Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/06/2021
 
 

Comisión de Garantía y Evaluación

24/06/2021
Compartir: 

Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla La-Mancha prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia (DOCM de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 75/2021, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE CASTILLA LA-MANCHA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA.

En fecha 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 72, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia. El capítulo V de la misma hace referencia a las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta Ley. En concreto, el artículo 17 establece un plazo de tres meses para su creación y constitución a contar desde la entrada en vigor del mismo que, en virtud de la disposición final cuarta, es el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia, definida como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

A lo largo de su articulado la Ley expresa los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio, así como, el procedimiento que se debe seguir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación, siendo las Comisiones de Garantía y Evaluación las que verificarán de forma previa y controlarán a posteriori el respeto a la Ley y a los procedimientos que establece.

La legalización y regulación de la eutanasia se asienta sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas y que son así recogidos en la Constitución Española. Vínculo a legislación Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15) y, de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad (artículo 16).

El ejercicio de este derecho merece especial garantía en el procedimiento a seguir, de forma que se valoren las circunstancias para cada persona, cuestiones de especial trascendencia en la sociedad castellano-manchega, multicultural y diversa, en la que coexisten distintas creencias, valores y preferencias acerca de la muerte y de la forma de afrontarla, que merecen igual respeto y garantía de su libre ejercicio, siempre que no se infrinja lo establecido en el ordenamiento jurídico. Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, como la Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, han reconocido el derecho de la autonomía individual de las personas con respecto a su estado de salud que, por su trascendencia, ha merecido una regulación más específica con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en la Ley 5/2010, de 24 de junio Vínculo a legislación, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.

Sin embargo, la frecuencia cada vez mayor de situaciones complejas relacionadas con la capacidad de decisión sobre la propia vida y sobre la aplicación o no de determinados tratamientos, que han motivado un amplio debate social, reflejan la conveniencia de abordar de forma específica la regulación de los derechos que afrontan el proceso de la muerte y, en lo que a esta Comunidad Autónoma se refiere, de crear y constituir la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla la-Mancha prevista en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Dicho artículo establece que la composición de la referida Comisión tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye, en el artículo 32.3, competencias de desarrollo legislativo y ejecución a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2021, Dispongo Artículo 1. Objeto El decreto tiene por objeto crear y regular la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla La-Mancha prevista en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en adelante la Comisión.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y ámbito de actuación de la Comisión.

1. La Comisión tendrá la naturaleza de órgano administrativo. Se configura como órgano colegiado independiente, para la realización de las funciones establecidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

2. La comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad.

3. El ámbito de actuación de la Comisión se circunscribe a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en el territorio de Castilla La-Mancha y lleven a cabo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará constituida por un mínimo de 7 y un máximo de 10 personas, entre las que se designará la persona que ocupe la presidencia.

2. La persona que ocupe la presidencia, así como su suplente, serán elegidas por y entre las personas integrantes de la Comisión por mayoría simple en la sesión constitutiva de la misma.

3. La persona que actúe como titular de la secretaría de la Comisión, así como su suplente, no será integrante de la misma debiendo ser funcionaria de la Consejería competente en materia de sanidad. Asistirá a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto, correspondiendo su designación cada 4 años por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

4. Las personas integrantes de la Comisión, así como sus suplentes, se designarán cada 4 años por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad, entre aquellas con acreditada trayectoria profesional, atendiendo a criterios de paridad de género, cumpliendo los siguientes criterios:

a) Una o dos personas que posean la licenciatura o el grado en medicina o en medicina y cirugía. De ellas al menos una con formación en bioética y al menos una especialista en psiquiatría.

b) Una o dos personas licenciadas en derecho, especializadas en derecho sanitario y con formación en bioética.

c) Una persona especializada en psicología clínica, que desarrolle su trabajo en el ámbito de las personas con enfermedades o padecimientos incurables.

d) Una persona licenciada o graduada en medicina que desarrolle su trabajo en el ámbito de las personas con enfermedades o padecimientos incurables.

e) Una o dos personas graduadas en enfermería. De ellas, al menos una que desarrolle su trabajo en el ámbito de las personas con enfermedades o padecimientos incurables y al menos una con formación en bioética.

f) Una persona licenciada o graduada en filosofía, con experiencia docente.

g) Una persona procedente de organizaciones de la sociedad civil implicadas en la atención de personas con enfermedades o padecimientos incurables.

5. Las personas titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración autonómica o de su sector público no podrán formar parte de la Comisión.

Artículo 4. Funciones.

1. Las funciones de la Comisión serán las establecidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo:

a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, sin que puedan participar en la resolución de las mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.

Asimismo, resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.

En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.

El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero. Si, tras el levantamiento del anonimato, la imparcialidad de algún miembro de la Comisión se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente o ser recusado.

Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría simple solicitar al médico responsable la información recogida en la historia clínica del paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.

c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.

d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, sirviendo de órgano consultivo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.

2. Asimismo, la Comisión realizará la verificación previa de que concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión dispondrá de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la misma y autorizado por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad. Dicho reglamento se elaborará en la sesión constitutiva de la Comisión.

2. Su régimen de funcionamiento será el previsto en su reglamento de orden interno y en las normas de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Colaboraciones y grupos de trabajo.

1. La Comisión podrá recabar de cualquier órgano de la Administración regional u organismo, empresa o fundación del sector público regional la información y asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo, con la estructura, composición y duración previamente especificados en el reglamento de orden interno.

3. La presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a otras personas cuya contribución pueda resultar de interés para el cumplimiento de los objetivos de la misma, en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento.

Artículo 7. Deber de secreto y confidencialidad.

Los integrantes de la Comisión deberán guardar secreto del contenido de sus deliberaciones. Asimismo, están obligados a respetar la confidencialidad de toda la información de carácter personal a la que puedan tener acceso como consecuencia de su pertenencia a la misma. Éstas obligaciones se extienden a aquellas personas que participen con funciones de asesoramiento en las reuniones de la Comisión y a todas aquellas que colaboren en la preparación de las reuniones.

Artículo 8. Régimen económico.

La asistencia como integrante de la Comisión no tendrá carácter retribuido. Las personas integrantes de la Comisión tendrán derecho a ser indemnizadas por los gastos ocasionados con motivo de la asistencia de forma presencial a las mismas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Estos gastos serán abonados en las cuantías establecidas para las asistencias por participación en Tribunales y Comisiones de Selección de categoría primera y con cargo a los créditos ordinarios de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad.

Disposición adicional única. Plazo de constitución de la Comisión.

La Comisión deberá constituirse en los 15 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana