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Ayudas con cargo al programa "Somos deporte plus"

30/07/2021
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Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa "Somos deporte plus" (DOE De 29 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA "SOMOS DEPORTE PLUS".

En el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de deporte atribuye el Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.46 la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. La misma ley, en el capítulo III de su título III, denominado “Deporte de alto nivel”, impone a la Junta de Extremadura la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, así como realizar acciones de apoyo a los deportistas de alto nivel.

En cumplimiento de las citadas disposiciones fue aprobado el Decreto 109/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte” (DOE n.º 142, de 25 de julio de 2016). Este Decreto fue modificado por el Decreto 25/2017, de 7 de marzo.

El Programa Somos Deporte contempla un novedoso régimen de ayudas que tiene por objeto reconocer, estimular y difundir los logros por resultados deportivos obtenidos por los deportistas y entrenadores de nuestra región en competiciones de ámbito nacional e internacional.

Se trata de un régimen de ayudas de concesión directa y convocatoria abierta que aporta una simplificación del procedimiento y una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes, lo que ha redundado en una clara percepción por parte de los solicitantes de la relación existente entre la consecución del mérito y la obtención de la ayuda correspondiente.

Sin embargo, la concesión de ayudas a nuestros deportistas y entrenadores con cargo a la convocatoria del Programa “Somos Deporte” correspondiente al ejercicio 2020 se ha visto notablemente condicionada por la situación de la pandemia internacional causada por la enfermedad COVID-19. Al haberse suspendido durante el pasado año la mayoría de las competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, nuestros deportistas y entrenadores de alto rendimiento no han podido obtener en la mayor parte de los casos los resultados deportivos que presumiblemente, considerando logros anteriores, les hubieran hecho merecedores de las ayudas previstas en el Programa “Somos Deporte” durante 2020. Y ello, pese a que el esfuerzo, compromiso, tesón y espíritu de superación de nuestros deportistas y entrenadores se han mantenido inalterables a pesar de la que medidas adoptadas por las autoridades competentes han alterado o, en ocasiones, impedido el desarrollo normal de los entrenamientos.

En consideración a todo lo anterior, y en previsión de que como ha ocurrido durante 2020 durante los próximos años se vuelvan a producir situaciones sanitarias, de orden público o de cualquier otra índole que impidan de forma generalizada el desarrollo de los calendarios deportivos oficiales de las federaciones deportivas a nivel nacional o internacional, en todas o en algunas modalidades deportivas, el Programa “Somos Deporte Plus” aporta a los deportistas y entrenadores de alto rendimiento de nuestra región un complemento a las ayudas que hubieran recibido a través del Programa “Somos Deporte” en una temporada deportiva ordinaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la CAEX), a propuesta de la Dirección General de Deportes DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a través del programa “Somos Deporte Plus”.

2. El programa “Somos Deporte Plus” complementa las ayudas concedidas a través del programa “Somos Deporte” y tiene como objeto proporcionar apoyo a aquellas personas deportistas y entrenadoras de élite de Extremadura que han demostrado un excelente rendimiento deportivo pero que han visto mermados sus resultados deportivos a nivel nacional e internacional durante el año natural inmediatamente anterior al año al que se refiera cada convocatoria.

3. Este apoyo se materializa mediante el otorgamiento de una ayuda económica en metálico para cada deportista o entrenador que cumpla con los requisitos y demás condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

4. Como regla general, las convocatorias estarán abiertas a todas las modalidades deportivas y a los ámbitos nacional e internacional de las competiciones acogidas a la convocatoria del programa “Somos Deporte” referida al segundo año natural anterior al de cada convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”. Excepcionalmente, las convocatorias podrán limitar las ayudas solo para algunas modalidades deportivas o al ámbito nacional o internacional de las competiciones cuando la imposibilidad de desarrollar el calendario deportivo oficial afecte solo a algunas modalidades deportivas o al ámbito territorial de los campeonatos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la misma y por las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas disposiciones será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas deportistas y entrenadoras en quienes concurran simultáneamente las dos siguientes circunstancias:

- Que hayan sido beneficiarias de alguna ayuda con cargo a la convocatoria del programa “Somos Deporte” referida al segundo año natural anterior al de cada convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”.

- Que no hayan obtenido ayudas con cargo a la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año natural anterior al de cada convocatoria del programa “Somos Deporte Plus” por un importe total igual o superior al recibido en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al segundo año natural anterior al de cada convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”.

2. Las personas deportistas y entrenadoras incluidas en el apartado anterior deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:

a) Tener residencia legal en Extremadura.

b) Tener licencia deportiva extremeña en vigor y haberla tenido durante el año natural anterior al de cada convocatoria. Excepcionalmente, este requisito no será exigible a quienes acrediten la imposibilidad de obtener resultados deportivos con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para participar en las competiciones recogidas en los anexos I y II del Decreto 109/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte”.

c) No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

d) No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 4. Cuantías y financiación de las ayudas.

1. La cantidad a percibir por cada persona beneficiaria vendrá determinada por las cuantías totales de las ayudas que hubiera obtenido en las convocatorias de las ayudas del programa “Somos Deporte” referidas a los dos años anteriores al de cada convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”, de la siguiente forma:

a) Se calculará, en primer lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al segundo año natural anterior al de la convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”, que será denominado “Importe A”.

b) Se calculará, en segundo lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año natural anterior al de la convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”, que será denominado “Importe B”.

c) Si el “Importe B” es inferior al “Importe A” la ayuda a otorgar será igual al 50% del valor absoluto de la diferencia entre ambos importes. Si el importe B es igual o superior al importe A no habrá derecho a percibir ninguna ayuda.

2. El importe máximo de la ayuda a conceder a cada solicitante será de 3.000 euros.

3. La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio. La convocatoria determinará la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas, así como su dotación económica.

4. Para cada convocatoria se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la misma o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

5. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio dictado por el órgano que la convocó que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones del gobierno regional con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente orden y en las respectivas convocatorias.

La elección del régimen de concesión directa y convocatoria abierta que establece la presente orden se justifica por la existencia de un contrastado interés público, económico y social que no hace posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, intereses que se encuentran presentes en el programa “Somos Deporte” del que las ayudas reguladas en las presentes bases son complementarias. El interés público se concreta en el hecho de que las personas beneficiarias de estas ayudas constituyen un selecto y reducido grupo de deportistas y entrenadores/as extremeños/as que exportan el nombre y la Marca Extremadura en las competiciones en las que compiten, especialmente en las de ámbito internacional, a las que es preciso seguir apoyando. El interés económico radica en una clara percepción por parte de las personas beneficiarias de las ayudas del programa “Somos Deporte” en pasados ejercicios de que cuando por razones ajenas a su voluntad no puedan celebrarse las pruebas y campeonatos en los que tradicionalmente participan y obtienen resultados merecedores de ayudas, la administración va a seguir apoyándoles económicamente con unas cantidades concretas para que puedan desarrollar sus entrenamientos y estén preparados para cuando se reinicien las competiciones. Finalmente, el interés social se manifiesta, por un lado, en el magnífico ejemplo de las personas deportistas y entrenadoras de alto rendimiento de nuestra región para el deporte base extremeño y, por otro, en la necesidad de premiar su esfuerzo y tesón en situaciones en las que sus complejos programas de entrenamiento se ven comprometidos por las medidas adoptadas por las autoridades y su participación en los eventos deportivos se torna imposible por la suspensión de las competiciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria por parte de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Asimismo, la convocatoria será objeto de publicación electrónica en el Portal de Subvenciones.

3. El plazo de vigencia de la convocatoria se extenderá desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

4. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 6. Solicitudes, forma y plazo de presentación, documentación y subsanaciones.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I de la presente orden, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Consejería competente en materia de deportes, se podrán presentar en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía o en las formas y lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ). En el caso que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, será el fijado por la correspondiente resolución de convocatoria.

4. Cada deportista o entrenador/a podrá presentar una única solicitud de ayuda.

5. Documentación a presentar junto con la solicitud.

a) Copia del D.N.I. o tarjeta de identidad de la persona solicitante y de quien, en su caso, la represente legal o voluntariamente; esta copia solo deberá presentarse si al formular la solicitud en el modelo aprobado por cada convocatoria se marcó la casilla correspondiente a la oposición a que el órgano gestor consultase de oficio ese dato.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Solo deberá aportarse si el solicitante se opone a que sea recabado de oficio por el órgano gestor marcando la casilla correspondiente en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria. Cuando se trate de interesados que residan en el extranjero que NÚMERO 145 Jueves, 29 de julio de 2021 38915 hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará este hecho mediante certificado expedido por la correspondiente representación diplomática española.

c) Certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva Extremeña de que la persona solicitante tiene licencia deportiva extremeña en vigor y la tuvo durante el año natural anterior al de la convocatoria, según modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

d) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

e) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario y de que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

f) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, en los términos que figuran en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.8.c) de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

g) En el caso de que el interesado sea un entrenador/a y de que en su actividad profesional se relacione habitualmente con menores, declaración responsable, en los términos que figuran en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que el interesado no ha sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6. Si la documentación estuviera en posesión de la Administración Autonómica, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 1.d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

8. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que el interesado subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados en el modelo normalizado de solicitud serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el anexo III de la presente orden o las actualizaciones de este que se publiquen en las convocatorias de ayuda.

Las convocatorias podrán prever que los “Datos identificativos de la persona deportista o entrenadora” y los “Datos de domicilio a efectos de notificaciones” se puedan facilitar a la Fundación Jóvenes y Deportes, con autorización expresa de las personas interesadas, para que puedan ser utilizados por la Fundación para la prestación de servicios a deportistas a través de la Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.

Artículo 7. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará al interesado para el que se propone la subvención, su cuantía y los méritos deportivos en virtud de los cuales se propone la ayuda.

NÚMERO 145 Jueves, 29 de julio de 2021 38917 3. En el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que el beneficiario reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

2. El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo previsto 40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del deportista o entrenador que haya resultado beneficiario, con mención expresa al motivo por el que se le concede la ayuda y la cuantía de esta.

4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

6. Una vez resueltas todas las solicitudes recibidas correspondientes a una convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de beneficiarios y las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. También ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 9. Pago de la ayuda.

1. Una vez concedida la ayuda el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A estos efectos, siendo todas las ayudas inferiores a 3.000€ será suficiente con la declaración responsable contenida en el anexo de solicitud de que la persona solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1.ª) Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.

2.ª) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3.ª) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.

4.ª) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente orden y demás normativa de aplicación.

5.ª) Ceder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que el beneficiario tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.

6.ª) Cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente orden y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de normativa de aplicación.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda.

1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, a través de un procedimiento en el que se incorporarán los documentos y elementos probatorios que acrediten la causa de la pérdida de la ayuda concedida o del reintegro y en el que se garantizará la audiencia a la persona beneficiaria.

2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la presente orden.

3. El reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidad.

Las ayudas del programa “Somos Deporte Plus” son compatibles con la percepción de cualesquiera otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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