Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2021
 
 

Subvenciones a los centros especiales de empleo

26/10/2021
Compartir: 

Decreto 101/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los centros especiales de empleo beneficiarios de la Resolución de 28/04/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, que han de financiar las subvenciones de costes salariales previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Extracto BDNS (Identif.): 590400 (DOCM de 25 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 101/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO BENEFICIARIOS DE LA RESOLUCIÓN DE 28/04/2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CRÉDITOS DISPONIBLES EN EL EJERCICIO 2021, QUE HAN DE FINANCIAR LAS SUBVENCIONES DE COSTES SALARIALES PREVISTAS EN EL DECRETO 21/2010, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER Y FACILITAR LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 590400.

Extracto del Decreto 101/2021 de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los centros especiales de empleo beneficiarios de la Resolución de 28/04/2021.

BDNS (Identif.): 590400.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/590400) Primero. Beneficiarios.

Son beneficiarios de estas ayudas los centros especiales de empleo beneficiarios de la Resolución de 28/04/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, que han de financiar las subvenciones de costes salariales previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en las subvenciones de costes salariales dentro de las ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo.

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto es regular la concesión directa de subvenciones a los centros especiales de empleo beneficiarios en la Resolución de 28/04/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, que han de financiar las subvenciones de costes salariales previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Estas subvenciones tienen como finalidad aumentar la cuantía de la ayuda por mantenimiento de puestos de trabajo, dentro de la línea de costes salariales prevista en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, para los trabajadores que formen parte de los colectivos indicados en el artículo 7 del presente decreto, en base a lo establecido en la Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, dichas ayudas, pasando del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional actual, al 55 por ciento del mismo.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 101/2021 de 5 octubre por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo beneficiarios en el ejercicio 2021 de las subvenciones de costes salariales previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de la subvención de costes salariales consistirá en el abono del 5 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional de 2021 proporcional a la jornada realizada, en función de los días efectivamente trabajados, incluidas las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de enero del 2022. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos.

Forma de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.

es) que figura como anexo I, al que se acompañará el anexo II y el anexo III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Forma de pago:

El pago de la ayuda prevista en el presente decreto, se realizará en un solo pago con la resolución de concesión, previa comprobación de la justificación prevista en el artículo 28 del Decreto 21/2010, de 20 de abril, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en la ayuda de costes salariales convocadas en la Resolución de 28/04/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, que se corresponde con el anexo II a presentar con la solicitud.

Justificación de la subvención:

La justificación de esta ayuda, se realizará mediante la presentación del anexo de solicitud, junto con el anexo II relativo a la relación de trabajadores que hayan sido subvencionados en el marco de la Resolución de 28/04/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, y el anexo III.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana