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El TS avala el procedimiento de las 'fake news' impulsado por el Gobierno y señala que no se excedió en sus funciones

25/10/2021
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El Tribunal Supremo ha avalado el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación aprobado por el Gobierno para luchar contra las 'fake news' recordando que el Ejecutivo cumplía con directrices de la Unión Europea y señalando que no se excedió en sus funciones.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, con fecha 18 de octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que con el procedimiento, como con el anterior de 15 de marzo de 2019, España actúa en el sentido iniciado por la Unión Europea a partir del Plan de Acción contra la desinformación.

Precisamente esa fue una de las razones aludidas por el Ejecutivo antes las críticas de la oposición. Entonces, el Gobierno explicó que se trataba de una respuesta directa a la petición de la UE de desarrollar planes nacionales coordinados contra la desinformación, con el objetivo de una actuación más coordinada a nivel comunitario y acorde a los valores democráticos de nuestras sociedades.

El Procedimiento de Actuación contra la Desinformación fue aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del 6 de octubre de 2020 y se publicó posteriormente, el 5 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como anexo a la Orden PCM/1030/2020 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

LA "DESINFORMACIÓN AFECTA A LA SEGURIDAD NACIONAL"

El Gobierno aclaró en ese momento que el procedimiento de actuación buscaba luchar contra injerencias extranjeras y que no pretendía vigilar, censurar o limitar el libre y legítimo derecho de los medios a ofrecer sus informaciones.

Este procedimiento, que el Supremo rebaja a protocolo o incluso instrucción interna, tiene como objetivo "evitar que se difunda una información inveraz con un fin intencionadamente torcido." Una desinformación, apunta la sentencia, "que afecta a la seguridad nacional".

"Si por 'Moncloa' entiende la demandante el Gobierno, algo deberá suponer, por lo pronto, que el Sistema Nacional de Seguridad (...) lo dirija el presidente del Gobierno", recuerda el Supremo, que insiste en que "normativamente es obvia la identificación con 'Moncloa'. A su juicio, en "nada innova" ahí el procedimiento.

REPROCHES POR SOSTENER "UNA OBVIEDAD"

Es más, recuerda que el CNI, "como todo organismo público", depende de un Ministerio, en este caso del de Defensa, luego informa del ejercicio de sus funciones, como el resto, al jefe del Ejecutivo y queda sujeto a las instrucciones del mismo.

"Lo que quiere decir es que mientras que en el (procedimiento) de2019 la actuación frente a la desinformación se basaba en la Comisión Permanente presidida y dirigida desde la Secretaría de Estado de Comunicación, en el impugnado la preside el Departamento de Seguridad", recuerdan los magistrados.

FALTA DEL "DEBIDO RIGOR JURÍDICO" Y "CONFUSIÓN"

El Tribunal Supremo, sin embargo, rechaza los argumentos aportados asegurando que los mismos apelan "a expresiones ciertamente contundentes, y lo hace sin contenido jurídico". "Se limita a decir que el procedimiento es una 'injerencia', una 'censura previa encubierta'", apunta, recordando que esas las actuaciones contenidas en el mismo ya estaban presentes en el procedimiento de 2019.

"Basta indicar que este motivo de nulidad rige en las relaciones competenciales entre órganos administrativos, luego es ajeno a la pretendida infracción del principio, así hay que deducirlo, de reserva de ley orgánica", recuerdan.

Pero es que, además, la sentencia explica que el Consejo de Seguridad Nacional "está normativamente apoderado para elaborar y aprobar un instrumento de actuación" como es el caso del procedimiento impugnado.

"Así se hizo con los anteriores sin que la actora dudase de su legalidad y frente a esa evidencia normativa ningún esfuerzo hace la demanda para razonar y demostrar que no hay norma que apodere al Consejo de Seguridad Nacional para elaborar y aprobar el procedimiento impugnado", espeta el escrito.

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