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Reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda

24/06/2021
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Decreto 248/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 248/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se han creado dos nuevos departamentos, se ha suprimido uno y se ha modificado la denominación de cinco de ellos.

En el artículo 3.4 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, se concretan las competencias del Departamento de Economía y Hacienda, hecho que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias que tiene atribuido.

Los decretos 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y 1/2020, de 8 de enero, de creación de la Gerencia de Servicios Comunes de la primera fase del Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya en Barcelona, fijan la estructura del Departamento y determinan las funciones de las unidades que lo configuran.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejerode Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos.

c) La Secretaría de Hacienda.

d) La Intervención General.

e) La Secretaría de Difusión.

1.2 Se adscriben al Departamento de Economía y Hacienda:

a) Mediante la Secretaría General, las empresas Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU y Fira 2000, SA.

b) Mediante la Secretaría de Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña y Loterías de Cataluña, SAU.

c) Mediante la Dirección General de Contratación Pública, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

d) Mediante la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

e) Mediante la Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica, el Instituto de Estadística de Cataluña.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya a través del Departamento de Economía y Hacienda, mediante la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos, el Instituto Catalán de Finanzas y la Autoridad Catalana de la Competencia.

1.4 El Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera y por otros miembros que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o Consejera.

2.2 El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes en materia de relaciones institucionales y asesorar a la persona titular del Departamento en esta materia.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le encarguen sobre este ámbito de actuación.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, elaborar su estrategia y asesorar sobre estas relaciones, velando, al mismo tiempo, por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento. Asimismo asume la función de planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas al patrimonio de la Generalitat, a los presupuestos de la Generalitat y a los de las entidades del sector público, a la evaluación económica de las políticas públicas, al seguimiento de los planes de estabilidad y sostenibilidad financiera, a los gastos de personal de la Generalitat, a la planificación de las inversiones, a la tesorería y a la política financiera y de seguros y a la contratación pública. Finalmente, tiene también la responsabilidad última en la observación de la transversalidad de la perspectiva de género interseccional en el Departamento.

3.2 Para ejercer sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) La Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya.

d) La Dirección General de Presupuestos.

e) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

f) La Dirección General de Contratación Pública.

g) El Gabinete Técnico.

h) Los servicios territoriales de Economía y Hacienda.

3.3 La Dirección de Servicios mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, excepto el apartado k) del artículo 5.1 y el apartado d) del artículo 5.2.

3.4 Los órganos enumerados en las letras b) a g) del apartado 3.2 mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstos en el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 4

Servicios territoriales de Economía y Hacienda

4.1 El Departamento de Economía y Hacienda ejerce sus funciones en el ámbito territorial mediante los servicios territoriales y se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda en Barcelona, en el ámbito territorial de las comarcas de L'Alt Penedès, L'Anoia, El Bages, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Berguedà, El Garraf, El Maresme, El Moianès, Osona, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda en Girona, en el ámbito territorial de las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda en Lleida, en el ámbito territorial de Era Val d'Aran y las comarcas de L'Alt Urgell, L'Alta Ribagorça, Les Garrigues, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià, el Solsonès y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda en Tarragona, en el ámbito territorial de las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Ebre, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Montsià, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Tarragonès y La Terra Alta.

4.2 Los servicios territoriales, asimilados orgánicamente a una subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento y funcionalmente de esta y de los otros órganos directivos del Departamento en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas, y tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

d) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

e) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios territoriales y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 5

Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos

5.1 La Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, asume las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar la política económica del Gobierno y velar por la coherencia de las estrategias gubernamentales en el ámbito económico.

b) Dirigir las áreas de análisis y prospección económica e impulsar la investigación y los estudios sobre la economía catalana.

c) Dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de la Generalitat de Catalunya en materia de fondos europeos regionales y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de defensa de la competencia.

d) Impulsar, en coordinación con otros órganos de la Administración de la Generalitat y otras administraciones competentes, las actuaciones necesarias para mejorar el entorno de competitividad de la economía catalana y orientarla hacia un crecimiento sostenible.

5.2 Para ejercer sus funciones, la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos se estructura en:

a) La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación.

b) La Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica.

c) La Dirección General de Fondos Europeos.

Artículo 6

Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación

Se modifica el artículo 36 del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 36

Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación

36.1 La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, impulsar y liderar estrategias y actuaciones de promoción económica y de apoyo a la competitividad de la economía catalana.

b) Impulsar y coordinar actuaciones específicas de carácter territorial con entidades vinculadas a la promoción económica, con el fin de mejorar el entorno competitivo del tejido empresarial.

c) Impulsar programas y proyectos estratégicos interdepartamentales en el ámbito de la promoción económica, así como la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica, la innovación transformadora y la competitividad de las empresas catalanas.

d) Promover, impulsar y liderar estrategias e iniciativas para facilitar el acceso de las pymes a financiación y para facilitar el establecimiento de empresas en Cataluña.

e) Detectar necesidades de la economía productiva de Cataluña y promover y diseñar estrategias y actuaciones que den respuesta a estas necesidades.

f) Planificar, elaborar y coordinar informes y estudios en materia de promoción económica y de competitividad territorial.

g) Coordinar las relaciones con instituciones y entidades locales con el objetivo de maximizar la obtención de fondos destinados a proyectos orientados a la promoción económica y la competitividad de la economía productiva.

h) Desarrollar las líneas de actuación e instrucciones necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos para garantizar una absorción correcta por parte del tejido productivo.

i) Promover, en coordinación con los órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de mejora de la regulación normativa y, en general, con otros órganos con competencias concurrentes, la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad.

j) Fomentar, en coordinación con los órganos a que hace referencia la letra i), la mejora de la regulación económica en la Generalitat de Catalunya mediante el asesoramiento a las unidades que la impulsen, así como participar en iniciativas internacionales o estatales que tengan como objetivo la mejora de la regulación económica.

k) Asesorar a los departamentos y las entidades que dependen de la Generalitat de Catalunya o están vinculadas a ella sobre la reclamación de daños causados por ilícitos de competencia.

l) Dar apoyo a los departamentos y a las entidades que dependen de la Generalitat de Catalunya o están vinculadas a ella para adaptar correctamente a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de estado los regímenes de ayudas, las convocatorias de ayudas y las ayudas individuales.

m) Coordinar la recogida de información de los regímenes de ayudas de la Generalitat de Catalunya y notificar al órgano correspondiente del Estado todo tipo de ayuda pública que deba ser objeto de comunicación a la Unión Europea, de acuerdo con el Decreto 314/1990.

n) Participar en el establecimiento de las directrices de la Autoridad Catalana de la Competencia y ejercer el control de la eficacia y la eficiencia en relación con el programa anual de actuaciones, según lo que establece el artículo 1.4 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

o) Impulsar, coordinar y liderar estrategias enfocadas a potenciar la economía colaborativa en Cataluña, y establecer un marco de confianza y competencia leal y regulada entre las distintas partes implicadas con el objetivo de facilitar un entorno estable para su desarrollo.

p) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

36.2 De la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación dependen:

a) El Área de Competencia y Regulación.

b) El Área de Promoción Económica.”

Artículo 7

Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica

Se modifica el artículo 68 del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 68

Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica

La Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la economía catalana y sus sectores, la economía estatal, la europea y la internacional.

b) Analizar la economía catalana y realizar su seguimiento coyuntural, estudiar las tendencias a corto y medio plazo y las relaciones que se pueden establecer con las economías del entorno.

c) Promover las actividades de investigación y análisis en materias económicas de interés para la Generalitat de Catalunya, y también las actuaciones estadísticas necesarias.

d) Implantar los criterios de análisis y programación macroeconómicos promovidos por los organismos internacionales.

e) Elaborar análisis de carácter económico para identificar las áreas prioritarias de actuación en materia de política económica.

f) Coordinar en el ámbito interdepartamental la elaboración de informes en materia económica.

g) Elaborar y mantener los indicadores de la economía catalana y su entorno.

h) Editar revistas y otras publicaciones de carácter económico, así como coordinar, publicar y difundir estudios de naturaleza económica en colaboración con otros departamentos, universidades, centros de investigación y otros organismos.

i) Coordinar la actuación de la Dirección General con los centros de investigación en economía de Cataluña y fomentar su actividad.

j) Identificar escenarios a medio y largo plazo, explorar sus implicaciones sobre la política económica actual y proponer actuaciones, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

k) Promover y participar en fórums de discusión sobre las principales tendencias emergentes que en el futuro podrían tener un impacto sobre la economía catalana.

l) Desarrollar herramientas para la anticipación estratégica y la gestión de riesgos económicos.

m) Analizar de forma sistemática los retos y oportunidades de la economía catalana a medio y largo plazo en un entorno cambiante e incierto.

n) Recoger de forma sistemática evidencia sobre los últimos avances y buenas prácticas en materia de política económica de las economías del entorno.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 8

Dirección General de Fondos Europeos

Se añade un artículo 68 bis al Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, con el texto siguiente:

“Artículo 68 bis

Dirección General de Fondos Europeos

68 bis.1 La Dirección General de Fondos Europeos tiene las funciones siguientes:

a) Negociar con la Administración general del Estado para la asignación de recursos de los fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea para Cataluña y su modificación a lo largo de los periodos de programación, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

b) Relacionarse con los servicios de la Comisión Europea en el seguimiento y el control de las intervenciones comunitarias en Cataluña con los fondos estructurales y de inversión europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de los proyectos financiados con los fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, velar por el cumplimiento de los objetivos de estos fondos, e impulsar la creación de los instrumentos de gestión y la disposición de los recursos necesarios para asegurar la ejecución correcta.

d) Dar apoyo y coordinar, si procede, a los órganos interdepartamentales de la Administración de la Generalitat que tengan por objeto la planificación, seguimiento y evaluación de los programas financiados con los fondos europeos de recuperación y resiliencia.

e) Relacionarse y coordinarse con los órganos transversales de la Administración general del Estado creados para la gobernanza del plan español de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Coordinar los departamentos gestores de los fondos estructurales y de inversión europeos en la elaboración de la programación de estos fondos, así como hacer el seguimiento como órgano responsable de proponer al Gobierno la priorización y la asignación de los recursos del tramo autonómico de los fondos estructurales y de inversión europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

g) Aprobar la selección de los proyectos y la certificación de gastos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ante los organismos competentes.

h) Coordinar los instrumentos financieros públicos financiados con fondos de la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las finalidades de interés general de estos instrumentos que tengan participación de la Generalitat de Catalunya y por su coordinación con los objetivos de política económica del Gobierno.

i) Asesorar sobre la coherencia y complementariedad entre el fondo FEDER y el resto de fondos e instrumentos comunitarios para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar por cada uno de los departamentos.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

68 bis.2 De la Dirección General de Fondos Europeos depende la Subdirección General de Programación Económica.”

Artículo 9

Secretaría de Hacienda

La Secretaría de Hacienda mantiene el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en el resto de la normativa vigente, excepto el apartado b) del artículo 70.1.

Artículo 10

Intervención General

La Intervención General mantiene el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y al resto de la normativa vigente.

Artículo 11

Secretaría de Difusión

11.1 La Secretaría de Difusión, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, asume la función de supervisar y coordinar la organización de los servicios de información y comunicación corporativa de la Administración de la Generalitat y de aprobar la publicidad institucional y los criterios de imagen institucional de la Generalitat de Catalunya.

11.2 De la Secretaría de Difusión depende, con las funciones y estructura previstas en el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, la Dirección General de Difusión.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprime la Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales regulada en el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Segunda

Se modifica la denominación de las unidades administrativas siguientes:

La Secretaría de Economía pasa a denominarse Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos.

La Dirección General de Análisis Económico pasa a denominarse Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica.

Tercera

La persona nombrada jefe de la Oficina de Protocolo asume las funciones de la Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican o suprimen en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Economía y Hacienda las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica prevista en este Decreto.

Sexta

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por la normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Mientras no se produzca la inscripción en el Registro Mercantil de la transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat (EAJA) en la sociedad Loterías de Cataluña, SAU, la EAJA continúa adscrita al Departamento de Economía y Hacienda, mediante la Secretaría de Hacienda.

Disposición derogatoria

Se derogan los apartados f) y g) del artículo 1.1, el apartado d) del artículo 5.2, los artículos 2, 78, 104 y 105 del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 309/2011, de 12 de abril, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración

Se modifica el apartado 3.a) del artículo 2, que pasa a tener el texto siguiente:

“a) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Hacienda, que ejerce la presidencia”.

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para desplegar este Decreto y para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Tercera

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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