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Ordenación y fomento de la Artesanía

24/09/2021
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Orden EEI/1057/2021, de 16 de septiembre, por la que se establece la documentación a presentar en el procedimiento de reconocimiento administrativo de las distintas condiciones reguladas en el Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la Artesanía de Castilla y León (BOCYL de 23 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EEI/1057/2021, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS DISTINTAS CONDICIONES REGULADAS EN EL DECRETO 16/2021, DE 24 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 16/2021, de 24 de junio Vínculo a legislación, de ordenación y fomento de la Artesanía de Castilla y León, partiendo de los decretos que desde 1989 han regulado la artesanía en esta Comunidad, aborda una nueva regulación que permite reflejar los cambios ocurridos en el sector, con la consiguiente revisión de los parámetros que se han utilizado en la definición y reglamentación del mismo.

En su capítulo III, dedicado a la ordenación de la artesanía, se regulan las condiciones de taller artesano, taller de interés artesanal, asociación o federación artesana y la denominada zona de interés artesanal, estableciéndose en la Sección 1.ª de su capítulo IV, el procedimiento para el reconocimiento administrativo de todas ellas, así como para su modificación y renovación.

A su vez, en la disposición final primera del decreto se establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, se deberá dictar la orden por la que se regule la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento de las citadas condiciones.

Dando cumplimiento a ese mandato, en la presente orden se establece la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento, y a las de modificación o renovación de los mismos, teniendo presente que las novedades que incorpora el citado decreto inciden asimismo en la documentación a presentar.

Entre la documentación a aportar cabe destacar, por su especial relevancia, aquella que va dirigida a acreditar la presencia en el taller artesano de, al menos, una persona que tenga la condición de artesano o artesana y, como tal, disponga de la capacitación profesional que le es exigible en atención a la actividad desarrollada en el taller.

Igualmente significativo, es el hecho de que la solicitud de reconocimiento de zona de interés artesanal pueda efectuarse también por los Ayuntamientos de los municipios que conforman la zona.

Asimismo, es preciso destacar que las solicitudes de reconocimiento, modificación de datos y renovación de la condición de taller artesano, taller de interés artesanal, asociación o federación artesana y la zona de interés artesanal, se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tal y como se dispone en el Decreto 16/2021, de 24 de junio Vínculo a legislación, al considerarse acreditado que el colectivo de las personas que se encuentran tras las actividades empresariales artesanas que pretendan ejercitar los reconocimientos previstos en ese decreto, dispone de los medios necesarios para relacionarse con la Administración de forma telemática.

La presente orden está estructurada en cinco capítulos con 15 artículos, y una disposición final. En el primero de los capítulos se regula el objeto y ámbito de aplicación de la misma, dedicándose los cuatro restantes a señalar la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento, modificación de datos y renovación de las distintas condiciones reguladas en el Decreto 16/2021, de 24 de junio Vínculo a legislación.

Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, se dicta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 16/2021, de 24 de junio Vínculo a legislación, y la regulación que contiene es la imprescindible y necesaria para determinar la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento, modificación de datos y renovación de las distintas condiciones.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y en especial con el decreto al que desarrolla. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia ya que no se imponen nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de esta orden se llevó a cabo una consulta pública previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, y se ha cumplido con los trámites de información pública y audiencia al sector a través de las asociaciones artesanas regionales y provinciales reconocidas.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera del Decreto 16/2021, de 24 de junio Vínculo a legislación, y de las competencias en esta materia atribuidas en el Decreto 22/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 16/2021, de 24 de junio Vínculo a legislación, de ordenación y fomento de la Artesanía de Castilla y León, en relación con la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento administrativo, de modificación de datos y de renovación, de las distintas condiciones reguladas en el Capítulo III del citado decreto: Taller artesano, taller de interés artesanal, asociación o federación artesana y zona de interés artesanal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estarán sujetos a lo establecido en la presente orden aquellas personas o entidades que pretendan obtener o hayan obtenido alguno o algunos de los reconocimientos administrativos de las condiciones previstas en el Decreto 16/2021, de 24 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Solicitud de reconocimiento administrativo, de modificación de datos y de renovación.

Las solicitudes de reconocimiento administrativo, de modificación de datos y la de renovación de las distintas condiciones reguladas en los artículos 7 Vínculo a legislación a 10 Vínculo a legislación del Decreto 16/2021, de 24 de junio, se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el modelo normalizado disponible en la misma, y se acompañarán de la documentación que se indica en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II

Taller artesano

Artículo 4. Reconocimiento administrativo.

La solicitud de reconocimiento administrativo de la condición de taller artesano se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.

1.1. Si el solicitante es persona física y actúa por medio de representante:

Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, teniendo en cuenta que con la firma de la solicitud se autoriza a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a su consulta mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; en caso de oposición deberá aportarse.

1.2. Si el solicitante es persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil:

Copia de su Tarjeta de Identificación Fiscal.

Copia de la escritura de constitución de la sociedad mercantil y estatutos vigentes registrados, en los que deberá constar denominación y objeto social relacionado con la artesanía.

Documento acreditativo de la sociedad civil, comunidad de bienes u otra forma jurídica. Si fuese documento privado se acompañará el documento acreditativo de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

3. Documentación acreditativa de la capacitación profesional:

a) Título oficial que habilite para la práctica de la actividad artesana de que se trate.

b) Certificado de una asociación o federación artesana, directamente relacionada con la citada actividad, que avale su ejercicio público y notorio durante, al menos, dos años.

4. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

5. Alta en la Seguridad Social y Boletines RLC y RNT del mes anterior a la presentación de la solicitud.

6. Alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a la o las actividades artesanas en las que inste el reconocimiento, con indicación en su caso de la que se ejerce con carácter principal, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7. Memoria explicativa que deberá contener, al menos:

a) Descripción del proceso de su actividad artesana, del utillaje y de los materiales que utiliza.

b) Relación de la o las personas con capacitación profesional artesana, con indicación de la que dirija, supervise y controle la totalidad del proceso productivo.

c) Productos que elabora o servicio artesano que presta, acompañando 3 fotografías de los mismos.

d) Croquis detallado del taller.

e) Muestra fotográfica de su actividad artesana en el taller.

f) Capacidad de producción o de prestación de servicios anual.

g) Ferias en las que ha participado.

Artículo 5. Modificación de los datos reconocidos.

La solicitud de modificación de los datos reconocidos en la condición de taller artesano se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

2. Documentación que justifique las modificaciones.

3. Cuando las modificaciones se refieran a los datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, se justificarán mediante declaración responsable.

Artículo 6. Renovación del reconocimiento.

La solicitud de renovación del reconocimiento administrativo de la condición de taller artesano se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

2. Declaración firmada de que no hay ninguna variación respecto a los datos reconocidos.

3. En el supuesto de que hubiera alguna variación se presentará documentación justificativa de la misma. Cuando las variaciones se refieran a los datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, se justificarán mediante declaración responsable.

4. Certificación que acredite la vigencia del alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a la o las actividades artesanas que figuren en el reconocimiento, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

CAPÍTULO III

Taller de interés artesanal

Artículo 7. Reconocimiento administrativo.

La solicitud de reconocimiento administrativo de la condición de taller de interés artesanal se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

2. Refrendo de la persona titular del taller para el que se solicita su reconocimiento como taller de interés artesanal, en el supuesto de que la solicitud se presente por asociaciones o federaciones en los términos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 16/2021, de 24 de junio.

3. Memoria explicativa sobre el taller en la que se analicen las circunstancias que, para su reconocimiento como taller de interés artesanal, vienen previstas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 16/2021, de 24 de junio.

Artículo 8. Modificación de los datos reconocidos.

La solicitud de modificación de los datos reconocidos en la condición de taller de interés artesanal se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

2. Documentación que justifique las modificaciones.

3. Cuando las modificaciones se refieran a los datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, se justificarán mediante declaración responsable.

Artículo 9. Renovación del reconocimiento.

La solicitud de renovación del reconocimiento administrativo de la condición de taller de interés artesanal se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

2. Declaración firmada de que no hay ninguna variación respecto a los datos reconocidos.

3. En el supuesto de que hubiera alguna variación se presentará documentación justificativa de la misma. Cuando las variaciones se refieran a los datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, se justificarán mediante declaración responsable.

CAPÍTULO IV

Asociación o federación artesana

Artículo 10. Reconocimiento administrativo.

La solicitud de reconocimiento administrativo de la condición de asociación o federación artesana se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.

Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación o federación.

Copia de la escritura de constitución de la asociación o federación y estatutos vigentes e inscritos en el Registro.

Copia del documento en el que conste la inscripción actualizada de la asociación o federación en el registro correspondiente.

2. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

3. Certificación en la que consten los cargos directivos de la asociación o federación.

4. Relación de los socios que forman la asociación o federación, con indicación de aquellos que tengan reconocida la condición de taller artesano o asociación artesana.

5. Memoria de las actividades que realiza la asociación o federación.

Artículo 11. Modificación de los datos reconocidos.

La solicitud de modificación de los datos reconocidos en la condición de asociación o federación artesana se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

2. Documentación que justifique las modificaciones.

3. Cuando las modificaciones se refieran a los datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, se justificarán mediante declaración responsable.

Artículo 12. Renovación del reconocimiento.

La solicitud de renovación del reconocimiento administrativo de la condición de asociación o federación artesanía se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

2. Relación actualizada de socios y cargos directivos.

3. Declaración firmada de que no hay ninguna variación respecto a los datos reconocidos.

4. En el supuesto de que hubiera alguna variación se presentará documentación justificativa de la misma. Cuando las variaciones se refieran a los datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, se justificarán mediante declaración responsable.

CAPÍTULO V

Zona de interés artesanal

Artículo 13. Reconocimiento administrativo.

La solicitud de reconocimiento administrativo de la condición de zona de interés artesanal se acompañará de la siguiente documentación:

1. Si la solicitud se insta por una o varias asociaciones o federaciones:

a) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación.

b) Relación de talleres artesanos registrados de la zona.

c) Documentación que acredite que se encuentran adheridos a la asociación o federación como mínimo el 30% de los talleres registrados de la zona.

d) Memoria explicativa que deberá contener, al menos:

Municipios que conforman la zona.

Actividades y productos homogéneos de carácter tradicional o de especial dinamismo que se realizan en la zona. Fotografías de los mismos.

Descripción del utillaje y materias que utilizan.

Muestra fotográfica de la actividad artesana en los talleres.

Antecedentes históricos de actividad artesanal.

e) Informe favorable de los Ayuntamientos de los municipios que conforman la zona.

f) Podrá presentarse, para su aprobación por la Dirección General competente en materia de artesanía, distintivo identificador de la zona de interés artesanal.

2. Si la solicitud se insta por uno o varios Ayuntamientos de los municipios que conforman la zona:

a) Acuerdo adoptado por el órgano competente del municipio o municipios que conforman la zona.

b) Relación de talleres artesanos registrados de la zona.

c) Documentación que acredite que la solicitud es respaldada por al menos el 30% de los talleres artesanos registrados de la zona.

d) Memoria explicativa que deberá contener, al menos:

Municipios que conforman la zona.

Actividades y productos homogéneos de carácter tradicional o de especial dinamismo que se realizan en la zona. Fotografías de los mismos.

Descripción del utillaje y materias que utilizan.

Muestra fotográfica de la actividad artesana en los talleres.

Antecedentes históricos de actividad artesanal.

e) Podrá presentarse, para su aprobación por la Dirección General competente en materia de artesanía, distintivo identificador de la zona de interés artesanal.

Artículo 14. Modificación de los datos reconocidos.

La solicitud de modificación de los datos reconocidos en la condición de zona de interés artesanal se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, cuando la solicitud se insta por una o varias asociaciones o federaciones.

2. Acuerdo adoptado por el órgano competente del municipio o municipios, cuando la solicitud se insta por uno o varios Ayuntamientos.

3. Documentación que justifique las modificaciones.

4. Cuando las modificaciones se refieran a los datos de contacto: domicilio, teléfono, correo electrónico, se justificarán mediante declaración responsable.

Artículo 15. Renovación del reconocimiento.

La solicitud de renovación del reconocimiento administrativo de la condición de zona de interés artesanal se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, cuando la solicitud se insta por una o varias asociaciones o federaciones.

2. Acuerdo adoptado por el órgano competente del municipio o municipios, cuando la solicitud se insta por uno o varios Ayuntamientos.

3. Declaración firmada de que no hay ninguna variación respecto a los datos reconocidos.

4. En el supuesto de que hubiera alguna variación se presentará documentación justificativa de la misma. Cuando las variaciones se refieran a los datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, se justificarán mediante declaración responsable.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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