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Falsos culpables; por Javier Gómez de Liaño, abogado

26/11/2021
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El día 26 de noviembre de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Javier Gómez de Liaño en el cual el autor opina sobre las sentencias erróneas en las que condenan a inocentes.

FALSOS CULPABLES

Seguro que a muchos lectores les suena el caso de Rafael Ricardi, aquel hombre que estuvo 13 años en prisión por una violación que no cometió. Cuentan que cuando el 25 de julio de 2008, tras reconocerse el error judicial, Ricardi salió de la cárcel de Topas, tomó aire y dijo:

-Se equivocaron y me han quitado media vida. Al menos que me ayuden. ¿Puedo irme ya a casa?

Seis años después de su liberación, el 2 de junio de 2014 para ser exactos, Rafael Ricardi, también conocido como El caballito, fue hallado muerto en su casa del Puerto de Santa María.

Este asunto, como todos los que, desde el pasado 25 de octubre, Ana María Ortiz viene publicando en estas mismas páginas con el rótulo de Inocentes, donde habla de las condenas erróneas de un abogado al que confundieron con un atracador, la del holandés llamado Van der Dussen que fue condenado a 15 años de prisión por tres agresiones sexuales en las que nada tuvo que ver, la de un colombiano acusado de asaltar una sucursal de Caja Madrid en la localidad de Cigales (Valladolid) donde jamás estuvo y la de Jorge Casaleiro que se pasó tres años y dos meses por el robo de 50 euros a un septuagenario al que ni siquiera conocía, me trae a la memoria el de aquella madre heroica de Chicago que en 1944 luchó hasta la extenuación y se gastó todos sus ahorros para demostrar la inocencia de su hijo condenado por un asesinato en el que no intervino. La historia se llevó al cine con el titulo de Call Northside 777.

Tal vez algunos de los casos analizados por Ana María Ortiz en su trabajo dan para una película. Sin ir más lejos, ahí está el documental La verdad sobre el caso Wanninkhof, que acaba de estrenarse, pero lo que sí creo es que todos merecerían figurar en los archivos del Centro sobre Condenas Erróneas de la Universidad de Northwestern, dedicado a la investigación de lo que se denomina justismord, cuya traducción sería “crímenes de la Justicia”. En sus archivos se encuentran desde el caso Dreyfuss, hasta el de los Seis de Birmingham y los Cuatro de Guildford, pasando por nuestro célebre Crimen de Cuenca.

En el libro Les erreures judiciaires et leus causes (1897), los abogados Lailler y Vonoven afirman que la justicia penal no tiene derecho a equivocarse. “No hay error que pueda cargarse en la cuenta exclusiva de la fatalidad”, escriben con apasionado sentido de justicia, cosa que no extraña, pues, por la historia, sabemos que los franceses han sido siempre muy intolerantes con las sentencias condenatorias de personas inocentes. Recuérdese a Montaigne cuando en sus Ensayos califica los errores judiciales de “condenas más criminales que el crimen mismo”. O a Voltaire que, estando en el exilio en Ginebra, se sintió tan airado ante la injusta condena y ejecución de Jean Calas que bregó durante cinco años por la revisión de la sentencia hasta conseguirla, pese a que Calas había sido condenado y ejecutado en Toulouse en 1761, tras un procedimiento secreto instruido bajo la presión de un terrible fanatismo religioso. En una de las cartas que dedica a ese fallo, Voltaire subraya con ardor que la buena fe de los jueces no justifica la condena de un inocente. Él es el padre de la expresión “cruelle bonne foi des juges”.

A tenor de estudios recientes, está demostrado que la causa más común y profunda de las sentencias erróneas es la funesta propensión de algunos jueces a contentarse con la verosimilitud en lugar de exigir la certeza. A la certeza se llega, precisamente, a través de la prueba. La prueba constituye la expresión de su certidumbre. Sé que hay quienes sostienen que el concepto jurídico de prueba consiste en un alto grado de probabilidad y que la prueba en el ámbito del derecho penal, a diferencia del matemático, no equivale a realidad sino a probabilidad o apariencia fundada de verdad, lo cual me parece una laxitud lógica y ética. Si se exige una prueba rigurosa para la afirmación de que la superficie de una esfera es igual al cuádruplo de la superficie del círculo en torno de su punto central, no menos rigurosos debemos ser con la prueba suficiente para condenar a un ciudadano acusado de un delito. Cuando se trata de resolver sobre la libertad de un ser humano, la exigencia de rigor debe extremarse al máximo.

Es cierto que delimitar los conceptos de alta probabilidad, certeza semiplena y seguridad absoluta no es tarea fácil, como a veces y por las circunstancias que rodean al hecho tampoco lo es obtener una prueba irrefutable, en cuyo supuesto la impunidad se impone. El rigor de la prueba viene determinado por la responsabilidad moral que la decisión encierra. Todo es preferible, antes que el error. La sola posibilidad de condenar a un inocente debería sobrecoger la conciencia del juez. De ahí que la tesis de que si para condenar se necesitara la certeza, entonces la administración de justicia sería imposible, me parezca pavorosa. La pena sólo se justifica si del juicio oral resulta incontrovertible que el acusado es culpable. En la legislación imperial se encarecía a los jueces que sólo condenasen sobre la base de pruebas indubitables y más claras que la luz.

No tengo datos precisos del número de casos de errores judiciales. Incluso me parece muy arriesgado hacer una estadística anual. Sin embargo, pensemos en que cuando el juez está convencido de la culpabilidad del acusado, pronuncia la condena. En el supuesto contrario, si de lo que está persuadido es de su inocencia, la proclama. Pero, ¿y si duda? En tal supuesto, incluso por leve que la duda sea, tiene que beneficiar al acusado y absolverle. Con la aplicación de este principio de tan rancio abolengo los jueces evitarían de manera absoluta el error judicial. El crimen impune no afecta a la seguridad jurídica. Sin embargo, sí la vulnera, en su esencia, el castigo del inocente. Desgraciadamente y pese a ser de inexcusable cumplimiento, esta obligación es violada con frecuencia. La duda tiene que conducir siempre a la absolución. Es cien veces más angustioso encarcelar a un inocente que dejar en libertad a uno que no lo es. Y que nadie se lamente de dudar. “La duda reina de modo necesario”, nos advierte el clásico. Los locos y los fanáticos son los únicos que tienen el privilegio de no abrigar duda alguna.

No es sencillo averiguar la manera de reparar los daños, siempre irreparables o de casi imposible reparación, de un error judicial causante de una condena injusta. ¿En cuánto se indemniza a una persona a la que por equivocación se le ha arruinado la vida? La desproporción es evidente. Entre los 13 años de cárcel sufridos por Rafael Ricardi y el millón de euros que, al final, llegaron a darle hay una diferencia notoria. Igual que la que existe entre un día de prisión y los 25 euros que el Ministerio de Justicia viene concediendo a quien encarcelado preventivamente luego es absuelto. Qué poco vale la libertad. Con tan bajos precios no es extraño que la gente piense que los jueces no se andan con remilgos a la hora de mandar a la gente a chirona o que casi nadie se alarme ante tan anormal proceder de la administración de Justicia. La indiferencia pública se ha acostumbrado al error como si formara parte del destino y a menudo repite el dicho de Antonio en Los novios de que “a quien le toca, le toca”.

A Rafael, a Dolores, a Romano, a José Manuel, a Daniel, a Sandro, a Jorge y a muchos como ellos, la justicia les volvió la espalda durante muchos años. A veces la justicia se ensaña con quienes juzga, pero lo peor de estos casos es que no restan más dolor ni menos indolencia.

Las sentencias erróneas no son del todo inevitables. Los buenos jueces saben cuán expuesta al error se halla la Justicia. En la otra orilla, quienes ante el desatino judicial se resignan lo que están haciendo es renunciar al sentido de justicia. Si necesitáramos robustecer el rechazo a las condenas injustas, pensemos que cualquiera de nosotros podríamos estar sentados en el banquillo de los falsos culpables.

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