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El mundo del revés; por Jorge Rodríguez-Zapata, magistrado emérito del Tribunal Constitucional

30/08/2021
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El día 29 de agosto de 2021, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Jorge Rodríguez-Zapata, en el cual el autor dice que la ‘cogobernanza’ es inconstitucional si conduce a que el Estado abdique de sus competencias, o a que las comunidades autónomas se arroguen las que no les corresponden. Cuando hay una insuficiencia ostensible de la legislación básica estatal no cabe permitir, en ningún caso, que una comunidad autónoma limite los derechos fundamentales, porque ‘los derechos fundamentales no están afectados por la estructura federal, regional o autonómica del Estado’.

El estado de alarma, declarado de manera inconstitucional (STC 148/2021), ha dejado una huella perniciosa en el respeto a las instituciones, la división de poderes y el sistema de derechos fundamentales. Utilizando como pretexto las circunstancias cambiantes de la pandemia, se ha deteriorado nuestra cultura institucional de respeto a las libertades públicas y se ha puesto ‘el mundo del revés’.

Así se llamaba una canción de cuna inglesa del siglo XVIII, que dio origen a la marcha militar que sonó, con solemnidad de pífanos y tambores, en la rendición de las tropas británicas al general George Washington y al ejército francés en la batalla de Yorktown (Virginia, 1781). El derrotado Lord Cornwallis ordenó que fuera interpretada con amargura no exenta de humor, y con cierto desprecio por el ejército norteamericano, al que dedicó la balada cuyos versos se recreaban en el absurdo:

“Si las flores zumbasen tras las abejas/ si los botes estuvieran en tierra y en el mar las iglesias/ si los ponis montasen en los hombres y la hierba se comiese las vacas / si los ratones persiguiesen a los gatos hasta sus gateras” ()/ “entonces el mundo estaría del revés” (“then all the world would be upside down”).

De este modo, la marcha militar marcó el inicio de la modernidad política y reconoció al pueblo de los Estados Unidos el derecho a independizarse y darse la Constitución de 1787, lo cual, para el servidor de la Corona británica, lord Cornwallis, significaba que el mundo se había vuelto del revés. Según esta visión, el mundo seguiría del revés unos años más tarde, el 26 de agosto de 1789, cuando los Estados Generales de Francia se convertían en Asamblea Nacional y aprobaban la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, precursora de todas las posteriores, incluida la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Constitución española de 1978 es uno de los logros felices de la tradición individualista nacida con la Revolución francesa. Tras el hundimiento del socialismo soviético en 1989, la concepción individualista de la sociedad es la que inspira todas las democracias. Así lo reconoce Norberto Bobbio cuando afirma que: “La sociedad democrática no es un cuerpo orgánico sino una suma de individuos”, así como que “en una democracia, quienes toman las decisiones colectivas, directa o indirectamente, son siempre y solo las personas individuales, en el momento en que depositan su voto en la urna”.

El logro principal de nuestra Constitución es la configuración de un sistema de derechos fundamentales, que ha sido reconocido en todo el mundo. La STC 148/2021, de 14 de julio, que declaró la inconstitucionalidad parcial del primer estado de alarma, se puede sintetizar en una advertencia: nuestras libertades no pueden quedar ‘a merced de la apreciación de oportunidad de los órganos políticos’.

La sentencia acierta al proclamar, con la fuerza irresistible del Estado, que la suspensión de los derechos fundamentales nunca puede producirse sin la autorización previa y temporalmente limitada del Congreso de los Diputados. Cualquier ley futura que pretenda regular circunstancias excepcionales no podrá esquivar los artículos 55.1 y 116 de nuestra Constitución. Parafraseando a Bertolt Brecht: no debemos permitir que, cuando las lesiones de derechos fundamentales se acumulan, se vuelvan invisibles.

El derecho de excepción produce una crecida exorbitante de los poderes del Gobierno, que se debe controlar. A tal fin, en Alemania existe, desde 1968, el “derecho fundamental de resistencia” (art. 20.4 de la Ley Fundamental). Este derecho fundamental permite a todo alemán defender su Constitución contra cualquiera que pretenda destruirla, incluso incumpliendo las leyes, siempre que no exista ninguna otra salida posible. Se trata de un derecho poco aplicado en la jurisprudencia, pero necesario para recordar que una ‘democracia vigilante’ exige un ciudadano activo, crítico y celoso de sus derechos, que abomina de una ‘democracia paternalista’, en la que el Estado aparenta ser benevolente con el pueblo, al igual que un padre -o una madre- cuida de sus hijos, y por eso les enseña lo que deben comer, a quién deben querer y, de paso, qué es lo que deben pensar, porque la verdad no es una opinión: la Verdad es el Estado.

La resistencia a la opresión es, para John Locke, un derecho natural anterior a la constitución de la sociedad, que el hombre recobra en caso de fracaso del pacto social. Así lo recoge el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que sigue en vigor en el Derecho constitucional francés, así como el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

En España no contamos con una norma constitucional expresa que reconozca este derecho, pero hay varias circunstancias que permiten invocarlo en lo que, para la doctrina alemana, podrían ser “situaciones de derecho de resistencia”. Allí donde los derechos fundamentales puedan verse conculcados, debe respetarse el derecho del ciudadano a defender su Constitución y discrepar de la corriente dominante. Palabras novedosas y seductoras, como ‘desescalada’, ‘nueva normalidad’, ‘pasaporte de vacunación’, ‘negacionismo’ o ‘cogobernanza’, se introducen de manera insidiosa en el debate, dando lugar a ‘situaciones de derecho de resistencia’, cuando son utilizadas para restringir de manera incorrecta el régimen constitucional de derechos y libertades.

La ‘cogobernanza’ es inconstitucional si conduce a que el Estado abdique de sus competencias, o a que las comunidades autónomas se arroguen las que no les corresponden. Cuando hay una insuficiencia ostensible de la legislación básica estatal (artículo 149.1. 16.ª de la Constitución) no cabe permitir, en ningún caso, que una comunidad autónoma limite los derechos fundamentales, porque “los derechos fundamentales no están afectados por la estructura federal, regional o autonómica del Estado. Son un patrimonio común de los ciudadanos () cuya vigencia a todos atañe por igual () y actúan como fundamento de la unidad política sin mediación alguna”. (STC 249/2007).

El empleo de unas palabras tan novedosas como vacías, sin referencia inmediata a la Constitución, pueden conducirnos al absurdo de un ‘mundo del revés’, en el que las televisiones acunan a una población adormecida, integrada por el ‘homo videns’, que ve, pero no entiende, el cual parece haber desplazado al ‘homo sapiens’, que entiende, incluso aunque no vea.

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