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Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo

24/06/2021
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Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 247/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021), se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se han creado dos nuevos, se ha suprimido uno y se ha modificado la denominación de otros cinco.

Visto que los cambios mencionados comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Empresa y Trabajo de acuerdo con su nuevo ámbito de competencias;

Vistos el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Trabajo, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Empresa y Competitividad.

c) La Secretaría de Trabajo.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Trabajo los organismos y las entidades siguientes:

a) Mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad:

La Agencia Catalana del Consumo (ACC).

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

b) Mediante la Dirección General de Comercio:

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

c) Mediante la Dirección General de Turismo:

La Agencia Catalana de Turismo (ACT).

d) Mediante la Secretaría de Trabajo:

El Servicio Público de Empleo de Cataluña.

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

El Consorcio de Formación Profesional de Automoción.

El Consejo de Relaciones Laborales.

El Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación a través de la Secretaría de Trabajo.

1.4 El Consejo del Diálogo Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación a través de la Secretaría de Trabajo.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección del Departamento asiste el consejero o consejera en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de unidades directivas del Departamento con rango orgánico de secretaría general o de dirección general, los otros cargos que el consejero o consejera determine y el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 3.2 del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en el resto de la normativa aplicable.

3.2 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo

3.3 La Oficina de Relaciones Institucionales mantiene las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 61/2020, de 2 de junio, y en el resto de la normativa aplicable.

3.4 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 5 del Decreto 61/2020, de 2 de junio, y en el resto de la normativa aplicable.

3.5 La Oficina de Comunicación mantiene las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto 61/2020, de 2 de junio, y en el resto de la normativa aplicable.

3.6 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional, y la participación de la persona titular y los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.7 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Secretaría General

La Secretaría General mantiene las funciones y la estructura que prevén el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 5

Secretaría de Empresa y Competitividad

5.1 La Secretaría de Empresa y Competitividad tiene las funciones que prevén el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, y el resto de la normativa aplicable, excepto por lo que respecta a la competencia de energía.

5.2 Se modifica el epígrafe i) del artículo 42.1 del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, y se añade un epígrafe j), que quedan redactados de la manera siguiente:

“[...]

i) Impulsar el ecosistema de innovación y emprendimiento en Cataluña.

j) Otras funciones que le asigne la normativa vigente y que las personas titulares del Departamento o de la Secretaría General le puedan delegar.”

5.3 La Secretaría de Empresa y Competitividad se estructura en:

a) La Dirección General de Industria.

b) La Dirección General de Comercio.

c) La Dirección General de Turismo.

d) La Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

Artículo 6

Dirección General de Industria

6.1 La Dirección General de Industria tiene las funciones establecidas en el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, así como las de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, establecidas en el Decreto 61/2020, excepto por lo que respecta a las funciones en materia de energía.

6.2. De la Dirección General de Industria dependen:

a) La Subdirección General de Inversión Industrial.

b) La Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

c) La Subdirección General de Seguridad Industrial.

d) El Área de Análisis Estratégico.

e) El Servicio de Análisis y Control de la Actividad.

f) El Servicio de Régimen Jurídico Industrial.

6.3 Las unidades enumeradas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Artículo 7

Servicio de Régimen Jurídico Industrial

7.1 El Servicio de Régimen Jurídico Industrial tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar jurídicamente las unidades que forman la Dirección General de Industria, mediante la elaboración de los informes jurídicos solicitados.

b) Llevar a cabo la coordinación jurídico-técnica territorial, mediante la elaboración de las instrucciones correspondientes.

c) Elaborar las propuestas de normativa sobre los ámbitos de actuación de la Dirección General de Industria, de acuerdo con los criterios y las instrucciones de política industrial que establezca el órgano competente de la Dirección General de Industria.

d) Realizar el seguimiento y el estudio de todas las propuestas normativas y de trámites administrativos que afecten a los sectores industriales, con el fin de garantizar la utilidad y facilidad para las empresas, y coordinar con otras unidades del Departamento y con otros departamentos y administraciones públicas la resolución de los conflictos y problemas que afecten al desarrollo de la actividad empresarial.

e) Dar apoyo jurídico en la elaboración de los convenios competencia de la Dirección General.

f) Dar apoyo jurídico en la tramitación de las subvenciones competencia de la Dirección General.

g) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

h) Gestionar los recursos contenciosos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

i) Gestionar los procedimientos sancionadores que se tramiten en el ámbito de competencias de la Dirección General.

j) Coordinar y establecer los criterios de resolución de los expedientes relativos a la declaración de caducidad de los derechos mineros.

k) Coordinar y establecer los criterios de resolución en materia de instalaciones radiactivas en aplicación del encargo de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

7.2 El Servicio de Régimen Jurídico Industrial, en el ejercicio de sus funciones, actuará de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento.

7.3 Del Servicio de Régimen Jurídico Industrial depende la Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, que tiene las funciones establecidas en el artículo 47 del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Artículo 8

Dirección General de Comercio

La Dirección General de Comercio tiene la estructura y las funciones establecidas en el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Artículo 9

Dirección General de Turismo

La Dirección General de Turismo tiene la estructura y las funciones establecidas en el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Artículo 10

Dirección General de Innovación y Emprendimiento

10.1 La Dirección General de Innovación y Emprendimiento tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las políticas y estrategias de innovación en los departamentos de la Administración de la Generalitat y en su sector público institucional.

b) Promover fórmulas de colaboración entre los agentes socioeconómicos públicos y privados para implementar proyectos de innovación.

c) Diseñar y planificar programas para fomentar la cultura empresarial en Cataluña y adaptarla a los retos del siglo XXI.

d) Elaborar las herramientas y los instrumentos para el emprendimiento y la promoción de la creación de empresas.

e) Promover nuevas fórmulas de financiación de la innovación y el emprendimiento.

f) Fomentar la innovación y la creación de valor empresarial mediante la inclusión de nuevos actores de innovación que respondan a la diversidad de nuestro país: cultural, de género y lingüística.

g) Concretar y aplicar el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento en el ámbito de la innovación y emprendimiento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

10.2 De la Dirección General de Innovación y Emprendimiento depende el Área de Emprendimiento y Formación.

Artículo 11

Área de Emprendimiento y Formación

El Área de Emprendimiento y Formación tiene el rango orgánico, la estructura y las funciones establecidas en el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Artículo 12

Secretaría de Trabajo

12.1 La Secretaría de Trabajo, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo, y de empleo e intermediación laboral.

b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo, y de empleo e intermediación laboral, y realizar el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.

c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales, de trabajo, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, políticas de empleo e intermediación laboral que sean de interés para la economía catalana.

d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes departamentos de la Generalitat en las materias propias del ámbito sectorial de trabajo, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas y políticas de empleo e intermediación laboral.

e) Dirigir y coordinar las unidades orgánicas que dependen de ella.

f) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

g) Planificar y dirigir las políticas relativas a las autorizaciones de trabajo.

h) Planificar y elaborar propuestas para incorporar la perspectiva de género y de las mujeres y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, con una especial atención a mejorar la empleabilidad y la ocupación de las mujeres.

i) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el consejero o consejera le pueda delegar.

12.2 La Secretaría de Trabajo se estructura en:

a) La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

b) La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

d) El Área Jurídica de Trabajo.

e) El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

f) El Área de Planificación y Coordinación.

12.3 Las unidades enumeradas en las letras a), c), d), e) y f) del apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, modificado por el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre.

Artículo 13

Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas

13.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y solidaria, cooperativa y del tercer sector.

b) Ordenar y controlar la actividad de la economía social y solidaria, cooperativa y del tercer sector, sometida a la regulación específica.

c) Promover y hacer difusión de nuevas normativas y/o las modificaciones normativas que sean del ámbito de su competencia

d) Dirigir y organizar los registros de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de trabajo y de otros que se puedan generar en el ámbito de la economía social.

e) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y el estudio del sector económico competencia de la Dirección General.

f) Promover medidas para la integración laboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

g) Promover la formación y la readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social.

h) Impulsar la participación de los trabajadores y trabajadoras y/o socios y socias de trabajo y/o socios y socias de consumo en las empresas de economía social.

i) Colaborar con otras administraciones competentes con respecto a la aplicación de las normas de la economía social y solidaria, las cooperativas y el tercer sector.

j) Representar el Departamento en todas las comisiones departamentales e interdepartamentales que sean de su competencia.

k) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar el instructor o instructora del procedimiento.

l) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el consejero o consejera le pueda delegar.

13.2 De la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas dependen:

a) La Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas.

b) La Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector.

c) El Área de Administración y Control Económico.

13.3 Las unidades enumeradas a las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, modificado por el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre.

Artículo 14

Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector

14.1 La Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector tiene las funciones siguientes:

a) Definir y diseñar acciones de formación y metodologías de fomento del trabajo para colectivos con riesgo de exclusión sociolaboral.

b) Proponer el desarrollo de acciones para a la inserción laboral y la mejora del empleo y la empleabilidad de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Promover medidas de prospección en la empresa, de fomento de la inserción y de acompañamiento laboral para personas con riesgo de exclusión social y para personas con discapacidad.

d) Planificar y evaluar las actuaciones para la inserción laboral de las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social y las personas con discapacidad, en colaboración con los agentes implicados en el sector.

e) Promover actuaciones en materia del tercer sector, especialmente de centros especiales de trabajo y de empresas de inserción sociolaboral, y supervisar su registro administrativo.

f) Planificar la gestión de los programas de subvención de la Subdirección, así como impulsar los procesos de mejora y optimización de la gestión de los programas de la Subdirección.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

14.2. De la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector depende el Servicio de Programas Laborales para la Diversidad.

Artículo 15

Servicio de Programas Laborales para la Diversidad

15.1 El Servicio de Programas Laborales para la Diversidad tiene las funciones establecidas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, modificado por el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre.

15.2 Del Servicio de Programas Laborales para la Diversidad dependen:

a) La Sección de Programas de Fomento para la Diversidad.

b) La Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía.

c) La Sección de Programas de Inserción.

15.3 Las unidades enumeradas en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo mantienen las funciones establecidas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, modificado por el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre.

Artículo 16

Sección de Programas de Inserción

La Sección de Programas de Inserción tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas de fomento de la contratación de personas incluidas en colectivos de riesgo y los de las actuaciones de apoyo laboral a este colectivo insertadas en la empresa ordinaria, en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Coordinar las acciones de motivación, orientación y formación para la inserción laboral de las personas incluidas en colectivos de riesgo, en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Dar apoyo en la elaboración de indicadores de discriminación en el ámbito laboral entre la población autóctona y la población inmigrante, así como en la elaboración de indicadores de inserción laboral de las personas en colectivos de riesgo.

d) Gestionar los programas de acompañamiento laboral y las medidas de prospección en la empresa para personas con especiales dificultades de inserción.

e) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones o ayudas, los procedimientos y las instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

f) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

g) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

h) Evaluar y controlar la calidad de las acciones realizadas en los programas de inserción laboral.

i) Gestionar los programas de acompañamiento laboral y las medidas de prospección en la empresa para personas con especiales dificultades de inserción.

j) Gestionar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción al Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, y coordinar sus medidas de fomento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprime la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

Segunda

Cambios de denominación

La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas pasa a denominarse Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

La Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y Cooperativas pasa a denominarse Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas.

La Subdirección General de Trabajo en la Diversidad pasa a denominarse Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector.

El Servicio de Programas para la Diversidad pasa a denominarse Servicio de Programas Laborales para la Diversidad.

El Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales pasa a denominarse Área Jurídica de Trabajo.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias se han atribuido al Departamento de Empresa y Trabajo, con respecto a estas competencias se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Empresa y Trabajo asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de Empresa y Trabajo los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Empresa y Trabajo las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Sexta

Las entidades y los órganos colegiados enumerados en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, los órganos o las áreas funcionales afectadas por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Hasta la aprobación y la entrada en vigor del decreto de estructura correspondiente, los órganos de los servicios territoriales de los departamentos que han traspasado competencias al Departamento de Empresa y Trabajo seguirán ejerciendo sus funciones con dependencia funcional de este Departamento con respecto a estas funciones, y los órganos territoriales de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo con funciones propias del ámbito competencial de otros departamentos seguirán ejerciendo estas funciones bajo la dependencia funcional de los departamentos competentes en razón de la materia.

Cuarta

Mientras no se apruebe el decreto de estructura correspondiente, los órganos con funciones propias del ámbito competencial de otros departamentos seguirán ejerciendo estas funciones bajo la dependencia funcional de los departamentos competentes en razón de la materia.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se le opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo de este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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