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Subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima

12/01/2022
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Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, correspondientes a las convocatorias de ayudas 2015, 2016 y 2017, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 (BOJA de 11 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PERÍODO DE COMPROMISOS DE LAS SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, Y A LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA, CORRESPONDIENTES A LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS 2015, 2016 Y 2017, AL AMPARO DE LAS ÓRDENES DE 26 DE MAYO DE 2015.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA número 102 la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Las citadas órdenes establecen, en sus artículos 3, entre las definiciones, que el período de compromisos será aquél durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos, abarcando un total de 5 años. Cuando la ejecución de los compromisos, de acuerdo con el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del quinto año, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, de acuerdo con las previsiones que establece, tanto el apartado 5 del artículo 28 como el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

La posibilidad de prorrogar el período de compromisos para las Medidas 10 y 11, se contempla en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en adelante PDR, que al describir cada una de las citadas medidas dispone que tras el periodo inicial de compromisos de 5 años, podrá haber prórrogas anuales para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, previa justificación de la necesidad, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

La Medida 10: Agroambiente y Clima y la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluidas en el PDR de Andalucía 2014-2020, suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 2015, si bien, ya bajo marcos anteriores esta comunidad autónoma viene concediendo ayudas en aras de conseguir los objetivos que persiguen estas medidas actualmente incluidas en el PDR de Andalucía 2014-2020, las cuales han adquirido relevancia a lo largo de los diferentes marcos financieros.

En virtud de lo anterior, las mencionadas órdenes, tras establecer que el período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos de 5 años, disponen, de acuerdo con las previsiones que establece el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que una vez concluido dicho período inicial mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras, la orden mediante la que se acuerde la ampliación del periodo de compromisos deberá contemplar aquellos aspectos que puedan suponer o influir sobre los criterios que se han utilizado para el cálculo de las primas de cada operación. Además, es necesario establecer la forma en la que deben seguir cumpliéndose los compromisos multianuales.

En este sentido, con fecha 15 enero de 2020, se publicó en el BOJA número 9, la Orden de 27 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, por la que se amplió por un año el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, correspondientes a la convocatoria de ayuda 2015, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por importe de 41.436.469,76 euros en el caso de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y de 43.522.068,25 euros para las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica.

Igualmente, con fecha 30 de diciembre de 2020, se publicó en el BOJA número 250, la Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se amplía el periodo de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, correspondientes a las convocatorias de ayuda 2015 y 2016, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por importe de 43.626.469,76 euros en el caso de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y de 43.522.068,25 euros para las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica.

Las medidas cuyos compromisos serán objeto de ampliación contribuyen a mejorar la gestión del agua, de los fertilizantes y los plaguicidas, evitar la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos, reducir las emisiones de gases y el efecto invernadero, así como al mantenimiento de la riqueza genética y de la biodiversidad.

Por otra parte, hay que considerar la importancia de estas ayudas respecto a una gestión ambiental sostenible de las explotaciones agrarias, de no ampliarse el período de compromisos podría producirse una pérdida de rentabilidad de los agentes que han realizado importantes inversiones en la adaptación de sus explotaciones e importantes esfuerzos comerciales, reorientando sus estrategias de mercado. Igualmente, el no mantenimiento de estas ayudas podría dar lugar a la disminución drástica de la producción ecológica e integrada en la Comunidad Autónoma, de la riqueza genética y de la diversidad de las poblaciones ganaderas en Andalucía, en particular, de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Por lo expuesto, se estima conveniente adoptar la decisión tanto de ampliar por tercer y segundo años consecutivos los compromisos de las operaciones de las Medidas 10 y 11 convocadas en 2015 y 2016, respectivamente, que han sido ya objeto de una prórroga anual mediante las mencionadas Órdenes de 27 de diciembre de 2019 y 22 de diciembre de 2020, como de ampliar por un año aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, convocadas en 2017, que se citan, atendiendo a la demanda del sector, que ha expresado su preocupación y señalado las graves repercusiones que podría conllevar la finalización del período de compromisos.

La posibilidad de acogerse a la ampliación del periodo de compromisos que se establece a través de la presente orden, estará supeditada a la presentación en la Campaña 2022, de la correspondiente solicitud de pago a través de la Solicitud Única de Ayudas.

La nueva versión del PDR de Andalucía 2014-2020 publicada como Versión 10 (V.10), aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de fecha 16 de agosto de 2021, contempla los créditos para atender las diferentes prórrogas del período de compromisos aprobadas mediante la presente orden.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Ampliar por un primer año el período de compromisos de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, convocadas mediante la Orden de 6 de abril de 2017, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2017 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo:

- Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero.

- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: uva pasa.

Segundo. Ampliar por un segundo año el período de compromisos de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, convocadas mediante la Orden de 18 de abril de 2016, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo:

- Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.

- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).

- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño.

Tercero. Ampliar por un tercer año el período de compromisos de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, convocadas mediante la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo:

- Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

- Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar.

- Operación 10.1.8.1. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias.

- Operación 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes).

- Operación 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar.

Cuarto. Ampliar por un tercer año el periodo de compromisos de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, convocadas mediante la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo:

- Operación 11.1.1. Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica.

- Operación 11.1.2. Conversión a prácticas de olivar ecológico.

- Operación 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

- Operación 11.2.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica en olivar.

Quinto. Solicitudes de pago y plazo de presentación.

1. Aquellos beneficiarios de las operaciones que se prorrogan correspondientes a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y la Medida 11: Agricultura Ecológica, que iniciaron sus compromisos en el año 2015, 2016 o 2017 y deseen seguir en el régimen, deberán presentar la correspondiente solicitud de pago a través de la Solicitud Única 2022, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 objeto de inclusión en la Solicitud Única, y en las correspondientes bases reguladoras aprobadas por sendas Órdenes de 26 de mayo de 2015.

2. Las solicitudes de pago deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015, y el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/modelos-solicitud-unica-2022.html

4. Tanto las solicitudes de pagos como cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio para la tramitación de las Solicitudes Únicas de Ayudas, celebrado entre dichas entidades y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con fecha de 1 de febrero de 2017, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de entidades reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2022.html

5. La información asociada a los procedimientos de las ayudas descritas anteriormente, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en los procedimientos RPS núm. 7058 y 7059, en los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7059/datos-basicos.html

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria.

1. El importe del crédito presupuestario para la ampliación de un año del período de compromiso de la convocatoria 2017 asciende a 500.000,00 euros para las siguientes operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima.

Tabla omitida.

2. El importe del crédito presupuestario para la ampliación de un segundo año del periodo de compromiso de la convocatoria 2016 asciende a 1.790.000,00 euros para las siguientes operaciones de la Medida 10:Agroambiente y Clima.

Tabla omitida.

3. El importe del crédito presupuestario para la ampliación de un tercer año del periodo de compromiso de la convocatoria 2015 asciende a 31.940.000 euros para las siguientes operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima.

Tabla omitida.

4. El importe del crédito presupuestario para la ampliación de un tercer año del periodo de compromiso de la convocatoria 2015 asciende a 39.100.000 euros para las siguientes operaciones de la Medida 11: Agricultura ecológica.

Tabla omitida.

Disposición adicional segunda. Particularidades de la Campaña 2022.

1. Para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima y Medida 11: Agricultura Ecológica, indicadas en el resuelvo primero, segundo, tercero y cuarto de la presente Orden, para las que se amplía en un año el periodo de compromisos, los beneficiarios deberán mantener las condiciones de admisibilidad y compromisos básicos y voluntarios, establecidos en sus correspondientes bases reguladoras, en la totalidad de las unidades comprometidas.

No obstante, en cuanto a los compromisos de determinadas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, que son multianuales y se han realizado en el periodo de compromisos, deberán cumplirse en el año de ampliación en la proporción que corresponda de la superficie comprometida, tal como se indica en el Anexo I bis de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. Por otra parte, de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima cuando la ejecución de los compromisos, vaya más allá del 31 de diciembre del año de ampliación, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación.

3. En el caso de cultivos de algodón y remolacha sometidos a rotación de la operación 10.1.5 Cultivos Agroindustriales, en el supuesto de encontrarse en rotación en el año de ampliación de compromisos, podrán solicitar la ampliación, manteniendo las unidades comprometidas y cumpliendo las condiciones de admisibilidad, aunque no perciba pagos en esta anualidad, si se pretende acoger a una próxima ampliación de compromisos.

4. Si en el año de ampliación, la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, los compromisos adquiridos podrán ser asumidos por esa persona, subrogándose en la condición de beneficiaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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