumplimiento del objetivo 69 aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID). Según el documento Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la contribución de este plan a la transición ecológica y digital se eleva al 40% en el caso de la acción por el clima y al 0% respecto al etiquetado digital.

En línea con el PRTR, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó en Conferencia Sectorial de 14 de abril de 2021 los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada.

Posteriormente se han publicado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

De conformidad con lo anterior, esta orden tiene por objeto establecer en Aragón las bases reguladoras para financiar proyectos de adaptación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71. 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materias de "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje" y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75. 3.ª).

Asimismo el Estatuto reconoce en su artículo 71.32.ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará normativamente los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión.

El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves, definió una serie de obligaciones como condicionado técnico de las líneas eléctricas para que estas no fueran causa de mortalidad de la avifauna por electrocución o colisión, así como la habilitación de mecanismos y presupuestos para la financiación de la corrección de los tendidos instalados con carácter previo a dicha norma.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en los artículo 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en los que se regulan las bases reguladoras de las subvenciones y se concreta su contenido mínimo, el órgano competente para elaborarlas, los informes preceptivos que han de ser emitidos antes de su aprobación, así como la obligación de proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, justificando la procedencia de este procedimiento no solo por ser el establecido como ordinario por la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, sino también por la necesidad de valorar la contribución de los proyectos solicitados a la conservación de las especies de avifauna, en base a criterios de priorización basados en la peligrosidad de las líneas eléctricas implicadas y en la idoneidad de las medidas de corrección previstas. Se promueve de este modo la concurrencia, ya que las ayudas finalmente otorgadas se establecerán de acuerdo con la mejora ambiental que supondrá la corrección de las distintas líneas eléctricas seleccionadas, establecida a partir de la peligrosidad y el riesgo que representa cada una de ellas en su situación de partida.

La financiación prevista en estas bases reguladoras no tiene la consideración de ayuda de Estado, dado que según el apartado 15 e) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01), quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG). Por otra parte, estas ayudas, dado que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark, resultan plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2023 y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo. Esta línea de subvenciones está encuadrada en el apartado 5.6 Subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation), apartado b) Subvenciones dirigidas a la corrección de tendidos eléctricos, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 10 de noviembre de 2021, por la que se amplía el PES AGMA 2020-2023.

Estas bases reguladoras y la ejecución de las convocatorias que se aprueben se ajustarán a lo exigido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento competente en materia de medio natural.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y se han realizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a financiar la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2. Los proyectos de adaptación de dichas líneas eléctricas son considerados como servicio de interés económico general por la Decisión 2010/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106 apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en esta Orden.

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 2, Conservación de la biodiversidad terrestre y marina, del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, del PRTR del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del PRTR a nivel europeo y nacional.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las respectivas convocatorias, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, titulares de líneas eléctricas que requieran de actuaciones de corrección estructural por implicar un peligro claro de electrocución o colisión para las aves.

2. Los titulares especificados en el punto anterior tendrán la condición de beneficiarios siempre y cuando cumplan además los siguientes requisitos:

No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Aragón.

Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación.

Estar en disposición de obtener las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.

3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable. Posteriormente, con anterioridad al pago de la subvención, el órgano gestor comprobará estos datos o exigirá la presentación de la documentación acreditativa.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables la realización y ejecución de los proyectos de adaptación de líneas eléctricas dirigidos a la corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves, y que contemplen actuaciones de corrección estructural para garantizar, como mínimo, las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir con las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como los proyectos dirigidos a incorporar medidas para la minimización de los riesgos de colisión para la avifauna, de acuerdo también con lo establecido en los artículos 7 y 8 del citado Real Decreto.

2. Las actuaciones quedan recogidas en las siguientes tipologías, para cuya aplicación se utilizarán siempre las mejores técnicas disponibles:

La corrección o sustitución de crucetas de apoyos, la sustitución de cadenas de aisladores, la eliminación de elementos de tensión por encima de las crucetas o semicruceta, o la sustitución de armados.

El aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, y el aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante fundas o elementos plásticos preformados homologados, siempre como actuaciones adicionales para el reforzamiento de la seguridad en apoyos sobre los que se aplican modificaciones estructurales.

Instalación de elementos salvapájaros o señalizadores visuales de acuerdo, al menos, con las indicaciones generales dadas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

3. Los proyectos de modificación de las líneas eléctricas deberán cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Se consideran gastos no subvencionables:

Los impuestos directos e indirectos. El IVA no será subvencionable en ningún caso.

Los costes indirectos de la persona beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes, tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.

Artículo 6. Régimen de concesión.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actividad objeto de financiación.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía subvencionada por actuación podrá alcanzar el 100% del valor de las inversiones reales, descontando aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución, y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Una misma persona solicitante no podrá acumular ayudas por un valor igual o superior al 75% del presupuesto total disponible en la convocatoria, si bien este límite podrá superarse en caso de que, una vez admitidas y valoradas todas las solicitudes recibidas de acuerdo con este criterio, exista aún presupuesto disponible no asignado.

3. Los importes máximos subvencionables de las operaciones establecidas se calcularán de conformidad con los precios unitarios máximos que se concretarán en la convocatoria correspondiente.

4. En ningún caso el importe máximo subvencionable podrá ser superior al valor de los precios unitarios máximos indicados en el punto anterior, ni se admitirán gastos que no guarden una relación directa con la actividad subvencionable.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la participación económica de la persona solicitante en la ejecución de las actuaciones, entendida como la cofinanciación de al menos un 20% del presupuesto elegible para cada actuación, será valorada como un criterio objetivo de los establecidos en el artículo 17, siempre ajustándose al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 7.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y, en especial, a comunicar al órgano concedente cualquier modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

2. En particular, son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En el momento de la concesión, así como del pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada.

Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención conforme a lo indicado en el artículo 30.

Adoptar, en su caso, las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como las incluidas en la autorización e informes de afección emitidos, en su caso, por los órganos competentes.

Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, como estatal o comunitaria, la información que esta le pueda solicitar sobre la actuación subvencionada al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la Administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

En su caso, comunicar por escrito al órgano gestor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de subvenciones.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente Orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la componente 4, así como en la inversión 2, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

Artículo 10. Convocatoria.

1. Las ayudas previstas en estas bases se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de medio ambiente, en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Además, al tratarse de una subvención autonómica deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 12. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. Todas las entidades o personas jurídicas citadas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que soliciten subvenciones al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

3. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 13. Notificaciones a las personas interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía. El régimen de las mismas vendrá determinado en las correspondientes convocatorias, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuestas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la esta misma Ley.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en medio natural cumplimentando el formulario de solicitud establecido en la convocatoria y adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presenten bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

2. Dichas solicitudes se presentarán preferentemente través de la sede electrónica del Departamento competente en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de determinados sujetos, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la misma Ley.

3. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

4. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes incluirán como contenido propio de la solicitud:

Declaración responsable de la persona solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable sobre la disponibilidad de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación

Autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR:

Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

ii. No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

5. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

7. Conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

8. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 16. Órgano competente para la instrucción y concesión

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de biodiversidad de la Dirección General competente en materia de medio natural.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

3. El órgano instructor podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

4. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para la evaluación de solicitudes y la elaboración de la propuesta de resolución.

5. El órgano competente para la concesión de subvenciones, el órgano concedente, será la persona titular de la Dirección General competente en materia de medio natural.

Artículo 17. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será valorada conforme a los siguientes criterios objetivos, acumulativos y basados en la información disponible en la Dirección General con competencias en medio natural:

Constancia de accidentes en la línea eléctrica objeto de la actuación con resultado de muerte o heridas a ejemplares de especies de aves catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas.

Constancia de accidentes en la línea eléctrica objeto de la actuación con resultado de muerte o heridas a ejemplares de especies de aves amenazadas incluidas en cualquier otra de las categorías del Catálogo Español de Especies Amenazadas o del Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas distintas a la recogida en el apartado anterior.

Constancia de accidentes en la línea eléctrica objeto de la actuación con resultado de muerte o heridas a ejemplares de especies de aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

En caso de no poder acreditarse ninguno de los criterios anteriores, constancia de accidentes con líneas eléctricas, con resultado de muerte o heridas en ejemplares de aves incluidas en cualquiera de las categorías del Catálogo Español de Especies Amenazadas, del Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el término municipal por el que discurra, total o parcialmente, la línea eléctrica objeto de la actuación.

Constancia de que, en alguna ocasión, se hayan producido en la línea eléctrica objeto de la actuación accidentes por electrocución de aves con resultado de incendio forestal grave.

Ubicación de la línea eléctrica objeto de la actuación, en todo o en parte, en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido o su zona periférica de protección.

Ubicación de la línea eléctrica objeto de la actuación, en todo o en parte, dentro de ámbito de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección.

Ubicación de la línea eléctrica objeto de la actuación, en todo o en parte, dentro de ámbito de un Espacio de la Red Natura 2000.

Cualquier otro orientado al cumplimiento de las condiciones y objetivos fijados en el PRTR.

Cofinanciación por parte del solicitante de al menos un 20% del presupuesto elegible para cada actuación.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

1. Con la finalidad de establecer la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo anterior, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres integrantes. Estará presidida por un funcionario o funcionaria, que poseerá voz y voto y, formarán parte de la misma, al menos dos personas con competencias técnicas, una de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración serán designados por quien sea titular de la Dirección General competente en materia de medio natural y deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar, uno de los cuales ejercerá funciones de secretaría. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

3. Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar.

5. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas y que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Las personas interesadas tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para manifestar su aceptación, renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, se entenderá decaído el derecho de la persona interesada a alegar y se dará por aceptada la propuesta de resolución.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todos las personas solicitantes y beneficiarias, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de medio natural la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución.

1. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de medio natural en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (NextGeneration EU), así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular Departamento competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Renuncia.

En el caso de renuncia de la concesión de ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicarlo expresamente al órgano instructor en el plazo y forma indicado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto.

4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, la Dirección General competente en medio natural resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 23. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2021 y el plazo para su ejecución finalizará de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria, no pudiendo finalizar en ningún caso con fecha posterior al 31 de mayo de 2026.

2. No obstante lo anterior, la persona beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de los trabajos cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la persona beneficiaria) que impidan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado.

3. La solicitud de prórroga deberá dirigirse al órgano instructor de acuerdo con las siguientes condiciones:

Se deberá realizar con al menos diez días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

Incluirá la descripción detallada y la justificación adecuada de las circunstancias que se aducen como justificativas de la prórroga.

Indicará la ampliación de plazo que se propone añadir al de la resolución estimatoria, que será como máximo de 12 meses.

4. Las prórrogas solo se concederán por razones extraordinarias, previa autorización si fuera preceptiva del Departamento competente en materia de Hacienda, y siempre y cuando no conlleve una modificación de las anualidades previstas.

Artículo 24. Justificación.

1. Previamente al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente, teniendo como límite tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y siempre que no exceda del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto de dicho ejercicio.

3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación contendrá, al menos, la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, al menos:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Declaración responsable de la no concurrencia de otras ayudas y subvenciones que hayan financiado la actividad para la que se solicita la subvención.

7. Se podrá establecer, en la correspondiente convocatoria, un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada.

Artículo 25. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano instructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención

2. Antes de proceder al pago se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias de las declaraciones responsables recogidas en el artículo 14.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria incurre en alguna de las causas que le impidan acceder a esta condición, señaladas en el artículo 3.2 de esta Orden, o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta, que supondrán de pagos fraccionados en correspondencia con el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

5. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 50% del importe total de la subvención.

6. Será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, que se efectuará mediante aval bancario.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control. Reintegro

Artículo 26. Seguimiento y control.

1. El órgano instructor de las ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportuna.

2. La persona beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de medio natural disponga a través de sus propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el artículo 27.

Artículo 27. Reintegro.

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática de Aragón, así como el incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.

1. La Dirección General competente en materia de medio natural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de medio natural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de medio natural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Subvenciones para Adaptación de Líneas Eléctricas de Alta Tensión" (Id. 976), de la que es responsable la Dirección General competente en materia de medio natural, y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los beneficiarios o sus representantes en los expedientes de subvenciones que sobre esta temática tramita dicha Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de medio natural y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=976.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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