Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/11/2021
 
 

Ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop

26/11/2021
Compartir: 

Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop (DOGC de 25 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/219/2021, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EN CESIÓN DE USO HABITATCOOP.

Desde mediados del siglo XX hasta la fecha, en Cataluña, el sistema de provisión de vivienda se rige por el libre mercado, se orienta a la activación del sector de la construcción como dinamizador económico e impulsa la propiedad privada como régimen mayoritario de tenencia y la compra como forma de acceder a ella.

El mercado inmobiliario residencial presenta principalmente dos tipos de mercados claramente diferenciados, el mercado de compraventa de viviendas y el mercado de alquiler.

Existen otros modelos de tenencia que conciben la vivienda como un bien de uso y no de inversión y que permiten disponer de una vivienda más estable que mediante un alquiler y a un menor coste de acceso que el de la compra en el mercado libre. La vivienda cooperativa en cesión de uso, además, aporta valores como el apoyo mutuo, la autogestión, el empoderamiento, el arraigo en el lugar, la vida comunitaria, la cooperación y la corresponsabilidad.

La vivienda cooperativa en cesión de uso tiene cabida en el marco jurídico catalán. La Ley 12/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de cooperativas (DOGC núm. 6914, de 16.7.2015), prevé la existencia de cooperativas en cesión de uso, puesto que señala que las cooperativas de viviendas pueden “construir viviendas para cederlas a los socios mediante el régimen de uso y disfrute”.

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del derecho a la vivienda (DOGC núm. 5044, de 9.1.2008), en el artículo 74 establece la cesión de uso como un modelo al que pueden acogerse las viviendas destinadas a políticas sociales y en el artículo 77 establece que las viviendas de protección oficial pueden ser de cesión de uso.

Es competencia de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con este ámbito, así como impulsar líneas de ayuda y programas en materia de cooperativas.

Uno de los sectores que en los últimos tiempos reclaman especial atención es el de la vivienda. Aunque los marcos normativos sitúan la vivienda como un derecho básico para la vida de las personas, tal y como se establece en el artículo 25.1 de la Universal Declaración de los Derechos Humanos del año 1948, en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución española y en el artículo 26 del Estatuto de Cataluña, en la práctica el acceso a vivienda se encuentra inmerso en las actuaciones especulativas de un mercado inmobiliario desregularizado que dificulta el acceso universal a la vivienda.

El modelo de vivienda cooperativa en cesión de uso cuenta con un largo recorrido en varios países como Alemania, Dinamarca, Canadá, Reino Unido y Uruguay, entre otros. Encontramos, pues, experiencias ampliamente consolidadas, aunque cada una de ellas presenta especificidades y recorridos singulares.

La presente Orden se articula con el objetivo de facilitar la capitalización de las cooperativas de viviendas en régimen de uso sin ánimo de lucro y, así, potenciar nuevas fórmulas para facilitar el acceso a una vivienda digna y a un precio asequible al alcance de grandes capas poblacionales. A su vez, supone también la consolidación de patrimonio en manos de las cooperativas que mantienen su gestión y control y que son generadoras de mercado social a través de las contrataciones de servicios básicos como luz, telecomunicaciones y seguros, entre otros.

Este impulso garantiza la consolidación de experiencias existentes y la creación de nuevas experiencias en todo el territorio catalán y posibilita que la vivienda cooperativa en cesión de uso se convierta en un modelo de acceso a la vivienda de referencia en el ámbito de la economía social y solidaria, que contribuye a la generación de cooperativas autónomas y autosuficientes, a la vez que permite hacer más asequible a los socios de estas cooperativas la posibilidad de gozar del derecho a la vivienda.

Dada la Ley 12/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de cooperativas (DOGC núm. 6914, de 16.07.2015);

Dado el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dados los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado lo que dispone el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, mientras no entren en vigor los de 2021;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), recientemente modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020), así como la normativa sectorial que sea de aplicación;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);

Dado el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, DOCE núm. L187/1, de 26.6.2014);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dada la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE núm. L7/3, de 11.1.2012);

Dado el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para las ayudas a cooperativas de vivienda en cesión de uso, Habitatcoop, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación y que deben regir la convocatoria de concesión de estas subvenciones:

Anexo 1. Bases generales

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto, descripción y condiciones de los proyectos

1.1 El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso, Habitatcoop.

1.2 Son cooperativas de viviendas en cesión de uso aquellas que tienen por objeto promover un modelo cooperativo de vivienda donde vivirán los socios y socias y desarrollar el proyecto de convivencia y la gestión del día a día, ya sea a través de un único proyecto o de varios proyectos o promociones de viviendas.

1.3 Las condiciones que deberán cumplir los proyectos que pueden optar a subvención son las siguientes:

El número mínimo de unidades de convivencia de que deben disponer los proyectos objeto de subvención será de cuatro.

Será necesario que los proyectos hayan solicitado la licencia de obras en el ayuntamiento correspondiente.

-2 Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones objeto de estas subvenciones será del 1 de noviembre del año de la publicación de la convocatoria al 31 de octubre del siguiente año.

-3 Publicación

3.1 Dados los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-4 Entidades beneficiarias

4.1 Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las cooperativas de vivienda que lleven a cabo promociones de viviendas en cesión de uso.

4.2 Serán personas beneficiarias últimas de estas ayudas los socios y socias usuarios de la cooperativa de viviendas que verán minorada la aportación de capital que tendrán que desembolsar.

-5 Requisitos

Los requisitos que deberán cumplir las cooperativas solicitantes son los siguientes:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de cooperativas de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

2. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

3. La cooperativa y, en su caso, las entidades miembros integradas deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones de pago con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Empresa y Trabajo.

Las deudas que estén aplazadas se considerará que cumplen el requisito de encontrarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones.

4. Atender a los usuarios y usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

5. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.

6. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deberán respetar lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

7. Las entidades con un número de 50 trabajadores o trabajadoras o más deberán cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de emplear al menos a un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

8. En caso de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, será necesario disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

9. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, si procede.

10. Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

11. Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y la normativa que la desarrolla.

12. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

13. No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

14. No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayuda de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.

15. Las entidades solicitantes también deberán cumplir los requisitos que constan en las bases específicas correspondientes.

16. Acreditar la viabilidad económico-financiera del proyecto.

-6 Régimen de compatibilidades de las ayudas

6.1 Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la cooperativa solicitante para la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que desarrollará la entidad beneficiaria.

6.2 Las ayudas reguladas en estas bases podrán acumularse con otras ayudas referentes a los mismos costes subvencionables si con la acumulación no se supera el umbral o la intensidad máxima para este tipo de ayuda que define el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24.12.2013).

6.3 La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se podrán acumular con ninguna otra ayuda estatal si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

-7 Cuantía

7.1 El importe de la subvención se establecerá por una cuantía determinada.

El criterio que se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía de las subvenciones será el número de socios participantes en el proyecto de vivienda en cesión de uso de que se trate.

7.2 El Departamento de Empresa y Trabajo subvencionará el proyecto con 5.000,00 euros por socio usuario o unidad de convivencia, con el límite de 125.000,00 euros, de acuerdo con el presupuesto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada correrá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

7.3 El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrolle la persona beneficiaria.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la cooperativa en los tres últimos ejercicios fiscales, no podrá superar los 200.000,00 euros.

7.4 El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención será del 70% de la acción subvencionada.

El incumplimiento de este gasto mínimo establecido conlleva la revocación de la subvención otorgada.

7.5 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 10% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que ha de conllevar una reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo podrá aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

7.6 Si se supera el gasto mínimo del 70%, en caso de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 10% respecto al presupuesto inicial, la subvención otorgada se reducirá en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.

7.7 Las ayudas que se puedan conceder no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las cooperativas destinatarias para ejercicios sucesivos a lo previsto en la resolución de concesión.

-8 Gastos subvencionables

8.1 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el ámbito temporal y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

Serán gastos subvencionables, a efectos de la presente Orden, los gastos en los que puedan incurrir las cooperativas de viviendas para la ejecución de proyectos de construcción/rehabilitación de viviendas para ceder su uso.

Los gastos subvencionables, con carácter general, serán los gastos directos indispensables asociados de forma inequívoca al proyecto concreto y al desarrollo de sus acciones vinculadas. En concreto, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Los gastos relativos al proyecto arquitectónico: anteproyecto, proyecto básico, proyecto ejecutivo, gastos de dirección, seguimiento de la obra y gastos del acompañamiento de la incorporación de la unidad de convivencia en la cooperativa.

b) Los gastos del Plan de viabilidad y económico del proyecto.

c) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto y/o que desarrolle tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

d) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto podrán incluirse dentro de estos gastos indirectos.

e) El 100% de los gastos del informe del auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada.

Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a aquella finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

8.2. Gastos no subvencionables

En ningún caso podrán ser gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

b) Los gastos de procedimientos legales y judiciales.

c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación e impuestos personales sobre la renta.

d) Los gastos de transacciones financieras.

e) Las comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

f) Los gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o a la finalización de la actuación otorgada, salvo la factura del auditor cuando la justificación se presente según la modalidad de cuenta justificativa con informe del auditor. En este caso, la fecha será anterior a la presentación de la justificación económica.

g) Los gastos de Seguridad Social generados por baja laboral del trabajador, ya sea por enfermedad o accidente comunes, por enfermedad o accidente profesionales o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los del trabajador o trabajadora que está de baja.

h) Los gastos de personal relativos a vacaciones no disfrutadas, los pagos en especie, las indemnizaciones por defunción y los correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato. Tampoco serán subvencionables los conceptos salariales de productividad y los pluses, salvo que así lo determine el convenio colectivo de aplicación, puesto que no son gastos directamente vinculados a las acciones formativas subvencionadas, ni los gastos relativos a las dietas de manutención y alojamiento.

i) Las facturas entre las entidades promotoras participantes en el proyecto.

j) Las comisiones e indemnizaciones al personal que no ha sido contratado únicamente para realizar la actividad o los proyectos subvencionados.

-9 Subcontratación

9.1 Las actuaciones objeto de subvención de la presente Orden podrán subcontratarse hasta un máximo del 30% del importe de la actividad subvencionada.

9.2 Se entenderá que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

9.3 La subcontratación deberá ajustarse a los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta lo indicado a continuación:

Cuando la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la formalización del contrato deberá suscribirla por escrito.

-10 Solicitudes

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y de justificación de las subvenciones deberán formalizarse exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

10.2 El formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat/) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/).

10.3 Una vez rellenado el formulario, deberá presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevén estas bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat/) o del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/).

Cada entidad deberá presentar un formulario de solicitud de subvención para cada proyecto.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles.

10.4 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, será necesario que la entidad o su representante legal dispongan de un certificado digital válido y vigente. Están admitidos los sistemas de firma electrónica avanzada y los sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados de firma electrónica reconocidos o cualificados. Concretamente, se admiten los considerados en el apartado 6.2 del Protocolo de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, que son los siguientes mecanismos:

Certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual puede utilizarlo para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

Los mecanismos empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara representar a una persona jurídica:

Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT emitido por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.

Certificado del DNI electrónico.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

10.5 Las entidades que hayan iniciado la tramitación de la solicitud podrán hacer el seguimiento del estado de esta en el espacio Área privada, que encontrarán en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

10.6 La presentación de la solicitud supone la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la entidad no quiera aceptar el anticipo, deberá presentar, mediante el formulario de aportación de documentación que establece la base 11.4, un escrito de renuncia del anticipo.

10.7 El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria correspondiente.

10.8 La presentación del formulario de solicitud facultará al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

10.9 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención de conocerse con posterioridad a la subvención.

-11 Documentación

11.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deberán adjuntarse los documentos indicados a continuación:

a) Memoria del proyecto, con incorporación del plan de viabilidad y la estructura financiera. También deberá incorporar los datos de inicio y finalización previstos y el lugar de realización.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto. Este presupuesto deberá incluir las aportaciones a capital que realizarán los socios del proyecto.

c) Proyecto básico arquitectónico.

d) Acreditación de la titularidad del suelo.

e) Solicitud de licencia municipal de obra.

En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, será necesario presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), en el mismo plazo.

11.2 Una vez tramitada la solicitud de subvención con los correspondientes documentos, la entidad deberá presentar la documentación que proceda mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), dentro del plazo establecido.

11.3 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

11.4 Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 17.4 de la presente Orden.

-12 Declaraciones responsables

12.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 5 deberá realizarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario deberá incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de esta solicitud.

b) Declaración responsable conforme se cumple lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellas.

c) Declaración responsable, en el caso de las empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca, conforme deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

d) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando esta cantidad exceda de 5.000,00 euros, conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

e) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, conforme no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

f) Declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad deberá comunicar si está exenta al impuesto, si está sujeta a este o bien a la regla de prorrata, y el porcentaje correspondiente.

g) Declaración responsable de la existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto única empresa, también deberá declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

h) Declaración responsable conforme no se encuentra en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

i) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, así como que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

12.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la entidad se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

12.3 El órgano instructor comprobará de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-13 Obligaciones

a) Cumplir la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o el calendario presentados deberá comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat/), con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no implica cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, deberá acreditarse el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectuará el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa de aplicación.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se hará tan pronto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no podrán superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales fijados por la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán en la justificación, deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa http:identitatcorporativa.gencat.cat.

l) Una vez publicada la propuesta de resolución provisional y en cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Cumplir lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellas.

n) Cumplir lo dispuesto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

o) Las entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando esta cantidad exceda de 5.000,00 euros, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias que constan en el anexo 3 de estas bases y a los que puedan constar en la correspondiente convocatoria.

q) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial de aplicación.

-14 Criterios de valoración

14.1 La valoración de las solicitudes se realizará a partir de una escala de puntuación de 0 a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para optar a la subvención será de 60 puntos.

Los criterios de valoración y baremos de puntuación son los siguientes:

1 Tipología de la cooperativa. Hasta 15 puntos.

Cooperativa sin ánimo de lucro: 15 puntos.

2 Número de unidades de convivencia de las que consta el proyecto subvencionado / número de viviendas. Hasta 20 puntos.

Hasta 4 unidades de convivencia: 0 puntos

Entre 5 y 10 unidades de convivencia: 5 puntos

Entre 11 y 15 unidades de convivencia: 10 puntos

Entre 16 y 20 unidades de convivencia: 15 puntos

Más de 21 unidades de convivencia: 20 puntos

3 Procedencia del suelo. Hasta 10 puntos.

Suelo público: 2 puntos.

Suelo privado: 10 puntos.

4 Tipología de obra. Hasta 10 puntos.

Obra nueva: 2 puntos.

Rehabilitación: 10 puntos.

5 Precio de alquiler medio del municipio donde se realizará la promoción. Hasta 15 puntos.

Considerando la media anual del alquiler contractual (en euros al mes) de la última actualización de datos en la fecha de publicación de la convocatoria. https://habitatge.gencat.cat/ca/dades/estadistiques_publicacions/indicadors_estadistiques/

estadistiques_de_construccio_i_mercat_immobiliari/mercat_de_lloguer/lloguers-per-ambits-geografics/

Hasta 350 euros/mes: 2 puntos.

Más de 350 y hasta 450 euros/mes: 4 puntos.

Más de 450 y hasta 550 euros/mes: 6 puntos.

Más de 550 y hasta 650 euros/mes: 8 puntos.

Más de 650 y hasta 750 euros/mes: 10 puntos.

Más de 750 y hasta 850 euros/mes: 12 puntos.

Más de 850 euros/mes: 15 puntos.

6 Previsión de servicios accesorios a la vivienda en cesión de uso. Hasta 15 puntos (acumulativos).

No se han previsto en el proyecto espacios ni servicios de aprovechamiento comunitario o vecinal: 0 puntos.

Previsión al proyecto de espacios comunes destinados a servicios (lavandería, comedor...) para la comunidad: 5 puntos.

Previsión al proyecto de espacios destinados a servicios en el barrio (supermercado cooperativo, cooperativa de consumo...): 5 puntos.

Además de espacios destinados a servicios comunes o vecinales, previsión de espacios o servicios destinados a los cuidados de las personas o de conciliación familiar: 5 puntos.

7 Intercooperación y mercado social. Hasta 15 puntos (acumulativos).

Proyecto sin previsión de intercooperación con entidades de la economía social: 0 puntos.

Proyecto con intercooperación en el que intervengan entidades de la economía social durante la promoción y/o construcción: 7 puntos.

Proyecto que integrará servicios y/o suministros con entidades del mercado social: 8 puntos.

14.2 La obtención de la puntuación mínima no dará por sí sola ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

14.3 En caso de empate en la puntuación final, las entidades deberán ordenarse en función de la puntuación obtenida en los criterios 1, 7, 6 y 5.

14.4 Será necesario dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

-15 Procedimiento de concesión

15.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y se iniciará al día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

15.2 Se otorgarán, de forma inicial, hasta un máximo de tres subvenciones entre los proyectos que hayan obtenido la puntuación más elevada y que se desarrollen en el ámbito de cada uno de los territorios que dispongan de un ateneo cooperativo, de acuerdo con los contenidos de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, a proyectos singulares y a proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).

En caso de que, una vez concedidos el número máximo de proyectos de cada uno de los territorios de acuerdo con la distribución anterior, hubiera presupuesto disponible, este se destinará a subvencionar el resto de los proyectos con puntuación inferior, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación.

15.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

15.4 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, de haberlas, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

15.5 En la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre y cuando sea técnicamente viable. A tal efecto, la Comisión de Valoración está formada por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

15.6 La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular del Servicio de Fomento que ejerce las funciones de presidente o presidenta; y serán vocales las personas titulares de las direcciones de los Servicios Territoriales del Departamento. Cualquiera de ellos podrá designar a los suplentes, que los sustituirán en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada.

15.7 La convocatoria podrá dirigirse a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

15.8 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título I de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-16 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

16.1 La ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

16.2 La instrucción de la subvención corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.

16.3 La resolución de la línea de subvención corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.

-17 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

17.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga dicho informe, motivará su discrepancia.

17.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.3 La propuesta de resolución provisional deberá contener para cada tipo de acción: la lista de solicitantes propuestos por ser beneficiarios de las subvenciones, las solicitudes denegadas y las solicitudes ordenadas en función de la puntuación obtenida.

En caso de que algún solicitante propuesto desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a las entidades desestimadas por falta de presupuesto de la lista de reserva, debidamente priorizada por orden de puntuación, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, siempre y cuando se haya liberado suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes en función del orden de la puntuación obtenida por cada una de ellas.

17.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, en su caso, para reformular el proyecto de acuerdo con el siguiente apartado.

17.5 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria podrá presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación podrá suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 7.2.

La reformulación de las solicitudes respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada sobre este.

Para la reformulación de la solicitud, deberá cumplimentarse, si procede, una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvención. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supondrá la aceptación de la reformulación previa validación de la Comisión de Valoración y la justificación estará referida a este presupuesto.

17.6 Las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar el documento de aceptación de la subvención dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles citado. El documento de aceptación de la subvención estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes).

17.7 En el supuesto de que sea necesario presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deberán presentar copias de dicho documento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.8 La subvención deberá otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.

La resolución deberá ser debidamente motivada y deberá incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis. En caso de que se autoricen anticipos, deberá incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, deberá presentar el beneficiario y, en su caso, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

17.9 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia y limitaciones presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-18 Inadmisión y desistimiento

18.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las bases reguladoras de la subvención conllevará la inadmisión de la solicitud.

18.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 11 o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

18.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat/), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-19 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

19.1 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso pertinente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

19.2 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-20 Causas de modificación de la resolución

20.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

20.2 Las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación.

20.3 El órgano concedente deberá resolver en el plazo máximo de dos meses la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

-21 Control y verificación de las acciones subvencionables

21.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

21.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo podrá inspeccionar el desarrollo de las acciones y proyectos subvencionados para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

-22 Renuncia

Las entidades beneficiarias, antes de que venza el plazo de ejecución, podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) y en el apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/es/inici/index.html).

En caso de que sea procedente, será necesario devolver las cuantías correspondientes a la cuenta restringida de ingresos del Departamento de Empresa y Trabajo con los intereses de demora correspondientes.

-23 Justificación

23.1 De acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, las entidades u organizaciones subvencionadas vendrán obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

23.2 La justificación de las subvenciones deberá formalizarse exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital (DOGC núm. 8195 de 6.8.2020), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

23.3 Para la justificación de las acciones concedidas, será necesario presentar una cuenta justificativa con la relación detallada de los gastos según el modelo normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat/), en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/), en su caso, y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (http://eacat.cat), en el caso de otras administraciones.

23.4 A la cuenta justificativa se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Un informe del auditor, en el que se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos que han generado las citadas acciones y la aplicación de los fondos percibidos. La cuenta justificativa con el informe del auditor deberá realizarse de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020), según el modelo normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). Mediante el formulario de aportación de documentación, será necesario presentar la documentación justificativa siguiente, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat):

a) Memoria técnica justificativa de la actuación, según modelo normalizado.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo que incluya:

Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables, vinculados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con lo que se establece en la base 8 de la presente Orden. Los gastos deberán informarse de manera individual, agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, con la identificación del acreedor, el tipo de documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

La indicación de los criterios de reparto de los gastos generales que se incluyen en la relación de gastos.

Una declaración del beneficiario que indique que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

c) En el supuesto de justificar gastos de personal propio, deberá adjuntarse una temporización mensual de las horas que ha invertido en cada tarea el personal propio, según el modelo normalizado. En esta temporización deberá hacerse constar la descripción de cada una de las tareas llevadas a cabo. Se admitirá que esta temporización mensual sea el resumen de la temporización diaria o semanal, que queda a disposición de los órganos de control correspondientes. En este caso, la entidad solicitante y las entidades agrupadas deberán presentar una declaración responsable para informar al personal propio de que su contratación está sujeta al proyecto subvencionado y de que sus datos se ceden a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

d) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, deberá completarse la información de los modelos trimestrales mediante una relación en la que consten el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad subvencionada. Esta relación deberá ser sellada y firmada por el representante legal de la entidad.

e) En caso de exención del IVA, deberá presentarse el documento de autorización de la Agencia Tributaria que lo acredite.

f) Declaración responsable relativa a la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros (sin IVA) en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien. El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por las características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia económica y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En caso de que se haya subcontratado alguna actuación, deberá presentarse la documentación prevista base 8 de esta Orden.

Una vez cumplimentada la cuenta justificativa, así como la documentación anexa, deberá presentarse electrónicamente desde el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) o desde el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/).

23.5 El plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes a partir de la finalización del periodo de ejecución establecido en la Resolución de convocatoria.

23.6 Sin embargo, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, y siempre y cuando no perjudique derechos de terceros.

23.7 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado supondrá la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-24 Obligaciones reconocidas y anticipos

24.1 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, será necesario tramitar el documento de obligación del anticipo, que deberá ser del 70% de la cantidad otorgada, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, puesto que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las especiales características de las entidades beneficiarias así lo justifican.

24.2 La tramitación del documento de obligación del 30% restante se iniciará una vez se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido con su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa de aplicación.

24.3 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor comprobará de oficio si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria supondrá la autorización para realizar la comprobación.

24.4 En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

-25 Revocación

25.1 En los supuestos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido con los intereses de demora correspondientes.

25.2 Dado que las ayudas objeto de la presente disposición están sometidas al régimen de minimis, también podrán ser causas de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto y se sobrepasen los porcentajes o umbrales que establecen los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son de aplicación.

b) De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el beneficiario supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el periodo de tres ejercicios fiscales. En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

c) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

25.3 También será motivo de revocación:

El incumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la valoración de las solicitudes presentadas con arreglo a la base 14 del anexo 1.

No destinar la subvención a la finalidad para la que está prevista y que ello no suponga una reducción de las aportaciones que deben realizar los socios integrantes de las unidades de convivencia.

-26 Procedimiento de reintegro

26.1 El órgano concedente deberá iniciar un procedimiento de reintegro cuando concurra alguna de las causas de revocación que previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 37 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

26.2 El procedimiento de reintegro tendrá una duración máxima de 12 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 21.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-27 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-28 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente deberá proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-29 Publicidad de las subvenciones otorgadas

El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que los entes concedentes deberán dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que deberá darse publicidad a las subvenciones y ayudas públicas otorgadas. En virtud de estos artículos, el Departamento de Empresa y Trabajo publicará esta información en el Portal de la Transparencia.

Los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que deberá darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo dará publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también las publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

-30 Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se aplicará:

a) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, y la normativa sectorial que sea de aplicación.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

La ayuda regulada en la presente Orden se acoge al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOCE núm. L187/1, de 26.6.2014).

La ayuda regulada en la presente Orden se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

-31 Protección de datos

31.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal deberán ser tratados con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

31.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios, Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir la obligación de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana