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  • EDICIÓN DE 26/10/2021
 
 

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista

26/10/2021
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Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 25 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 114/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

A lo largo de la última década, el comercio minorista se ha consolidado como uno de los pilares fundamentales del sistema productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, erigiéndose como uno de los sectores clave para la reactivación económica. El comercio es un sector estratégico para la economía extremeña, no solo por su dimensión, el empleo que genera y la función social que desempeña, sino porque es una actividad que repercute en otros ámbitos económicos. La actividad comercial proporciona vitalidad, seguridad y calidad de vida donde se localiza, por lo tanto se trata de un área de vital transcendencia, y que sí tiene una característica que la define, es su omnipresencia en la vida diaria de los ciudadanos.

El marco jurídico de este sector viene establecido en la Ley 3/2002, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, instrumento normativo que marca las líneas directrices en materia de comercio interior en nuestra región, prescribiendo, entre otras obligaciones, que con el objeto de conseguir una distribución minorista moderna, la Junta de Extremadura apoyará el desarrollo, modernización y mejora del pequeño y mediano comercio.

En base al anterior mandato y para articular esta actividad administrativa de fomento, con fecha 2 de enero de 2014 se publicó en el DOE el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, estableciendo una línea de ayudas con el fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio en la región.

Con el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, se concretaron un conjunto de medidas basadas en una filosofía de trabajo de cooperación con la empresa comercial para ayudar a mejorar su competitividad, y conseguir una buena defensa en el mercado ante cualquier formato comercial. La supervivencia del comercio minorista depende de su capacidad para modernizarse en ámbitos en que se pueda diferenciar y resultar competitivo y dicho decreto puso en manos de las pymes comerciales las herramientas para cumplir dichos objetivos.

Es intención de esta Administración continuar con los objetivos definidos, adaptando las bases reguladoras a las nuevas circunstancias del sector, dando respuesta de forma genérica a las necesidades de mejora de la competitividad, consiguiendo así objetivos de forma integral, apoyando aquellas inversiones necesarias para mejorar sus infraestructuras, su equipamiento y aquellas otras que propicien la incorporación de medidas en accesibilidad universal, mejoren la eficiencia energética del local, así como la implantación de nuevos modelos de gestión basados en tecnologías o publicidad que defiendan la presencia física o proximidad de los clientes como respuesta al evidente cambio en los hábitos de los consumidores derivado de la actual crisis sanitaria y al crecimiento experimentado por el comercio electrónico.

Y es que no puede obviarse dentro del actual contexto en el que nos encontramos, que la situación de emergencia sanitaria originada por el COVID-19 ha afectado a la economía en general y, particularmente, al sector comercial, cuya actividad se ha visto reducida o suspendida en aplicación de las medidas preventivas de salud pública adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma, con el consiguiente impacto negativo en el comercio minorista, por lo que resulta prioritario para esta Administración fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio a través de acciones de fomento que ayuden a este sector en un momento tan sumamente difícil y complicado.

Por todas esas circunstancias expuestas anteriormente y la necesidad de evolucionar dando respuesta a las nuevas necesidades actuales del sector, a través del presente decreto se establecen las nuevas bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura flexibilizando los requisitos para beneficiarse de las mismas, ampliando los gastos elegibles y aumentando la intensidad de las ayudas, reguladas por el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, que en consecuencia queda sin efecto.

El plan estratégico en el que se enmarcan las presentes ayudas se encuentra encuadrado dentro del Plan Integral de Apoyo al Comercio Minorista (2021-2023).

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por decreto de Consejo de Gobierno, tramitándose en régimen de concesión directa dado que los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones temporales puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año, de forma que establecer un plazo limitado para la presentación de solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas, no permitiendo cumplir con la finalidad de las ayudas.

Se introduce como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, LPACAP Vínculo a legislación y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por considerar que este medio de relación de los solicitantes con la Administración, resulta más idóneo y ventajoso para éstos.

La resolución se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.

Las ayudas previstas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de septiembre de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, con el fin de fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio extremeño a través de la modernización, accesibilidad universal y mejora de la eficiencia energética de sus establecimientos comerciales, a fin de impulsar el equilibrio territorial de los comercios.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

- Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.

Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.

No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a).

- Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de 1.500 euros.

Artículo 3. Gastos subvencionables y excluidos.

1. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Adecuación Local Comercial:

- Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo. Se incluirán las obras de la sala de ventas y baños. Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes.

- Adquisición de mobiliario de la sala de ventas y baños.

- Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.

- La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas o ubicados fuera de la sala de ventas pero que sean necesarias para el ejercicio de la actividad subvencionable de comercio minorista.

- Adquisición de terminales del punto de venta.

- Adquisición de programas de gestión en la sala de ventas y oficinas.

b) Sistemas de Fidelización De Clientes:

- Gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes a través de software o aplicaciones móviles.

c) Eficiencia Energética:

- Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético, con un límite máximo de gasto de 1.000 euros.

- Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

d) Gastos en Publicidad:

- Gastos para la promoción y publicidad del establecimiento comercial, con un límite máximo de gasto de 3.000 euros. Se excluye el gasto por la adquisición de merchandising.

Esta ayuda sólo podrá solicitarse una única vez por empresa y convocatoria.

e) Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo.

- Gasto para la contratación de servicios profesionales que tengan como finalidad asesorar en materia de marketing y diseño aplicado al punto de venta y servicios de escaparatismo, y para la mejora de la reputación digital con un límite gasto para esta categoría de 1.500 euros.

f) Accesibilidad universal:

Encaminamiento táctil direccional para personas usuarias de bastón.

- Productos de apoyo para la eliminación de barreras cognitivas y a la comunicación:

• Bucle magnético para mostrador, zona o despacho de atención al público para personas con discapacidad auditiva.

• Cartelería accesible con Braille y código QR.

g) Inteligencia Artificial:

- Gastos en Inteligencia Artificial aplicada al comercio dirigido a la captación de clientes y la mejora de la experiencia de compra.

• Dispositivos y programas que mejoren la experiencia de compra: utilidades del producto, ubicación de productor en tienda, etc • Analítica en el punto de venta: herramientas de medición y análisis de preferencias del cliente, zonas frías, zonas calientes, iluminación, etc • Asistentes digitales para la compra: sirven de guía y facilitan el proceso de compra.

• Implantación de sistemas de cobro que faciliten la compra.

A los efectos de lo señalado en este apartado, se entiende por sala de ventas, la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

b) El alquiler de bienes muebles.

c) Los arrendamientos financieros.

d) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.

e) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

f) Las mercancías objeto de la comercialización.

g) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

h) Los bienes usados.

i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

k) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

3. El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta y el programa de gestión necesario para su uso, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.

4. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.

5. Si el solicitante está sujeto al régimen especial de recargo de equivalencia, el Impuesto sobre el Valor Añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. A tal efecto, el solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud (anexo I) y acreditar tal circunstancia, en caso contrario no se considerará un gasto subvencionable. No obstante, las facturas deberán estar desglosadas conforme a lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Para cumplir con estos requisitos se deberá solicitar al órgano gestor con carácter previo a la ejecución de la actividad, la correspondiente autorización, aportando al menos tres ofertas de diferentes proveedores.

Artículo 4. Cuantía e intensidad de la ayuda.

Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.

En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad indicadas en el apartado f) del artículo 3.1, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.

4. Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa, se basan, primeramente, en la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras, puesto que dentro de la línea de ayuda existen diferentes categorías de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las diferentes necesidades del comercio minorista. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año, de forma que establecer un plazo limitado para la presentación de solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas, impidiendo cumplir con la finalidad de las ayudas, puesto que el objetivo consiste en aprobar una ayuda global, que sirva de apoyo a cualquier comercio minorista, independientemente de sus características, para la modernización de su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos, en función de sus necesidades específicas.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.

2. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente dirección web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html 3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Si en el modelo de solicitud, el solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza expresamente a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones junto con la solicitud en formato electrónico (pdf) para su incorporación al expediente.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo V, por el que se autoriza a la Secretaria General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.

Este modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.

a) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución Vínculo a legislación de la Sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal.

El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.

Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.

Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

b) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

c) Memoria valorada / Proyecto técnico.

d) Cronograma de ejecución.

Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo II. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará adicionalmente por cada comunero el anexo V, al que se hace referencia en el apartado a) anterior, a través del cual, cada comunero declarará que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del anexo III. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

e) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos establecimientos, para ver si procede la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores.

Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud, deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia.

f) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145).

4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.

2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

3. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https: //sede.gobex.es, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

En el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes.

1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior, atribuyéndose la resolución del mismo a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 12. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberá realizarse las inversiones y deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

Las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones.

2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y, tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante la presentación de una declaración responsable del interesado, según se hace constar en la solicitud.

En el caso de que la inversión contemple obra civil, la declaración deberá ir acompañada de fotografías en las que se muestre el estado anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

3. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5. La acreditación del pago de las inversiones ejecutadas deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. En todo caso, el beneficiario deberá ser titular de la cuenta desde la que se realiza el pago.

Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. Del mismo modo, se permitirá el pago por confirming si el pago está efectuado dentro del plazo establecido.

6. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

Artículo 13. Incidencias en el expediente de ayuda.

1. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución y justificación. Estas incidencias se resolverán por Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior.

2. Se entiende por cambio de titularidad en el expediente de ayuda, los supuestos de cambio de denominación o forma societaria, así como los producidos por la traslación de la propiedad o posesión por cualquiera de las formas admitidas en derecho. En este último caso, la comunicación de dicha circunstancias será presentada por el nuevo titular, incorporando el documento contractual que acredite la nueva titularidad del establecimiento. Su autorización requiere que la nueva entidad se subrogue en todos los derechos y todas las obligaciones que resulten del expediente de ayuda mediante declaración expresa de dicho extremo.

En todos los casos, si dicha incidencia se produce antes de realizarse el pago, el nuevo titular del expediente de ayuda deberá cumplir todas las condiciones y requisitos que se exigen en el presente decreto para adquirir la condición de beneficiario de las mismas.

3. Se permiten también los cambios de ubicación de la actividad o cambios de actividad, siempre que se comuniquen y se justifiquen motivadamente las razones que originan dichas incidencias.

4. Si la modificación que se pretende afectase al proyecto, el beneficiario debe comunicar esta incidencia a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, de forma inmediata, una vez producida la misma, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Dado su carácter excepcional, para su admisión a trámite, el beneficiario deberá presentar una memoria en la que se expongan de forma motivada las causas que obligan al beneficiario a realizar un cambio de proyecto, así como sobre la viabilidad de la nuevas condiciones que se proponen, pudiendo autorizarse siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, no se vulneren intereses de terceros, ni se afecta el principio de competencia. En ningún caso, su autorización podrá implicar una superación del importe total inicialmente concedido.

No serán autorizadas las peticiones que se fundamenten en meras razones de oportunidad o conveniencia, así como aquellas otras que obedezcan a culpa o negligencia del beneficiario.

En concurrencia con los criterios exigidos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán considerarse supuestos habilitantes.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo VI adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o copias los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto. Se aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19.

2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda una vez justificadas las actuaciones.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, en especial las incidencias recogidas en el artículo 13 del presente decreto.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.

h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Artículo 16. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo19.4 del presente decreto.

f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 13 del presente decreto.

g) En los casos en que la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de concesión. Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro total de la subvención.

h) Incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 15.3 del presente decreto se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.

Artículo 17. Control de ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado de la gestión y tramitación de los expedientes.

Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de proyecto de gasto 20150290 denominado “Mejora de competitividad del pequeño comercio”, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020.(Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanza das para el desarrollo de productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1.

“Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”).

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 19. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 20. Compatibilidad.

1. Las ayudas establecidas serán compatibles únicamente con aquellas ayudas o subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación, así como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos, siempre que en su conjunto no superen el coste de la inversión ejecutada.

2. Las ayudas previstas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura.

1. Objeto y cuantía.

Aprobar la primera convocatoria de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.

En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad indicadas en el apartado f) del artículo 3.1, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.

2. Beneficiarios.

1. Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

- Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.

Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.

No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a).

- Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de 1.500 euros.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un año, iniciándose dicho plazo a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio, con arreglo al modelo del anexo I.

3. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente dirección web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

4. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Si en el modelo de solicitud, el solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza expresamente a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones junto con la solicitud en formato electrónico (pdf) para su incorporación al expediente.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo V, por el que se autoriza a la Secretaría General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.

Este modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.

b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución Vínculo a legislación de la Sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal.

El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.

Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.

Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

d) Memoria valorada / Proyecto técnico.

e) Cronograma de ejecución.

f) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo II. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará adicionalmente por cada comunero el anexo V, al que se hace referencia en el apartado a) anterior, a través del cual, cada comunero declarará que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del anexo III. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

h) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos, para ver si procede la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores.

Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud, deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia.

i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145).

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

Excepcionalmente, si el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6. Concesión de las ayudas.

La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

7. Financiación de las ayudas.

La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 3.000.000 euros, de los cuales 300.000 euros se imputarán con cargo al presupuesto de 2021 y 2.700.000 euros con cargo al presupuesto de 2022.

El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, centro gestor 140030000, partida presupuestaria G/341A/77000 y Código de proyecto de gasto 20150290 denominado “Mejora de competitividad del pequeño comercio”, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanza das para el desarrollo de productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”).

De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

8. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.

Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, excepto la disposición adicional segunda, referente a la modificación del Decreto 65/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante le será de aplicación a aquellos expedientes cuyas solicitudes se presentaron al amparo del mismo.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa de desarrollo y por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. De igual forma será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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