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Situación epidemiológica

02/08/2021
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Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BON de 29 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 26/2021, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE PRORROGA Y MODIFICA LA ORDEN FORAL 22/2021, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA, DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Posteriormente, la Orden Foral 24/2021 de 19 de julio, de la Consejera de Salud, modificó la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

En la citada Orden Foral 24/2021 Vínculo a legislación se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produzcan por unidades convivenciales que se compongan de más de 10 personas y las que se encuentren autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modifica.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 Vínculo a legislación con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”. Se señala en el auto, en relación con la limitación de la circulación en horario nocturno que no se identifican los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impide su autorización por la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud se modifica de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la Consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas para determinados días concretos. Se consideró necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión), de las personas para determinados días concretos (fines de semana, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales), en municipios que se hallasen con valores de incidencia acumulada en 15 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad.

Se trataba de una limitación de derechos lo más concreta posible que pretendía adoptar medidas para limitar contagios en los días en los que se producen más aglomeraciones, más contactos sociales y más relajación de medidas preventivas de carácter sanitario, según la experiencia de este último mes y procurando limitar lo menos posible la actividad social y los derechos fundamentales de la ciudadanía, con el fin de armonizar los principios de precaución y proporcionalidad, según el mandato del artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia que la autorizó en todos sus términos.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, señala que respecto al último informe, de fecha 22 de julio, la situación es similar. La incidencia acumulada a los14 y 7 días es de 1006,07 y 458 nuevos casos por 100.000 habitantes, respectivamente, con una tendencia ligeramente descendente, aunque todavía en niveles de riesgo extremo o muy altos. Las incidencias en los grupos de 12-29 años ya se están extendiendo a los siguientes grupos de edad. En estos momentos, la situación es de circulación epidémica con intensidad alta y aunque se ha estabilizado la tendencia después de un inicio tan abrupto desde el comienzo de julio y se ha iniciado un ligero descenso, se continúa en una meseta de más de 400 casos al día.

La positividad sigue siendo muy elevada, sobre todo en los test rápidos de antígenos, lo que da idea de la alta circulación del virus.

Se continúa con la vacunación, alcanzado ya con un 65,1% de la población total con 1 dosis y un 53,5% con dosis completa. Se va completando la pauta completa de vacunación en el grupo de 60-69 años (77,2% en grupo de 60-65 años, 84,8% en grupo 66-69 años), que es un grupo con elevado riesgo de tener complicaciones debido a la infección por coronavirus. Según los datos más recientes, la efectividad promedio de las vacunas de COVID-19 en Navarra es del 61% con una dosis y del 82% con pauta completa para prevenir casos sintomáticos del COVID-19, y para prevenir ingresos hospitalarios por COVID-19 es del 77% con una dosis y del 92% con vacunación completa.

La efectividad de las vacunas para prevenir todas las infecciones, incluidas las asintomáticas, es algo inferior, del 55% con una dosis y del 72% con dos dosis, y por ello los vacunados han de mantener medidas preventivas para no infectarse y no contagiar.

La elevada interacción social y movilidad de la población está dando lugar a altos niveles de transmisión del COVID-19. La incidencia aumenta en personas no vacunadas y en personas con vacunación incompleta con la variante Delta como responsable de la mayoría de los casos. La vacunación está reduciendo el impacto de esta nueva onda epidémica sobre la incidencia de casos graves. No obstante, el alto número de casos acumulados hace prever un mayor incremento de hospitalizaciones en las próximas semanas. Por ello, aunque la vacunación completa muestra alta efectividad e impacto en la prevención de casos graves, mientras haya circulación del COVID-19 se sigue viendo necesario complementarla con otras medidas restrictivas que limiten la transmisión del virus.

Es muy importante que la población refuerce las medidas preventivas de distancia física, uso adecuado de la mascarilla, higiene de manos, espacios con ventilación adecuada y contactos limitados y que responda a la oferta de la vacunación. Además, la estrecha monitorización de la situación epidemiológica permitirá valorar la evolución, ver el efecto de las medidas implantadas y valorar la necesidad de nuevas medidas si fuera necesario.

El informe del Complejo Hospitalario de Navarra indica que se han incrementado los ingresos en hospitalización y en unidades de críticos en las últimas semanas y de forma muy significativa en la última semana. Suscita especial preocupación que la mitad de las personas actualmente en hospitalización convencional y un tercio en UCI tiene menos de 40 años y se ven afectados por neumonías bilaterales. Está pendiente de confirmar la evolución de estos pacientes y si la variante Delta va a originar una mayor proporción de casos que requieran hospitalización en personas de menos de 40 años.

Pendiente de evaluar el impacto asistencial de la variante Delta, la principal preocupación en el momento actual sigue siendo la aparición y extensión de variantes del virus con mayor capacidad de contagio, mayor número de infecciones graves que requieran hospitalización y UCI y riesgo de disminuir el efecto de las vacunas y la protección natural adquirida tras haber pasado la infección, con el consiguiente incremento final de la mortalidad por la infección.

La disponibilidad de personal para atender los recursos hospitalarios COVID-19 y no COVID-19 se ha visto disminuida al tener que dedicar un contingente significativo de profesionales a tareas de vacunación, rastreo y realización de pruebas diagnósticas y por la programación de las vacaciones de verano. Un incremento significativo de la necesidad de recursos hospitalarios impactará rápidamente en la programación de actividad no COVID-19 o del necesario descanso de los profesionales sanitarios.

La variante Delta y la mayor socialización y movilidad está poniendo de nuevo en riesgo a la población y amenaza con volver a tensionar el sistema sanitario pese a la progresión de la vacunación. Debe resaltarse que ya se han dado en los últimos 6 meses dos olas debidas a nuevas variantes del virus más contagiadoras, la Alfa a con un mayor impacto asistencial contrastado y pendiente de evaluar la Delta. El riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa es una realidad que debe estar presente.

En este contexto se hace necesario incrementar medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos, contextos y entornos de mayor riesgo, para frenar la penetración y difusión de las variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI y dar tiempo a que la cobertura de la vacunación alcance el umbral suficiente que proteja a la población y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios. Es necesario también ralentizar el impacto en ingresos en centros hospitalarios que puedan afectar a la planificación de actividad no COVID-19 o a la planificación del descanso de profesionales sanitarios.

Por todo ello, se hace necesaria la prórroga, en sus mismos términos, de las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente, con el fin de incidir lo menos posible en la actividad económica y social. Por otra parte, procede la modificación del punto 40 de la misma, (relativo a la restricción de movilidad nocturna, que sigue siendo necesaria ya que la situación epidemiológica y asistencial es muy similar a la semana anterior), incluyendo, el listado de municipios que cumplen los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna, con la previsión de que este listado de municipios se actualice cada semana y se publique, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, con autorización de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, a los efectos oportunos, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos.

Se hace necesario, además, mantener las medidas durante el plazo de un mes al menos, hasta el 2 de septiembre, dado que el alto número de casos acumulados hace prever un mayor incremento de hospitalizaciones en las semanas próximas que debe ralentizarse para evitar que impacte en la planificación de la actividad no COVID-19 del hospital, como así ha ocurrido en otras olas anteriores. No obstante, la medida limitativa de derechos fundamentales establecida en el punto 40 (restricción de la movilidad nocturna en determinados días y horas), tendrá una vigencia semanal y deberá ser autorizada judicialmente para su mantenimiento por cuanto que afectan directamente en los derechos fundamentales de las personas.

Todas estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Procede, en consecuencia, modificar y prorrogar con todas sus modificaciones la Orden Foral 22/2021 adoptando la medida de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra en el sentido expuesto anteriormente.

El artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Prorrogar, en sus mismos términos, la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente, salvo los puntos 35 y 40 de esta orden foral que se modifican.

Segundo.-Modificar el punto 35 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

35.-Espectáculos taurinos.

35.1. Únicamente se autorizarán espectáculos taurinos en los espacios y lugares habilitados como plazas de toros y plazas de toros no permanentes según el Decreto Foral 249/1992 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos y el Decreto Foral 183/1997, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de autorización de las plazas de toros portátiles, así como en instalaciones equivalentes que sin estar al amparo de la normativa anteriormente referida garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 35.2, 35.3 y 35.4.

35.2. Todos los lugares de celebración de espectáculos taurinos en los lugares señalados deberán contar con una memoria/protocolo explicativa de las condiciones de cumplimiento de la normativa de aplicación.

35.3. La empresa organizadora será la responsable de controlar que las limitaciones recogidas en la autorización se cumplen en todo momento.

35.4. En todos los casos los espacios y lugares contarán con asientos preasignados y no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido. En todo caso se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En caso de que el aforo supere las 800 personas, será necesario informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

35.5. En todo caso no se permite la celebración de espectáculos taurinos de característica popular tales como encierros, encierrillos, sueltas de reses bravas o similares.

Tercero.-Modificar el punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

40. Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

40.1. Las personas que se encuentren en los municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19 (incidencia acumulada más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, ahora denominado riesgo muy alto en el último documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad), durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

40.2. Si la medida de restricción de movilidad nocturna afectara a municipios en cuyo ámbito territorial existan concejos, con fechas distintas de fiestas patronales, esta medida solamente se aplicará, durante esos días, a los concejos en los que se hubieran celebrado las fiestas y no al resto del municipio.

40.3. El listado de los municipios a los que afecta la medida de la movilidad nocturna se actualizará cada semana y se publicará, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, enviándose para su autorización judicial a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a los efectos oportunos.

Se incluye como anexo a la orden foral el listado de municipios que cumplen los criterios previstos en esta orden foral para la aplicación de la medida de restricción de movilidad nocturna en la forma establecida en el punto 40 de la orden foral.

Cuarto.-Las medidas incluidas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de julio, que ahora se prorroga y modifica puntualmente, tendrán efectos desde el día 30 de julio hasta el 2 de septiembre de 2021, ambos incluidos, sin perjuicio de puedan modificarse o alzarse algunas medidas en función de la situación epidemiológica del momento, salvo el punto 40 del apartado primero de esta orden foral (restricción de movilidad nocturna), que tendrá efectos hasta el día 5 de agosto de 2021, incluido.

Quinto.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Sexto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de julio de 2021.

ANEXO

Omitido.

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