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Reestructuración del Departamento de Derechos Sociales

24/06/2021
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Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 256/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES.

Mediante el Decreto 244/2021, de 19 de junio, de modificación del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se han creado nuevos departamentos y se ha modificado la denominación de otros.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Derechos Sociales, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo eso, de conformidad con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Derechos Sociales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Derechos Sociales, bajo la dirección de la consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Vivienda e Inclusión Social.

c) La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

d) La Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales las entidades y los órganos siguientes:

a) La Agencia Catalana de Protección Social, mediante la Secretaría General.

b) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social.

c) El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

d) La Agencia Catalana de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

e) El Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

f) El Consorcio Sant Gregori, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

g) El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, mediante la Secretaría General.

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

2.1 El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 3.2 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el resto de la normativa aplicable.

2.2 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.3 La Oficina de Relaciones Institucionales mantiene las funciones previstas en el artículo 3.4 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, y el resto de la normativa aplicable.

2.4 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 3.5 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, y el resto de la normativa aplicable.

2.5 La Oficina de Comunicación mantiene las funciones previstas en el artículo 3.6 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, y el resto de la normativa aplicable.

2.6 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, y velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las del ámbito sectorial de las prestaciones sociales.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Prestaciones Sociales.

c) La Asesoría Jurídica.

d) El Gabinete Técnico.

e) Los servicios territoriales.

3.3 Los órganos mencionados en los apartados a), c), d) y e) mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevén el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 4

Dirección General de Prestaciones Sociales

4.1 Se añaden cinco epígrafes al artículo 5.1 del Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.1 La Dirección General de Prestaciones Sociales tiene las funciones siguientes:

”[...]

”f) Proponer la regulación y el desarrollo de la renta garantizada de ciudadanía.

”g) Dirigir y coordinar la gestión de la renta garantizada de ciudadanía.

”h) Impulsar la coordinación y asegurar la colaboración con el departamento competente en materia de empleo en todo lo relacionado con la inserción laboral de las personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía.

”i) Establecer los mecanismos de coordinación de criterios comunes de actuación con el resto de administraciones y organizaciones que participan en la gestión de la renta garantizada de ciudadanía.

”j) Impulsar y participar en los diferentes órganos de coordinación de gestión de la renta garantizada de ciudadanía”.

[...]

4.2 Se modifica el artículo 5.2 del Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.2 La Dirección General de Prestaciones Sociales se estructura en:

”a) La Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

”b) La Subdirección General de la Renta Garantizada de Ciudadanía”.

4.3 Se adscribe a la Dirección General de Prestaciones Sociales, configurado como área funcional, el órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, que prevén la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, y mantiene las funciones determinadas en el artículo 87.3 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Artículo 5

Subdirección General de la Renta Garantizada de Ciudadanía

5.1 La Subdirección General de la Renta Garantizada de Ciudadanía tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar el desarrollo y la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía.

b) Coordinar y supervisar la gestión administrativa y económica de la renta garantizada de ciudadanía.

c) Planificar el diseño de planes formativos de los profesionales que gestionan la renta garantizada de ciudadanía.

d) Promover procedimientos e instrucciones de seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía.

e) Planificar medidas de evaluación del plan de actuación de la prestación.

f) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía con las funciones que le corresponden de acuerdo con el Decreto 78/2019, de 2 de abril, de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

g) Ejercer la coordinación de todas las unidades y agentes sociales implicados.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

5.2 A la Subdirección General de la Renta Garantizada de Ciudadanía se adscribe el Servicio de Gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Artículo 6

Servicio de Gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía

6.1 Se modifica el artículo 94.1 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“94.1 El Servicio de Gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía tiene las funciones siguientes:

”a) Hacer el seguimiento y análisis del funcionamiento de los itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta garantizada de ciudadanía a través de entidades colaboradoras, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el departamento competente en materia de ocupación.

”b) Controlar y coordinar el pago de la prestación de las personas acogidas a la renta garantizada de ciudadanía, y hacer el seguimiento de los programas de ayudas para la inserción laboral mediante empresas y entidades colaboradoras, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el departamento competente en materia de ocupación.

”c) Planificar la gestión de las solicitudes y los proyectos de la renta garantizada de ciudadanía.

”d) Evaluar el impacto de las acciones y los programas de su competencia.

”e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos”.

6.2 Se modifica el artículo 94.2 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“94.2 Del Servicio de Gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía dependen los órganos siguientes:

”a) La Sección de Prestaciones de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

”b) La Sección de Administración de la Renta Garantizada de Ciudadanía”.

Artículo 7

Secretaría de Vivienda e Inclusión Social

7.1 Corresponden a la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social las funciones siguientes:

a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación de vivienda, acción comunitaria, cohesión e inclusión social.

b) Dirigir la planificación territorial sectorial de la vivienda.

c) Planificar la construcción de viviendas de obra nueva de la Generalitat de Catalunya.

d) Supervisar la gestión del patrimonio público de la vivienda de la Generalitat de Catalunya.

e) Promover acciones de fomento en materia de vivienda, tanto de promoción pública y privada como de rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

f) Planificar las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de los procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

g) Impulsar las políticas que promuevan el derecho a la vivienda de las personas sin hogar, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

h) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas de vivienda incluidos en su ámbito de actuación.

i) Impulsar las políticas de rehabilitación integral de barrios y de áreas urbanas que requieren una atención especial.

j) Promover la accesibilidad universal con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en razón de discapacidad o existencia de barreras en cualquier ámbito, y velar por la aplicación de la normativa catalana vigente en este ámbito.

k) Promover la acción comunitaria para la inclusión social.

l) Impulsar espacios estratégicos de coordinación y transversalidad intersectorial en acción comunitaria.

m) Diseñar y planificar las políticas en materia de asociacionismo y voluntariado.

n) Impulsar la ejecución y la evaluación de las políticas de vivienda e inclusión social.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que sea encomendada.

7.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social se estructura en:

a) La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

b) La Subdirección General de Vivienda.

c) La Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación.

d) El Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras.

7.3 La unidad directiva enumerada en la letra a) mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

7.4 El área funcional enumerada en la letra d) mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Artículo 8

Subdirección General de Vivienda

8.1 Se modifica el artículo 142.1 del Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la manera siguiente:

“142.1 Corresponden a la Subdirección General de Vivienda las funciones siguientes:

”a) Coordinar las actuaciones en materia de vivienda de promoción y protección públicas de nueva construcción y de gran rehabilitación.

”b) Coordinar la elaboración, las actualizaciones y las revisiones del Plan territorial sectorial de vivienda, así como de los planes específicos que se deriven y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda.

”c) Coordinar la elaboración, las actualizaciones y las revisiones de los programas de actuación concertada y del Pacto Nacional por la Vivienda.

”d) Coordinar y hacer el seguimiento de los programas y de las líneas de ayuda y prestaciones que impulse la Secretaría, así como implementar y coordinar los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los resultados de la actividad de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

”e) Hacer el seguimiento con los ayuntamientos de los programas generales y de las actuaciones concretas de viviendas destinadas a políticas sociales de obra nueva o provenientes de grandes rehabilitaciones.

”f) Hacer el seguimiento del funcionamiento de la Comisión Técnica del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana e impulsar su actividad.

”g) Impulsar las acciones y las medidas dirigidas a la conservación, la rehabilitación, la accesibilidad física, la sostenibilidad y la ecoeficiencia tanto del parque de viviendas ya construidas como de las de nueva construcción.

”h) Hacer el seguimiento de los instrumentos de control y evaluación de las actuaciones en materia de calidad de las viviendas, así como velar por la aplicación de la normativa vigente.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos”.

8.2 Se modifica el artículo 142.2 del Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la manera siguiente:

“142.2 De la Subdirección General de Vivienda dependen las unidades siguientes:

”a) Servicio de la Vivienda.

”b) Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda”.

Artículo 9

Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación

9.1 Se modifica el artículo 139.1 del Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la manera siguiente:

“139.1 Corresponden a la Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación las funciones siguientes:

”a) Desarrollar, supervisar y hacer el seguimiento de los programas de actuación destinados a los barrios, las villas y las áreas que requieren atención especial, así como potenciar la sostenibilidad ambiental, incrementar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático y mejorar la inclusión social.

”b) Definir estrategias para la identificación, el diagnóstico, la actuación y el seguimiento de los hábitats urbanos, incluyendo también las áreas especializadas residenciales y de actividad económica.

”c) Proponer políticas integrales, modificaciones legislativas, criterios y protocolos de actuación para la mejora de los hábitats urbanos, con especial atención a la mejora de la calidad de vida de las personas, a la dinamización económica y a la mejora de entornos degradados.

”d) Suscribir convenios y acuerdos con ayuntamientos y orientarlos en el desarrollo de sus proyectos de intervención integral y de mejora de las áreas urbanas.

”e) Impulsar las acciones y las medidas dirigidas a la conservación, la rehabilitación, la accesibilidad física, la sostenibilidad y la ecoeficiencia tanto del parque de viviendas ya construidas como de las de nueva construcción.

”f) Impulsar las acciones y las medidas dirigidas al fomento del acceso a la vivienda y la rehabilitación en el mundo rural.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos”.

9.2 La Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación mantiene la estructura prevista en el Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Artículo 10

Secretaría de Asuntos Sociales y Familias

10.1 La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias mantiene el rango orgánico y las funciones que establece el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

10.2 Se modifica el artículo 120.1.a) del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“a) Elaborar propuestas de directrices y coordinar las políticas en materia de asuntos sociales y familias”.

10.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias se estructura en:

a) La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

b) La Dirección General de Provisión de Servicios.

c) La Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 11

Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad

11.1 Se añaden seis epígrafes al artículo 19.1 del Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“19.1 La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad tiene las funciones siguientes:

[...]

”h) Asegurar los derechos y la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con necesidad de autonomía personal y las personas con discapacidad.

”i) Fichar los criterios y configurar el Sistema Catalán de Autonomía Personal y Discapacidad.

”j) Establecer las directrices de planificación, ordenación e integración del Sistema Catalán de Autonomía Personal y Discapacidad.

”k) Mejorar la equidad y garantizar el acceso a los servicios y las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía Personal y Discapacidad.

”l) Diseñar e impulsar el modelo de evaluación y de mejora continua de la calidad del sistema de acreditación y de provisión de los servicios de autonomía personal y de las personas con discapacidad.

”m) Impulsar y supervisar las actuaciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de acuerdo con la normativa vigente”.

11.2 Se modifica el artículo 19.2 del Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que queda redactado de la manera siguiente:

“19.2 De la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad depende la Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal”.

Artículo 12

Dirección General de Provisión de Servicios

12.1 La Dirección General de Provisión de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir los procesos de provisión de los recursos sociales, propios y ajenos, e impulsar su seguimiento y evaluación periódica.

b) Supervisar y hacer el seguimiento de la gestión presupuestaria y del control de gestión de la financiación derivada del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) Diseñar y planificar el análisis de los costes de los servicios, los planes y los programas.

d) Analizar y proponer los mecanismos de provisión de los servicios especializados y del sistema de la dependencia y discapacidad.

e) Hacer el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concertación y provisión de servicios.

f) Elaborar y evaluar los objetivos de prestación de los servicios sociales para la autonomía personal y la discapacidad.

g) Elaborar criterios para la acreditación y la provisión de servicios y coordinar su desarrollo y aplicación en la estructura territorial.

h) Definir los criterios y requisitos de facturación de los servicios y hacer su seguimiento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

12.2 Para el ejercicio de sus funciones, se adscribe a esta la Subdirección General de Gestión de Recursos, que mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Artículo 13

Dirección General de Servicios Sociales

La Dirección General de Servicios Sociales mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 229/2018, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Artículo 14

Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud

La Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevé el Decreto 229/2018, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposiciones adicionales

Primera

Cambio de denominación

La Subdirección General de Arquitectura y Vivienda pasa a denominarse Subdirección General de Vivienda.

La Subdirección General del Hábitat Urbano pasa a denominarse Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación.

El Servicio de Programas de Inserción Laboral pasa a denominarse Servicio de Gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

La Sección de Administración de la Renta Mínima pasa a denominarse Sección de Administración de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

La Sección de Prestaciones de la Renta Mínima pasa a denominarse Sección de Prestaciones de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Segunda

Modificación de la unidad orgánica de adscripción de órganos y áreas funcionales

La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria adscrita a la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias pasa a depender de la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social.

La Subdirección General de Arquitectura y Vivienda adscrita a la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio pasa a depender de la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, con el nombre de Subdirección General de Vivienda

La Subdirección General del Hábitat Urbano adscrita a la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio pasa a depender de la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, con el nombre de Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación

La Subdirección General de Gestión de Recursos adscrita a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad pasa a depender de la Dirección General de Provisión de Servicios.

El Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras adscrita a la Dirección General de Igualdad pasa a depender de la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social.

El Servicio de Programas de Inserción Laboral, adscrito Subdirección General de Trabajo en la Diversidad pasa a depender de la Subdirección General de la Renta Garantizada de Ciudadanía, con el nombre de Servicio de Gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Derechos Sociales, con respecto a estas competencias se deben entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se deben entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a la renta mínima de inserción se deben entender efectuadas a la renta garantizada de ciudadanía.

Quinta

El Departamento de Derechos Sociales asume los recursos humanos y materiales vinculados a las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales, estos departamentos deben transferir al Departamento de Derechos Sociales los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.

Sexta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Derechos Sociales las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Séptima

El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana mantiene las funciones y la composición establecidas en el Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Octava

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa de aplicación.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto, siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Hasta la aprobación y la entrada en vigor del decreto de estructura correspondiente, los órganos de los servicios territoriales de los departamentos que han traspasado competencias al Departamento de Derechos Sociales, siguen ejerciendo sus funciones con dependencia funcional de este Departamento con respecto a estas funciones, y los órganos territoriales de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales con funciones propias del ámbito competencial de otros departamentos, siguen ejerciendo estas funciones bajo la dependencia funcional de los departamentos competentes por razón de la materia.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Derechos Sociales para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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