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  • EDICIÓN DE 20/10/2021
 
 

No es susceptible de recurso de alzada una mera comunicación de carácter informativo de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ

20/10/2021
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La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que inadmitió el recurso de alzada formulado por el ahora recurrente frente a una comunicación de su Unidad de Atención Ciudadana relativa a la solicitud de justicia gratuita instada por el actor.

Iustel

Declara que dicha comunicación no puede considerarse propiamente un acto de trámite no cualificado inserto en un procedimiento administrativo, puesto que es una actuación aislada meramente informativa y carente de cualquier contenido decisorio propio, sin que se encuentre relacionada con cualquier otro acto, actuación o procedimiento administrativo.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 6

Fecha: 13/07/2021

Nº de Recurso: 43/2019

Nº de Resolución: 1014/2021

Procedimiento: Recurso ordinario

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de julio de 2021.

Esta Sala ha visto, constituída en su Sección Sexta por los magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo ordinario número 2/43/2019, interpuesto por D. Eusebio, representado por la procuradora D.ª María del Carmen García Martín y asumiendo su propia defensa, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 13 de diciembre de 2018, por el que se resuelve el recurso de alzada 370/18. Es parte demanda el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 14 de febrero de 2019 D. Eusebio ha presentado en el Registro General de este Tribunal escrito mediante el que dice interponer recurso contencioso-administrativo contra la expresa resolución de inadmisión por el Consejo General del Poder Judicial del recurso de alzada 370/18; contra la resolución de 25 de septiembre de 2018 de la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial dictada en el expediente 19565/2018A01; contra silencio administrativo del Consejo General del Poder Judicial en la impugnación administrativa contra la resolución de inadmisión del recurso de alzada 370/18; contra privación de acceso a lo actuado por el Consejo General del Poder Judicial respecto de su solicitud de 15 de mayo de 2018, y contra todo lo que era objeto de impugnación en la citada solicitud de 15 de mayo de 2018. Acompaña al escrito numerosa documentación, entre la que se encuentra habilitación del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid prevista en el artículo 17.5 del Estatuto General de la Abogacía.

Tras la designación por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de la procuradora que se menciona en el encabezamiento de esta sentencia para la representación procesal del demandante y completados diversos trámites relativos a la representación y defensa de dicho interviniente, se ha tenido por interpuesto el recurso por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2020 -rectificada por la posterior de 17 del mismo mes en cuanto a la fecha de la resolución del recurso de alzada del Consejo General del Poder Judicial-.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo previamente reclamado, se ha dado traslado del mismo a la parte actora para formular la correspondiente demanda.

Solicitada por dicha parte ampliación del expediente administrativo al amparo del artículo 55 de la Ley jurisdiccional, por decreto de 9 de junio de 2020 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia decretó que no era procedente dicha ampliación, continuando el transcurso del plazo para formalizar la demanda del recurso.

Recurrido en revisión el decreto, por auto de 13 de julio de 2020 se desestimó dicho recurso.

En el plazo otorgado para ello se ha presentado el escrito de demanda, al que se adjunta documentación, y en el que, previa alegación de las argumentaciones que considera oportunas, expresa su petitum en los siguientes términos:

"[...] ten ga a bien ACORDAR TODO LO A CONTINUACIÓN SÍ IDENTIFICADO por lo sucesivo de la presente, Y,las siguientes tres (3), hoJas de este Escrito,sobre apartados I a VII,COMO ahora reiterado o primigeniamente PEDIDO, en concreto, I. re vocar íntegramente lo dispuesto el día 13-12-18 por el Consejo General del Poder Judicial en recurso de ALZADA núm. 370/2018 por su Comisión Permanente;

II. declarara demandant ecomo acreedor Jurídico de lo SÍ previsto por artículo 2 de reglamento 1/2005, aprobado el día 15-9-5 por Pleno del Consejo General del Poder Judicial,Y,concordante derecho, en calidad de derecho de accesoa precisa Información a continuación identifica dacomo SÍ pedida por mismo demandante a Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat de Valência l os días 6-2-2018,14-2-2018,5-3-2018,Y,14-2-2018, por ser identificativa de todo lo siguiente, identidad de representantes legales de OFICIO ejercientes de defensa,y,representación,de ahora demandante en el preciso Procedimiento Ordinario 2/235/2016 formado por Sección Segunda (2.ª) de la Sala de lo Contencioso Administrativa de este mismo Tribunal Superior, identidad propia y particular de Situación Procesal de tramitación Judicial de esta Causa identificable como 'P.O. 2/235/16' desde febrero de dos mil dieciocho (18) hasta día de hoy, Y, exhaustivo contenido de Acto de Demanda formulado ante Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat de València en este mismo 'P.O. 2/235/16' de Sección Segunda (2.ª) de su Sala Contencioso Administrativa, III. ordenar, a todos los sigui entes, a la Sala Cotencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Comunitat de València, a Sección Segunda (2.ª) de esta misma Sala, Y, además, a todo identificable en virtud de reglamento 1/2000 dispuesto por Pleno del Consejo General del Poder Judicial como Órganos de Gobierno de este mismo Tribunal Superior, Y, dichas Sala, Y, Secció, suyas, su precisa Y compartida Obligación Jurídica de expedir, Y, en su virtud, facilitar, a favor de ahora demandante, Certificación identificativa, Y, declarativa, de toda información, y/o, documentación, cuyo precitado derecho de acceso se pide declarar a favor de este mismo demandante;

IV subsidiariament e a disponer, Y, en su virtud, dirigir a dichas instancias de Comunitat de València, concreto Y precitado mandato Judicial,ordenar que se proceda a otorgar legal tramitación prevista,Y,pretendida desde preciso día 15-5-2018 de Consejo General del Poder Judicial, por imponer ante Ser vicio Público Postal de CORREOS su Producto Bur ofax NB00035000723, sobre lo identificableen el propio contenido Postal de este mismo Producto Burofax NB00035000723 de CORREOS como precisa colección de Pretensiones Y razones de su propia formulación por el ahora demandante ante el mismo Consejo General del Poder Judicial;

V. disponer declaración Judicialidentificativa de las precisas identidades de todas Y cada una de las instancias administrativas identificables como competentes en conocimiento o resolución de las cuestiones de fondo o/Y Pretensiones planteadas ante el Consejo General del Poder Judicial p or imponer el Producto Postal Burofax NB00035000723 de Servicio Público Postal de CORREOS;

VI. ordenar que, por sus respectivos componentes, SÍ se proceda a resolver todas las cuestiones de fondo planteadas Y formuladas por dirigir a Consejo General del Poder Judicial lo identificado mediante contenido Postal del Producto Burofax NB00035000723 de CORREOS, Y, en su propia virtud, se disponga por Consejo General del Poder Judicial todo lo legalmente preciso a efectos de otorgar tal resolución;

VII. subsidiariament e a revocar íntegramente lo dispuesto el día 13-12-18 por Consejo General del Poder Judicial en el recurso de alzada 370/2018 de su Comisión Permanente, Y, por ende,subsidiariamente a disponer en sede Judicial estimación de añadidas Pretensiones ahora YA formuladas como correlativas a esta misma revocación de eso de tal día 13-12-18, retrotraer tramitación de este Procedimiento Judicial a tiempo procesal en el que poder disponer resolución Judicial de todos Y cada uno de los siguientes Actos Procesales aún pendientes de ser provistos, Y, en su virtud, disponer provisión, resolución, valoración, Y, además, estimación, de lo SÍ formulado por estos Actos, p rovisión de lo YA pedido, Y, reiterado, en días 26-2-20, 10-3-20, 22-5-20, por artículo 55 de Ley 29/1998, mediante los Mensajes 1202010325535953, 1202010328378359, Y, 1202010333611311, de Sistema Telemático LexNet, provisión de lo interpuesto, mediante Mensajes 1202010325262092, 1202010328061915, Y, 1202010336976289, de este mismo LexNet, impugnando en legal modo los días 25.2.20, 9-3, 10-6-20, lo mandando, en días21-2-20,5-3,Y, 9-6-20, dis poniendo, Y, confirmando, la carga de formularla Demanda ahora formulada legalmente, también, provisión de lo practicado, los días 10-3-20, Y, 22-5-20, por los Mensajes 1202010328643005, Y, 120201033614618, de tal Sistema LexNet, procediendo a cumplir lo requeridoJudicialmenteen orden a otorgar Judicial provisión de eso mismo de 25-2, 9-3-20, además, provisión de lo formulado el 22-5, Y, 24-2-20, pidiendo saber por Mensajes 120201033613037 Y 1202010325181513 del Sistema Telemático LexNet a instancias de artíc 214 Ley 1/2000 identidades de lo no resuelto los días 21- 5-20, Y, 21-2-20, por dirigirse, Y, unirse, a presente Procedimiento, los días 10-3-20, Y, 21-2-20, Y, adicionalmente, provisión de lo practicado el 19-2-20reiterando, mediante Mensaje 1202010323916201 de Sistema Telemático LexNet, lo antes dicho Y pedido, precisos días 30-1-20, Y, 6-2-2020, por medio de Mensajes 1202010319525420,1202010321070225 de Sistema Telemático LexNet, a instancias de requerimientos Judiciales impuestos los días 4-2-2020, Y, 17-2- 2020, sobre recurrente de presente Causa Judicial; " A través de diversos otrosíes solicita que se acuerde el recibimiento a prueba en las presentes actuaciones y la realización del trámite de conclusiones; que se comunique el resultado de este recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y órganos de gobierno de dicho Tribunal para su cumplimiento, y pide la condena en costas a los demandados en este recurso que designa -Consejo General del Poder Judicial, órganos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana-.

TERCERO.- De dicha demanda se ha dado traslado a la Administración demandada por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2020, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado escrito contestándola, en el que tras las alegaciones oportunas solicita que, en su día, se dicte sentencia declarando inadmisible o, en su defecto, desestimando este recurso con los demás pronunciamientos legales. Por otrosí suplica que se deniegue el recibimiento a prueba solicitado.

CUARTO.- Mediante decreto de 7 de julio de 2020 la Letrada de la Administración de Justicia ha fijado la cuantía del recurso como indeterminada, dictándose seguidamente auto de 13 del mismo mes desestimando la solicitud de recibimiento a prueba realizada por la parte actora. Recurrido en reposición el auto por el demandante, se ha desestimado este recurso por auto de 21 de septiembre de 2020.

QUINTO.- Por providencia de fecha 11 de febrero de 2021 se ha acordado la realización del trámite de conclusiones por escrito, concediéndose a las partes plazo por el orden establecido en la Ley jurisdiccional. No habiendo presentado escrito la parte actora se ha declarado por resolución de 22 de abril de 2021 su derecho respecto del citado trámite, tras lo que el Sr. Abogado del Estado ha presentado su escrito de conclusiones el 29 de abril de 2021.

SEXTO.- Se ha procedido por providencia de 20 de mayo a señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de junio de 2021, señalamiento que por necesidades del servicio se ha trasladado al 1 de julio del mismo año mediante providencia de 1 de junio de 2021.

Recurridas en reposición las citadas providencias de señalamiento por la parte demandante, se ha desestimado su pretensión por auto de 22 de junio.

El 1 de julio de 2021 han tenido lugar los actos de votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto y planteamiento del recurso.

Se dirige el presente recurso contra el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de diciembre de 2018, por el que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto contra una comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana del citado Consejo General, de 25 de septiembre de 2018. El recurrente solicita la nulidad de dicho acuerdo y que se proceda a la tramitación de su escrito, proporcionándole la información solicitada y resolviendo las cuestiones planteadas en sus diversos escritos.

El Abogado del Estado señala en su contestación a la demanda que no resulta posible comprender las razones en las que el actor funda sus pretensiones y solicita la inadmisión del recurso por defecto legal en el modo de proponer la demanda ( artículo 416.1.5.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil), impidiendo el ejercicio del derecho de contradicción.

Con posterioridad a la fijación de la fecha del señalamiento, el demandante ha presentado dos nuevos escritos dirigidos contra el auto de 22 de junio de 2021, en los que parece solicitar que se deje sin efecto el señalamiento.

Tales escritos no se acogen a ningún cauce procesal establecido ni se formulan alegaciones que puedan ser estimadas.

SEGUNDO.- Sobre la resolución impugnada.

El recurrente dirigió en su momento un escrito al Consejo General del Poder Judicial en el que aparentemente expresaba la intención de recurrir actuaciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y del Colegio de Abogados de Valencia en relación con una solicitud de asistencia jurídica gratuita. El escrito fue trasladado a la Unidad de Atención Ciudadana que ante la indeterminación de su contenido, le recomendó por escrito de 25 de septiembre de 2018 dirigirse al servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados más próximo a su domicilio, informándole asimismo de la falta de competencia del Consejo General del Poder Judicial sobre cualquier resolución de naturaleza judicial o sobre cualquier actuación de un Colegio de Abogados o de su órgano de gobierno o de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Frente a este escrito el recurrente formuló recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Poder Judicial, que lo inadmitió por la resolución aquí impugnada de 13 de diciembre de 2018. En esta resolución la Comisión Permanente manifiesta que el escrito de la Unidad de Atención Ciudadana no constituye un acto administrativo decisorio susceptible de impugnación, pues no le impide adoptar las actuaciones procesales impugnatorias que el recurrente entienda procedente, además de manifestarle -como ya hizo la Unidad de Atención Ciudadana- la incompetencia del Consejo para adoptar medida alguna sobre actuaciones de carácter jurisdiccional.

La resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial es conforme a derecho y el recuso ha de ser desestimado. El escrito de la Unidad de Atención Ciudadana del que trae causa el presente procedimiento es una comunicación de carácter informativo que no cercena ninguna actuación procesal ni de cualquier otra naturaleza que pueda emprender el recurrente. En puridad, ni siquiera puede considerarse propiamente un acto de trámite no cualificado inserto en un procedimiento administrativo, puesto que es una actuación aislada meramente informativa y carente de cualquier contenido decisorio propio, sin que se encuentre relacionada en forma alguna con cualesquiera otro acto, actuación o procedimiento administrativo.

TERCERO.- Conclusión y costas.

De acuerdo con lo expuesto en el anterior fundamento de derecho desestimamos el recurso contencioso administrativo entablado por don Eusebio contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de diciembre de 2018 por el que se inadmite el recurso de alzada 370/18.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 y 4 de la Ley de la Jurisdicción, se imponen las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por D. Eusebio contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 13 de diciembre de 2018, por el que resuelve el recurso de alzada 370/18.

2. Confirmar la resolución administrativa objeto del recurso.

3. Imponer las costas procesales a la parte demandante conforme a lo expresado en el fundamento de derecho tercero.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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