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Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, del ovino y caprino

30/07/2021
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Orden ACC/160/2021, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, del ovino y caprino, de la producción de moluscos y apícola (DOGC de 29 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN ACC/160/2021, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL EN LOS SECTORES PORCINO, CUNÍCOLA, DEL OVINO Y CAPRINO, DE LA PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS Y APÍCOLA.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Catalunya y mejorar las condiciones en las que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio y con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley 18/2001 mencionada establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas y acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión y asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural considera necesario continuar fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades en los sectores porcino, cunícola, del ovino y caprino, de la producción de moluscos y apícola.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas en materia de sanidad animal destinadas al sector porcino y cunícola, los programas de tuberculosis y de agalaxia del ovino/caprino y el programa de la apicultura al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, estas bases reguladoras han sido comunicadas a la Comisión Europea y les ha sido asignado el número de ayuda SA.64246 (2021/XA).

Las ayudas destinadas al sector del ovino/caprino para el resto de programas diferentes de la tuberculosis y de la agalaxia se someten al régimen jurídico establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013). Las ayudas destinadas al sector de la producción de moluscos se someten al Reglamento (UE) 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector porcino, cunícola, del ovino y caprino, de la producción de moluscos y apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, del ovino y caprino, de la producción de moluscos y apícola, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Los programas sanitarios y actuaciones que pueden ser objeto de subvención se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición adicional

Las ayudas destinadas al sector porcino, cunícola, del ovino/caprino (respecto a los programas de tuberculosis y de agalaxia ) y apícola están sometidas al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, y tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras como las convocatorias que se efectúen de acuerdo con dichas bases pueden ser modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/109/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, del ovino y el caprino y de la producción de moluscos (DOGC núm. 7887, de 31.5.2019), que sólo queda aplicable a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 27 de julio de 2021

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar a los ganaderos y a los productores de moluscos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales que, en el caso de las ayudas al sector porcino, cunícola, del ovino/caprino (respecto a los programas de tuberculosis y de agalaxia) y apícola, se establecen de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio; en el caso de las ayudas al sector del ovino/caprino respecto a las enfermedades del anexo 2, punto 3, apartado B de estas bases, se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, y, en el caso del sector de la producción de moluscos se someten al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura.

2. Entidades solicitantes perceptoras de las ayudas y beneficiarias

2.1 Poden ser entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios detallados en el anexo 2 a los que hace referencia el artículo 1 de esta Orden.

2.2 Las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben llevar a cabo las actuaciones que establece el apartado 5 de estas bases en las explotaciones ganaderas que formen parte suya, beneficiarias últimas de ayudas, que deben reunir los requisitos siguientes:

a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

b) Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. A estos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas respecto a las que la ADS, junto con la persona titular de la explotación, haya notificado a la Administración su vinculación.

c) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación de explotaciones ganaderas.

d) Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

e) Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal y bioseguridad.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Las personas beneficiarias y las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que han de figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

e) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquier de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) Tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas han de adherirse al código ético que figura como a anexo 4.

3.2 Las ayudas destinadas al sector porcino, cunícola, del ovino/caprino (sólo respecto a los programas de tuberculosis y de agalaxia) y apícola son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades siempre que se cumplan los requisitos que prevé el artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, por tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de dicho Reglamento. Estas ayudas no se pueden acumular con ayudas de minimis a los mismos gastos si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a la que establece dicho Reglamento (UE) 702/2014.

El régimen de compatibilidad de las ayudas que se establecen a favor del sector del ovino/caprino respecto a las enfermedades del anexo 2, punto 3, apartado B de estas bases, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento y se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida por la normativa comunitaria para las circunstancias concretas de cada caso.

El régimen de compatibilidad en las ayudas a la producción de moluscos es el establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 717/2014, sin perjuicio del límite de cantidad establecido en el artículo 3.2 de dicho Reglamento.

3.3 Se harán constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, quienes también tienen la consideración de beneficiarios.

4. Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a los que hace referencia el anexo 2 de estas bases.

4.2. El importe de la ayuda podrá ser como a máximo:

4.2.1 En el caso del porcino.

4.2.1.1 El 80% del gasto en servicios veterinarios, con un máximo de 28.000 € por veterinario/a o empresa veterinaria.

4.2.1.2 Un módulo para las analíticas realizadas de aquellas explotaciones con encuesta de bioseguridad vigente según plan de bioseguridad y realizada y grabada por el/la veterinario/a vinculado/a a la ADS a que pertenece la explotación, con un importe de:

- Explotaciones de reproducción que tengan entre 5 y 50 animales reproductores, 34 €

- Explotaciones de reproducción que tengan entre 51 y 100 animales reproductores, 65 €

- Explotaciones de reproducción que tengan más de 100 animales reproductores, 84 €

- Explotaciones de engorde, 34 €.

4.2.2 En el caso de los conejos.

4.2.2.1 El 80% del gasto en servicios veterinarios, con un máximo de 28.000 € por veterinario/a o empresa veterinaria.

4.2.2.2 Un módulo por los animales reproductores con un importe de 1 euro por animal reproductor y de 0,50 euros por animal de reposición destinados a cubrir los productos utilizados para cumplir los programas sanitarios contra las enfermedades establecidas en el anexo 2.

4.2.3 En el caso del ovino y caprino.

4.2.3.1 En el caso del programa sanitario de la tuberculosis caprina, se subvencionará el 80% del gasto en servicios veterinarios.

4.2.3.2 En el caso del programa nacional de vigilancia control y erradicación de la agalaxia contagiosa, se subvencionarán:

- El 80% de los gastos derivados de asesoramiento y difusión del programa

- El 80% de los gastos derivados de la ejecución del programa.

4.2.3.3 Control de otras enfermedades del ovino i caprino.

Este apartado incluirá la lucha contra las enfermedades especificadas en el anexo 2, punto 3, apartado B, y se subvencionará:

- El 80% de las vacunas o productos desparasitarios utilizados

- El 80% del gasto en analíticas realizadas

- El 80% del gasto veterinario.

4.2.4 En el caso de la producción de moluscos, el 80% del gasto veterinario.

4.2.5 En el caso de la producción apícola, el 80% del gasto veterinario en el control de estas enfermedades.

4.3 Para valorar el coste de la ejecución de los programas sanitarios, se tendrán en cuenta los baremos siguientes:

4.3.1 Para el ganado porcino.

4.3.1.1 Por disponer de veterinarios/as en nómina contratados/as a jornada completa o un/a veterinario/a o empresa veterinaria que facture a la ADS tareas veterinarias con un coste superior a los 20.000,00 euros, se subvencionará el 80% de estas tareas con un máximo de 28.000 € por veterinario/a o empresa veterinaria, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación en relación con el censo de reproductores. Si tienen:

- Menos de 10.000 animales reproductores, no se subvencionará ningún/una veterinario/a.

- Entre 10.000 y hasta 100.000 animales reproductores, se subvencionarán hasta dos veterinarios/as o empresas veterinarias.

- Más de 100.000 reproductoras, se subvencionarán hasta cinco veterinarios/as o empresas.

En este sentido, se contabilizarán únicamente los reproductores aceptados por el DACC en base a los registros oficiales que cumplan los programas sanitarios oficiales y los requisitos en materia de bienestar animal y bioseguridad.

4.3.1.2 En cumplimiento del programa sanitario oficial, se podrán subvencionar las analíticas efectuadas en laboratorios reconocidos por el DACC a aquellas explotaciones con encuesta de bioseguridad vigente según plan de bioseguridad y realizada y grabada en la aplicación Gestión Telemática Ganadera por el/la veterinario/a vinculado/a a la ADS a la que pertenece la explotación, con los baremos de los módulos siguientes para explotación de animales reproductores:

- De 0 a 50 animales reproductores: 34,00 euros por explotación

- De 51 a 100 animales reproductores: 65,00 euros por explotación

- Más de 100 animales reproductores: 84,00 euros por explotación.

Las explotaciones de no reproductores se podrán subvencionar a razón de 34 € por explotación.

Primero se subvencionarán las analíticas de explotaciones de reproductores y en segunda opción las analíticas del resto de explotaciones que cumplan las condiciones de este punto.

4.3.1.3 Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.3.2 Para los conejos.

4.3.2.1 Por disponer de veterinarios/as en nómina contratados/as a jornada completa o un/a veterinario/a o empresa veterinaria que facture a la ADS tareas veterinarias con un coste superior a los 20.000,00 euros, se subvencionará el 80% de estas tareas con un máximo de 28.000 € por veterinario/a o empresa veterinaria, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:

- Si el ADS tiene 80.000 reproductores o menos, se podrá subvencionar un/a único/a veterinario/a o empresa veterinaria.

- Si la ADS tiene más de 80.000 reproductores, se podrán subvencionar dos veterinarios/as o dos empresas veterinarias.

4.3.2.2 Se subvencionará con 1 euro por animal reproductor y 0,50 euros por animal de reposición solicitado y aceptado por los servicios veterinarios oficiales.

4.3.2.3 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.3.3 Para el ovino y caprino.

Los apartados 4.3.3.1 y 4.3.3.2 están sujetos al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, y el apartado 4.3.3.3 de estas ayudas se somete al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

4.3.3.1 Dentro del Programa sanitario para la calificación de explotaciones caprinas de leche como oficialmente indemnes de tuberculosis, se subvencionará el 80% del gasto en servicios veterinarios facturados a la ADS para cumplir el Programa sanitario.

4.3.3.2 Dentro del programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la agalaxia contagiosa, se subvencionará:

- El 80% del gasto en difusión y asesoramiento del programa

- El 80% del gasto veterinario

- El 80% del gasto en analíticas realizadas.

4.3.3.3 Dentro de la lucha contra las enfermedades del anexo 2, punto 3, apartado B, se subvencionará:

- El 80% de las vacunas o productos desparasitarios utilizados

- El 80% del gasto en analíticas realizadas

- El 80% del gasto veterinaria.

4.3.4 Para la producción de moluscos.

Se subvencionará hasta el 80% del gasto veterinario para realizar los controles sanitarios establecidos de acuerdo con el Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y productos de la acuicultura y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder los 30.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

4.3.5 Para la producción apícola.

Se subvencionará hasta el 80% del gasto veterinario para realizar los controles sanitarios establecidos según el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

4.4 Para determinar el importe establecido en el apartado 4.2, se tendrán en cuenta las explotaciones activas en la fecha de la solicitud, la capacidad máxima registrada oficialmente en el DACC de animales reproductores y que aquellas explotaciones que pertenecen a cada ADS estén dentro del su ámbito territorial. En el caso de los conejos, además, también se tendrá en cuenta la capacidad máxima registrada oficialmente en el DACC de los animales de reposición en el momento de la solicitud.

4.5 La cuantía de los ayudas se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de valoración y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.6 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determina la convocatoria correspondiente.

5. Gastos subvencionables

5.1 Son objeto de subvención la ejecución por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria de los programas sanitarios y de las actuaciones de prevención y de control de enfermedades detalladas en el anexo 2 de la Orden que aprueba estas bases.

5.2 Las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas deberán consignarse en las hojas de incidencia del libro de explotación ganadera adscrita a la ADS solicitante.

5.3 Son susceptibles de ser subvencionados los gastos derivados de la ejecución de los programas y las actuaciones sanitarias detallados en el anexo 2 de la Orden que aprueba estas bases, y más concretamente los correspondientes a:

Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio y otras medidas de diagnóstico, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria. En el sector porcino, sólo serán subvencionables los análisis de laboratorio que se hayan realizado en un laboratorio reconocido por el DACC, de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Compra y aplicación de vacunas y autovacunas, medicamentos veterinarios (quedan expresamente excluidos los antibióticos), biocidas y otros productos zoosanitarios incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria.

5.4 Están excluidos de la subvención los gastos derivados de la toma de muestras o realización de diagnósticos realizados en la ejecución de programas de erradicación de enfermedades de animales que reciban cofinanciación de la Unión Europea.

5.5 Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

5.6 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la documentación justificativa.

6. Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web https://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras posteriores en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, si procede.

c) Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o el Registro de Cooperativas, el DACC lo verificará de oficio.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad sobre cómo se revertirá esta ayuda en los miembros de la ADS.

f) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria de la ayuda. En el caso que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o el Registro de Cooperativas, el DACC lo verificará de oficio.

g) Memoria del programa y las actuaciones sanitarias firmada por el presidente o la presidenta y por el veterinario o la veterinaria responsable de la agrupación.

h) Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente. En el caso que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto que indica el apartado 5 de estas bases para las que se solicita la ayuda, firmado por el presidente o la presidenta y por el veterinario o la veterinaria responsable de la asociación o agrupación.

e) Relación de los/las veterinarios/as, tanto de los que constan en nómina de la ADS como los/las de las empresas de veterinaria que se puedan contratar, que ejecutan las actuaciones sanitarias en la agrupación de defensa sanitaria, con nombre, apellidos y NIF.

j) La relación de explotaciones integradas en la agrupación indicando para cada una la marca oficial, el nombre de la persona titular i el número de animales diferenciados por categorías. Esta relación deberá presentarse en soporte informático como hoja de cálculo. El modelo de fichero informático se podrá descargar del web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini u obtenerlo en cualquier dependencia del DACC.

k) Las ADS de porcino deben indicar el laboratorio donde realizan los análisis en el archivo Excel mencionado en el apartado anterior.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona solicitante de la ayuda.

b) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. Asimismo, declara que dispone de las declaraciones responsables de las personas titulares de las explotaciones ganaderas que solicitan sus servicios según las cuales están al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tienen ninguna deuda con la Generalitat.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.

d) Cumple la cuota de reserva que establece la legislación vigente para la integración social del personal discapacitado, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Tener la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014.

g) Las explotaciones que integran la ADS cumplen la normativa establecida sobre bienestar animal y los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

h) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

i) En el caso de las personas solicitantes de las ayudas destinadas a la producción de moluscos y al sector del ovino y el caprino por las enfermedades del anexo 2, punto 3, apartado B), las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que se ha recibido no supera los límites establecidos.

j) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, habiendo recibido estas ayudas, haber procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

l) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

m) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que han de figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

n) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

o) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

p) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

q) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

9. Criterios de atribución

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

9.1 En la convocatoria correspondiente, se fijará la distribución del presupuesto por especies.

9.2 Con la finalidad de optimizar la disponibilidad presupuestaria, se realizarán las asignaciones siguientes en función de la especie y el concepto:

9.2.1 Para la especie porcina.

Se realizará una primera asignación donde se incluirá el baremo por veterinario o veterinaria. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta primera asignación, se realizará un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una segunda asignación donde se incluirán los baremos para módulos de las analíticas realizadas a los animales reproductores. Si la dotación presupuestaria no permite cubrir en su totalidad esta segunda asignación, se realizará un prorrateo. Si queda presupuesto, se aplicarán los módulos para las explotaciones de engorde. Si no llega para cubrir la totalidad de estas últimas explotaciones, se realizará un prorrateo.

9.2.2 Para los conejos.

Se realizará una primera asignación donde se incluirá el baremo por veterinario o veterinaria. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta primera asignación, se realizará un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una segunda asignación aplicando el módulo establecido por conejo reproductor y de reposición del apartado 4.2.2 sobre el censo revisado y aceptado por los servicios veterinarios oficiales. Si la dotación presupuestaria no permite cubrir en su totalidad esta segunda asignación, se realizará un prorrateo.

9.2.3 Para el caprino de leche que realice el programa sanitario de TBC.

Se realizará una única asignación con el baremo establecido por veterinario/a hasta cubrir la dotación presupuestaria. En caso de sobrepasar el presupuesto establecido para este programa, se realizará un prorrateo.

9.2.4 Para el ovino y el caprino que realice el programa sanitario de agalaxia contagiosa.

Se realizará una única asignación con el baremo establecido por veterinario/a, asesoramiento y realización de analíticas hasta cubrir la dotación presupuestaria. En el caso de sobrepasar el presupuesto establecido para este programa, se realizará un prorrateo.

9.2.5 Para el ovino y el caprino que realicen actuaciones contra las enfermedades establecidas en el anexo 2, punto 3, apartado B.

Se realizará una primera asignación donde se incluirán los baremos de los productos utilizados y las analíticas realizadas. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta primera asignación, se realizará un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una segunda asignación donde se incluirá el baremo del gasto veterinario. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta segunda asignación, se realizará un prorrateo.

9.2.6 Para la producción de moluscos.

Se realizará una única asignación con el baremo establecido por veterinario/a. En caso de sobrepasar el presupuesto establecido para este programa, se realizará un prorrateo.

9.2.7 Para la producción apícola.

Se realizará una única asignación con el baremo establecido por veterinario/a. En el caso de sobrepasar el presupuesto establecido para este programa, se realizará un prorrateo.

9.3 Si la suma correspondiente a las ayudas concedidas a un sector no alcanza el presupuesto asignado al sector en cuestión, la cantidad sobrante se reasignará a los sectores restantes.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará mediante la aplicación de los criterios de atribución establecidos en el apartado 9 precedente.

10.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas de forma telemática según el apartado 8 del anexo 3 de esta Orden.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que determine la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

11.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes deben presentar la documentación que les sea requerida y pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

11.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación de la solicitud para adaptarla a la subvención propuesta si el importe de dicha subvención es inferior al solicitado, siempre que se respete el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Así mismo, deben seguirse cumpliendo los límites de cuantía de la subvención previstos en estas bases. La subvención se otorgará sobre la solicitud aceptada. En el supuesto de haber presentado una reformulación de la solicitud, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

11.5 La documentación a que se refiere el apartado 7 de estas bases, que hay que aportar en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación dado que el órgano instructor la comprobará de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

11.6 En el caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona solicitante que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.7.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de forma telemática según el apartado 8 del anexo 3 de esta Orden.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

13. Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión de ayudas destinadas al sector porcino, cunícola, del ovino/caprino (sólo respecto a los programas de tuberculosis y de agalaxia) y apícola contendrá, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda.

La resolución de concesión de ayudas destinadas al sector del ovino y caprino (para la lucha contra las enfermedades del anexo 2, punto 3, apartado B), contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

La resolución de concesión de las ayudas destinadas al sector de la producción de moluscos contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura.

En todos los supuestos, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La notificación de la resolución se efectúa individualmente de forma telemática, según el apartado 8 del anexo 3 de esta Orden.

14. Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 2 de septiembre del año natural anterior al de la convocatoria y el 1 de septiembre del año natural de la convocatoria, y justificarlas en el plazo que fije la convocatoria correspondiente.

14.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.3 La justificación de las actuaciones subvencionables (excepto la justificación del apartado 4.2.1.2 Ayuda a las analíticas realizadas en el sector porcino, y el apartado 4.2.2.2 Ayuda a los conejos reproductores para el cumplimiento de los programas sanitarios contra las enfermedades establecidas en el anexo 2, que se efectuará por módulos) se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto regulada en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020. La documentación se presentará por medios exclusivamente telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2. Esta cuenta justificativa incluirá:

14.3.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

14.3.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) En caso que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y de los intereses que se deriven.

f) En caso que el personal veterinario de la Agrupación de Defensa Sanitaria tenga un contrato laboral, se deberá presentar un informe firmado por el/la presidente/a de la ADS donde se especifique el porcentaje de importe neto de la nómina que se ha destinado para la ejecución del programa sanitario, y la actuación y el importe, así como copia de la nómina.

Para los/las veterinarios/as que no estén en nómina, debe presentarse la facturación total realizada por el/la veterinario/a o empresa veterinaria a la ADS por el gasto de su actuación profesional en la ejecución de las actuaciones establecidas en el apartado 4 de las bases reguladoras y durante el periodo de ejecución de las actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente.

g) En el caso del sector ovino y caprino, deberá presentarse un resumen de las actividades realizadas subvencionables por marca oficial (actuaciones veterinarias y/o analíticas realizadas). En caso de haber impartido sesiones de asesoramiento y divulgación para el programa de la agalaxia contagiosa a los ganaderos, se deberá presentar una memoria de estas sesiones y la hoja de asistentes firmada.

14.4 En relación con la parte de las ayudas establecidas en los apartados 4.2.1.2 (Ayuda a las analíticas realizadas en el sector porcino) y el apartado 4.2.2.2 (Ayuda a los conejos reproductores para el cumplimiento de los programas sanitarios contra las enfermedades establecidas en el anexo 2), la justificación se efectuará por módulos, y las personas solicitantes deberán presentar:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2) Una memoria económica que debe contener, como mínimo los puntos siguientes:

a) Una declaración de la persona solicitante y perceptora de la ayuda sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.

c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

14.5 Los órganos competentes comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria requerida por el DACC.

15. Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa a la concesión de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Prevención en Salud Animal.

15.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

15.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

15.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro el plazo de 10 días, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro el plazo de 10 días, se aplican los efectos del silencio negativo, es a decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor los ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Incluir el logotipo del DACC y la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya..." utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

e) Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

17. Modificación de la resolución

La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

18. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. Así mismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria. También procederá la revocación y la exigencia del reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, de acuerdo con el artículo 6 del mismo Reglamento, o los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en función del sector sometido a estos regímenes de ayudas.

18.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Prevención en Salud Animal y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

19. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

20. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

21. Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Se puede acceder a más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

21.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

22. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Así mismo, se cumplirán los requisitos de publicidad que establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Anexo 2

Programas y actuaciones subvencionables

1. Porcino

Controles serológicos periódicos obligatorios establecidos en el marco del Programa de prevención y vigilancia sanitaria del ganado porcino, realizados en un laboratorio reconocido por el DACC de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Programa de lucha, control y erradicación de Aujeszky.

Programa de vigilancia y prevención contra la Peste Porcina Africana.

2. Conejos

Programa de control establecido frente a la mixomatosis y la enfermedad vírica hemorrágica.

3. Explotaciones de ovino y caprino

Apartado A

- Programa sanitario para la calificación de explotaciones caprinas de leche como oficialmente indemnes de tuberculosis.

- Programa nacional de vigilancia, control y erradicación de agalaxia contagiosa 2018-2020.

Apartado B

- Fiebre Q

- Clamidias/salmonelosis

- Toxoplasmosis

- Paratuberculosis

- Artritis y encefalitis caprina (CAE)

- Parasitosis internas o externas

- Pasteurelosis y clostridiosis.

4. Explotaciones de acuicultura

Programa de control de las enfermedades según el Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y productos de la acuicultura, y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

5. Explotaciones apícolas

Actuaciones y controles veterinarios según el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica https://seu.gencat.cat que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto al buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, dicha notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que dicha notificación ha sido practicada. Desde el momento en que rechace la notificación, dicha notificación se considera practicada.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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