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Sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial

06/09/2021
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Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial (BOJA de 3 de septiembre de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 31 DE AGOSTO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SOMETIMIENTO A CONTROL PREVIO DE DETERMINADOS GASTOS DE LAS AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

El artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece, en su segundo párrafo, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de las agencias de régimen especial al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título V del Texto Refundido.

Haciendo uso de dicha habilitación, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 25 de julio de 2017, por el que se someten al régimen de la función interventora, actualmente control previo, determinados gastos del Servicio Andaluz de Empleo.

El resto de agencias de régimen especial existentes en la actualidad, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y la Agencia Tributaria de Andalucía, no han sido objeto de acuerdo en este sentido, por lo que se someten, en la totalidad de sus gastos e ingresos, a control financiero permanente, en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La tendencia en las últimas decisiones adoptadas en relación con el régimen de control de las distintas entidades es someter a fiscalización previa todos los expedientes de gasto que requieren de autorización del Consejo de Gobierno, precisamente en la fase del procedimiento de gasto público sometida a dicha autorización.

Así, el Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de acuerdos anteriores, en el apartado segundo.1, incluye como excepción de la sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente “los expedientes de gasto en los que sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, que se someterán a fiscalización previa de la autorización del gasto o del compromiso en el caso de expedientes de gasto correspondientes a subvenciones en régimen de concurrencia”.

Con la misma finalidad, mediante la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 6 de abril de 2021, por la que establece la fiscalización previa de determinadas operaciones de las entidades sometidas a control financiero, se someten a fiscalización previa de la autorización del gasto, conforme al artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gasto que requieran autorización previa del Consejo de Gobierno. En el caso de expedientes de gasto correspondientes a subvenciones regladas, la fiscalización previa se referirá a la disposición o compromiso. La citada resolución es de aplicación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Finalmente, la Instrucción 11/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se desarrollan los procedimientos de control interno y contabilización presupuestaria de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, en su instrucción novena, establece el control previo de todos los expedientes que requieran autorización previa del Consejo de Gobierno.

Llegados a este punto, todos los expedientes de gasto que requieren autorización del Consejo de Gobierno han sido sometidos, con base en los acuerdos e instrucciones citados, a fiscalización previa, con la excepción de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y la Agencia Tributaria de Andalucía.

Es por ello que, con la finalidad de ofrecer al Consejo de Gobierno la garantía de la fiscalización realizada por la Intervención General de todo expediente que requiera de su autorización, se considera oportuno someter a dicha fiscalización los expedientes de las dos agencias mencionadas en el párrafo anterior.

En relación con la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, además, teniendo en cuenta su actuación como gestora en el Fondo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), se considera conveniente que dichas actuaciones se sometan, en cuanto al régimen de control, a lo dispuesto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. Con ello se pretende homogeneizar el régimen de control de las actuaciones financiadas con los citados fondos.

Por otra parte, en relación con el Servicio Andaluz de Empleo, y con la experiencia adquirida tras la aprobación del Acuerdo de 25 de julio de 2017 citado anteriormente, resulta conveniente, por razones de coherencia entre las distintas normas reguladoras del control, modificar el régimen de control previsto en el mismo.

En primer lugar, se considera procedente someter a control financiero permanente las indemnizaciones por razón del servicio, dado que es este el régimen de control aplicable a las mismas tanto en las Consejerías como en las agencias administrativas. Los limitados recursos personales de que disponen las distintas Intervenciones hacen que resulte poco eficiente la fiscalización previa de estos expedientes de escaso importe y riesgo de control, siendo más adecuado el control financiero permanente.

En segundo lugar, habiendo establecido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2017 el sometimiento a control previo de las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación en las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo, y manteniendo la justificación de los pagos de justificación posterior en el régimen de control financiero permanente, resulta más coherente con esta premisa que la fase de reconocimiento de la obligación en los pagos en firme se sometan igualmente a control financiero permanente. De esta forma, todas las justificaciones de las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo tendrán el mismo régimen de control.

En tercer lugar, se considera también más adecuado el régimen de control financiero permanente en los contratos menores, con el fin de detectar posibles fraccionamientos que difícilmente pueden observarse en la fiscalización previa de las facturas correspondientes a los mismos, habida cuenta de que se encuentran excluidos de fiscalización previa de la autorización y el compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por último, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio económico exige determinados informes previos a la contratación de personal de, entre otras, las agencias de régimen especial, y a las modificaciones retributivas. Las incidencias detectadas en los informes de control financiero de los últimos años ponen de manifiesto que con cierta frecuencia se incumple la obligación de solicitar los citados informes, desembocando en situaciones de posible nulidad y exigencia de reintegros. Para tratar de evitar estas situaciones se considera conveniente que en estos supuestos, cuando se refieran a personal no incluido en la aplicación “SIRhUS”, Sistema de Información de Recursos Humanos, se establezca la obligación de solicitar informe de fiscalización previa a la Intervención General a efectos de constatar la existencia de los informes preceptivos y evitar las exigencias de reintegro posteriores aludidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía, tramitada por conducto del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2021,

ACUERDA

Primero. Sometimiento a fiscalización previa de expedientes de gasto de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Se someterán a fiscalización previa los expedientes de gasto de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que requieran autorización del Consejo de Gobierno, en relación con la fase de autorización. En el caso de las subvenciones regladas, la fiscalización previa correspondería a la fase de disposición o compromiso.

Las actuaciones financiadas con cargo a créditos del Fondo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) se someterán al régimen de control establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Asimismo, en relación con el personal no incluido en la aplicación “SIRhUS”, Sistema de Información de Recursos Humanos, se someterán a informe de fiscalización previa, al solo objeto de comprobar que constan las autorizaciones e informes exigidos en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal.

2. Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas de conversión de contratos temporales en indefinidos.

Segundo. Sometimiento a fiscalización previa de expedientes de gasto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Se someterán a fiscalización previa los expedientes de gasto de la Agencia Tributaria de Andalucía que requieran autorización del Consejo de Gobierno, en relación con la fase de autorización.

Tercero. Sometimiento a control previo de expedientes de gasto del Servicio Andaluz de Empleo.

Se someterán al régimen de control previo regulado en el Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes gastos del Servicio Andaluz de Empleo:

a) Los gastos en materia de personal incluido en la aplicación “SIRhUS”, Sistema de Información de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 197/2021, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y los gastos de inversiones reales que se imputen a los capítulos II, III y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, con las siguientes excepciones:

b.1. Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.

b.2. Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.

c) Los gastos derivados de expedientes de subvenciones y ayudas públicas que se imputen a los capítulos IV y VII de la clasificación económica del presupuesto de gastos, en lo referente a las fases de autorización y disposición, así como al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago cuando se trate de pagos de justificación diferida.

Asimismo, en relación con el personal no incluido en la aplicación “SIRhUS”, Sistema de Información de Recursos Humanos, se someterán a informe de control previo, al solo objeto de comprobar que constan las autorizaciones e informes exigidos en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma:

1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal.

2. Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas de conversión de contratos temporales en indefinidos.

El resto de gastos y demás operaciones de contenido económico realizados por el Servicio Andaluz de Empleo continuarán sometidos al régimen de control financiero permanente.

Cuarto. Cesación de efectos.

Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de julio de 2017, por el que se someten al régimen de la función interventora determinados gastos del Servicio Andaluz de Empleo.

Quinto. Vigencia y comienzo de efectos.

El presente acuerdo tiene vigencia indefinida y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a las propuestas de documentos contables que tengan entrada en las distintas Intervenciones a partir de dicha publicación.

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