Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2021
 
 

Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la despoblación

02/08/2021
Compartir: 

Decreto 47/2021, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja (BOR de 30 de julio de 2021) Texto completo.

DECRETO 47/2021, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE LA DESPOBLACIÓN DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 8.Uno, apartados 4, 16 y 19, respectivamente, a la Comunidad Autónoma de la Rioja las competencias exclusivas en 'Ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional', 'La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda' y en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8.Uno.1 Vínculo a legislación y 26.Uno Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado.

Durante los últimos años se ha registrado en La Rioja, al igual que en otras regiones españolas y europeas, una tendencia demográfica regresiva. Esta tendencia está marcada por el descenso de las tasas de natalidad, la equiparación de los saldos migratorios, la tardía emancipación juvenil, el destacado envejecimiento poblacional y los amplios desequilibrios territoriales, especialmente acusados en los ámbitos rurales como consecuencia del proceso despoblamiento y abandono iniciado a mediados del siglo pasado.

La población riojana se distribuye de manera muy desigual por el territorio de la Comunidad Autónoma. De los 174 municipios de La Rioja, 63 tienen menos de 101 habitantes y 71 de 101 a 500. Es decir, el 77,01% de los municipios riojanos, tres de cada cuatro, se encuentran en esa situación. Todos ellos concentran el 6,13% de los habitantes de La Rioja. Y, si la edad media de la región es de 44,56 años, en los municipios de menos de 101 habitantes se sitúa en 57,43 años y en los de 101 a 500 en 53,15 (INE, 2020). La mayoría de estas localidades están en las zonas de sierra y en el curso medio de los siete valles.

La Comunidad Autónoma de La Rioja presenta tres zonas muy diferenciadas, en referencia a su población, actividad y, sobre todo, demografía y cultura, que han de determinar medidas diferenciadas que impulsen el equilibrio territorial y la cohesión social. Queda incluida como zona escasamente poblada la denominada serranía riojana celtibérica, como región con densidades menores a los 8 hab/km2.

Esta situación demográfica regresiva incide sobre aspectos fundamentales en el desarrollo futuro de la región. En el plano económico se asocia con la disminución de la productividad de las actividades económicas al reducirse la mano de obra, con la falta de sostenibilidad en los sistemas de gasto público y pensiones, con el abandono de sectores tradicionales básicos como la agricultura y la ganadería o con el desigual desarrollo económico entre las diferentes zonas del territorio. En el ámbito social puede generar conflictos asociados al mantenimiento de los servicios públicos prestados, las escasas expectativas de futuro de determinados colectivos, la discriminación por cuestiones de edad o por procedencia. Desde el punto de vista cultural, el proceso de despoblación y abandono de los ámbitos rurales trae consigo una pérdida importante del patrimonio material, etnográfico y medioambiental de la región.

Abordar la despoblación de un entorno y de unos municipios exige un visión holística y global y precisa una perspectiva a medio y largo plazo. Los procesos de despoblación se han mitigado en parte gracias a las actuaciones que se han desarrollado en el medio rural, pero el proceso es inexorable y amenaza a municipios según posición geográfica y número de habitantes.

Por ello, la evolución demográfica y el desequilibrio territorial son una prioridad estratégica para el Gobierno de La Rioja, y se hace necesario afrontar el estudio de posibles estrategias que puedan adoptarse para hacer frente al reto demográfico y a la despoblación, tal y como recoge la Agenda para la Población de La Rioja 2030, hoja de ruta necesaria para afrontar el reto demográfico y estrategia para trabajar de cara a conseguir la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el aumento de la natalidad; la temprana y exitosa emancipación juvenil; la integración y atracción de inmigrantes y retornados voluntarios; el desarrollo equilibrado de la región y el freno y la reversión de la despoblación rural; y la consecución del envejecimiento activo.

En este mismo contexto, se ha redactado la Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja, que sienta las bases, principios y ejes de la acción para afrontar el reto demográfico y la despoblación en La Rioja desde la perspectiva del equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la región.

El presente Decreto se enmarca dentro de esta política pública y surge como un mecanismo que persigue ser coherente con el propósito participativo y colaborativo de la acción de gobierno.

A través del presente Decreto se crea el Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja como órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en su reunión del día 28 de julio de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto. Naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja

Artículo 1. Objeto. Naturaleza y adscripción.

1. El objeto del presente decreto es la creación y regulación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de la Despoblación de La Rioja, así como regular su organización y funcionamiento.

2. Se crea el Consejo Asesor de la Despoblación como órgano colegiado de carácter consultivo constituido para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio y las propuestas en la defensa, promoción y dinamización del medio rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El Consejo Asesor de la Despoblación de La Rioja (en adelante Consejo), con la composición y estructura que se establecen en el presente Decreto, se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería competente en materia de reto demográfico y despoblación, que facilitará los medios y recursos económicos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 2. Fines y funciones del Consejo.

1. El Consejo Asesor de la Despoblación de La Rioja tendrá por finalidad la consulta y asesoramiento a la Consejería competente en materia de reto demográfico y despoblación.

2. En concreto el Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja ejercerá funciones de consulta y asesoramiento sobre las siguientes materias:

a) Detección de carencias y/o necesidades existentes en las zonas rurales.

b) Impulso y promoción de la imagen de las zonas rurales.

c) Propuestas de recomendaciones en materia de despoblación y dinamización del medio rural riojano a las administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas riojanas, con intereses en la materia.

d) Emitir los informes que le sean solicitados en cuestiones relacionadas con el reto demográfico y la despoblación, a petición de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

e) Seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en materia de despoblación del medio rural.

f) Propuestas de estudio, divulgación, investigación y acción en materia de Despoblación.

g) Cualquier otra función de análoga naturaleza que se considere necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3. Composición.

1. La composición del Consejo será representativa de acuerdo a la realidad del mundo rural y de los agentes públicos y privados implicados.

Los miembros de Consejo serán designados por el titular de la Consejería con competencias en materia de reto demográfico y despoblación.

El Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja se estructurará del siguiente modo:

a) Presidencia, que será designada entre representantes de entidades locales de La Rioja con reconocida trayectoria e implicación en materia de acciones para revertir la despoblación.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de reto demográfico y despoblación.

c) Vocales, designados de la siguiente manera:

- Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de Política Local a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de Biodiversidad a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de Política Territorial a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Universidad de La Rioja a propuesta de dicha institución.

- Una persona en representación de la Red Rural Riojana a propuesta de dicha organización.

- Tres personas en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con representación en la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta de dichas organizaciones.

- Dos representantes de los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta de dichas organizaciones.

- Dos representantes de municipios menores de 500 habitantes, a propuesta de a la Dirección General con competencias en materia de Política Local.

- Un representante de entre los municipios con más de 500 habitantes (sin contar cabeceras de comarca), a propuesta de a la Dirección General con competencias en materia de Política Local.

- Una persona en representación de entre todas las cabeceras de comarca, a propuesta de a la Dirección General con competencias en materia de Política Local.

- Dos representantes de las asociaciones de lucha contra la despoblación, si las hubiera, a propuesta de la Dirección General con competencias en reto demográfico y despoblación.

- Una persona en representación del tejido asociativo de mujer rural, a propuesta de la Dirección General con competencias en Reto Demográfico

- Una persona en representación del tejido socioeconómico referido al turismo rural a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de Turismo.

- Una persona en representación tejido socioeconómico referido al cooperativismo de servicios a la población, de mayor implicación territorial, a propuesta de la Dirección General con competencias en reto demográfico y despoblación.

- Una persona en representación de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria o con más de 5 alcaldías en el medio rural, entendiendo por medio rural la definición contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. Las mismas serán propuestas por sus respectivos partidos.

2. Todas las personas representantes tienen derecho a voz y voto.

3. La Secretaría del Consejo será desempeñada por una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de reto demográfico y despoblación a propuesta de su titular.

4. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, por decisión de la Presidencia, o por un quinto de los miembros del Consejo, podrán asistir a las sesiones del Consejo personal asesor o especialista de reconocido prestigio, con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Nombramiento y cese.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de reto demográfico y despoblación, mediante resolución motivada, acordará el nombramiento y cese de la persona que ejerza la Presidencia y vicepresidencia del Consejo, así como del resto de miembros y sus suplentes, según lo establecido en el Artículo 3.

2. Las personas que componen el Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia aceptada por la presidencia del Consejo

b) Por fallecimiento

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarado por sentencia judicial firme.

d) Por dejar de pertenecer a la entidad que lo designó o por decisión de la entidad que lo propuso.

a) En el caso del personal funcionario designado, por cambio en la adscripción de funciones.

Artículo 5. Suplencias.

1. La persona titular de la presidencia del Consejo será sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por aquella que ejerza la vicepresidencia.

2. En ausencia de la persona titular de la secretaría, actuará como tal otra persona funcionaria designada por la Consejería competente en materia reto demográfico y despoblación.

3. Las vocalías especificadas en el artículo 3.1.c) serán sustituidas por sus suplentes, cuya designación se efectuará por el mismo procedimiento que las personas titulares.

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja

Artículo 6. Sede.

Las reuniones del Consejo se celebrarán en la sede administrativa de la Consejería competente en materia de reto demográfico y despoblación, salvo que se acuerde que éstas se desarrollen en otro lugar, y sin perjuicio de la posibilidad de que dichas reuniones se celebren de forma telemática.

Artículo 7. Estructura.

El Consejo realizará sus funciones mediante el ejercicio de las competencias atribuidas:

a) En pleno

b) Mediante las Comisiones que se creen en base a áreas de trabajo de interés, las cuales ejercerán las funciones que pudieran serle delegadas por el Pleno.

CAPÍTULO III

El Pleno del Consejo

Artículo 8. El Pleno del Consejo.

1. El pleno está integrado por todos los miembros del Consejo, bajo la dirección de la Presidencia, y asistidos por la Secretaría.

2. El Pleno del Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones atribuidas al Consejo en el artículo dos del presente Decreto.

b) Autorizar la constitución de Comisiones de Trabajo.

c) Aprobar las normas de funcionamiento, y sus modificaciones, previo informe jurídico favorable de la Consejería con competencias en materia de reto demográfico y despoblación.

Artículo 9. Sesiones del Pleno.

1. Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes extraordinarias

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos tres veces al año,

3. El Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria:

a) A iniciativa de la Presidencia.

b) Cuando lo solicite al menos la tercera parte de los miembros con derecho a voto.

4. Las reuniones del Pleno podrán celebrarse de forma presencial o telemática, mediante medios electrónicos.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten así como la protección de datos personales de los comparecientes en las condiciones que fija la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

5. Las sesiones no serán públicas, salvo acuerdo contrario. Las comunicaciones que se realicen al Gobierno, al Parlamento, a los medios de comunicación o a cualquier otro interlocutor, se llevarán a cabo a través de la Presidencia o la Vicepresidencia.

Artículo 10. Convocatoria y orden del día del Pleno.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo convocar el Pleno y fijar el orden del día.

2. Las convocatorias de las sesiones del Pleno se comunicarán por medios electrónicos, acompañadas con el orden del día correspondiente y con una antelación mínima de cinco días hábiles, excepto en los casos de urgencia, apreciada por la Presidencia, que se hará con un mínimo de veinticuatro horas de antelación. A la convocatoria, con la oportuna expresión del orden del día, se acompañará copia del acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación, en el primer punto del orden del día.

Artículo 11. Funcionamiento del Pleno.

1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requiere la asistencia de la persona que ocupa la Presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes les suplan y la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria.

2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá automáticamente convocada la sesión transcurrida media hora de la primera convocatoria. En segunda convocatoria para la válida constitución del Pleno del Consejo se requiere la asistencia de las personas titulares de la presidencia, de la secretaría o en su caso de quienes les suplan y de un tercio de sus miembros.

3. Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes física o telemáticamente con derecho a voto.

4. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros del Pleno abstenerse de votar. A solicitud de los respectivos miembros del pleno, figurará en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

5. El voto de la presidencia será de calidad en caso de empate.

Artículo 12. Actas.

De cada sesión que celebre el pleno del Consejo se levantará acta por la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que habrá de constar:

a) Lugar de la reunión si tiene carácter presencial, o telemática en su caso.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y Apellidos de la persona titular de la presidencia, de los miembros del Pleno del Consejo presentes, si son titulares o suplentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin justificación.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia de la persona que ejerza como secretaria, o de quien legalmente le sustituya.

g) Asuntos que examinen, intervenciones sintetizadas de los miembros del Pleno del Consejo, si hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada representante emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan las partes interesadas.

i) Hora en que la presidencia levante la sesión.

CAPÍTULO IV

Comisiones de trabajo

Artículo 13. Naturaleza.

Para el funcionamiento del Consejo se podrán crear las Comisiones oportunas, ya sea con carácter permanente o temporal.

La creación de las Comisiones se realizará por acuerdo del Pleno y atenderán, de forma permanente o temporal, cuestiones de carácter sectorial o funcional. En el acuerdo de creación se determinará la duración y funcionamiento de la Comisión en función del trabajo encomendado.

Artículo 14. Composición.

1. Las Comisiones de trabajo tendrán la composición y contenido que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos de representación del Consejo.

2. La presidencia de dichas comisiones será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo, o a quién ésta designe, y ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria designada por la Dirección General con competencias en materia de reto demográfico y despoblación.

Artículo 15. Funcionamiento.

1. Corresponde a la Presidencia de las Comisiones, el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates dentro de la Comisión y la formulación de propuestas al Pleno, a través de la presidencia del Consejo.

2. Previa convocatoria de la presidencia de la Comisión, la persona que ejerza las funciones de Secretaría de cada Comisión comunicará, por medios electrónicos, las reuniones de la Comisión y levantará acta de las mismas. La convocatoria deberá efectuarse por medios telemáticos con una antelación mínima de tres días, con indicación del orden del día.

3. Las Comisiones quedarán válidamente constituidas con la mitad más uno de sus miembros, incluida la persona titular de la presidencia.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes.

5. El resultado de las cuestiones sometidas a las Comisiones de Trabajo será elevado al Pleno para su debate y, en caso, pronunciamiento.

CAPÍTULO V

Funciones de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y del Pleno del Consejo

Artículo 16. La Presidencia.

Son funciones de la persona titular de la presidencia:

a) Representar legalmente al Consejo.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación, y apreciar la urgencia en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

e) Visar actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de adoptar acuerdos.

g) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y demás normativa aplicable.

Artículo 17. La Vicepresidencia.

Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia:

a) Cuantas funciones le sean delegadas expresamente por la presidencia.

b) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, asumiendo en estos casos el voto de calidad del Presidente.

c) Presidir las Comisiones de trabajo.

Artículo 18. La Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la secretaría:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.

b) Comunicar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo, para su traslado a la presidencia.

d) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del pleno, con el visto bueno de la presidencia.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

g) Suministrar información al Registro Electrónico de órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de La Rioja regulado en el Decreto 1/2018, de 19 de enero.

h) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 19. El Pleno del Consejo.

Corresponde a los miembros del Pleno del Consejo:

a) Asistir a las sesiones, participando en los diálogos y debates.

b) Proponer a la persona titular de la presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día al pleno del Consejo. Será obligatoria la inclusión en el orden del día, cuando la propuesta sea presentada por un tercio de los o las vocales con derecho a voto.

c) Ejercer su derecho al voto, así como exponer el sentido del mismo y los motivos que lo justifiquen.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberá constituirse el Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, relativo a los órganos colegiados y en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en reto demográfico y despoblación, a dictar cuantas disposiciones y normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana