Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/12/2021
 
 

Subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat

01/12/2021
Compartir: 

Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat (DOGC de 30 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/221/2021, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL IMPULSO Y APOYO DEL EMPRENDIMIENTO, PROGRAMA EMPRÈN CAT.

Si hay un rasgo que caracterice a Cataluña es el espíritu emprendedor, proactivo e innovador que a lo largo de su historia ha facilitado el establecimiento de un tejido empresarial y una cultura proclives a los nuevos negocios. Estos rasgos han contribuido al desarrollo económico del país en las etapas de crecimiento y oportunidades, convirtiéndolo en uno de los territorios más dinámicos del sur de Europa. En periodos menos favorecedores, también es ese afán y el espíritu emprendedor los que pueden contribuir a amortiguar las dificultades con la identificación de nuevas líneas de actuación, colaboración y recuperación.

En el nuevo contexto que se abría en el siglo XXI, con una interconexión de la economía global, la innovación y la disrupción constante en los mercados y un incremento exponencial de la competencia, el emprendimiento se ha convertido en un factor clave para el progreso económico y social de Cataluña. El año 2019 nuestro territorio, con Barcelona al frente, se consolidaba como uno de los entornos más reconocidos a escala europea en el ámbito del emprendimiento, siendo un polo de atracción de inversiones y de captación de talento y de empresas. La tasa de actividad emprendedora (TEA) de Cataluña era de 8,31% según el estudio GEM 2019-2020, la más alta en los últimos 12 años.

La irrupción de la pandemia por la COVID-19 ha supuesto un cambio radical de contexto, y un fuerte golpe a todas las economías del mundo, que ha obligado a las administraciones a reaccionar ante las necesidades urgentes generadas, pero sobre todo a planificar respuestas a las nuevas incógnitas y a repensar su estrategia global. Durante este periodo se ha visto como la orientación a la promoción de un modelo económico de empresas tecnológicas y de modelos de negocio sofisticados basados en el conocimiento y en un talento cualificado -que muchos de los programas desarrollados hacia el emprendimiento tenían- se traducía en una mayor resiliencia de las empresas creadas, que adaptaban rápidamente a sus modelos de negocio y estructuras y ofrecían soluciones a los nuevos retos planteados por el confinamiento y la emergencia sanitaria.

Asimismo, se ha podido constatar el papel fundamental de las administraciones públicas como facilitadoras y promotoras de un ecosistema fuerte y diverso en el que se fomenta la colaboración publicoprivada y la intervención en las diferentes etapas del proceso emprendedor. Proceso emprendedor que, por otro lado, empieza con un alumnado sensibilizado sobre las posibilidades del emprendimiento y las nuevas tecnologías de la disrupción, que continúa con personas emprendedoras conectadas territorialmente, con ganas de resolver retos sociales y generar un impacto positivo, y que se extiende a un empresariado atento a las oportunidades para innovar y seguir generando empleo de calidad. Es en estos ecosistemas donde se fomentan dinámicas y prácticas de colaboración, donde se producen de manera natural y con mejores resultados la innovación abierta y generadora de un flujo de nuevos productos y servicios por parte de las empresas y de los emprendedores y emprendedoras.

Por todo lo dicho, es necesario seguir sumando esfuerzos, de la manera más efectiva, eficaz y eficiente posible, para ayudar a las pymes y a los nuevos emprendedores/as a mantenerse o incorporarse a nuestro ecosistema empresarial.

La estrategia de recuperación, consolidación y crecimiento de estos activos (el talento emprendedor, el potencial de atracción de inversiones y el ecosistema empresarial) apunta hacia dos líneas de trabajo en las que se basa el Programa Emprèn Cat que se regula en la presente Orden: por una parte, mejorar los servicios centrados en el itinerario de la persona emprendedora y empresaria y, por otra, generar nuevos recursos de promoción emprendedora que respondan a los retos del ecosistema y activen sus oportunidades y potencialidades en el territorio. Hace falta, por lo tanto, seguir prestando servicios básicos de apoyo a las iniciativas emprendedoras en el territorio, acompañar el talento para dar forma a las ideas, y facilitar el proceso de tramitación de la futura empresa.

Como ya hemos podido constatar a través de años de servicios a la comunidad emprendedora, los emprendedores/as deben estar en el centro del proceso de acompañamiento para poder atender así a sus circunstancias y a sus características específicas. Un acompañamiento que tiene que ser activo y colaborativo con el equipo emprendedor, y que ayude en el desarrollo de la idea y en la definición del cliente y de la estrategia; también tiene que ser dinámico al proveer los contactos necesarios para que la persona emprendedora interactúe y se enriquezca con los recursos del ecosistema (otros emprendedores, agentes de apoyo, programas de aceleración y de inversión). El objetivo que se persigue es que la idea de negocio se vuelva viable y genere empleo, pero también que desarrolle al máximo su potencial, generando impacto y referentes en el ecosistema.

Ahora más que nunca es necesario poner el énfasis en dotar de los servicios más adecuados a las empresas que más han sufrido los cambios ocasionados por la crisis, a fin de que reorienten sus estrategias, se adapten a las nuevas necesidades o reduzcan los riesgos de quiebra. Tan importante es crear empresas como ayudar a las existentes a regenerarse y a mantenerse.

Ratificamos, por lo tanto, el compromiso de que haya personal asesor en toda Cataluña que, mediante los planes de trabajo de sus entidades, acompañe a las personas emprendedoras y empresarias en la definición o redefinición de sus empresas, capacite a los equipos emprendedores de acuerdo con las nuevas necesidades y tendencias, y conecte las iniciativas locales con el amplio conjunto de activos de promoción económica del país (aceleradoras, espacios de cotrabajo (coworking), incubación, prototipaje, redes de inversión, etc.). Asimismo, estos servicios deben adaptarse a los tiempos, a las características y a las exigencias del público emprendedor que, actualmente, ya combina los formatos presenciales con los virtuales e híbridos.

Por otra parte, de la misma manera que hoy por hoy desconocemos cuáles serán los productos o las tecnologías que cambiarán las reglas del mercado en los próximos años, no podemos definir, a priori, las políticas que facilitarán que esos productos se desarrollen en nuestro territorio. Por este motivo tenemos que generar un espacio abierto a la innovación y a la activación económica liderada por los agentes y las organizaciones que están presentes en el territorio y que disponen del conocimiento, pericia y estructuras para generar nuevas actuaciones, especialmente diseñadas para las características y las potencialidades de sus ámbitos territoriales.

Con estas actuaciones o proyectos, puntuales o de continuidad, que pueden dar respuesta a las necesidades del proceso emprendedor en cualquiera de sus fases y variantes (sensibilización del talento y generación de referentes, ideación, mentoría, trabajo en red (networking), inversión y captación de fondos, conexión con corporaciones o internacionalización...) queremos anticiparnos a los retos de futuro mediante metodologías adaptadas y adaptativas, ampliar el abanico de servicios y recursos innovadores, así como crear nuevos clústeres y sectores emergentes, y dar forma y definir la huella de nuestro ecosistema de emprendimiento en el mundo.

En estas actuaciones se valorará especialmente la capacidad de las entidades para abordar retos territoriales mediante actuaciones que incorporen elementos innovadores (la metodología, el formato, el segmento de emprendimiento al que se dirigen...), pero también la posibilidad de réplica y de transferencia de las actuaciones subvencionadas, así como el impacto que pueden tener al dotar de diversidad y riqueza al ecosistema de emprendimiento catalán.

El emprendimiento es el marco adecuado para hacer frente a los retos mundiales para conseguir una sociedad más sostenible medioambiental, económica y socialmente. Por este motivo el Programa Emprèn Cat se alinea con los Objetivos de desarrollo sostenible que recoge la Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, y por ello promueve que los planes de trabajo y los proyectos subvencionados incorporen esos Objetivos, que deben servir de referente de actuaciones y metodologías.

Finalmente, tanto las actuaciones de acompañamiento de las personas emprendedoras, como las de activación de iniciativas de fortalecimiento del ecosistema, tienen que ser accesibles para el emprendimiento en todo el territorio catalán. Es por esta razón que el Programa Emprèn Cat promueve e incentiva la participación de entidades representativas de las comarcas de montaña y de las comarcas rurales, con el fin de alcanzar un crecimiento más sostenible y sin desigualdades territoriales.

Dado el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021 (DOGC núm. 8297, de 17.12.2020);

Dado que a las presentes bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y el apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat, que se publican en el anexo 1 de la presente Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMC/153/2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn (DOGC núm. 7414, de 18.7.2017).

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de las presentes bases es regular la concesión de las subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento en Cataluña, Programa Emprèn Cat.

1.2 Los objetivos generales del Programa Emprèn Cat son:

Fomentar la actividad emprendedora y la cultura empresarial.

Extender el efecto de concentración emprendedora de Barcelona al territorio, y ayudar a nacer y hacer crecer empresas -de cualquier sector- por todo el país.

Integrar y alinear actores públicos y privados para incrementar la competitividad del ecosistema emprendedor.

Promover la innovación en el ecosistema emprendedor.

1.3 Se considerarán actuaciones subvencionables las previstas en cada una de las siguientes líneas.

1.3.1 Acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor.

Acompañamiento integral en las diferentes fases del proceso emprendedor:

a) Orientación inicial sobre el proceso emprendedor.

b) Apoyo para el desarrollo del proyecto y puesta en marcha de la empresa, lo cual incluye el asesoramiento sobre el modelo de negocio, la capacitación del equipo emprendedor, el acompañamiento en los trámites y en la búsqueda de financiación, la conexión con los recursos y los servicios que ofrece el ecosistema.

c) Seguimiento para la consolidación de la empresa y para el desarrollo de su potencial.

d) Detección preventiva de quiebra y promoción de segundas oportunidades.

El acompañamiento tiene que ofrecer a cada persona emprendedora la estrategia más efectiva para desarrollar con éxito su proyecto empresarial y desplegar al máximo su potencial.

Los emprendedores y las emprendedoras solicitarán el acompañamiento mediante el formulario de solicitud de asesoramiento Assesora't, ubicado en el buscador de entidades de la Xarxa Emprèn.

Con respecto a los indicadores de realización y de resultado, las entidades beneficiarias, de acuerdo con la base 28 del presente anexo, Protección de datos de carácter personal, deberán comunicar trimestralmente los siguientes datos, según el modelo normalizado que se puede consultar en el Catálogo de formularios y documentos de la página web de Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/):

Con respecto a las personas beneficiarias: el NIF.

Con respecto a las empresas beneficiarias: el NIF de la empresa, nombre de la empresa, Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE), código postal, municipio y fecha de constitución.

Con respecto a las empresas creadas en el marco de la subvención: el NIF de la empresa, nombre de la empresa, CCAE, código postal, municipio y fecha de constitución.

1.3.2 Actuaciones para el fortalecimiento del ecosistema emprendedor.

Actuaciones específicas de activación de recursos y servicios estratégicos para fortalecer el ecosistema emprendedor y para impulsar la actividad y la cultura emprendedora:

a) Fomento del talento, de la cultura y del espíritu emprendedor entre la ciudadanía.

b) Programas de desarrollo profesional y del modelo de negocio.

c) Dinamización de espacios empresariales que faciliten la colaboración y conexión en el territorio de emprendedores/as, de profesionales y de empresas.

d) Puesta en marcha de nuevos programas de incubación o de aceleración empresarial.

e) Actuaciones de promoción de la cultura Fab Lab (laboratorio de fabricación digital) y de metodologías de prototipaje orientadas al emprendimiento.

f) Lanzamiento de nuevos programas de trabajo en red (networking) o generación de redes de apoyo (redes de inversión, redes de empresarios y empresarias, redes de mentores y mentoras...).

g) Otros programas, servicios o recursos que aporten innovación, diversidad y riqueza al ecosistema.

En la memoria que acompaña a la solicitud se tienen que especificar los indicadores de ejecución y de resultado de la actuación.

Con respecto a los indicadores de realización y de resultado, a la finalización del programa las entidades beneficiarias, de acuerdo con la mencionada base 28, deberán comunicar, siempre que sea posible, los siguientes datos:

Con respecto a las personas beneficiarias: el NIF.

Con respecto a las empresas beneficiarias: el NIF de la empresa, nombre de la empresa, CCAE, código postal, municipio y fecha de constitución.

Con respecto a las empresas creadas en el marco de la subvención: el NIF de la empresa, nombre de la empresa, CCAE, código postal, municipio y fecha de constitución.

1.4 Todas las actuaciones subvencionables tienen que asegurar un impacto positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres.

Base 2

Publicación

Dados el artículo 17.3.b) y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el DOGC.

La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Los ayuntamientos, los consejos comarcales, o sus entes vinculados o dependientes, las mancomunidades de municipios y los consorcios locales de Cataluña.

b) Las asociaciones y fundaciones, así como otras instituciones sin finalidad de lucro, debidamente constituidas, con sede en Cataluña.

3.2 Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones formarán parte de la Xarxa Emprèn (http://xarxaempren.gencat.cat/ca/inici/).

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005); y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito únicamente es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (BOE núm. 131, de 30.5.2008). Este requisito solamente es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Tener visibles, al menos en catalán, los carteles e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que por normativa deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan; atender a los consumidores/as en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis Vínculo a legislación y 92.bis Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre hombres y mujeres. De acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007), modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo (BOE núm. 57, de 7.3.2019), deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 6919, de 23.7.2015), los que tengan órganos específicos de representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

j) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una asociación o fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008); y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

k) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

l) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el correspondiente registro.

m) En el caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

n) No haber sido sancionadas o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

o) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de protección jurídica del menor (BOE núm. 15, de 17.1.1996).

p) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020).

q) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

r) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro que corresponda.

s) Disponer de facultades de representación de la empresa o entidad, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro mercantil o en el registro que corresponda, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.

t) Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad, y del personal a su servicio, durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de la subvención.

u) Tener experiencia, como mínimo de un año en el momento de presentar la solicitud, en la creación, consolidación o crecimiento de empresas, y con servicios estables, continuados, y profesionales en Cataluña, lo cual se deberá acreditar en la memoria que debe presentarse con la solicitud.

v) Tener capacidad para realizar el plan de trabajo, o el proyecto para el que se solicita la subvención, y para utilizar las aplicaciones que corporativamente se pongan a disposición de las entidades beneficiarias para la gestión de las acciones subvencionadas.

x) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 7 del presente anexo.

Base 5

Cuantía

5.1 El importe de la subvención es un porcentaje de hasta el 100% del proyecto y/o del plan de trabajo, con el límite de la cuantía máxima que determine la resolución de convocatoria.

5.2 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

5.3 El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad objeto de la ayuda, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad, es el 50% del presupuesto presentado. El incumplimiento de este gasto mínimo, así como del objeto o la finalidad de la subvención, comporta la revocación total de la ayuda otorgada.

Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.4 Se podrá admitir un porcentaje máximo del 10% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, así como el gasto mínimo.

5.5 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones es la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10 del presente anexo.

5.6 En ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

Base 6

Gastos subvencionables

6.1 Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y condiciones que determinan las presentes bases.

En ningún caso el coste de los bienes o de los servicios subvencionados puede superar su valor de mercado, y únicamente serán subvencionables los gastos efectivamente generados durante el periodo de ejecución que establecen las presentes bases y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

6.2 A efectos de la presente Orden se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

6.2.1 En el acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor:

a) Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales a cargo de la empresa) del personal técnico propio, funcionario o laboral, que gestione, ejecute y evalúe el plan de trabajo, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada. Este gasto tiene que ser igual o superior al 75% del gasto subvencionable del plan de trabajo.

b) Gastos de personal externo o de contratación de empresas que realicen actividades o servicios puntuales de acompañamiento especializado.

6.2.2 En las actuaciones para el fortalecimiento del ecosistema emprendedor:

a) Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales a cargo de la empresa) del personal técnico propio, funcionario o laboral, que gestione, ejecute y evalúe el proyecto, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada. Este gasto tiene que ser igual o superior al 15% del gasto subvencionable del proyecto.

b) Gastos de personal externo o de contratación de empresas que realicen actividades o servicios específicos. Este gasto no puede superar el 75% del gasto subvencionable del proyecto.

c) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto presentado: alquiler de espacios (para uso puntual), diseño de espacios web relativos a la actuación o proyecto que se aprueba, la edición de contenidos y materiales (gráficos o audiovisuales), publicidad, servicios técnicos (reproducción en continuo -streaming-, megafonía, audiovisuales), alquiler de hardware (para uso puntual).

6.3 A efectos de la presente Orden se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

Gastos indirectos asociados a la ejecución de las actuaciones.

Intereses deudores de cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Gastos de procedimientos legales y judiciales.

Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

Adquisición de mobiliario, equipos, aplicaciones, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Solamente se podrán subvencionar las amortizaciones de esos bienes cuando cumplan los requisitos que se establezcan para las amortizaciones.

Gastos de transacciones financieras.

Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes del inicio o de la finalización de la actuación subvencionada.

Gastos salariales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los de la persona trabajadora de baja.

Los pagos por beneficios, los pagos en especie, las vacaciones no efectuadas, las indemnizaciones por muerte y los correspondientes traslados, las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato, y las percepciones por matrimonio.

6.4 El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será:

a) Actuaciones de acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor (base 1.3.1): desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

b) Actuaciones para el fortalecimiento del ecosistema emprendedor (base 1.3.2): desde el día siguiente al de la resolución de otorgamiento hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

Base 7

Solicitudes

7.1 Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con el formulario normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (http://canalempresa.gencat.cat) en el caso de entidades privadas, y en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) en el caso de entes locales, de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

7.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén las presentes bases, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) en el caso de entidades privadas, y a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) en el caso de entes locales.

Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo, deben hacerse por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019).

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del correspondiente trámite, este trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

Las entidades pueden participar en una o en las dos actuaciones previstas en la base 1 del presente anexo con una única solicitud y con la limitación de un único plan de trabajo o proyecto para cada una de ellas. En el caso de que se reciba una segunda solicitud, la segunda deja sin efecto la primera.

7.3 El formulario de solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la anterior base 4.1, excepto el requisito u), que deberá explicarse en la memoria adjunta a la solicitud.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto: en caso afirmativo será necesario indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Si la persona beneficiaria es una entidad pública y quiere ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, tendrá que indicar la entidad que actuará como medio propio de la persona beneficiaria, y que por lo tanto tendrá especificado expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm. 276, de 16.11.2011).

d) En el caso de que las personas beneficiarias sean entes locales, disponer del certificado acreditativo del acuerdo del órgano competente de la corporación, con fecha anterior a la de la presentación de la solicitud, por el que se decide solicitar la subvención (para actuaciones ya iniciadas).

e) En el caso de que las personas beneficiarias sean entes locales, disponer de la decisión del órgano competente para solicitar la subvención y de crédito adecuado y suficiente con fecha anterior a la de la presentación de la solicitud (para actuaciones futuras).

f) Declaración responsable conforme la entidad está exenta del IVA o declaración sobre el importe de IVA efectivamente soportado, en el caso de que la persona beneficiaria esté sujeta a régimen de prorrata general o especial.

g) Que el solicitante dispone de facultades de representación de la entidad.

7.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.

7.5 La firma de la solicitud comporta la autorización al Departamento de Empresa y Trabajo para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los correspondientes documentos acreditativos adjuntos a la solicitud.

7.6 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece la presente base, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Este requerimiento de documentación, y en su caso la resolución de desistimiento, se notificará a la persona solicitante mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera telemática de acuerdo con la base 7.2 anterior.

7.7 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 8

Documentación que debe presentarse con la solicitud

Con la solicitud se tiene que adjuntar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria según las pautas del modelo previsto, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de la actuación, según modelo normalizado que se puede consultar en el Catálogo de formularios y documentos en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/).

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación donde figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según las pautas del modelo previsto que se puede consultar en el catálogo de formularios y documentos en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/).

c) Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar el documento que lo acredite.

La presentación de toda la documentación se hará de manera telemática de acuerdo con la base 7.1 anterior.

Base 9

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo de presentación de la solicitud y la documentación adjunta se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

Base 10

Criterios de valoración

10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de subvención y su ponderación serán los siguientes.

10.1.1 En las acciones de acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor, máximo 100 puntos, que se repartirán así:

a) Plan de trabajo coherente con el análisis, diagnosis y descripción concreta de las actividades a realizar, máximo 25 puntos.

a.1) Diagnosis que incorpora análisis de sector, actividad, colectivos y oportunidades en el territorio (máximo 5 puntos).

a.2) Descripción y coherencia de los objetivos (máximo 5 puntos).

a.3) Correlación entre los objetivos y el plan de trabajo presentado (máximo 5 puntos).

a.4) Descripción detallada de las actuaciones (máximo 10 puntos).

b) Capacidad técnica para la ejecución del plan de trabajo (personal, organización, equipamientos y recursos), y experiencia de la entidad, máximo 20 puntos.

b.1) Capacidad técnica: descripción de los recursos humanos y técnicos disponibles para el desarrollo del plan de trabajo (máximo 5 puntos).

b.2) Experiencia: años de experiencia de la entidad en el desarrollo de programas de creación, consolidación o crecimiento de empresas (máximo 15 puntos).

c) Alineación con los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU, máximo 10 puntos.

Descripción de los ODS en relación con las actuaciones del plan de trabajo: adecuación del plan de trabajo al cumplimiento de un o más ODS (máximo 10 puntos).

d) Cooperación y colaboración con otros actores del ecosistema, máximo 15 puntos.

Descripción de actuaciones desarrolladas los últimos 12 meses en colaboración con otra entidad para mejorar los servicios prestados: número de entidades con las que se colabora, número de actuaciones realizadas, grado de colaboración establecido, etc. (máximo 15 puntos).

e) Accesibilidad territorial.

e.1) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas de montaña: L'Aran, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Solsonès, El Berguedà, El Ripollès y La Garrotxa, 20 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 20 puntos).

e.2) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas rurales: La Alta Ribagorça, L'Aran, El Baix Ebre, La Conca de Barberà, Les Garrigues, El Moianès, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Ripollès, La Terra Alta, L'Urgell, L'Alt Camp, L'Alt Empordà, L'Alt Penedès, L'Alt Urgell, L'Anoia, El Bages, El Baix Empordà, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, Osona, El Pla de l'Estany, La Segarra, El Segrià, La Selva y El Solsonès, 10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

10.1.2 En las actuaciones para el fortalecimiento del ecosistema emprendedor, máximo 100 puntos, que se repartirán así:

a) Proyecto coherente con el análisis, diagnosis socioeconómica, descripción concreta de la actividad a realizar, carácter innovador y transferibilidad, máximo 40 puntos.

a.1) Diagnosis que incorpora análisis de sector, actividad, colectivos y oportunidades en el territorio (máximo 5 puntos).

a.2) Descripción y coherencia de los objetivos (máximo 5 puntos).

a.3) Correlación entre los objetivos y el proyecto presentado (máximo 5 puntos).

a.4) Descripción detallada de las actuaciones (máximo 5 puntos).

a.5) Carácter innovador del proyecto (máximo 10 puntos).

a.6) Transferibilidad del proyecto a otras entidades (máximo 10 puntos).

b) Capacidad técnica para la ejecución del proyecto (personal, organización, equipamientos...) y trayectoria de la entidad, máximo 10 puntos.

b.1) Capacidad técnica: descripción de los recursos humanos y técnicos disponibles para el desarrollo del plan de trabajo (máximo 5 puntos).

b.2) Experiencia: años de experiencia de la entidad en el desarrollo de programas de creación, consolidación o crecimiento de empresas (máximo 5 puntos).

c) Alineación con los ODS de la Agenda 2030 de la ONU, máximo 10 puntos.

Descripción de los ODS en relación con las actuaciones del proyecto: adecuación del proyecto al cumplimiento de un o más ODS (máximo 10 puntos).

d) Cooperación y colaboración con otros actores del ecosistema, máximo 10 puntos.

Descripción de actuaciones desarrolladas los últimos 12 meses en colaboración con otra entidad para mejorar los servicios prestados: número de entidades con las que se colabora, número de actuaciones realizadas, grado de colaboración establecido, etc. (máximo 10 puntos).

e) Accesibilidad territorial.

e.1) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas de montaña: L'Aran, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Solsonès, El Berguedà, El Ripollès y La Garrotxa, 20 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 20 puntos).

e.2) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas rurales: L'Alta Ribagorça, L'Aran, El Baix Ebre, La Conca de Barberà, Les Garrigues, El Moianès, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Ripollès, La Terra Alta, L'Urgell, L'Alt Camp, L'Alt Empordà, L'Alt Penedès, L'Alt Urgell, L'Anoia, El Bages, El Baix Empordà, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, Osona, El Pla de l'Estany, La Segarra, El Segrià, La Selva y El Solsonès,10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

10.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

10.3 La puntuación mínima necesaria para ser beneficiario/a de la subvención es de 50 puntos por cada plan de trabajo o proyecto.

Base 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es el de concurrencia competitiva.

11.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el jefe/a del Área de Emprendimiento y Formación.

11.3 El órgano encargado de valorar las solicitudes será una Comisión formada por:

El jefe/a del Servicio de Emprendimiento, que actuará como presidente/a.

Los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo o persona que designen.

El/la responsable de la Red de Apoyo a la Creación de Empresas, que actuará como secretario/a.

La Comisión puede contar con el asesoramiento externo de personas expertas en la materia objeto de la ayuda, con la finalidad de valorar los proyectos.

11.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, de acuerdo, si procede, con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. La propuesta de resolución provisional de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los mencionados informes, tiene que motivar la discrepancia.

11.5 El otorgamiento de las presentes subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 12

Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución provisional debe incluir la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar, indicando los motivos de la desestimación. También debe incluir las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las siguientes solicitudes con igual puntuación.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención, según el modelo normalizado que podrán obtener en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) en el caso de entidades privadas, y en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) en el caso de entes públicos, y también la siguiente documentación:

a) Si el importe a otorgar es superior a 10.000,00 euros, declaración responsable con la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en el Portal de la transparencia.

b) Hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, si no se ha presentado anteriormente o han transcurrido más de cinco años o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en la dirección de internet http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/.

c) Los documentos acreditativos que no se hayan podido obtener por interoperabilidad mediante el Catálogo de datos y documentos electrónicos.

En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo que prevé el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante asegurando que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, fecha, órgano ante el que se presentó la documentación y la referencia del expediente por el que se presentaron.

En el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

El plazo de presentación del documento de aceptación y de la documentación que consta en la presente base es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. En el mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

12.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta es inferior al solicitado. En cualquier caso, la reformulación tiene que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención establecidos en las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tendrá que ser respeto de ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención, previa validación de la Comisión de valoración, comporta la aceptación de la reformulación.

12.5 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12.6 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores dentro del plazo establecido.

12.7 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, las aceptaciones, las reformulaciones, si las hay, y las comprobaciones realizadas, y la elevará al órgano resolutorio.

Base 13

Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 anterior o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación requerida, en los términos previstos en la base 12.6 anterior.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la anterior base 12.4, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la debe aceptar.

Base 14

Resolución y notificación

14.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a general de Innovación y Emprendimiento.

14.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14.3 La resolución debe ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la cual se concede la subvención, el proyecto subvencionado, el importe subvencionado, el porcentaje que representa en referencia al presupuesto de la actividad y el importe a justificar (importe del presupuesto de la actividad).

14.4 La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tendrá que ser respecto de ese presupuesto.

14.5 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.6 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (BOE núm. 203, de 21.8.2010).

14.7 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y con el artículo 76 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 26/2010, del 3 de agosto.

Base 15

Publicidad de la resolución

15.1 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses a contar desde el momento de la concesión y en los términos que prevé el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ya mencionada.

15.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, indicando el importe, objeto y beneficiarios, se tiene que publicar en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat), sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021), según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

Base 16

Pago

16.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un adelanto del 50% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que no se exigen garantías dado las características de los beneficiarios/as, de acuerdo con el artículo 42 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionada.

El pago del 50% restante se tiene que tramitar una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que establece la base 17 del presente anexo, se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, y se emita el informe favorable.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención prevista en la base 5.2 anterior, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

16.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer la comprobación.

Base 17

Justificación

17.1 Una vez finalizadas las actuaciones, el beneficiario/a tiene que presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mencionadas acciones y la aplicación de los fondos percibidos.

La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:

17.1.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del plan de trabajo o proyecto subvencionado, donde se indiquen la ejecución de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, según modelo normalizado que se puede consultar en el Catálogo de formularios y documentos en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/).

Esta memoria también incluirá la relación del personal propio de la entidad imputado al proyecto indicando su dedicación, y debe permitir relacionar la ejecución de las actividades con los gastos imputados en la memoria económica.

17.1.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, donde conste:

17.1.2.1 En el caso de entidades del sector público:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Un certificado de la persona titular de la Intervención o de la Secretaría-intervención con el siguiente contenido:

Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que se han realizado y pagado dentro de los plazos que establecen la resolución de la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

Que el total de los fondos de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

17.1.2.2 Para el resto de entidades:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Deben incluirse los justificantes de los gastos de personal, nóminas y documentos acreditativos de los ingresos en la Seguridad Social.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Que los justificantes de gasto se han imputado a los diferentes fondos de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que el total de los fondos de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen, y si procede se motiven, las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una identificando a los órganos concedentes.

f) Una declaración de la persona beneficiaria según la cual los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionada, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria, si procede.

h) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF de los trabajadores/as propios imputados como gasto, indicando el preceptor/a, importes liquidados, fechas y forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

i) Declaración sobre el importe del IVA efectivamente soportado, en el caso de que la entidad esté sujeta a régimen de prorrata general o especial. En el supuesto de estar sujeta al régimen de prorrata general, la entidad tendrá que aportar un certificado de la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los correspondientes modelos. Si está sujeta al régimen de prorrata especial, la entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas al proyecto, así como la copia del libro del IVA donde figuren contabilizadas.

j) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

17.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.

Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad de este, y siempre que no perjudique derechos de terceros.

Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante del órgano administrativo competente, este órgano tiene que requerir al beneficiario/a para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé la presente base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime al beneficiario/a de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, ya mencionada.

17.3 Las facturas, estén completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE núm. 289, de 1.12.2012). La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, hay que adjuntar los correspondientes albaranes de entrega u otra documentación justificativa. En todo caso, se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación.

Si en las facturas no consta el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento antes mencionado.

17.4 Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que establece el Reglamento por el que se regulan, las obligaciones de facturación:

a) La identificación del beneficiario/a y del ordenante del pago. El ordenante tiene que ser el beneficiario/a de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

b) El concepto por el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura al que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario/a tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE núm. 261, de 10.10.2012).

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor, indicando la factura a la cual corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor tiene que indicar, como mínimo, el nombre y el NIF.

Base 18

Subcontratación

18.1 Se entiende que un beneficiario/a subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario/a para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

18.2 De acuerdo con lo dicho, y a efectos de la presente Orden, no son susceptibles de subcontratación ninguna de las actuaciones subvencionables.

Base 19

Verificación de las acciones subvencionables

19.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios/as. Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada o con posterioridad.

Esta verificación puede incluir entrevistas y encuestas al personal que ha participado en la ejecución del plan de trabajo o proyecto y a las personas emprendedoras que han participado en el programa.

19.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 20

Control de las acciones subvencionables

El órgano concedente hará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por las presentes ayudas.

Los beneficiarios/as de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias, y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 21

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Trabajo en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado, y cumplir la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se tiene que acreditar el coste total, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida a las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe llevarse a cabo tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la correspondiente resolución.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en las presentes bases.

j) En el caso de que los beneficiarios/as sean entidades públicas y que la ejecución de las actuaciones se lleve término mediante un ente instrumental, será necesario formalizar el correspondiente encargo de gestión, siempre que el ente instrumental haya recogido expresamente en la norma que lo crea o en los estatutos que tiene la condición de medio propio personificado y se cumplan el resto de requisitos del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9.11.2017).

k) En el caso de que el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

l) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

m) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y que constan en el anexo 2.

Base 22

Modificación de la resolución

22.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el supuesto de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con la normativa vigente.

22.2 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

22.3 El beneficiario/a tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

Base 23

Revocación

23.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionada.

23.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

23.3 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda. La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como de los correspondientes intereses de demora.

Base 24

Renuncia

Las entidades beneficiarias, hasta al inicio de la actividad objeto de la subvención, pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente, a la subvención, o subvenciones, otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

La renuncia comporta el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos.

Base 25

Régimen de compatibilidad de las ayudas

25.1 Las ayudas reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados.

25.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Base 26

Infracciones y sanciones

26.1 A las presentes subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga.

26.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base 27

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona beneficiaria

27.1 El beneficiario/a de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según lo establecido en la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

27.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Incluir el logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo, y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo”, y utilizar el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) (http://www.gencat.cat/piv/descarregues/dptEmpresa/03_14_dpt_empresa.html) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.

Incluir una leyenda relativa a la financiación pública, con el texto “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo”, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en menciones a los medios de comunicación.

Base 28

Protección de datos de carácter personal

28.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

28.2 Las personas beneficiarias tienen que cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; también la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo (DOUE núm. L119, de 4.5.2016).

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas, y efectos de un eventual incumplimiento de esos principios

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de esas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de esas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/as en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta se aplicarán el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios/as de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana