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Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria

28/06/2021
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Orden 91/2021, de 16 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 61/2020, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria (DOCM de 25 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN 91/2021, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 61/2020, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA.

Con fecha 30 de abril de 2020 se publicó la orden 61/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de CastillaLa Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.

El objeto de la referida orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas.

Durante el proceso de valoración e instrucción de la pasada convocatoria, se comprobó la necesidad de aclarar el concepto de financiación de las entidades afecto al proceso de baremación de los proyectos, con el propósito de evitar que pudiera entrar en conflicto con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones. A fin de que los proyectos ejecutados se asimilen a lo propuesto inicialmente por las entidades y simplificar la tramitación, se suprime el proceso de reformulación.

Asimismo, se apreció la necesidad de regular, dentro de los conceptos subvencionables, los gastos de actividades derivados de la ejecución directa del proyecto y necesarios para su implementación y que no tienen cabida dentro de los gastos de personal o mantenimiento.

Adicionalmente, y en aras de reducir las cargas administrativas, se simplifica el procedimiento de justificación de la subvención. Este se ajustará a lo dispuesto en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece que, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada, siempre que así se prevea en las bases reguladoras.

Finalmente, dentro de los requisitos de las entidades solicitantes, resulta conveniente adaptar lo establecido sobre la regulación del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en CastillaLa Mancha, a la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final octava de la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

En cumplimiento de lo expuesto, se hace necesario modificar los artículos tres, cuatro, seis, nueve y once en lo que se refiere a los, requisitos de las entidades solicitantes, los gastos subvencionables, criterios de valoración, instrucción del procedimiento y pago y justificación de la subvención, respectivamente.

En atención a todo lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio Jurídico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 61/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.

La Orden 61/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria, queda modificada como sigue:

Uno. La letra h) del artículo 3.1, queda redactada en los siguientes términos:

“h) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.”.

Dos. Se introduce la letra c) al artículo 4.1, redactada en los siguientes términos:

“c) Gastos de actividades. Son gastos derivados de la ejecución directa del proyecto y necesarios para su implementación. Podrán incluirse en esta partida:

- Servicios de diseño y maquetación de materiales, publicidad y difusión específicos para las actividades subvencionadas.

- Material didáctico especializado en el programa o proyecto desarrollado.

- Materiales diversos necesarios para el desarrollo de la actividad: productos sanitarios o farmacéuticos no inventariables, material de manualidades y juegos.

- Gastos derivados de colaboraciones prestadas por profesionales, tales como charlas o conferencias, de forma puntual y esporádica, sin continuidad en el tiempo. En caso contrario, los citados gastos deberán imputarse como gastos de personal y formalizarse la relación mediante contrato laboral o prestación de servicios.

- Gastos de transporte en los que incurren los destinatarios de la actividad subvencionada y que sean indubitadamente necesarios y específicos para el desarrollo de la misma. Se excluyen de este concepto los gastos de combustible”.

Tres. La letra b) del artículo 6.1 queda redactada en los siguientes términos:

“b) Características, calidad y diseño de la actuación. Máximo 32 puntos.

Mínimo para ser valorado 16 puntos.

- Definición de objetivos. Claridad de la metodología a utilizar. Congruencia de las intervenciones del programa:

Máximo 15 puntos.

- Valoración del coste-eficiencia del proyecto, detalle, coherencia del presupuesto y financiación del proyecto o programa mediante otras fuentes de financiación distintas a la regulada por la presente Orden: Máximo 12 puntos.

- Inclusión de criterios e indicadores de evaluación final de la eficacia del programa: Máximo 5 puntos”.

Cuatro. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de Participación, dependiente de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse su propuesta. En particular, tendrá atribuida las siguientes funciones: examinar las solicitudes y documentos presentados, elaborar una relación de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, así como en su caso, los que no los cumplan, motivando las causan de los incumplimientos, remitiendo las solicitudes admitidas a la Comisión de Baremación.

3. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas conforme a los criterios desarrollados en el artículo 6 de la presente Orden por una Comisión de Baremación, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio con competencias en materia de Participación, que desempeñará la presidencia, y dos técnicos, como mínimo, de la Dirección General mencionada. Actuará como secretario un miembro de esa Comisión. Su valoración se reflejará en un informe que determinará la puntuación de cada entidad solicitante. El nombramiento de la Comisión de Baremación será efectuada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

4. La cuantía de concesión a cada entidad será un porcentaje de la cantidad que haya solicitado en la correspondiente convocatoria. Ese porcentaje se corresponderá con el número de puntos que el proyecto presentado haya obtenido como puntuación total en la baremación. La puntuación total máxima que puede alcanzarse, como se ha indicado en el artículo 6, es de 100 puntos. La cantidad máxima solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2, no podrá ser superior a 30.000 euros.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Baremación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará electrónicamente a las entidades interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, formulará la propuesta de resolución definitiva, previo informe de la Comisión de Baremación en caso de que el órgano instructor considere procedente modificar la puntuación otorgada por dicha Comisión. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión”.

Cinco. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“6. Las justificaciones parciales se realizarán en los plazos y términos establecidos en la convocatoria, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación en formato Excel, clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Certificación original de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la fue concedida la subvención; que la Entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras Entidades Públicas o privadas para su abono.

c) Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere el artículo 4.4 de esta orden.

d) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por el representante de la misma.” Seis. Se introduce el apartado 12 en el artículo 11, redactado en los siguientes términos:

“12. A efectos de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano instructor seleccionará un número determinado de entidades mediante técnicas de muestreo simple. Este número de entidades no podrá ser inferior al 10% del total de beneficiarios.

A requerimiento del órgano instructor, las entidades seleccionadas deberán presentar, además de la documentación exigida en la convocatoria, copias de las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio que justifiquen los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada.

Todo ello sin perjuicio del pago de la subvención, según lo previsto en el punto 1 de este artículo.” Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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