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Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno

02/08/2021
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Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CEREALES DE INVIERNO (AVENA, CEBADA, CENTENO, TRIGO BLANDO, TRIGO DURO Y TRITICALE) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo de los cereales de invierno tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto y el artículo 2 del Decreto 87/2000 Vínculo a legislación, de conformidad con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma, en cuyo artículo 3 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la ordenación de la producción integrada, se hace necesaria la aprobación mediante Orden de una Norma Técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización posteriores.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Cereales de Invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como anexo a esta disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al cultivo de los cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale), en sus fases de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas que estime necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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