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Ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

26/10/2021
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Orden 147/2021, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el año 2021. Extracto BDNS (Identif.): 591231 (DOCM de 25 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN 147/2021, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, ENMARCADAS EN EL TRAMO AUTONÓMICO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 591231.

Orden de 21/10/2021 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el FSE, la Iniciativa de Empleo Juvenil.

BDNS (Identif.): 591231 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591231).

Primero. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas, las entidades siguientes:

a) Entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro.

b) Corporaciones de derecho público.

c) Organizaciones sindicales y patronales.

d) Fundaciones.

e) Centros Tecnológicos de Castilla-La Mancha.

f) Entidades declaradas de utilidad pública.

Segundo. Objeto Financiar las ayudas destinadas a entidades que participen en la ejecución de actuaciones dirigidas a jóvenes beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva y con acceso a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Tercero. Bases Reguladoras La Orden contempla las bases reguladoras, así como la convocatoria de las ayudas para el año 2021.

Cuarto. Cuantía El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 6.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08/G323A/48194 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2021, 2022 y 2023.

La cuantía máxima individualizada de la subvención es de 500.000,00 euros que podrá superarse en casos excepcionales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos Según establece en la base quinta de la Orden, las entidades que participen en esta convocatoria presentarán líneas de actuación que estén directamente relacionados con el Eje Prioritario 5 y Prioridad 8.2., establecidos por la normativa comunitaria y seleccionados para promover una integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, especialmente de aquellas desempleadas y que no se encuentren en formación ni cursando estudios.

Con carácter general, serán admisibles los costes directos de personal, tanto internos como externos, otros costes directos distintos de personal, así como los costes indirectos necesarios para el desarrollo de la acción, conforme al anexo de la presente Orden.

Así mismo, no serán objeto de subvencionalidad los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores, las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.

es/).

La solicitud deberá ir acompañada de la memoria económica, conforme al modelo habilitado al efecto en la citada sede electrónica, y del proyecto correspondiente.

Estos documentos deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Anexos Omitidos.

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