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Convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales

02/07/2021
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Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOCAIB de 1 de julio de 2021) Texto completo.

ORDEN CONJUNTA DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES Y DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBA LA TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN CONJUNTA, DE 28 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL, EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Antecedentes

1.- En fecha 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB número 70 la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Mediante esta orden se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones que deben regir la concesión de las ayudas directas a autónomos y empresas, con el fin de apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directos de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, así como el pago de costes fijos (como, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada).

2.- En fecha 12 de junio de 2021 se publicó en el BOIB número 78 la modificación de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Esta modificación se llevó a cabo, entre otros motivos, con el fin de facilitar la comprensión de determinados requisitos así como para permitir que determinados solicitantes que no hubieran obtenido un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, se pudieran beneficiar de la excepción de la obligatoriedad del cumplimiento de este requisito.

3.- En fecha 26 de junio de 2021 se publicó en el BOIB número 84 la segunda modificación de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Esta modificación se llevó a cabo, entre otros motivos, con el fin de clarificar los supuestos en que se puede interpretar que los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados han resultado afectados por la quiebra de Thomas Cook y, en consecuencia, aclarar la forma en que hay que justificar la concurrencia de esta situación.

También se eliminó el listado de códigos CNAE que contenía el Anexo I con el fin de ampliar las actividades en las que pueden estar de alta los solicitantes de la subvención; se modificó la redacción de ciertos artículos para dar coherencia al texto de la orden con la eliminación de dicho Anexo; se modificó el plazo de presentación de solicitudes y, finalmente, se modificó el artículo 8.4 de la Orden de bases con el objetivo de adecuar la ampliación de los CNAE a las exigencias establecidas en el apartado 4.4 del marco Nacional Temporal para los sectores de la pesca y la acuicultura en la producción primaria de productos agrícolas.

4.- No obstante, a día de hoy se hace necesario tramitar una tercera modificación puntual de la Orden de 28 de mayo de 2021, a fin de prever expresamente la posibilidad de que las ayudas mencionadas se puedan aplicar a la satisfacción o compensación de pérdidas, entendidas estas pérdidas como los costes fijos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 1 o los costes fijos no cubiertos a que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto ley 5/2021 y el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covid-19 autorizado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020 / N), de 2 de abril.

Así, pues, se trata de dejar claro que la finalidad de las ayudas no se limita a la satisfacción de deudas y pagos, sino también, como indican los apartados 1 y 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 5/2021, a la satisfacción (es decir, la aplicación o la imputabilidad) de costes fijos (incluidas por tanto las pérdidas computables); siempre que, por supuesto, esta aplicación o imputación no implique una duplicidad en el coste o gasto objeto de subvención, esto es, siempre que no se trate de costes o gastos que ya se hayan aplicado al mismo ayuda en concepto de satisfacción de deudas o pagos.

5.- La crisis económica provocada por la crisis sanitaria ha supuesto una situación muy crítica para las empresas de Baleares, no sólo por la caída de facturación habitual en cualquier crisis económica, sino por el hecho singular de la parada total en no pocos sectores económicos durante un periodo prolongado de tiempo. Esto se ha traducido en problemas financieros muy graves que, en muchas ocasiones, ha obligado a las empresas a buscar fórmulas de absorción, fusiones, ventas, etc. de parte de sus activos empresariales para sobrevivir.

Como consecuencia, desde el inicio de la pandemia se han producido muchos cambios de propiedad, con creación de nuevas empresas y procesos de adquisición. Ante esta situación es necesario, por un lado, redactar de una manera más nítida todo aquello que en la Orden de bases afecta a los supuestos de modificaciones societarias estructurales de los grupos consolidados con el objetivo de facilitar su entendimiento y, por otra, con el fin de no perjudicar el acceso a las ayudas de aquellas empresas o grupos que cambiaron de grupo en 2021 a raíz de cambios estructurales donde la empresa dominante en 2021 no existía antes, se modifica la redacción para permitir que las existentes en 2020 se presenten individualmente en la Línea 2.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo único

1. Se modifica el artículo 1.1 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas de la Línea Covid, creada por el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, que consiste en la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de las Islas Baleares.

Estas ayudas tienen carácter finalista y deben utilizarse para satisfacer la deuda y hacer pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y también para cubrir los costes fijos que sean elegibles, todo ello de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden.”

2.- Se modifica el artículo 2.A.1.b.6.2 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“b.6.2) Hayan realizado inversiones en 2019 sin las cuales no habrían tenido el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el impuesto sobre sociedades que derive, exclusivamente, de alguno de los dos supuestos:

1) Del aumento en los gastos de amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto al ejercicio 2018.

2) De qué, como resultado de estas inversiones materiales estructurales, los solicitantes hayan visto imposibilitados de poder disponer en 2019 de un 10%, como mínimo, de los días efectivamente trabajados en 2018 y, en consecuencia, hayan tenido una reducción de los ingresos que justifique el resultado negativo en 2019.

A estos efectos, se consideran inversiones materiales estructurales las que se califiquen como rehabilitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.22, Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, y se trate de bienes ubicados en las Islas Baleares.

En ambos casos la concurrencia de estos supuestos se justificará mediante un informe de auditor que se deberá presentar en el momento de justificar los gastos y los costes subvencionables.

En cuanto al supuesto de incremento de gasto fiscalmente deducible por amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible, este no será aplicable en el caso de altas de inicio de actividad posteriores al 1 de enero de 2019.”

3.- Se modifica el artículo 2.A.2 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, son de aplicación las siguientes reglas para determinar el beneficiario de la ayuda:

a) Se ha de entender como beneficiario, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, dicho grupo como un contribuyente único y no cada una de las entidades que lo integran, por lo que el volumen de operaciones que se deben considerar para determinar la caída de la actividad debe ser el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

Esta regla se aplicará sólo con relación a las entidades que formaron parte del mismo grupo, tanto en el año 2019 como en el año 2020. En este caso, la solicitud debe presentarse por la sociedad representante del grupo y hay que incluir todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el año 2020.

Sin embargo, en el caso de que la empresa solicitante haya dejado de forma parte de un grupo durante el año 2021, podrá presentar solicitud de forma individualizada. En el caso de que se trate de una sociedad dominante de un grupo existente en los ejercicios 2019 y 2020 deberá indicar el número del grupo asignado durante dichos ejercicios a efectos tributarios.

b) Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el año 2019, pero no en el 2020, deben ser consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada y que en la fecha de solicitud no formen parte de un grupo.

En caso de que en la fecha para presentar la solicitud formen parte de un grupo, la solicitud, la debe hacer la sociedad dominante o, en su caso, la representante.

c) En aquellos supuestos de sociedades que no formaron parte de un grupo en el ejercicio 2019 pero si lo hicieron en 2020 y siguen formando parte en el momento de la presentación de la solicitud, será el grupo el que deberá cumplir con los requisitos de esta Orden y no la sociedad de forma individual.

Este mismo criterio se aplicará también en el caso en que la sociedad forme parte del grupo en la fecha de presentación de la solicitud y que también haya formado parte en 2019 y 2020.

d) En caso de que una empresa, en la fecha de presentación de la solicitud, no forme parte de un grupo pero que sí formó parte del mismo en los ejercicios 2019 o 2020, deberá presentar la declaración de forma individualizada y, en su caso, comunicar los datos relativos a su volumen de operaciones de los ejercicios 2019 y 2020.

e) En el caso de sociedades que formaron parte de un grupo en el ejercicio 2020, independientemente de que formaran parte de otro grupo en el 2019, y que no formen parte del mismo en el ejercicio 2021 y no se hayan integrado en un grupo existente en virtud de una operación de modificación estructural, los requisitos se exigirán en relación al grupo existente en el ejercicio 2020. Por lo tanto, será la sociedad dominante del grupo existente en el ejercicio 2020 quien podrá presentar la correspondiente solicitud, sin perjuicio de que en el ejercicio 2021 formara parte de otro grupo fiscal y que la sociedad dominante sea otra sociedad distinta de la anterior.

f) Los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas a los diferentes territorios en los que operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 5/2021, modificado por el Real Decreto Ley 6/2021 Vínculo a legislación.

g) A los efectos de considerar acreditada una actividad que se clasifique en algunos de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) o bien la entidad dominante o bien cualquiera de las entidades dominadas deberá haber realizado y continuar desarrollando en el momento de la solicitud, al menos una de las actividades clasificadas y no excluidas en el artículo 2.B.1.a) Vínculo a legislación de esta Orden como actividad principal. Sin embargo, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 5/2021, se realizará prestando atención al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física o entidad solicitante de la ayuda.

h) En el caso de sociedades que hayan iniciado sus actividades con anterioridad a 1 de enero de 2019 y que se hayan integrado en un grupo durante el ejercicio 2021, la dominante de la cual sea una sociedad de nueva creación que inicie su actividad en el mencionado ejercicio, serán las sociedades que se integran en el grupo las que puedan solicitar la ayuda y que tengan que cumplir los requisitos previstos de forma individualizada.”

4.- Se elimina el artículo 2.A.5 de la Orden conjunta, de 28 de junio de 2021.

5.- Se modifica el artículo 2.A.6 de la Orden conjunta, de 28 de junio de 2021, que queda con la siguiente redacción:

“5. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ser beneficiario. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En los casos de la Línea 2 de las ayudas, las magnitudes para considerar en la determinación de la ayuda se calcularán como entidad.”

6.- Se modifica el artículo 2.A.7 de la Orden conjunta, de 28 de junio de 2021, que queda con la siguiente redacción:

"6. En el caso de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE, a los efectos del tipo de rendimiento previsto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se considerará que se trata de una actividad económica si se dan los requisitos que establece el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.”

7.- Se modifica el artículo 2.B.1.j) de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“j) No disponer de ningún tipo de cobertura, por cualquier tipo de seguro o medida de ayuda temporal, de los gastos y los costes subvencionables para la satisfacción de los que se solicitan estas ayudas.”

8.- Se modifica el artículo 4 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4

Gastos y costes subvencionables

1. Las ayudas tendrán carácter finalista y deberán destinarse a satisfacer la deuda y los pagos con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos vinculados con la empresa, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, las ayudas directas se destinarán, entre otros, el pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministros, así como de tributos, excepto los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, de salarios y de arrendamientos, o en la reducción de la deuda financiera, incluidos las deudas con un socio o administrador y, en general, a cualquier otra deuda con un acreedor, de acuerdo con el criterio de devengo fijado en el párrafo anterior.

Sin embargo, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se pueden destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.

Asimismo, las ayudas se pueden imputar a la satisfacción o recuperación de costes fijos vinculados con la empresa, determinantes de pérdidas contables propias de la explotación o actividad empresarial, siempre que se verifiquen los requisitos a que se refiere el último párrafo del apartado 4 el artículo 8 de esta Orden y siempre que no se trate de costes o gastos determinantes de deudas o pagos que ya se hayan imputado a la ayuda de acuerdo con los párrafos anteriores.

2. En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 5/2021 se han de satisfacer o imputar a la ayuda, en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad; en segundo lugar, la reducción del nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la reducción del nominal de la deuda con aval público, y, finalmente, la cobertura de los costes fijos a que se refiere el último párrafo del apartado anterior, si los hay.”

9.- Se modifica el artículo 9.3 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. El pago de los gastos subvencionables se deberá realizar en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de presentación de solicitudes hasta los dos meses posteriores a contar desde el día en que se hizo efectivo el pago de la ayuda concedida, excepto en cuanto al pago de los tributos locales de cobro periódico que se hace de acuerdo con el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento correspondiente. En este supuesto concreto aceptarán los pagos realizados por los beneficiarios de los tributos mencionados siempre que estén hechos antes del día 31 de diciembre de 2021.

Todo ello, sin perjuicio del régimen específico aplicable a la elegibilidad de los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el apartado 4 del artículo 8 de esta Orden.”

10.- Se añade el cuarto apartado del artículo 9.5 de la Orden conjunta, de 28 de junio de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“5.4. Con independencia de la cuantía de la subvención a que se refieren los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores y de la documentación que deba presentarse de acuerdo con los puntos mencionados, los solicitantes que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden deberán presentar un informe emitido por un auditor de cuentas que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor tendrá que acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:

a) Que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021,

c) Que cumplen con el orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4.

d) Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.

e) Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.

f) En el caso de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de éstas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.

A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.”

11.- Se modifica el artículo 9.6 de la Orden conjunta, de 28 de junio de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“6. La justificación de la subvención se entenderá cumplida cuando se haya justificado el importe de la subvención concedida. Para justificar este importe se aceptarán los pagos de los gastos subvencionables que motivaron la concesión de la subvención hechos a partir del momento de la presentación de la solicitud de la subvención, sin perjuicio del régimen específico aplicable a los costes fijos.”

12.- Se elimina el artículo 9.8 de la Orden conjunta, de 28 de junio de 2021.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden produce efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, desde la entrada en vigor de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

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