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Programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas

29/11/2021
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Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación (DOE de 26 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO HACIA EL EMPLEO ESTABLE DE PERSONAS JÓVENES TITULADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

La Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo.

Los objetivos planteados en esta norma derivan de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025, aprobada el 15 de octubre de 2020 y del Plan de Empleo Joven de Extremadura 2021-2022, aprobado el 7 de julio de 2021, que sitúa a la persona joven en el centro del sistema de las políticas activas de la Junta de Extremadura como principal protagonista.

El objetivo del Plan de Empleo Joven de Extremadura 2021-2022 es contribuir, a través de los Centros de Empleo del SEXPE y de los Puntos de Prospección y Orientación Profesional de Extremadura (Red POPPEX), a que las personas jóvenes extremeñas sean protagonistas de su presente y su futuro, decidan sobre su diseño y puedan construirlo aprovechando el apoyo de las políticas activas de empleo que se ponen en marcha en dicho plan, a través de nuevos modelos de orientación laboral profesional personalizados, que contribuyan a tomar las decisiones adecuadas en cada momento, teniendo como finalidad la mejora de la empleabilidad y la integración efectiva en el mercado laboral.

Las personas jóvenes son uno de los colectivos más castigados por la larga crisis de los últimos años, siendo sus principales consecuencias la incorporación más tardía al mercado de trabajo, así como en unas condiciones laborales que tienen un amplio margen para su mejora.

Con una tasa de empleo juvenil por encima del 40%, se va a trabajar en diseñar un circuito marcado por la atención y acompañamiento personalizado de cada una de las personas jóvenes de nuestra región en situación de desempleo, que les permita construir un itinerario adaptado a la mejora de su empleabilidad.

Mediante la Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, teniendo como justificación que existen una serie de problemas importantes y comunes que afectan al colectivo de personas jóvenes.

Con el fin de avanzar más para que la eficacia de la orientación como instrumento de mejora de la empleabilidad sea mayor y el uso de recursos al servicio de la orientación laboral sea lo más eficiente posible, se aprobó la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente subvenciones adicionales en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Una de las cuestiones principales que recoge esta orden es la necesidad de reforzar los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas mediante la contratación por tiempo determinado de personas dedicadas a labores de orientación para personas desempleadas con el objeto de favorecer su inserción, así como llevar a cabo labores de prospección. En nuestro ámbito regional, la redistribución de fondos estatales que recoge el artículo 5.3 de la citada orden, se instrumenta a través de la elaboración del Plan de intensificación de la orientación y prospección laboral, como documento estratégico, cumpliendo así con el objetivo de dar valor a los servicios de Orientación y Prospección en la red de centros de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, la red existente de profesionales de la orientación y prospección en los Centros de Empleo se ha visto incrementada con la puesta en marcha de la estructura POPPEX (Puntos de Orientación Profesional y Prospección de Extremadura), a través de los Planes Estatales de Choque por el Empleo Joven y el Plan Reincorpora-T para personas paradas de larga duración desde 2019 hasta 2021, ofreciendo así unos servicios de orientación más especializada con colectivos que ahora mismo tienen más dificultades para su inserción. Esta nueva incorporación de personal técnico de orientación y prospección POPPEX se han integrado en redes territoriales asegurando una implementación global de las políticas de empleo.

En el capítulo I de esta orden se establece un programa de acompañamiento hacia el empleo estable, en el que se determinan las actuaciones de intermediación activa necesarias para la incorporación de las personas desempleadas en el mercado laboral extremeño y conseguir la estabilidad de esos puestos de trabajo. Las actuaciones se desarrollarán por el personal técnico de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, tanto en los Centros de Empleo como en los Puntos de Prospección y Orientación Profesional de Extremadura (Red POPPEX) y por el personal técnico de las entidades colaboradoras (en adelante, se definirán como personal de orientación/prospección).

Estas actuaciones se desarrollan en tres fases, en la primera se identifican desde la prospección de empleo los perfiles demandados por las empresas, en especial aquellos puestos con carácter más permanente, y se detectan las candidaturas más adecuados a dichos puestos.

En una segunda fase, se conecta la prospección profesional con la orientación y se marca un plan de acción en el que se determinarán las herramientas necesarias para que la persona demandante de empleo cumpla con el perfil solicitado por las empresas y se diseña un itinerario individual y personalizado de empleo, que propicie el paso a la tercera fase, la de contratación de la persona demandante de empleo por la empresa y su seguimiento, ofreciéndole un acompañamiento por parte de la orientación con el fin de proporcionarle posibles nuevas acciones para adquirir otras competencias que se consideren necesarias para reforzar la permanencia en el puesto de trabajo.

La juventud extremeña es la mejor cualificada en los últimos diez años, pero las personas jóvenes con titulación universitaria o de formación profesional, también tienen dificultades para encontrar empleo debido a su falta de experiencia o porque su formación no se adapta a los requerimientos que demanda el mercado, lo que justifica que, una vez que estas personas hayan recibido las actuaciones de intermediación descritas en el capítulo I, se ofrezcan a las empresas privadas unos incentivos para que les ofrezcan un contrato que les proporcione experiencia en el mundo laboral y que mediante el acompañamiento durante la duración de dicho contrato, se consiga su permanencia en el puesto de trabajo.

El Plan de Empleo Joven de Extremadura 2021-2022 contempla veintiocho medidas, divididas en 4 ejes. Las ayudas reguladas en el capítulo II de esta norma se encuadran en el “Programa Oriemplex- Joven”, dentro del Eje 4, “Oportunidades de empleo”. A través de dicho programa, se establecen ayudas a la contratación temporal de personas jóvenes que hayan finalizado estudios universitarios o de formación profesional y que inicien un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo, que les ofrezca las oportunidades suficientes para incorporarse al mercado de trabajo y desarrollar las tareas que las empresas requieren. Las contrataciones temporales deben responder a razones de carácter productivo y organizativo y a una necesidad siempre basada en situaciones ocasionales e imprevisibles de la actividad empresarial.

Estas contrataciones temporales, si se transforman en contrataciones indefinidas, serán susceptibles de recibir ayudas a través de la Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las cuantías de las ayudas se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre a la persona objeto de subvención. La cualificación y formación requerida por un puesto de trabajo, así como las funciones a desempeñar en el mismo, van asociadas al grupo profesional en el que se encuadre y, en función de este, se determina la pertenencia a uno u otro grupo de cotización.

La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresariado que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.

Las subvenciones establecidas se van a financiar mediante el Plan de Empleo de Extremadura para la realización de medidas que incrementen el empleo, establecido en la disposición adicional centésima décima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del estado para el año 2021 y los sucesivos planes de empleos que, para el mismo fin, puedan establecer las sucesivas leyes de presupuestos generales del estado.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población joven en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

De conformidad con todo lo anterior, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras del programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, haciendo uso de las competencias atribuidas por los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, DISPONGO:

CAPÍTULO I Programa de acompañamiento hacia el empleo estable Artículo 1. Objeto.

1. Este capítulo tiene por objeto establecer un programa de acompañamiento hacia el empleo estable determinando las actuaciones de intermediación activa necesarias para la incorporación de las personas desempleadas en el mercado laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conseguir la permanencia en el mismo.

2. Las actuaciones se desarrollarán por el personal técnico de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, tanto en los Centros de Empleo como en los Puntos de Prospección y Orientación Profesional de Extremadura (Red POPPEX) y por el personal técnico de las entidades colaboradoras (en adelante, se definirán como personal de orientación y prospección).

Se consideran entidades colaboradoras aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, beneficiarias de las subvenciones aprobadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre Vínculo a legislación 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo, o norma que la sustituya y durante el periodo de vigencia de concesión de las citadas subvenciones.

En la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es, están disponibles los datos de contacto y ubicación de los Centros de Empleo y de los Puntos de Prospección y Orientación Profesional de Extremadura (Red POPPEX).

Artículo 2. Personas destinatarias de las actuaciones.

1. Las actuaciones irán destinadas a las personas menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional (básica, media y superior), que figuren inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El personal de orientación y prospección llevará a cabo un procedimiento que comprenderá actuaciones de orientación: información, diagnóstico, asesoramiento, motivación y determinación del perfil profesional y de competencias precisadas por las empresas, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda activa de empleo e intermediación laboral, que potencie la intermediación activa y la personalización de los servicios en base al diagnóstico y diseño de itinerarios de inserción y formación individualizados.

Artículo 3. Fases del programa.

Se trabajará paralelamente en las distintas fases, ya que las funciones del personal de orientación y prospección, inicialmente, están diferenciadas, pero trabajarán de manera conjunta en la “fase de conexión”.

1. Fase previa:

a. Trabajo de Prospección: Trabajo con la red de empresas de la zona detectando las ofertas de trabajo e identificando los perfiles a incorporar.

Partiendo de una perspectiva de género, resulta necesario detectar los posibles sesgos de género que pudieran existir con la finalidad de minimizarlos e incluso eliminarlos. A tal fin, durante el trabajo de prospección en las empresas de la zona, se estudiará la posible existencia de sectores productivos y profesiones donde uno de los dos sexos esté subrepresentado para que, una vez detectadas estas diferencias, tratar de compensarlas, favoreciendo la participación, la formación y la contratación de hombres en sectores y puestos de trabajo con sobrerrepresentación femenina y la participación de mujeres en aquéllos con sobrerrepresentación masculina.

Además, a través de las visitas y detección de necesidades laborales realizadas por los prospectores, éstos llevarán a cabo estudios de aquellos puestos de trabajo más solicitados por comarcas y sus competencias asociadas, con el fin de ir preparando a las personas en situación desempleada previamente a las necesidades empresariales.

Además, realizarán un reconocimiento de la permanencia en el tiempo y estabilidad de los puestos ofertados. Para ello, el personal de prospección llevará a cabo el proceso de ajuste entre lo que la empresa necesita para cubrir un puesto de trabajo con carácter permanente y lo que la persona candidata es capaz de aportar, buscando el equilibrio entre las tareas y funciones a realizar y la titulación académica requerida para optar al puesto de trabajo ofertado.

b. Trabajo de Orientación:

Atendiendo al nuevo enfoque diseñado en orientación, donde la misma se convierte en un acompañamiento, el personal de orientación tendrá un papel esencial preparando a la persona candidata para acceder a los diferentes puestos de trabajo captados por el personal de prospección, entrenando las competencias y capacidades más requeridas por las empresas para desempeñar el puesto de la forma más adecuada.

2. Fase de Conexión:

El personal de orientación y prospección será responsable de la elaboración de un itinerario de empleo que es reconocido por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y que tiene como finalidad principal proporcionar a la persona demandante de empleo todas las competencias necesarias para la consecución de un puesto de trabajo, se determina una fase de conexión entre el trabajo realizado por el personal de prospección, detectando los puestos de trabajo a cubrir en las empresas y el trabajo realizado por el personal de orientación con las personas usuarias que puedan ser candidatas al puesto de trabajo ofertado, que se desglosa en las siguientes actuaciones:

a. Conexión del proceso de prospección profesional y orientación laboral.

Definidos por el personal de prospección los puestos de trabajo que la empresa solicita cubrir y, atendiendo al nuevo enfoque diseñado en orientación, donde la misma se convierte en un acompañamiento, el personal de orientación tendrá un papel esencial preparando a la persona candidata para acceder al puesto de trabajo que la empresa oferte y realizando un trabajo de preselección.

Para ello, se analizarán el mayor número posible de candidaturas de calidad, teniendo en cuenta tanto a las personas desempleadas propuestas por el personal de orientación como la base de datos del SEXPE, difundiendo la oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo y teniendo en cuenta las candidaturas propuestas por las propias empresas.

El personal de orientación comprobará si la persona candidata propuesta tiene adquiridas las competencias correspondientes y en caso de no ser así, se procederá a iniciar un itinerario individual y personalizado de empleo estableciendo las acciones necesarias para la adquisición de dichas competencias.

En este acompañamiento que realizará el personal de orientación con la persona desempleada, se marcará un plan de acción, que servirá de guía de las sesiones de trabajo.

Este plan determinará las herramientas necesarias para que la persona demandante de empleo cumpla el perfil solicitado por la empresa.

El plan de acción estará determinado bajo el marco de lo dispuesto en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. En este sentido, el protocolo a seguir contendrá las siguientes acciones:

• Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil. Atención específica a la persona usuaria para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia, sus intereses y las posibles oportunidades profesionales.

• Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE). Elaboración del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo según su perfil, necesidades y expectativas, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre la persona usuaria y el SEXPE.

• Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad. Con un seguimiento individual y personalizado por parte del personal de orientación de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones.

b. Itinerario Personalizado de Empleo, definición de las competencias que tiene el puesto de trabajo.

El itinerario personalizado de empleo contendrá una propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal adecuada para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria.

Se priorizará la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar el puesto de trabajo ofertado, destacando además de las competencias profesionales de la ocupación en cuestión que posea la persona, las siguientes:

• Competencias genéricas y transversales.

Son aquellas competencias comunes a la mayoría de profesionales, que se definen como el “conjunto de habilidades y aptitudes que la persona debe tener para un desarrollo óptimo a nivel personal, laboral y social” y se relacionan con la puesta en práctica integrada de aptitudes, rasgos de personalidad, conocimientos adquiridos y valores, además son necesarias para desenvolverse de forma competente a nivel requerido por el empleo, al tiempo que permite una continua adaptación al cambiante mundo laboral.

La Unión Europea establece un marco de desarrollo para potenciar estas competencias, el Marco europeo de competencia emprendedora (EntreComp).

Las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.

• Competencias digitales.

Según el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp 2.1), base para el desarrollo y la planificación estratégica de las iniciativas de competencia digital a nivel europeo, la competencia digital (CD) es aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad.

Siendo dichas competencias digitales, básicas para dar respuesta a las nuevas necesidades provenientes de los cambios tecnológicos, digitales y productivos que puedan producirse para dar respuesta a las demandas del mercado laboral, tanto normalizadas propias del desarrollo económico y social como provenientes de situaciones como la actual pandemia y sus repercusiones en el mismo.

c. Aportación de las características y elementos necesarios para estabilizar el empleo.

La preselección de las candidaturas se realizará atendiendo a los itinerarios determinados para ellas y alcanzadas las competencias que, junto con el personal técnico de acompañamiento, hayan decidido que tenían que adquirir para desarrollar de manera óptima el puesto de trabajo ofertado, susceptible de ser subvencionado a través de las ayudas recogidas en el capítulo II de la presente orden.

Se informará a la empresa de los resultados obtenidos a fin de que pueda realizar la selección de entre las candidaturas enviadas o bien directamente formalizar el oportuno contrato de trabajo con la persona candidata propuesta por el SEXPE.

En este sentido, se tendrá en cuenta la labor del personal de prospección en cuanto a las necesidades detectadas por él en la empresa solicitante y que, una vez solventadas y cubiertas con la contratación del trabajador que cumple con el perfil definido y con todas las competencias necesarias para un buen desarrollo de su trabajo, pueda conllevar como resultado el mantenimiento del empleo estable mediante la conversión del contrato de trabajo subvencionado en una contratación indefinida.

3. Fase de contratación y seguimiento.

Al ser la finalidad de este programa la incorporación de personas jóvenes desempleadas de nuestra región al mercado laboral y su mantenimiento en el mismo, con la consecución de un empleo estable con permanencia en el tiempo, el personal de orientación determinará un seguimiento de la persona contratada a fin de proporcionarle posibles nuevas acciones para adquirir otras competencias que se consideren necesarias para asegurar dicha permanencia en el puesto de trabajo e incluso, facilitarle aquellas competencias que hagan que su puesto de trabajo resulte a la empresa imprescindible o esencial su mantenimiento.

CAPÍTULO II Bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 4. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación laboral de personas jóvenes, menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional, que hayan iniciado un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en las entidades colaboradoras definidas en el apartado 2 del artículo 1, todo ello conforme a lo establecido en capítulo I de la presente orden, que les proporcione un acompañamiento hacia un empleo estable.

Artículo 5. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, junto con el plan específico elaborado al respecto.

Artículo 6. Financiación y régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se financiarán mediante el Plan de Empleo de Extremadura para la realización de medidas que incrementen el empleo, establecido en la disposición adicional centésima décima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del estado para el año 2021 y los sucesivos planes de empleos que, para el mismo fin, puedan establecer las sucesivas leyes de presupuestos generales del estado.

3. Además, también se podrán financiar las subvenciones con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. Las ayudas establecidas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.

En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000€ cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, o a 20.000€ cuando la empresa opere en el sector agrícola.

Artículo 8. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma.

Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que serán asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a. Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

b. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.

c. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo las comunidades de regantes.

d. Los colegios profesionales.

3. A los efectos de la presente orden, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.

Artículo 9. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para poder acceder a las ayudas reguladas en este capítulo, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en el anexo de solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Que, hasta el fin del periodo de obligaciones, el puesto de trabajo por el que se solicite la subvención:

a. Radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

c. No resulte excluido del ámbito de aplicación de esta orden en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 y cumpla los requisitos que adicionalmente se establecen en el artículo 11.

3. Que, con anterioridad a la contratación objeto de subvención, la entidad haya presentado oferta de empleo, preferentemente a través de la herramienta emple@, en los centros de empleo del SEXPE o en los Puntos de Orientación Profesional y Prospección de Extremadura (red POPPEX), para el puesto de trabajo a cubrir con la contratación objeto de subvención, que se formalizará según lo establecido en el artículo 11 de esta norma sobre contratos subvencionables y personas destinatarias de las ayudas.

Artículo 10. Exclusiones.

1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente capítulo los siguientes supuestos:

a. Las contrataciones con personas que no hayan iniciado un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras en los 365 días anteriores al contrato objeto de subvención.

b. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.

c. Los contratos formativos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:

Contratos de trabajo en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje.

d. Contratos de interinidad.

e. Los contratos temporales celebrados con personas trabajadoras en situación de exclusión social por empresas de inserción.

f. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de 1.º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.

2.º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.

3.º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

g. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

h. Contrataciones realizadas con quienes, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.

i. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de personas asociada- trabajadora en empresas de economía social.

j. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.

k. Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

l. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación, 22.2 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.

m. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

n. Las relaciones laborales derivadas de contratos de puesta a disposición.

o. Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.

p. Las contrataciones por subrogación.

q. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.

2. A efectos de lo establecido en este capítulo, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.

b. Si en dichas empresas, cualquiera de las personas socias, miembros del Consejo de Administración o sus parientes, que posean una participación en las mismas igual o superior al 25 por 100, o ejerzan funciones de dirección y gerencia de la sociedad cualquiera de ellos, sean familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

c. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vínculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.

d. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Artículo 11. Contratos subvencionables y personas destinatarias de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los contratos por obra y servicio determinado, a jornada completa y con una duración de seis meses.

2. Serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras desempleadas que en el momento de la contratación estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Las personas objeto de subvención, a fecha de inicio de la contratación, deben ser menores de 30 años y tener titulación universitaria o de Formación Profesional.

4. Con anterioridad a la contratación, la persona objeto de subvención tendrá que haber iniciado un itinerario personalizado de empleo en los últimos 365 días en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras.

5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.

6. Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de alta.

Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo de la persona objeto de subvención o suspensión de la relación laboral, por cualquiera de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del presente capítulo. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del período de obligaciones, este período de seis meses se verá incrementado en el mismo número de días necesarios para efectuar la sustitución.

2. Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de alta.

3. A los efectos de esta orden, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de alta.

5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.

6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

7. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.

8. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.

Artículo 13. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en el artículo 12.1 de la presente orden, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o suspensión en cualquiera de sus modalidades, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente capítulo, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:

a. El plazo para realizar la sustitución será de quince días a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato de trabajo.

b. La duración del nuevo contrato será, en caso de extinción, como mínimo la del tiempo que reste hasta completar la duración subvencionada de seis meses. En caso de suspensión de la relación laboral, la duración será igual al tiempo que dure dicha suspensión, permitiéndose en este caso la utilización del contrato de interinidad para la sustitución.

c. Las personas sustitutas deben cumplir los mismos requisitos de titulación y grupo de cotización que la personas sustituida y haber iniciado un itinerario personalizado de empleo en los 365 días anteriores a la contratación. Si no se cumple lo anterior, no se concederá la ayuda, o si esta se ha concedido, será motivo de revocación de la misma.

d. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando, además, los siguientes documentos:

- Anexo de comunicación de sustitución de personas trabajadoras debidamente cumplimentado.

- Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en formato electrónico (pdf), salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

- Copia de la comunicación del contrato/s de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de subvención.

2. Se establecen las siguientes cuantías:

a. 11.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.

b. 9.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.

c. 8.650 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

3. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 16. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de la parte interesada, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 17. Identificación y firma de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. La representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 18. Solicitud y documentación.

1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada 2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.

3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

b. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).

d. Comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.

e. Título universitario o de formación profesional de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).

f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

h. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

5. En virtud del artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.

Artículo 19. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

3. La convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empleo.

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

6. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.

Presentación de la solicitud de la ayuda:

a. El solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.

b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.

c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Subsanación de solicitudes.

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.

2. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, las subsanaciones de las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Instrucción, resolución y pago.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.

6. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.

7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

Artículo 23. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.

1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:

a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.

b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Educación y Empleo, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la normativa reguladora, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.

Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.

2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.

3. En los casos en los que se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada o, en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.

Artículo 24. Incidencias.

El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.

Artículo 25. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda.

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:

a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.

b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.

c. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones.

Artículo 26. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 27. Control de las ayudas.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.

Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 28. Información y publicidad.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web www.extremaduratrabaja.net como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa:

http://sede.juntaex.es Artículo 29. Protección de datos personales.

1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.

3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

2. Los modelos de anexo recogidos en la presente orden podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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