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Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital

18/10/2021
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Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital establecida por la Ley 3/2021, de 20 de mayo (BOA de 15 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 161/2021, DE 13 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN ARAGONESA COMPLEMENTARIA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL ESTABLECIDA POR LA LEY 3/2021, DE 20 DE MAYO.

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En términos semejantes se pronuncia el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

De otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 proclama, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, el reconocimiento del derecho a "una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes".

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, contiene en su artículo 23 el mandato a los poderes públicos de Aragón de promover y garantizar un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley. En su artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. En este marco, entre las prestaciones que prevé la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, se encuentra en su artículo 37.2.f) la Renta Básica Social como una de las prestaciones que deben integrar el Catálogo de Servicios Sociales. Si bien hasta el momento esa garantía de una renta básica se había articulado mediante la creación y puesta en marcha del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), en la última década se han producido en nuestro país transformaciones económicas y sociales que han provocado nuevas desigualdades, la aparición de nuevos perfiles de pobreza, el aumento de la exclusión social y un debilitamiento de la cohesión social, dificultando la integración e inclusión de las personas y el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

La quiebra de los dos pilares básicos de inclusión social, por un lado, la participación en el mercado de trabajo como garantía de ingresos y provisión de derechos de protección social, y por otro, el retroceso del Estado del Bienestar como garante de derechos sociales, redistribución de la riqueza y provisión de seguridad, ha supuesto el cuestionamiento de la acción asistencial de las rentas mínimas ante el reto de los nuevos riesgos de exclusión.

En este contexto, el Ingreso Aragonés de Inserción como programa social está claramente superado por la realidad social, económica y técnica de la intervención social.

La coyuntura actual, agravada por la pandemia de la COVID-19, obliga a que las políticas sociales hagan frente a situaciones de riesgo y procesos de empobrecimiento que afectan a sectores cada vez más amplios de la sociedad aragonesa.

La nueva pobreza golpeada por la exclusión del mercado de trabajo, la precariedad laboral, el agotamiento o carencia de acceso a otras prestaciones, el aumento de la desigualdad, así como las consecuencias problemáticas que se producen por la carencia de ingresos básicos, precisan un nuevo modelo de garantías de ingresos de rentas que aseguren la superación de la pobreza, en especial de la pobreza severa, y que favorezca la inclusión social y laboral de las personas vulnerables en riesgo de exclusión.

Con fecha 29 de mayo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo Vínculo a legislación, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 154, de 1 de junio), por el que se establece el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico que viene a reforzar decisivamente el sistema de garantía de ingresos dentro de nuestro Estado del Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.

España se encuentra entre los países de la Unión Europea con la distribución de rentas más desigual entre los hogares. Las transformaciones económicas y sociales vividas en la última década, en especial en el periodo de recesión, han generado un aumento de la desigualdad en nuestro país que supera a la media europea.

En Aragón, a pesar de que la evolución social y económica nos ha permitido situarnos en puestos de cabeza en el desarrollo de España, con tasas de pobreza notablemente inferiores, hasta 8 puntos porcentuales, llegando a estar en el grupo de regiones con mejores condiciones de vida, la crisis vivida ha supuesto también la aparición de nuevos perfiles de pobreza, con el consiguiente aumento y debilitamiento de la exclusión y cohesión social, dificultades en la integración e inclusión de las personas y en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

La debilidad del sistema de garantía de ingresos muestra las carencias para abordar con garantías la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la desigualdad de ingresos. La estructura del sistema de garantía de ingresos en España se sustenta en dos lógicas diferenciadas: la protección contributiva y la protección no contributiva o asistencial. Ambos niveles comparten un carácter protector que se traduce tanto en la percepción de prestaciones económicas (de distinta cuantía y duración) como en la realización de acciones orientadas a retornar al mercado de trabajo. Sin embargo, la filosofía que sustenta cada uno de los niveles condiciona el acceso, la protección y la cobertura de cada una de las prestaciones.

En el sistema de garantía de ingresos en España existen dos redes paralelas de prestaciones asistenciales. Se trata, por una parte, de las rentas mínimas autonómicas (RMA) y, por otra, del sistema vinculado a la Administración General del Estado (AGE) que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como de la protección al desempleo, complementa la acción contributiva estatal.

La necesidad de mejorar el sistema de garantía de ingresos se enmarca en los informes y recomendaciones del Consejo y la Comisión Europea, en el marco de la Estrategia Europea 2020, de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y en la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023.

El IMV se constituye como una prestación económica no contributiva integrada dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, con carácter estructural, y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Autónomas. La puesta en marcha de esta prestación motivó la aprobación urgente del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social para la coordinación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social. Para ello se deroga toda la normativa relativa al IAI y se crea la nueva prestación aragonesa complementaria del IMV, que se configura como una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica subsidiaria y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. De esta forma se garantiza una renta mínima a todas a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Dicho Decreto-ley fue convalidado por las Cortes de Aragón y finalmente aprobado como Ley 3/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación.

Ahora bien, la efectividad de estas medidas exige la aprobación del desarrollo reglamentario mínimo e imprescindible para garantizar que los potenciales beneficiarios de la prestación puedan acogerse a la misma. La propia Ley 3/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, establece en su disposición final segunda que "En el plazo de 4 meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución." Y el artículo 7.5 de la misma dispone que "El procedimiento para el reconocimiento de la prestación se regulará reglamentariamente dentro del plazo máximo de cuatro meses".

El Decreto se estructura en diecinueve artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Decreto precisa los dos tipos de titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria:

Por una parte, aquellas personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital.

Por otra parte, se complementa la cuantía hasta el mínimo garantizado por la prestación aragonesa para aquellos que tienen reconocida la prestación del IMV.

Se enumeran los requisitos que deben cumplir quienes se encuentran recogidos en algunos de los supuestos anteriores diferenciando aquellos que son necesarios en todo caso para ser beneficiario de la prestación como miembro de una unidad de convivencia y los que se exigen únicamente para ser titular de la misma, bien como beneficiario individual, bien como representante de la unidad de convivencia.

Con el fin de homogeneizar en la medida de lo posible todas las prestaciones de garantía de rentas mínimas, no solo la determinación de la vulnerabilidad económica y la cuantía de la prestación sino también los requisitos que debe reunir la unidad de convivencia se remiten a la regulación establecida en la normativa estatal reguladora del IMV.

Así mismo, se detallan las causas de modificación, suspensión y extinción, precisando la fecha a partir de la que se producen sus efectos.

Desde el punto de vista de la tramitación, para lograr una mayor celeridad y eficacia se implanta la solicitud telemática con asistencia de empleados públicos debidamente habilitados.

Asimismo, se detalla la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones que ha de conocer de las reclamaciones contras las resoluciones relativas a la Prestación.

Finalmente, se incorpora al articulado del Decreto, de conformidad con la Ley 3/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, el complemento de gastos de vivienda, tanto para titulares del IMV como de la Prestación Aragonesa Complementaria.

En la disposición adicional única se contiene la regulación de las retrocesiones bancarias en los supuestos de pago de la prestación a fallecidos.

Los objetivos del presente Decreto se encuadran claramente en los apartados 86 y 91 de la Estrategia Aragonesa para la recuperación económica y social. En este sentido, se ha seguido para su tramitación el régimen extraordinario de elaboración de disposiciones generales previsto en el artículo 22 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

De acuerdo con ello, en el de proceso de tramitación de este Decreto se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido y se ha llevado a cabo del trámite de información pública, se ha remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón y se ha sometido a informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. Así mismo, se ha solicitado dictamen de carácter facultativo al Consejo Consultivo de Aragón.

Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exigen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de Decreto han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de octubre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV).

Artículo 2. Concepto y naturaleza.

1. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación periódica de carácter social y naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo de las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.

2. La Prestación Aragonesa Complementaria tiene carácter subsidiario, y en su caso complementario, de cualquier otro ingreso, prestación o recursos a los que tenga derecho la unidad de convivencia, por lo que queda condicionado a la solicitud del IMV o de cualquier otra prestación o pensión a las que tenga derecho la unidad de convivencia con carácter previo. 3. La Prestación Aragonesa Complementaria tendrá carácter complementario para las personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder, resultante de la vulnerabilidad económica determinada para la concesión de este ingreso.

4. La Prestación Aragonesa Complementaria será incompatible con la Ayuda de Integración Familiar, que tendrá en todo caso carácter subsidiario con respecto a aquella.

5. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación con régimen jurídico propio que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones. Tiene carácter personal e intransferible, no pudiendo ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni de retención o embargo, conforme a lo establecido por la legislación del Estado.

CAPÍTULO II

Personas beneficiarias de la prestación complementaria

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las siguientes personas:

Las que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV.

Las personas titulares del IMV podrán tener la consideración de beneficiarias del complemento fijado para esa prestación.

2. La situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes se determinará en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

3. Conforme a la letra a) del apartado primero, tendrán, la condición de beneficiarios de la Prestación Aragonesa Complementaria sin necesidad de acreditar la solicitud previa del IMV:

Las personas mayores de 18 años y menores de 30 que no puedan acceder al IMV por no cumplir con los requisitos de acceso, siempre que acrediten que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud y hayan estado nueve meses de alta, continuados o no, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva. El acceso a la prestación requerirá que la persona interesada esté adscrita a un programa de autonomía y/o transición a la vida independiente de responsabilidad pública durante, como mínimo, los dos años anteriores a la solicitud, que deberá acreditarse con informe motivado de justificación de los servicios de protección e informe de derivación a los servicios sociales correspondientes. Ambos informes podrán emitirse conjuntamente por el Servicio competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

Los menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Aquellas unidades de convivencia con menores a cargo que, habiendo finalizado el tiempo máximo del programa de protección internacional, estén siendo atendidas por los servicios sociales de referencia y se encuentren en espera de reunir los requisitos necesarios para regularizar su situación y poder acceder al IMV. En este caso, el acceso a la prestación requerirá que las personas solicitantes dispongan de informe favorable por parte de los servicios sociales de referencia.

Las mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer según la tipología y formas de violencia establecidas en la Ley 4/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Dicha condición se acreditará mediante certificado del organismo autonómico competente en materia de violencia contra la mujer.

Las personas solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramita la solicitud de asilo y protección subsidiaria.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias de la prestación.

Las personas beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

No cumplir los requisitos para ser beneficiarios del IMV. Este requisito no se aplicará en el caso de los beneficiarios del complemento fijado para el IMV. La Prestación Aragonesa Complementaria, cuando complemente la cuantía del IMV, tomará como base la determinación de la vulnerabilidad económica de este, aplicando el complemento resultante a la persona beneficiaria o la unidad de convivencia perceptora del IMV.

Haber solicitado, con carácter previo a la Prestación Aragonesa Complementaria, todas las pensiones y prestaciones públicas vigentes a las que pudieran tener derecho. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 3.3 no será necesario acreditar la solicitud previa del IMV.

No disfrutar de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma.

Tener residencia efectiva en Aragón. En el caso de los extranjeros, este requisito se aplicará de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 4.1 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de presentación de la solicitud

No ser usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos.

En el caso de disponer de ingresos de trabajo, justificados mediante contrato laboral, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo que se trate de familias monoparentales que ven obligadas a reducir su jornada por causas sobrevenidas no imputables a los componentes de la unidad de convivencia.

Artículo 5. Requisitos de las personas titulares de la prestación.

1. Son titulares de esta prestación las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad

2. Para ser personas titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria, ya sea como beneficiarias individuales o como representantes de una unidad de convivencia, además de los requisitos del artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad, salvo en el caso de los menores emancipados incluidos en el supuesto c) del artículo 3.3.

Ser menor de 65 años, con la excepción del supuesto en que sean beneficiarios del complemento fijado para el IMV.

Haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones tanto de las personas titulares como de cualesquiera personas beneficiarias de la prestación:

Destinar el importe de la prestación económica a la cobertura de necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Comunicar en el plazo máximo de quince días, las circunstancias sobrevenidas que, de conformidad con este Decreto, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la Prestación Aragonesa Complementaria.

Reclamar cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponderle. Y de los que tenga conocimiento, ya sea en virtud de título legal o convencional.

Hacer valer, durante todo el periodo de duración de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder o que pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

Comunicar, en el plazo máximo de quince días, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular.

Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.

Artículo 7. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria.

1. La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de esta prestación aragonesa y el conjunto de rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia.

2. En el supuesto de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria se fija en 522 euros. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará la escala de incrementos fijada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el ingreso mínimo vital. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria teniendo en cuenta la mencionada escala de incrementos conforme a lo anteriormente señalado.

3. Se aplicará un complemento de monoparentalidad en los mismos términos que el establecido en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo Vínculo a legislación.

4. Para la determinación de la cuantía de la prestación en unidades de convivencia con hijos o menores incapacitados judicialmente en los supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentran domiciliados.

5. El cómputo de ingresos se realizará en los términos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo Vínculo a legislación. En el supuesto del pago complementario al IMV se incorporará al expediente la resolución de la Administración de la Seguridad Social sobre el reconocimiento del IMV al efecto de su complemento.

6. Será causa de modificación de la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria la alteración del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

Artículo 8. Unidad de convivencia.

1. Se considerará unidad de convivencia a efectos de la Prestación Aragonesa Complementaria la determinada por el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

2. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no cumple los requisitos del artículo 4 no podrá ser beneficiario de la Prestación Aragonesa Complementaria ni será tenido en cuenta a efectos del cálculo de la cuantía de la misma, pero no impedirá el acceso a la prestación del resto de miembros de dicha unidad.

3. En el supuesto del apartado b) del artículo 3.3 (quienes hayan estado bajo guarda o tutela) solo será beneficiario el propio solicitante.

CAPÍTULO III

Duración, abono y devengo de la prestación

Artículo 9. Duración.

1. La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión, siendo revisable anualmente para la comprobación de que persisten dichas circunstancias.

2. La revisión de la situación de vulnerabilidad económica dará lugar a la modificación de la prestación para su adecuación a las nuevas circunstancias.

Artículo 10. Devengo.

1. Los efectos económicos del reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la prestación, siempre que se haya aportado toda la documentación acreditativa, incluido, en su caso, el informe social de situaciones especiales, y sin perjuicio del derecho de subsanación reconocido en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo.

2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas.

CAPÍTULO IV

Extinción de la prestación y otras circunstancias modificativas

Artículo 11. Suspensión temporal del derecho.

1. La Prestación Aragonesa Complementaria se suspenderá por la pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento o por el incumplimiento de alguna de las obligaciones que asumen los beneficiarios al acceder a la prestación.

2. La suspensión de la Prestación Aragonesa Complementaria implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de suspensión y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque en ningún caso por un periodo continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.

3. Decaídas las causas que motivaron la suspensión del derecho a Prestación Aragonesa Complementaria se procederá, de oficio o a instancia de parte, a comprobar si en ese momento concurren los requisitos para el devengo de la prestación y, en su caso, a establecer su cuantía. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reanudación de la prestación.

Artículo 12. Extinción del derecho.

1. El derecho a la Prestación Aragonesa Complementaria se extinguirá por las siguientes causas:

Fallecimiento de la persona titular.

Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a doce meses.

Renuncia de la persona titular.

2. La extinción de la prestación requerirá la tramitación de previo procedimiento iniciado de oficio en el que se garantizará en todo caso la audiencia al interesado.

Artículo 13. Efectos de la modificación de circunstancias, suspensión, reanudación y extinción.

Los efectos de la modificación de circunstancias, suspensión, reanudación y extinción se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución.

CAPÍTULO V

Procedimiento para el reconocimiento de la prestación

Artículo 14. Tramitación.

1. El procedimiento de reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante presentación de instancia y autorización de consulta de datos. La solicitud se formulará exclusivamente por medios telemáticos. Para ello, el Centro de Servicios Sociales tramitará la solicitud de la prestación en la aplicación informática habilitada al efecto, sin perjuicio de que adicionalmente puedan habilitarse otros cauces de comunicación telemática conforme al artículo 10.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los servicios sociales comarcales o municipales remitirán, dentro del plazo máximo de cinco días y por medios telemáticos, la solicitud y cuantos documentos la acompañen a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

3. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de la misma de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante, de manera expresa, se opusiera a las consultas o no otorgará su autorización para las mismas, en el caso de que esta última fuere exigida por ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser persona beneficiaria. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, y su coordinación con el IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

5. En caso de dificultades para recabar documentación oficial, se considerará la valoración y el posterior informe social como instrumento adecuado para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de la Prestación Aragonesa Complementaria.

6. Excepcionalmente, ante la dificultad para acreditar el empadronamiento o la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá admitir cualquier medio válido en derecho y, en todo caso, un certificado expedido por los servicios sociales municipales o comarcales.

7. Al realizar el estudio de las solicitudes se informará a la persona solicitante de otras prestaciones a las que tiene derecho para que pueda solicitarlas.

Artículo 15. Habilitación de personal.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprobará la relación de los empleados públicos habilitados para firmar las solicitudes del reconocimiento del derecho a la prestación, en nombre de los ciudadanos. Dicha relación comprenderá a las personas titulares u ocupantes de los puestos de la relación de puestos de trabajo que se determinen, en situación de servicio activo.

2. Las Entidades Locales deberán aprobar la relación de empleados públicos habilitados, adscritos a sus respectivos Centros de Servicios Sociales, para firmar las solicitudes del reconocimiento del derecho a la prestación, en nombre de las personas solicitantes.

3. Con carácter previo a la firma por parte de los empleados públicos habilitados, la persona solicitante deberá consentir expresamente y suscribir el documento que figura como anexo a este Decreto. Dicho modelo se mantendrá actualizado en la página web del Gobierno de Aragón.

4. Los empleados públicos habilitados no tendrán responsabilidad alguna en cuanto al contenido de la documentación aportada por los ciudadanos, la veracidad de lo que estos declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos exigidos en la solicitud o procedimiento, siendo estas funciones propias de las unidades competentes para la tramitación y Resolución del expediente.

Artículo 16. Resolución.

1. La Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución suficientemente motivada concediendo o denegando la petición de la Prestación Aragonesa Complementaria en el plazo de treinta días, contado desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de este órgano.

2. La Dirección Provincial que tramite la solicitud de la prestación será también competente para dictar, en el plazo establecido en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la renovación, modificación de circunstancias, suspensión, reanudación y extinción de la prestación.

Artículo 17. Reclamación.

1. Contra las resoluciones a las que se refiere el artículo anterior podrá interponerse por los interesados reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria. Dicha reclamación sustituirá al recurso de alzada.

2. El plazo para la interposición de la reclamación será de un mes si dicha Resolución es expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto la reclamación, la resolución será firme a todos los efectos.

3. La Comisión de Reclamaciones deberá dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la reclamación.

4. Contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones que resuelva la reclamación no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo lo previsto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.

Artículo 18. Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria.

1. La Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria se configura como un órgano colegiado no sometido a instrucciones jerárquicas.

2. La Comisión se compondrá de una Presidencia, una Vicepresidencia y tres vocales. Cada uno de los vocales contará con un suplente. Todos ellos serán nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

La Presidencia de la Comisión recaerá en una persona titular de una Dirección General o una Secretaria General de Organismo Autónomo del Departamento competente en la materia de servicios sociales. La Vicepresidencia recaerá sobre funcionario que desempeñe una jefatura de servicio en el mismo Departamento. La Vicepresidencia suplirá a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que ésta le delegue.

Los nombramientos de los tres vocales y sus correspondientes suplentes deberán recaer en:

1.º Dos interventores delegados a propuesta de la Intervención General, uno como titular y otro como suplente.

2.º Dos funcionarios con titulación universitaria al servicio del Departamento competente en materia de servicios sociales, uno como titular y otro como suplente.

3.º Dos expertos en materia de servicios sociales, uno como titular y otro como suplente.

El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión, con voz y voto, corresponderá al vocal designado de entre los funcionarios con titulación universitaria al servicio del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. La Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento y, en todo caso, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2001, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información actualizada sobre la actividad de la Comisión de Reclamaciones. Dicha información deberá contener:

El nombre de los miembros que componen esta Comisión, cargo o puesto que desempeñan en el sector público, en el caso de que sean funcionarios o personal laboral, y entidad en la que prestan sus servicios. En el caso de que no sean funcionarios ni personal laboral, actividad que desarrollan como expertos en materia de derechos sociales.

Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de estas sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos.

5. Todos los meses se publicará en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias.

6. La Comisión de Reclamaciones podrá elevar recomendaciones a la Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria para que se corrijan cuestiones que dificulten el acceso de las personas a la prestación.

CAPÍTULO VI

Complemento de gastos de vivienda

Artículo 19. Complemento de gastos de vivienda para titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria o del IMV.

1. Se establece un complemento por gastos de vivienda para las personas beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria o del IMV.

2. Este complemento se aplicará sobre la cuantía que les pudiera corresponder a las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria. En el supuesto de ser persona beneficiaria del IMV, este complemento se integrará en la cuantía del complemento reconocido.

3. Este complemento de gastos de vivienda deberá destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedido. Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia.

4. Podrán ser titulares del complemento de gastos de vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Ser titulares del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.

Encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de alojamiento habitual, entendiendo incluidos los contratos de alquiler y la amortización de préstamos por adquisición de vivienda habitual. En el contrato de alquiler se admitirán aquellos contratos de arrendamiento, debidamente registrados, suscritos con persona que no sea el cónyuge, pareja estable no casada o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

5. La cuantía máxima aplicable a cada solicitante se fija en el 5% del importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.

6. El complemento por gastos de vivienda se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya presentado la solicitud para ser titular del mismo. El pago se realizará por mensualidades vencidas, de forma simultánea al pago del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.

7. El reconocimiento de este complemento de gastos de vivienda se realizará por el plazo de un año, transcurrido el cual podrá ser objeto de renovación, siempre que subsistan las causas que motivaron su concesión y se siga siendo titular del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria. Los efectos de la renovación se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución.

8. El complemento de gastos de vivienda para titulares del IMV se extinguirá desde que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tenga conocimiento por cualquier medio de la extinción de la prestación del IMV.

9. Este complemento será absorbido por los incrementos de la cuantía de la renta garantizada a afectos del IMV por gastos de alquiler para vivienda habitual.

Disposición adicional única. Pago de la Prestación Aragonesa Complementaria y otras prestaciones económicas periódicas por entidades financieras.

1. En los supuestos de pago de la Prestación Aragonesa Complementaria por entidades financieras, dichas entidades financieras pagadoras comunicarán al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya actividad produjo el reconocimiento de la obligación, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta.

2. La entidad financiera deberá hacerse responsable de la devolución a la Administración de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación de que se trate, sin perjuicio del derecho de la entidad financiera a repetir el importe de las prestaciones devueltas de quienes las hubieren percibido indebidamente. En tales casos, no será de aplicación el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, salvo que la Administración de la Comunidad Autónoma opte por exigir su reintegro directamente de quienes las hubieren percibido indebidamente en los términos establecidos con carácter general, con los efectos procedentes respecto de la entidad financiera.

3. Lo dispuesto en este artículo será asimismo de aplicación a cualesquiera prestaciones económicas periódicas de competencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación en el momento de entrada en vigor de este Decreto.

Los procedimientos administrativos que se estén tramitando en el momento de la entrada en vigor de este Decreto reconocerán, en su caso, el derecho a las prestaciones conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición transitoria segunda. Implementación de la aplicación informática.

Hasta la puesta en funcionamiento de la aplicación informática que debe servir de soporte a la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria regulado en este Decreto, la presentación de solicitudes y autorización de consulta de datos y documentación complementaria y su posterior tramitación se llevará a cabo en soporte papel de acuerdo con el modelo que se apruebe mediante orden del Departamento competente en servicios sociales. Dicho modelo se mantendrá actualizado en la página web del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Ayudas de urgencia específicas para solicitantes del IMV, en supuestos de vulnerabilidad económica en el ejercicio en curso.

1. Las personas solicitantes del IMV que aleguen el cómputo de los ingresos y rentas del ejercicio en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad económica para el acceso a la prestación, siempre que no sean perceptoras de prestaciones o subsidios de desempleo, accederán a una ayuda de urgencia específica para cubrir las necesidades básicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la presentación de su solicitud y la notificación de su resolución.

2. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia será el importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para una persona beneficiaria individual dividido por 12.

3. El acceso a la ayuda de urgencia se realizará mediante solicitud formulada ante el centro de servicios sociales que corresponda en el plazo máximo de diez días a partir del día en el que se haya presentado la solicitud del IMV.

4. Deberá acreditarse junto a la solicitud la carencia de ingresos para el año en curso, que no podrán superar en términos anualizados el importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.

5. Serán de aplicación a estas ayudas de urgencia específicas las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este artículo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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