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Incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada

07/12/2021
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Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA de 3 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS COMPLEMENTARIOS DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES PARA PROYECTOS TRACTORES DE GRANDES EMPRESAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y LA LOGÍSTICA AVANZADA EN ANDALUCÍA.

El Gobierno de Andalucía ha puesto de relieve la necesidad de contar con un sector industrial fuerte para reequilibrar nuestras fuentes de crecimiento económico. Es por ello por lo que desde la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se ha impulsado el plan de acción CRECE Industria 2021-2022 en Andalucía, que articula una política de fomento industrial para la Comunidad Autónoma de Andalucía que pretende situar a la industria como uno de los pilares que sustenten el crecimiento de su economía regional, y ello por su capacidad para la generación de empleo de calidad que de forma urgente requiere esta Comunidad Autónoma. La industria es un sector de actividad fundamental para que la región pueda lograr un crecimiento económico equilibrado y sostenible, ya que su aportación a la economía no se reduce solo a la riqueza y al empleo generado por el propio sector, sino que tiene un importante efecto arrastre en toda la cadena de valor de la economía, permitiendo acelerar los procesos de convergencia regional.

Los Incentivos Económicos Regionales tienen por finalidad fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, con el objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones. Estos incentivos se regulan por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, así como por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la citada ley.

Por su parte, de acuerdo con el Reglamento de los incentivos regionales, las zonas de promoción económica se determinarán mediante reales decretos, uno para cada zona, en los que además se establecerán, entre otros aspectos, los techos de ayuda y las actuaciones y zonas prioritarias. Así, el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía, se constituye como el instrumento de referencia para la aplicación de los Incentivos Económicos Regionales en Andalucía. Asimismo, es relevante considerar a estos efectos la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, así como el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018. El Consejo Rector de Incentivos Regionales es el órgano encargado de programar y promover las actuaciones estatales en materia de incentivos regionales, de velar por la coordinación de estos incentivos con el resto de instrumentos de la política de desarrollo regional y con los incentivos sectoriales con incidencia regional, tal y como establece el artículo 4 de la citada Ley 50/1985, de 27 de diciembre, así como el artículo 19 de su texto reglamentario, y abarca la aprobación de criterios referentes, entre otros, a la tramitación de solicitudes, los sectores promocionables, los conceptos de inversión incentivables, con la aplicación de módulos aplicables a determinados conceptos de inversión o la valoración de proyectos, incluyendo el método de cálculo del incentivo y de concurrencia de ayudas; todo ello, de especial relevancia en lo referente a la presente orden. A estos criterios se les da publicidad mediante su inserción en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es, con el fin de dar la mayor transparencia al sistema de ayudas de incentivos regionales.

Entre los sectores promocionables incluidos en la referida zona de promoción económica de Andalucía se encuentra el de las industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

En base a la situación socioeconómica actual, se ha considerado preciso continuar aplicando la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer el desarrollo, fomentando la actividad económica y, por ello, con fecha 23 de diciembre de 2020 se publicó, mediante la Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Hacienda, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia hasta 31 de diciembre de 2021 de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de las comunidades autónomas, de aplicación a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los nuevos instrumentos de impulso a la política de incentivación regional a partir del referido plazo o, en su caso, su prórroga determinará las convocatorias previstas para la presente orden, más allá de la referida fecha.

Por otra parte, en lo referente a la normativa de ayudas estatales sobre las que los Estados miembros fundamentan los incentivos regionales, con fecha 23 de julio de 2013, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2014-2020 (2013/C 209/01), que fijan las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior. Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga y las modificaciones, entre otras, de estas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2020/C 224/02). Precisamente, las normas establecidas en las citadas Directrices conforman la base sobre la que los Estados miembros elaboran los mapas de ayudas regionales en los que figura la intensidad en la que las empresas pueden recibir ayudas estatales de finalidad regional, en función de la zona en las que éstas actúen.

Igualmente, en el ámbito de la normativa europea de aplicación, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías), respecto a las ayudas regionales a la inversión, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 108.3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando respeten las disposiciones contempladas en el mismo.

La adopción del Reglamento general de exención por categorías implicó la necesidad de adaptar el marco normativo andaluz por el que se conceden ayudas públicas a las empresas para garantizar la compatibilidad del mismo con el Tratado. En lo referente a los incentivos de finalidad regional, la citada adaptación se realizó por medio del Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional. Por su parte, mediante el Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas, se introdujeron modificaciones en el citado Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, entre las que destacan: la modificación de su artículo 4 para considerar incentivables todos los proyectos de inversión inicial, incluyendo los promovidos por grandes empresas; así como la modificación del apartado 1 del Anexo II para contemplar como techo de intensidad el 25% para las ayudas a la inversión inicial en las grandes empresas desde el 1 de enero de 2017 hasta el fin de la vigencia del régimen de ayudas comunicado a la Comisión Europea conforme al Reglamento 651/2014 Vínculo a legislación.

Asimismo, la referida normativa europea requirió igualmente la adaptación del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía, que se llevó a efectos a través del Real Decreto 305/2015, de 24 de abril.

En Andalucía, los incentivos regionales vienen teniendo una especial importancia y, particularmente, en lo referente a la industria manufacturera. De esta manera, y de acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, durante el año 2020 se recibieron solicitudes de incentivos con una inversión prevista de 460 millones de euros y un empleo asociado de 689 personas. El mayor peso de las inversiones previstas corresponde a grandes empresas, en concreto el 63% de las mismas.

Si bien estas cifras son relevantes, se ha apreciado un significativo descenso tanto del número de solicitudes como de las inversiones asociadas a las mismas respecto del año 2019. El número de solicitudes ha disminuido un 22% y la inversión prevista asociada a éstas descendió un 47% con respecto al de 2019, año en el que se presentaron solicitudes con una inversión asociada de 874 millones de euros.

Por lo que se refiere a la inversión por solicitud, ésta ha descendido un 66% respecto al año anterior (en 2019 fue de 39 millones por proyecto y en 2020 ha sido de 13 millones), perdiendo Andalucía una parte significativa del peso de inversión prevista en el sistema nacional de incentivos regionales que ha pasado del 40% en 2019 al 26% en 2020.

A pesar de ello, las ayudas de los Incentivos Económicos Regionales siguen siendo un importante estímulo al desarrollo industrial, tanto en lo referente a la apertura de nuevas actividades e instalaciones manufactureras como a la ampliación o modernización de las existentes, lo cual cobra una especial importancia habida cuenta de la necesidad existente en Andalucía de consolidar el desarrollo de las actividades industriales, así como de fomentar su mayor peso en la economía regional. Además, es de especial importancia significar que la mayoritaria intensidad inversora procedente de grandes empresas referida anteriormente tiene su fundamento, al menos en parte, en la limitación existente en los Programas Operativos de los fondos estructurales a las ayudas a este tipo de empresas, ya que en lo referente a las inversiones productivas se limitan a las pymes.

No obstante, es preciso igualmente destacar que los porcentajes de las ayudas concedidas son, a veces, insuficientes para el logro de los objetivos perseguidos, especialmente en las actuales circunstancias de crisis económica, como pone de manifiesto la relevante disminución de las solicitudes recibidas, tanto en lo referente a volumen de inversión como en lo referente a inversión por proyecto presentado en el año 2020, respecto de los valores referidos en el año anterior.

Es por ello por lo que el Gobierno de Andalucía considera necesario arbitrar medidas que complementen las ayudas de Incentivos Económicos Regionales en atención a la especificidad territorial y a las oportunidades de desarrollo industrial en Andalucía. Por otra parte, la búsqueda de un modelo incentivador dirigido a empresas con alta capacidad de arrastre del tejido productivo y el elevado importe de los incentivos previstos aconseja la previsión de la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a cualquier otro ingreso de Derecho Público frente a la Administración de la Junta de Andalucía por parte de las entidades beneficiarias.

Habida cuenta de la amplia experiencia con la que la Administración de la Junta de Andalucía cuenta en la gestión de los Incentivos Económicos Regionales en su labor de tramitación de las solicitudes acogidas a éstos, el conocimiento que las propias entidades destinatarias tienen de los mismos, así como el efecto de arrastre asociado a la concurrencia de ayudas prevista, evidencia que la puesta en marcha de los incentivos complementarios a los Incentivos Económicos Regionales sería el instrumento más adecuado para el perseguido estímulo al desarrollo industrial, dentro del ámbito de las grandes empresas como principales promotores de proyectos tractores.

Además, el procedimiento previsto en la presente orden parte de la premisa del acceso a los incentivos complementarios sin que las empresas beneficiarias se vean sometidas a nuevas obligaciones de información, por lo que se evita la imposición de cargas innecesarias o accesorias. Precisamente, este aspecto, junto con la referida experiencia con la que se cuenta en el instrumento de Incentivos Económicos Regionales, son los principales factores tenidos en cuenta en la previsión de su impacto organizativo y de los recursos de personal para su óptima gestión. De esta manera, el procedimiento de solicitud de los incentivos complementarios se iniciará a solicitud de la entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podrá cumplimentar de manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía, compartiendo ambos procedimientos, el de los Incentivos Económicos Regionales y el de los incentivos complementarios, la misma herramienta para la cumplimentación, generación y presentación de las correspondientes solicitudes de incentivo. Este ejercicio de simplificación y racionalización administrativa ha fundamentado el diseño del procedimiento, que no solo se reduce a la presentación de la solicitud, sino que se mantiene igualmente en la concesión de los incentivos complementarios, instruidos por el mismo órgano que instruye en la Comunidad Autónoma los Incentivos Económicos Regionales, y que se produce tras la concesión de éstos. Igualmente, la justificación de los Incentivos Económicos Regionales por parte de las entidades beneficiarias se produce simultáneamente a la justificación de los incentivos complementarios, al compartir un mismo calendario de justificación y pago, y nuevamente sin añadir los incentivos complementarios obligaciones de información adicionales para las entidades beneficiarias.

Por otro lado, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, que ha motivado la necesidad de reaccionar adoptando medidas con el objetivo de reducir el impacto de la crisis generada. Derivada de esta situación, se han puesto de manifiesto importantes desajustes en las cadenas de suministro mundiales que están afectando a la industria andaluza. Así, desde finales de 2020, el sector de manufacturas se está enfrentando, en el área del euro y en otras economías avanzadas, a una escasez de componentes básicos y presiones alcistas sobre el precio de las materias primas que impiden que la oferta atienda la demanda de pedidos en los plazos requeridos.

No obstante, no será posible obtener cotas de crecimiento que permitan la recuperación de la economía, sin considerar la aportación del sector industrial, en tanto que la actividad industrial constituye uno de los pilares estratégicos sobre los que se asienta el crecimiento económico de cualquier sociedad, por su capacidad para generar empleo, atraer inversiones, promover el desarrollo de la I+D+i y, en definitiva, configurar una economía competitiva y resistente a los ciclos adversos.

Andalucía sigue siendo especialmente vulnerable a coyunturas económicas desfavorables como las derivadas de la crisis creada por el COVID-19, y lo es por rasgos estructurales como su relativamente bajo nivel de industrialización en comparación con otras regiones europeas.

No obstante, a pesar de las carencias históricas de la industria en Andalucía, hay un dato que muestra también su potencial: la industria emplea a uno de cada diez andaluces ocupados y generó un 1,9% de puestos de trabajo más durante un año aciago para la economía como fue 2020, que registró pérdidas de empleo para la construcción, los servicios, y en la industria a nivel nacional.

Igualmente, en estos meses de crisis sanitaria, se ha evidenciado la importancia de contar con unas cadenas de suministro más sólidas y autosuficientes, en definitiva, se ha evidenciado la necesidad de contar con unas cadenas de valor de bienes y servicios industriales más completas y eficaces en una visión integral de la industria. De esta manera, se hace necesario que el apoyo a la industria manufacturera se acompañe de un impulso a la logística avanzada con la finalidad de afianzar unas estructuras de distribución más modernas, completas y eficaces que ayuden a mitigar a medio y largo plazo el impacto del atraso de las cadenas globales en Andalucía y el encarecimiento de las materias primas que lleva aparejado.

Por tanto, es necesario desplegar medidas que refuercen el tejido productivo y logístico andaluz. La adopción de las medidas contempladas en la presente orden tiene como objetivo el desarrollo de medidas dirigidas a reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades, así como la ampliación o modernización de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y logístico, como principales agentes dinamizadores de la inversión en el ámbito de los Incentivos Económicos Regionales.

Además, la nueva política industrial de Andalucía no solo busca centrarse en acompañar a las industrias a salir de la crisis, sino que aspira a que salgan de ésta reforzadas, mejorando sus factores de productividad a través del desarrollo tecnológico y la innovación en productos y procesos, adoptando dinámicas de colaboración, las mejores prácticas laborales y directivas, adaptadas a los grandes retos de sostenibilidad y digitalización que se plantean a nivel europeo. Aprovechar para ello los extraordinarios recursos con que cuenta Andalucía no es solo una gran oportunidad sino una obligación ineludible. Para todo ello, el modelo industrial regional debe ser capaz de ofrecer un entorno propicio a las empresas para su desarrollo, en consonancia con la nueva Estrategia Industrial Europea 2030.

Por todo ello, resulta necesario implementar estas medidas para preservar e impulsar el desarrollo del tejido industrial en Andalucía, incorporando a la presente orden las condiciones pertinentes para hacer frente de modo inaplazable a la situación presentada.

Asimismo, el desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciará, incluyéndose entre los objetivos generales de la presente orden, que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en su ejecución y seguimiento, como ha estado presente en su elaboración, de acuerdo con el mandato de transversalidad de género establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en relación igualmente con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a través de los diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión de la presente orden, se procurará ofrecer la referida perspectiva de género.

El artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, el “fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía”.

En lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de orden fue sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en el período comprendido entre el 9 y el 29 de abril, así como al trámite de audiencia pública a las personas afectadas que se establece, en lo que le resulta de aplicación, en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando traslado a las organizaciones y asociaciones más representativas y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo que sea aplicable, y el artículo 45.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica, con fecha 8 de julio de 2021 se acordó la realización del trámite de información pública, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 236, de 16 de julio de 2021).

En el sentido señalado en los párrafos precedentes, las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación, de acuerdo a los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, quedando justificados el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, como procedimiento de concesión de los incentivos se ha optado por el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. De esta manera, este procedimiento se inicia a solicitud de la entidad interesada, concediéndose el incentivo complementario en atención a la concurrencia de las condiciones establecidas en la presente orden, sin que se establezca una comparación ni prelación entre las solicitudes presentadas. La principal razón de optar por este tipo de procedimiento se fundamenta en el propio carácter complementario de los Incentivos Económicos Regionales que tienen los incentivos que regula esta orden.

Asimismo, esta orden se encuentra incluida en la línea de subvención: 3.4.1.1 “Ayudas financieras complementarias de los Incentivos Económicos Regionales para inversiones de grandes empresas tractoras de la industria manufacturera, de servicios de apoyo industrial y plataformas logísticas en Andalucía” establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para el periodo 2020-2022, aprobado mediante Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2020, en su versión actual tras la modificación adoptada mediante Orden de 7 de septiembre de 2021.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de incentivos complementarios y concurrentes a los Incentivos Económicos Regionales a las grandes empresas que realicen inversiones dentro de los sectores incentivables relacionados en el artículo 5 de la presente orden, en la zona de promoción económica de Andalucía, para coadyuvar a la consecución de los fines previstos en el artículo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

2. El interés público, social y económico de estos incentivos se manifiesta por la finalidad y repercusión sobre el territorio de las inversiones proyectadas.

3. La zona de promoción económica de Andalucía es la delimitada mediante Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero.

4. La información asociada al procedimiento de concesión de incentivos complementarios regulados en la presente orden se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, referenciado con código de procedimiento 24747 en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24747.html

Artículo 2. Régimen jurídico de los incentivos complementarios.

Los incentivos objeto de esta orden, se regirán por las disposiciones que en ella se contienen y por lo establecido en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En base al carácter complementario de los incentivos regulados en la presente orden, resulta de aplicación la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía, así como la normativa que los modifique, y el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, publicado en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es. Igualmente, resulta de aplicación el Decreto 492/1996, de 19 de noviembre, por el que se reestructura y regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía y se distribuyen las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de Incentivos Regionales.

3. Serán de aplicación, asimismo, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01), o las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional que se encuentren vigentes en el momento de conceder el incentivo, y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en lo relativo a las ayudas regionales a la inversión. En particular, las ayudas concedidas en virtud del citado Reglamento se amparan en los decretos de la Junta de Andalucía por los que se establezca el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, adaptado a los mapas de ayudas de finalidad regional adoptados por la Comisión Europea, y que en el momento de la publicación de la presente orden se concreta en el Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, así como en sus modificaciones de 30 de diciembre de 2014, 20 de diciembre de 2016, 10 de abril de 2018 y 29 de diciembre de 2020.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, los requisitos para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de los incentivos complementarios regulados en la presente orden son:

a) Ostentar la condición de entidad beneficiaria de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía, para la ejecución del proyecto para el que solicita el incentivo complementario.

b) Tener la consideración de gran empresa, como persona jurídica, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. El cumplimiento de este requisito será acreditado mediante la declaración responsable específica aportada en el procedimiento de Incentivos Económicos Regionales, en la que se detallará la información referida en el citado Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

k) Haber sido sancionadas, en el ámbito de los sectores incentivables objeto de la presente orden, por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.

l) Haber sido sancionadas, en el ámbito de los sectores incentivables objeto de la presente orden, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

m) En el caso de las actuaciones acogidas al Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación :

i. Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

ii. Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

iii. Que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en Andalucía.

La acreditación de la no concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo anterior podrá realizarse mediante la cumplimentación por el beneficiario de una declaración responsable con el contenido previsto en el Anexo I del Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, que estará contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la correspondiente convocatoria.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. La acreditación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el apartado 2 de este artículo, será realizada mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud de incentivo complementario establecido en la correspondiente convocatoria, incluidas las referidas a las ayudas solicitadas y en su caso, concedidas, para la misma finalidad relacionadas con la solicitud de incentivo.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos incentivables.

Los proyectos que pretendan acogerse a los incentivos complementarios previstos en la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que sean proyectos para los que se haya obtenido la correspondiente resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales.

b) Que se encuentren ubicados en el territorio de Andalucía y se ajusten a los tipos y dimensiones mínimas descritos en el artículo 8 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, incluidos los relativos a la economía circular.

2. Con carácter particular, los proyectos incentivables que podrán ser objeto de los incentivos complementarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se desarrollen dentro de alguno de los sectores económicos calificados como incentivables descritos en el artículo 5 de la presente orden.

b) Los proyectos incentivables deberán contar con el carácter de proyecto tractor. Se trata de un requisito que implica la existencia de incidencia del proyecto sobre la economía de la zona, y que se considerará cumplido al obtener la correspondiente resolución individual de los Incentivos Económicos Regionales.

c) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero. La acreditación de estos requisitos podrá entenderse satisfecha al obtenerse la condición de entidad beneficiaria de los Incentivos Económicos Regionales.

d) Para el desarrollo de los proyectos, la aportación mínima de la entidad beneficiaria será del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis y la propia ayuda de Incentivos Económicos Regionales que se complementa con los incentivos regulados mediante la presente orden. Además, la entidad beneficiaria deberá contar con el nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual de concesión de los Incentivos Económicos Regionales, de acuerdo con los criterios que establezca al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales, y se hará constar en la resolución de concesión del incentivo complementario.

e) La inversión asociada a los proyectos solo podrá iniciarse después de la presentación de las solicitudes de los Incentivos Económicos Regionales, así como de los incentivos complementarios regulados en la presente orden. Por “inicio de las inversiones” se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

f) Tanto el Incentivo Económico Regional como el incentivo complementario deben tener un efecto incentivador, consistente en que la entidad beneficiaria que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la concesión de los mismos, o solo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, para los incentivos que requieran de la notificación prevista en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, al solicitar el incentivo complementario se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibiera tanto el Incentivo Económico Regional como el complementario. En este caso, además, la entidad solicitante debe presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente, así como sobre la proporcionalidad del incentivo complementario solicitado, a los efectos previstos en el artículo 6.4. de la presente orden.

g) Las inversiones asociadas a los proyectos incentivables deberán mantenerse en Andalucía en condiciones normales de funcionamiento, al menos, durante cinco años, a contar desde la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución de concesión del incentivo complementario. Esta obligación de mantenimiento de la inversión no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Andalucía durante el período mínimo mencionado.

3. No serán proyectos incentivables los referidos a inversiones de sustitución de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 del Reglamento de los incentivos regionales.

Artículo 5. Sectores incentivables.

1. Son sectores incentivables los siguientes:

a) Aquellos asociados a los sectores manufacturero y logístico que, en el momento de la publicación de la presente orden, han sido contemplados como sectores incentivables de los Incentivos Económicos Regionales, conforme a las condiciones establecidas en los acuerdos del Consejo Rector de Incentivos Regionales, y concretamente:

i. Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación del proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

ii. Los servicios de apoyo industrial y plataformas logísticas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, publicado en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es.

b) Los que sean incluidos en las correspondientes convocatorias de los incentivos complementarios acogidos a la presente orden, en tanto que, de conformidad con la normativa de Incentivos Económicos Regionales, con los acuerdos del Consejo Rector y las excepciones, en su caso, aprobadas, se consideren como incentivables en el ámbito de la industria, y sean publicados en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es.

2. No se considerarán sectores incentivables los que se excluyen del ámbito de aplicación de las Directrices de Ayuda de Finalidad Regional, así como aquellos expresamente excluidos en aplicación de los artículos 6.3 del Reglamento de los incentivos regionales y 7.3 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, y a tal efecto sean publicados en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es. Tampoco serán incentivables las actuaciones contempladas en los sectores y supuestos excluidos de conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, o aquel que lo sustituya.

Artículo 6. Tipo y cuantía del incentivo complementario.

1. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en términos de porcentaje sobre la inversión incentivable. Esta inversión coincidirá con la correspondiente inversión aprobada mediante resolución de Incentivos Económicos Regionales en vigor.

2. El porcentaje total de los incentivos concedidos, que comprende a los incentivos complementarios así como a los propios Incentivos Económicos Regionales, no podrá superar, en ningún caso, el máximo del 25% de la inversión incentivable o, en su caso, la mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional.

No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable aprobada superior a 50 millones de euros, dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en el Reglamento UE 651/2014 Vínculo a legislación, así como, en su caso, en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 o aquéllas que las sustituyan.

3. La cuantía del incentivo complementario será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3 de la presente orden a la inversión incentivable aprobada, no pudiendo superar el importe de incentivo complementario la cuantía de 15 millones de euros, por cada proyecto de inversión único, entendido en los términos establecidos en el artículo 6.5 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio.

No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable aprobada superior a 50 millones de euros, el importe máximo de incentivo total, sumado el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, no podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado según el mecanismo definido en el artículo 2, punto 20 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, si bien para aquellos proyectos que deban ser notificados a la Comisión Europea al amparo de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, el importe máximo de ayuda total, sumado el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, se calculará según la fórmula prevista en el apartado 20.c) de las Directrices, o bien el establecido a tal fin en aquéllas que las sustituyan.

4. Para aquellos incentivos, sumado el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, cuya cuantía se encuentre por encima del umbral de notificación previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, la intensidad del incentivo complementario debe ajustarse hasta el mínimo necesario derivado de optar por la fórmula de la tasa interna de rentabilidad (TIR) o del valor actual neto (VAN), de acuerdo con los puntos 78 y 80 respectivamente de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

5. El importe del incentivo complementario regulado en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6. En cualquier caso, la cuantía de incentivo complementario se calculará sobre el valor y la naturaleza de los conceptos de inversión incentivable establecidos en la concesión de los Incentivos Económicos Regionales.

Artículo 7. Conceptos de inversión incentivable.

1. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán incluidos: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se encuentran excluidos los elementos de transporte exterior.

c) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

Para la determinación de los importes de las inversiones incentivables correspondientes a los anteriores apartados, se aplicarán los módulos por unidad de medida que haya podido establecer el Consejo Rector de Incentivos Regionales a fin de garantizar que no se superan los precios de mercado.

2. La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta exclusivamente de los conceptos a que se hace referencia en el punto anterior. Los activos objeto de la inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la entidad beneficiaria, siempre que el pago dinerario se materialice efectivamente y en su totalidad dentro del plazo de vigencia. A estos efectos se entiende por pago, la forma de extinción de obligaciones a que se refiere el artículo 1156 Vínculo a legislación del Código Civil. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, las inversiones solo se considerarán incentivables cuando el pago de éstos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de vigencia.

3. Podrá aceptarse la adquisición de los activos objeto de la inversión mediante fórmulas de arrendamiento financiero siempre que pasen a ser propiedad de las entidades beneficiarias antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios y además los pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo.

4. En ningún caso se incluirá dentro de la inversión incentivable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido u otros tributos.

5. Con carácter general, no son incentivables las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión. Cuando exista vinculación, entre la entidad beneficiaria del incentivo y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión incentivable, dichas operaciones se valorarán según el coste de producción, con el límite máximo de los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

6. A los efectos de esta orden, se considerarán personas o entidades vinculadas, cuando concurran las circunstancias establecidas para ello previstas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades.

7. Igualmente, se entenderá por grupo de sociedades el definido en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas.

8. En el caso de proyectos para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes incentivables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de incentivos concedidos para la diversificación de un establecimiento existente, los costes incentivables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. La acreditación de estos requisitos podrá entenderse satisfecha al obtener la condición de entidad beneficiaria de los Incentivos Económicos Regionales.

9. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.e) de la presente orden.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de los incentivos complementarios regulados en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El criterio de reparto del crédito disponible hasta su agotamiento, entre las solicitudes de incentivo complementario, será el del orden de entrada de las correspondientes solicitudes de Incentivos Económicos Regionales en el registro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con las comunicaciones sobre fecha de entrada de las solicitudes que este Ministerio realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las convocatorias de los incentivos complementarios fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a los incentivos convocados, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 40 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los incentivos complementarios regulados en la presente orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 18.4 de la presente orden.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y en general cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente en cada ejercicio, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder los incentivos regulados en la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

5. En el caso de aumentos sobrevenidos en el crédito inicialmente disponible, será de aplicación el criterio de reparto establecido en el punto primero del presente artículo para la concesión de incentivos a entidades solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente disponible.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad con otras ayudas.

1. Para la financiación de estos incentivos complementarios se destinará el presupuesto detallado en las correspondientes convocatorias, cuya partida presupuestaria se determinará en el correspondiente extracto de cada una de ellas.

2. A los efectos de dotar la partida presupuestaria señalada en el apartado anterior se tramitarán, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

3. Ningún proyecto acogido a esta orden podrá ser beneficiario de otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, órgano o administración que las conceda que, acumuladas a éstas, sobrepasen los límites máximos de incentivo sobre la inversión aprobada que se establecen en la presente orden o, en última instancia, en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01) y el Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, modificado mediante el Decreto 188/2016, de 20 de diciembre. En este sentido, resultan de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio.

4. En caso de concurrencia de ayudas, si se superasen los límites máximos establecidos en el apartado anterior, deberá modificarse de oficio el porcentaje de incentivo complementario concedido al amparo de esta orden.

5. Si con el incentivo complementario se superasen los límites máximos establecidos en base a una subvención no comunicada, se procederá a reintegrar el exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido y, por consiguiente, es causa de reintegro para la Administración concedente, de conformidad con el artículo 37.1.h) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los incentivos complementarios se iniciará siempre a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad perceptora como entidad solicitante de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, dado el carácter complementario que tienen de los Incentivos Económicos Regionales.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la presente orden se iniciará a solicitud de la entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podrá cumplimentar de manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía. La solicitud se presentará a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual que permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro de los formularios de los procedimientos administrativos de Incentivos Económicos Regionales y de los incentivos complementarios.

Ello, sin perjuicio de que, según se establece en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas puedan presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.

2. La firma del referido formulario se realizará de acuerdo a los sistemas de firma electrónica válidos en la presentación electrónica de documentos, recogidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, o en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las correspondientes convocatorias de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales establecerán el contenido del formulario de solicitud que, en cualquier caso, incluirá una referencia expresa a que la solicitud se dirige a la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de los incentivos complementarios regulados a través de la presente orden, y que estará accesible para su presentación telemática a través de la dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=2

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido por el acto de convocatoria, siendo inadmitidas aquéllas que sean presentadas fuera de dicho plazo.

5. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.

La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante declaración responsable de “no inicio de las inversiones”, conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Europeos. Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el “no inicio de las inversiones”.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

7. La formulación de la solicitud de incentivos complementarios abarcará los elementos necesarios para la justificación por parte de la entidad solicitante de que el incentivo complementario solicitado cuenta con efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la presente orden, en tanto que:

a) Para aquellos incentivos complementarios por debajo del umbral de notificación previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, la entidad beneficiaria ha presentado por escrito la solicitud de incentivo incluyendo, al menos: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto, forma del incentivo e importe del incentivo necesario para el proyecto.

b) Para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, ha quedado suficientemente acreditada la concurrencia de alguno de los dos supuestos previstos en los puntos 70 o 71 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Artículo 12. Criterios de valoración de los proyectos.

1. La valoración de proyectos se realizará por traslación de la que se haya otorgado en el expediente de Incentivos Económicos Regionales, resultando únicamente de aplicación los criterios establecidos por el Consejo Rector de Incentivos Regionales para los Incentivos Económicos Regionales. Las convocatorias de los incentivos complementarios regulados por la presente orden incluirán referencia a los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre los criterios de valoración de los proyectos, detallando las fechas de aplicación de éstos en relación con las de la solicitud de los correspondientes Incentivos Económicos Regionales e indicando el sitio web usado para su publicación.

2. En base a los criterios referidos en el apartado anterior, se asignará al proyecto objeto de valoración un valor de Total de la Puntuación Básica (TPB). Este valor TPB coincidirá con el correspondiente adoptado para la resolución de Incentivos Económicos Regionales en el proyecto objeto de los incentivos, que será incorporado al procedimiento de concesión de los incentivos complementarios en su resolución de concesión, una vez sea comunicada la correspondiente resolución de los Incentivos Económicos Regionales.

3. A los efectos del cálculo de la cuantía del incentivo complementario de acuerdo con el artículo 6.3 de la presente orden, el porcentaje del incentivo complementario a aplicar será del 15% sobre la inversión incentivable, en caso de un valor de TPB menor de 40 puntos, y del 20% sobre la inversión incentivable en caso de un valor de TPB mayor o igual de 40 puntos.

4. En todo caso, se respetarán los límites máximos de ayuda que puedan venir determinados por la normativa comunitaria aplicable, en concreto, los que se establecen en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 o aquélla que la sustituya.

Artículo 13. Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, además de las funciones asignadas en el Decreto 492/1996, de 19 de noviembre.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse los procedimientos contenidos en la presente orden, sin que se prevea la intervención de órgano colegiado, habida cuenta del carácter complementario de los Incentivos Económicos Regionales que ostentan los incentivos complementarios regulados a través de la presente orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la presente orden y, con objeto de salvaguardar el orden riguroso de incoación de los expedientes de incentivos complementarios, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud el órgano instructor dirigirá a la entidad solicitante una comunicación que incluirá la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el correspondiente registro, así como el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias advertidas en la misma, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

4. Instruido el procedimiento de concesión, se evacuará el trámite de audiencia, concediendo al solicitante un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. La persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, a la vista del expediente y de las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para su concesión.

Artículo 14. Concesión del incentivo complementario.

1. La concesión del incentivo se efectuará por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades industriales, y pondrá fin al procedimiento administrativo.

2. La concesión de incentivos superiores a 3.000.000 de euros requerirá autorización mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de incentivos complementarios será el de un mes computado desde la fecha de la aceptación por la entidad beneficiaria de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales, sin perjuicio de los plazos necesarios, en su caso, para la notificación y autorización del incentivo complementario para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio.

4. De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, cuando de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente orden se prevea por parte del órgano responsable de su gestión conceder un incentivo superior al resultado de aplicar el baremo recogido en el Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, para una inversión con unos gastos incentivables de 100 millones de euros, se dará traslado a la Consejería competente en materia de Acción Exterior, antes de la realización de la propuesta de resolución de concesión del incentivo. La Consejería competente en materia de Acción Exterior notificará a la Comisión Europea el incentivo antes de su concesión, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El incentivo no se podrá conceder hasta que la Comisión Europea haya adoptado una Decisión autorizándola.

5. En base al carácter complementario de los incentivos regulados en la presente orden, y el alcance del Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, igualmente, quedarán sujetos al trámite de notificación y autorización previa, antes de su concesión definitiva, los incentivos complementarios concedidos a:

a) Proyectos de inversión en el sector de la construcción naval.

b) Proyectos de importes de ayudas que superen los umbrales de notificación establecidos, considerando como “proyecto de inversión único” a toda inversión inicial comenzada por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un periodo de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma provincia, de acuerdo con el punto 20.t) de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

c) Proyectos de inversión de entidades beneficiarias que se hayan trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial, desde otro Estado del Espacio Económico Europeo, en los dos años anteriores a la fecha de solicitud del incentivo complementario o que en el momento de la solicitud tenga la intención de trasladar el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión a otro Estado del Espacio Económico Europeo durante un periodo de dos años después de terminada la inversión inicial para la que se solicita el incentivo complementario.

d) Aquellos proyectos de inversión en sectores excluidos en las correspondientes directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

6. La resolución de concesión estará debidamente motivada e incluirá un calendario de justificación y pago de acuerdo con el calendario de justificaciones parciales y final establecido en la resolución individual de los Incentivos Económicos Regionales. Asimismo, en la resolución individual quedará establecida la fecha que determina el final del plazo para la ejecución del proyecto y la obligación de dar cumplimiento a todas las condiciones fijadas en la propia resolución de concesión. Referido a dicha fecha de vencimiento se deberá acreditar el cumplimiento de las citadas condiciones.

Dicha resolución incorporará los derechos y las obligaciones de la entidad beneficiaria que afecten al desarrollo del proyecto.

7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

Artículo 15. Notificación y aceptación de la concesión.

1. La Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales procederá a notificar a las entidades interesadas, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, la resolución individual recaída para cada proyecto.

2. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán únicamente por medios electrónicos mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible en https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electrónica equivalente vigente en cada momento.

3. La entidad beneficiaria del incentivo complementario debe manifestar su aceptación escrita en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad beneficiaria.

4. La aceptación de las entidades beneficiarias supondrá su obligación de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora de los Incentivos Económicos Regionales.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La resolución de concesión establecerá los derechos y las obligaciones de las entidades beneficiarias que afecten al desarrollo del proyecto, así como el plazo final para la ejecución del proyecto, a los efectos de cumplimiento y acreditación a dicha fecha de las condiciones establecidas en la misma. No obstante, podrán establecerse plazos intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de condiciones específicas.

2. Además de las que puedan establecerse en la resolución de concesión, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo complementario en la forma y plazos establecidos, así como mantener la condición de entidad beneficiaria de los Incentivos Económicos Regionales.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

c) Mantener la inversión aprobada en la zona de promoción económica donde se concedió el incentivo y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución de concesión.

d) Mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la resolución de concesión, durante un período mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución de concesión.

e) Contar con el nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales, de acuerdo con los criterios que establezca al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.

f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite y, en todo caso, antes de proponer cualquier pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como que no sean deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.6 de la presente orden.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y términos contemplados en el artículo 21 de la presente orden.

3. En relación con las funciones de control e inspección de los órganos competentes, las entidades beneficiarias están obligadas durante el período y las condiciones de cómputo establecidas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Prestar colaboración y facilitar el libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad incentivada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo al incentivo complementario.

f) Prestar colaboración y facilitar la obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino del incentivo complementario.

g) Prestar colaboración y facilitar el libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto del incentivo complementario que el mismo está subvencionado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro del incentivo complementario correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de la presente orden, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 22 de la presente orden.

5. Las entidades interesadas estarán obligadas al uso de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Justificación de los incentivos complementarios.

1. En la justificación del incentivo complementario será de aplicación el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los Incentivos Económicos Regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, debiendo cumplirse en todo caso lo establecido en relación con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La justificación habrá de comprender la inversión total de la actividad incentivada, aunque la cuantía del incentivo complementario sea inferior.

3. La cuenta justificativa de los incentivos complementarios deberá incluir:

a) La acreditación de las inversiones, que se efectuará mediante un informe de auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que será el presentado en el expediente de Incentivos Económicos Regionales, en el que habrá un pronunciamiento expreso sobre:

i. Que la relación clasificada por capítulos de inversión de los documentos acreditativos de los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios, sus precios y condiciones de pago; de los documentos justificativos de los pagos realizados y su contabilización; de las facturas reglamentariamente expedidas, así como la documentación justificativa del coste de adquisición de los activos a entidades vinculadas, se corresponden con los documentos justificativos correspondientes.

ii. Que dichos documentos reúnen los requisitos legales para su validez.

iii. Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo de vigencia, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.

iv. Que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso.

v. Que las inversiones no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, ni ningún otro tributo.

vi. Que las inversiones han sido pagadas dentro de los plazos establecidos y, en el caso de liquidaciones finales, que la totalidad del valor de los activos incentivables han sido pagados dentro del plazo de vigencia.

vii. Que las inversiones no han sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales, con pronunciamiento expreso de que todos los contratos, las facturas y los pagos realizados y su contabilización se han emitido después de la citada presentación de la solicitud.

viii. Que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, y se adecuan al mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que quedan localizadas en la ubicación que consta en el expediente.

ix. Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes incentivables que resulten inscribibles.

x. Documentación justificativa de que la valoración del coste de producción de los activos a entidades vinculadas es inferior al precio de mercado, así como de la tasación realizada por experto independiente, que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

xi. Documentación justificativa de que el coste de adquisición de las inversiones incentivables no supera al valor de mercado, conforme a lo establecido en el artículo 7.9 de la presente orden.

La Comunidad Autónoma, al examinar el informe del auditor, seleccionará una muestra de facturas para su análisis, así como cualquier otro aspecto significativo de la ejecución del proyecto, al objeto de verificar que el informe no solo es completo en cuanto a su contenido, sino también en cuanto a su coherencia. Los justificantes originales presentados no precisarán ser marcados con una estampilla.

La técnica de muestreo que se establece es la de un muestreo aleatorio en la que se seleccionarán algunas facturas respecto de la cuales se analizará que reúnen los requisitos legales para su validez y se ajustan a lo expresado en la cuenta justificativa. La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal manera que será seleccionado un número igual o superior al 30% de las facturas presentadas, incrementándose hasta el 100% en función del número y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en las facturas muestreadas.

b) La memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

c) Una memoria económica abreviada cuyo contenido abarcará a un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Dicha memoria se corresponderá con la presentada en el expediente de Incentivos Económicos Regionales para su justificación.

4. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

5. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en dicha ley.

6. El órgano concedente de los incentivos complementarios elaborará anualmente un plan anual de actuación para comprobar materialmente la realización de las actividades incentivadas por parte de las entidades beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo 124 bis. 2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Control, seguimiento y régimen de fiscalización de los incentivos complementarios.

1. El órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa del incentivo complementario en el plazo de seis meses a partir de su presentación. Para ello, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental del incentivo, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la entidad beneficiaria. El pronunciamiento, en su caso, del órgano concedente en la comprobación formal se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobación material y de control financiero. Una vez verificada la completitud de la justificación presentada, se procederá al pago del incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la presente orden.

2. Cuando la entidad beneficiaria del incentivo complementario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del mismo, que no cambien esencialmente la naturaleza u objetivos del citado incentivo, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente orden, sin haberse adoptado la correspondiente resolución de modificación, el órgano concedente del incentivo podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. El incentivo concedido será incluido dentro del correspondiente plan anual de actuación previsto en el artículo 124 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con objeto de comprobar materialmente la realización de las actividades incentivadas por parte de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los incentivos regulados en esta orden quedan sometidos a los procedimientos de fiscalización previa.

5. Igualmente, para los incentivos regulados en la presente orden se estará a lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a dichas entidades de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago de los incentivos complementarios.

1. Como regla general se efectuará el pago previa justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido el incentivo complementario. Dicho pago se realizará mediante alguna de las siguientes formas:

a) Pago único del incentivo complementario previa justificación, por la entidad beneficiaria, del coste total de la inversión incentivada.

b) Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución del proyecto incentivado, de acuerdo al calendario referido en el artículo 14.6 de la presente orden, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada. No se podrá realizar ningún pago sin que se haya justificado, al menos, el 50% de la inversión incentivable total del proyecto objeto del incentivo complementario.

2. No obstante lo anterior, el órgano competente para dictar resoluciones de concesión, a lo largo del período de ejecución del proyecto objeto del incentivo complementario, podrá acordar el anticipo a cuenta de la incentivación que implicará la modificación de la resolución de concesión para contemplar dicha circunstancia, bajo las siguientes condiciones:

a) Que la entidad beneficiaria del incentivo complementario haya solicitado el anticipo.

b) Que se haya producido la aceptación de la resolución de concesión por parte de la entidad beneficiaria en los términos previstos en el artículo 15.3 de la presente orden.

c) Los anticipos a cuenta no podrán superar el 50% del importe total de incentivo.

d) Deberán estar garantizados mediante aval bancario ante la Caja General de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda, y ser justificados en el plazo que fije la resolución de concesión.

e) Que se realice la solicitud del anticipo con posterioridad a la verificación del cumplimiento de las correspondientes condiciones intermedias previstas en el artículo 33 del Reglamento de los incentivos regionales.

3. El importe definitivo del incentivo complementario se calculará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de incentivo complementario establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. De esta manera, si no se justificara debidamente el total de la inversión incentivada, se reducirá el importe del incentivo complementario inicialmente concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Asimismo, se reducirá el referido importe en caso de aplicación de la graduación del cumplimiento realizada de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, la entidad beneficiaria deberá dar de alta en el Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro del incentivo complementario.

El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería con competencias en materia de Hacienda que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm.

5. En relación con la devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. De acuerdo con su apartado 3, en las convocatorias de los incentivos complementarios regulados mediante la presente orden se indicarán los medios disponibles para el que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el citado artículo.

Artículo 20. Modificación de la resolución de los incentivos complementarios.

1. La entidad beneficiaria del incentivo complementario podrá instar del órgano concedente del mismo la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de dicho incentivo, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita el mismo ni elevar la cuantía del incentivo complementario obtenido que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. El órgano competente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo complementario y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Igualmente, la modificación de la resolución de concesión podrá encontrarse motivada por la adopción de decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y/o cuantitativas sustanciales que determinan una modificación de las ayudas de Incentivos Económicos Regionales en los términos previstos en los artículos 31 y 32 del Reglamento de los incentivos regionales, el órgano concedente de los incentivos complementarios deberá adaptar su resolución a las nuevas condiciones.

4. A estos efectos, la comunicación efectuada por la entidad beneficiaria en el expediente de Incentivos Económicos Regionales, así como los documentos aportados, formarán también parte del expediente de los incentivos complementarios regulados a través de la presente orden. Asimismo, la Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales arbitrará mecanismos de coordinación con el órgano instructor de los Incentivos Económicos Regionales en la Administración General del Estado a efectos de la evaluación de las solicitudes de modificación realizadas.

5. La modificación de la resolución de los incentivos complementarios deberá efectuarse y notificarse dentro de los seis meses desde la fecha en que el órgano competente acuerde, de oficio, el inicio de este procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin resolver, el interesado podrá entender estimada su petición, salvo en el supuesto de las modificaciones del proyecto inicial que supongan variación en los incentivos, contemplado en el artículo 32.2 del Reglamento de los incentivos regionales.

Artículo 21. Graduación de incumplimientos y causas de reintegro.

1. A efectos de la existencia de incumplimientos y su graduación será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del incentivo complementario hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales. Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de declaración de incumplimiento de la ayuda de Incentivos Económicos Regionales, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el proyecto. En este último supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que vinieren obligadas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, procederá el reintegro parcial del incentivo complementario concedido. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento, incluido el caso de pérdida de derecho de cobro parcial, que se determine en la correspondiente resolución de Incentivos Económicos Regionales a la que complemente.

5. Si, como consecuencia de los incumplimientos mencionados procediese el reintegro, total o parcial, del incentivo complementario, se seguirá el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Los órganos competentes para llevar a cabo el inicio, la instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro son los siguientes:

a) El inicio del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales.

b) La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales.

c) La resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades industriales.

7. La incoación de un expediente de incumplimiento de los Incentivos Económicos Regionales podrá determinar la suspensión del plazo del expediente de reintegro incoado en los incentivos complementarios hasta que la Administración General del Estado resuelva su procedimiento de incumplimiento, fundamentado en alguno de los supuestos legalmente previstos en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 22 Vínculo a legislación y 87 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales arbitrará mecanismos de coordinación con el correspondiente órgano instructor de los Incentivos Económicos Regionales en la Administración General del Estado a efectos de la evaluación de los eventuales incumplimientos.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con los incentivos complementarios concedidos al amparo de esta orden, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador se realizarán por los órganos siguientes:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales.

b) Instruir el procedimiento sancionador: las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales.

c) Resolver el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales.

Disposición adicional primera. Expedientes de Incentivos Económicos Regionales iniciados antes de la convocatoria de los incentivos complementarios.

1. Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta orden aquellos proyectos de inversión para los que se solicitó ayuda de Incentivos Económicos Regionales y se encuentren pendientes de obtener resolución, así como aquellos proyectos de inversión de Incentivos Económicos Regionales que hayan obtenido resolución de concesión individual a partir del 1 de enero del año en que se realice la correspondiente convocatoria de incentivos complementarios. Asimismo, podrán acogerse a los incentivos complementarios establecidos en esta orden aquellos proyectos de inversión que, en la referida fecha, hayan sido aprobados a través de cualquiera de los mecanismos referidos en el artículo 26 del Reglamento de los incentivos regionales, siempre que hubieran recibido resolución favorable de Incentivos Económicos Regionales en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la presente orden.

2. Para acogerse a los incentivos establecidos en esta orden, las entidades que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto anterior, y cuenten con la correspondiente aceptación, en el plazo establecido, de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales, deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos complementarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

La convocatoria de los incentivos complementarios acogidos a las presentes bases reguladoras se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada uno de los tipos de proyectos de inversión descritos en el artículo 8 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero.

Asimismo, corresponderá a la persona titular de la referida Secretaría General la modificación de las referidas convocatorias, incluida la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de las actividades industriales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación de esta orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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  9. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

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