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Currículo específico de la Educación Básica

23/06/2021
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Orden de 20 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 22 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2021, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO ESPECÍFICO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS Y SE IMPLANTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca plantea como finalidad principal garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante el acceso a la escolarización y la culminación con éxito del proceso educativo. Asimismo, regula el correcto funcionamiento y organización de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina en su disposición adicional cuarta que las personas adultas que quieran adquirir las competencias básicas y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones, que podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

El citado Decreto establece también que la Educación Básica para personas adultas se desarrollará en base al currículo específico que se elabore adaptando el currículo incluido en su Anexo II. Además, dicho currículo específico podrá incorporar a los distintos ámbitos aspectos de las restantes materias de la Educación Básica. El objeto de esta Orden es regular la adaptación del currículo de la Educación Básica para las personas adultas, y la consecución de las competencias básicas que posibiliten la titulación del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por lo tanto, emitidos los informes preceptivos correspondientes, recogidas y estudiadas las sugerencias y propuestas de la comunidad educativa de Euskadi, en virtud de las competencias educativas que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco procede, mediante la presente Orden, establecer el currículo de la Educación Básica para las personas adultas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 236/2015 Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su implantación y evaluación.

2.- La Educación Básica de las personas adultas, que podrá cursarse tanto en modalidad presencial como a distancia, comprende el proceso formativo que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

3.- La presente Orden será de aplicación en los centros autorizados para impartir la Educación Básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- El proceso formativo dirigido a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria está principalmente orientado a aquellas personas que en un corto plazo de tiempo necesitan obtener dicho título bien para incorporarse al ámbito laboral, bien para continuar sus estudios.

Artículo 2.- Finalidad.

1.- La educación básica de las personas adultas tiene como finalidad ofrecer a todas las personas adultas la posibilidad de alcanzar las competencias básicas referidas en esta Orden, de manera que se facilite su incorporación tanto a otros itinerarios formativos como al mundo laboral, contribuyendo así al fomento de la ciudadanía activa y la inclusión social.

2.- El currículo de los ámbitos que figura en el Anexo II de la presente Orden, y su concreción en los proyectos curriculares de los centros tendrán por objeto facilitar la adquisición de las competencias básicas.

3.- El referente básico serán los objetivos generales que capacitan a las personas adultas para la obtención de título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria según el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- Para que la adquisición de las competencias básicas sea efectiva, los centros diseñarán actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

Artículo 3.- Principios organizativos del currículo.

1.- El currículo para la Educación Básica de las personas adultas establecido en esta Orden se organizará de forma modular en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Matemático. En el ámbito de Comunicación se integran la Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura y Primera lengua extranjera. En el ámbito Social se integran la Geografía e Historia y los Valores Éticos, así como los aspectos del currículo de Educación plástica y visual y Música. En el ámbito Científico y Matemático se integran las Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología.

2.- La formación básica para personas adultas se estructurará de forma modular en tres grados:

a) Enseñanzas Iniciales I (Grado I) que debe permitir a la población adulta adquirir los contenidos elementales vinculados a las competencias matemática y de comunicación lingüística.

b) Enseñanzas Iniciales II (Grado II) o de consolidación de conocimientos y competencias generales que posibiliten el desarrollo integral de la persona. Este grado se organiza en nivel 1 (módulos 1 y 2) y nivel 2 (módulos 3 y 4).

c) Educación Secundaria (Grado III) que está orientada a completar, ampliar y profundizar la formación de las personas adultas de forma que a su finalización dispongan de competencias suficientes para permitirles la consecución del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Este grado se organiza en nivel 1 (módulos 1 y 2) y nivel 2 (módulos 3 y 4).

Artículo 4.- Oferta educativa.

1.- La oferta educativa en Educación Básica para cada curso académico (grados, módulos y número de grupos autorizados en cada uno de ellos) será determinada por el órgano competente en la materia.

2.- Los centros podrán impartir los grupos autorizados en dicha oferta educativa que se formen de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los grupos se formarán sobre la base de 20 alumnos o alumnas por grupo en las Enseñanzas Iniciales I y 30 alumnos o alumnas por grupo en las enseñanzas correspondientes a Enseñanzas Iniciales II o Educación Secundaria. No obstante, se podrá permitir un aumento de esa ratio, considerando que el alumnado se matricula por ámbitos y teniendo en cuenta que las circunstancias específicas del alumnado de estas enseñanzas pueden provocar que soliciten baja en algunos casos.

b) No se admitirán grupos inferiores a 12 alumnos o alumnas en Enseñanzas Iniciales I e inferiores a 17 en las restantes, salvo excepciones autorizadas expresamente por el órgano competente.

c) Tanto en Enseñanzas Iniciales I y II como en Educación Secundaria podrán fusionarse grupos de alumnos y alumnas pertenecientes a módulos distintos. En cualquier caso, en el caso de las Enseñanzas Iniciales I y II solo se podrán crear grupos de alumnos y alumnas pertenecientes a tres módulos distintos como máximo, mientras que en Educación Secundaria solo se podrán crear grupos de alumnos y alumnas pertenecientes a módulos del mismo nivel.

El número mínimo de alumnos y alumnas de grupos que fusionan módulos distintos, queda del siguiente modo:

- Enseñanzas Iniciales I: mínimo 10 alumnos o alumnas.

- Enseñanzas Iniciales II y Educación Secundaria: mínimo 12 alumnos o alumnas.

3.- A las personas procedentes de otros sistemas educativos con formación básica, contrastada en el centro de EPA a través de la valoración inicial, y suficiente conocimiento del idioma se les ubicará en el módulo del grado que les corresponda. De esta manera se les posibilitará el seguimiento de un itinerario formativo en el centro de EPA, en su caso, hasta la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. La posesión de los conocimientos mínimos en la lengua vehicular será requisito imprescindible para la matriculación en el grado y módulo que corresponda.

En el caso de personas procedentes de otros sistemas educativos con escasa formación básica y con escaso conocimiento del idioma, la enseñanza y capacitación en el idioma será previa a la matriculación en las Enseñanzas Iniciales I.

Artículo 5.- Jornada y horario semanal para el alumnado.

1.- Las clases, se impartirán de lunes a viernes inclusive salvo en los turnos vespertino y nocturno que podrán impartirse de lunes a jueves.

2.- El horario tipo en las Enseñanzas Iniciales I será de 12 horas semanales por grupo. Los contenidos referidos a todos los ámbitos se impartirán de forma globalizada y, por tanto, no se diferenciará el horario por cada ámbito.

3.- En las Enseñanzas Iniciales II será 12 el número de horas semanales por grupo. Se diferenciarán en el horario los tres ámbitos (ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito de carácter científico tecnológico).

4.- En Educación Secundaria el horario semanal será de 15 horas diferenciándose, también, los tres ámbitos mencionados.

5.- Considerando la peculiaridad del alumnado adulto y su horario laboral, podrá flexibilizarse el horario tipo señalado.

6.- Las clases podrán tener la duración de 1 hora, 1½ horas y 2 horas. En el caso de materias de carácter práctico (tecnología, talleres...) la duración de las clases no podrá superar las 3 horas. La organización horaria se recoge en el Anexo I.

7.- Cuando por circunstancias excepcionales se requiera variar esta distribución horaria, la misma deberá ser autorizada por la Delegación territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación.

8.- La Resolución sobre la organización del Curso del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Educación recogerá las circunstancias específicas relacionadas con el contenido de este artículo.

Artículo 6.- Acceso del alumnado en modalidad presencial.

1.- Podrán acceder a la Educación Básica en modalidad presencial en los centros de educación de personas adultas, quienes no estén en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y/o equivalente y sean mayores de dieciocho años o los cumplan en el año natural en el que comienza el curso académico correspondiente.

2.- Excepcionalmente, podrán acceder las personas mayores de dieciséis años o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar dadas de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia o ajena.

b) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

c) Alumnado extranjero de reciente incorporación al sistema educativo cuya lengua vehicular no sea una de las lenguas cooficiales del País Vasco.

3.- Las situaciones descritas en los apartados anteriores requerirán documentación que acredite la causa alegada.

4.- No podrán acceder a los centros de EPA en el régimen presencial para cursar Educación Secundaria para personas adultas aquellas personas que estén matriculadas en enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en el curso en el cual deseen realizar la matrícula en un centro de EPA.

Artículo 7.- Acceso del alumnado en modalidad a distancia.

1.- En la modalidad a distancia, podrán acceder a la Educación Básica en los centros de educación de personas adultas a distancia:

a) Las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acrediten documentalmente que tras el período de escolarización obligatoria no han obtenido el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Quienes, aun estando en edad escolar, no puedan estar escolarizados por causas debidamente justificadas ante la Delegación Territorial correspondiente.

2.- No podrán acceder a los centros de EPA en el régimen a distancia para cursar Educación Secundaria para personas adultas aquellas personas que estén matriculadas en enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en el curso en el cual deseen realizar la matrícula en un centro de EPA.

3.- Se posibilitará que aquellas personas que por iniciar una relación laboral no puedan asistir de forma continuada a un mismo turno de la modalidad presencial se matriculen en la modalidad a distancia.

Articulo 8.- Valoración inicial de los aprendizajes de las personas adultas.

1.- Con carácter preceptivo el equipo docente del centro realizará una valoración inicial que comprenderá aspectos relacionados con sus conocimientos y experiencias previas, independientemente de que estas se hayan podido adquirir al margen de los itinerarios de formación convencionales. Se consignarán en el expediente del alumno o alumna los módulos que no debe cursar como resultado de la valoración inicial de la persona interesada, indicando la adscripción a los módulos y niveles de los ámbitos que requiera cursar y superar para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2.- La valoración inicial de los aprendizajes tendrá en cuenta:

a) la formación reglada que las personas adultas acrediten, de acuerdo a la tabla incluida en el Anexo III.

b) las competencias básicas reconocidas a través del dispositivo de reconocimiento oficial que se establezca.

c) los conocimientos y experiencias profesionales, así como adquiridas a través de la educación no formal e informal.

d) los aprendizajes de quien se reincorpore a estas enseñanzas tras haberlas abandonado durante al menos un año académico y desee acreditar nueva formación reglada, experiencia profesional, formación no reglada.

La valoración inicial se completará con la realización de pruebas en los siguientes casos:

a) para quienes no puedan acreditar formación reglada, experiencia profesional, formación no reglada o experiencia no profesional.

b) para quienes estén en desacuerdo con la valoración realizada en aplicación de las tablas del Anexo III.

3.- Los resultados serán válidos únicamente a efectos de la incorporación del alumnado al correspondiente grado y módulo. La valoración inicial no supondrá ni el reconocimiento oficial de haber superado cursos, grados o módulos anteriores, ni la obtención de certificado alguno.

Artículo 9.- Matriculación.

1.- La matriculación en Educación Básica en centros de enseñanza para adultos, tendrá lugar en dos periodos:

a) El primer período tendrá lugar durante la segunda quincena de junio, preferentemente.

b) El segundo período tendrá lugar, preferentemente, durante la primera quincena de febrero.

2.- Los casos particulares fuera de estos plazos requerirán de la autorización expresa del órgano competente. No obstante, excepcionalmente, estará permanentemente autorizado, tanto el alumnado de nacionalidad extranjera demandante de asilo político que deberá presentar Certificado de identificación de los Cuerpos de Seguridad y Certificado de domiciliación emitido por el Centro de Acogida dependiente del Gobierno Vasco donde se encuentra alojado, como el alumnado de nuevo ingreso en Centro Penitenciario.

3.- Serán de obligado uso los procedimientos informáticos establecidos por la administración educativa para la gestión de las matrículas y del proceso de evaluación del alumnado en los centros docentes de la CAPV.

4.- No podrán realizarse matrículas de ámbitos que ya hayan sido superados o convalidados.

5.- Quienes se hayan matriculado para el primer cuatrimestre y deseen continuar su formación en el 2.º cuatrimestre no tendrán que volver a matricularse en el segundo período de matriculación asegurándoles el centro su continuidad. La matriculación comprenderá necesariamente todos los ámbitos que conforman el módulo, excepto cuando tengan alguno de ellos previamente superado.

6.- Anulación de oficio de la matrícula.

En la modalidad presencial de todas las enseñanzas, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.

Para el control de la asistencia del alumnado será obligatorio utilizar las aplicaciones establecidas a tal efecto por el Departamento competente en materia de educación.

El director o directora del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, acordará la anulación de oficio de la matrícula cuando un alumno o una alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior a lo establecido a continuación:

a) La acumulación de faltas de asistencia no justificadas llevarán consigo la pérdida del derecho a la matrícula: en el caso de que transcurran diez días completos de inasistencia no justificada al centro, la persona responsable de la jefatura de estudios remitirá una comunicación al alumno o alumna. Si con posterioridad a esta comunicación se produjeran cinco días de inasistencia no justificada, se le anulará la matrícula de oficio, circunstancia que le será comunicada. La anulación de oficio de la matrícula no impedirá que se contabilice esa matriculación dentro de las cuatro convocatorias de las que dispone el alumno o alumna para superar cada ámbito de conocimiento de cada módulo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la presente Orden.

b) A quien le sea anulada la matrícula por inasistencia no justificada a clase, no podrá matricularse de nuevo en el siguiente cuatrimestre, independientemente de que sea el segundo del mismo curso o el primero del curso siguiente.

Artículo 10.- Exención de la evaluación de Lengua Vasca y Literatura.

1.- Las personas adultas podrán solicitar la exención de la evaluación de Lengua Vasca y Literatura en las mismas condiciones que contemplan las instrucciones que sobre este aspecto tenga vigente el Departamento de Educación para el resto de las enseñanzas regladas.

2.- Cuando un alumno o una alumna tenga debidamente concedida la exención de evaluación de Lengua Vasca y Literatura, esta circunstancia se tendrá en cuenta a la hora de evaluar y calificar el ámbito de comunicación. Asimismo, el Centro deberá comunicar al alumno o alumna que la exención de evaluación no exime de la obligación de asistencia, estudio y seguimiento del ámbito y le informará sobre la duración máxima de la misma.

Artículo 11.- Currículo.

1.- A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para las enseñanzas de la Educación Básica para las personas adultas.

2.- El currículo está integrado por los siguientes elementos:

a) Las competencias básicas o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada ámbito, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para el fomento de la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

b) Los objetivos de cada enseñanza expresados en términos de competencias que debe alcanzar el alumnado para lograr el perfil de salida de la Educación Básica.

c) Los contenidos organizados en bloques temáticos que integran los conocimientos declarativos, los procedimientos y las actitudes, que contribuyen al logro de los objetivos de la Educación Básica y a la adquisición de las competencias básicas.

d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes y las orientaciones metodológicas.

3.- La definición de cada una de las competencias básicas y sus componentes, los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación de cada ámbito, están referenciados en el Decreto 236/2015 Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, complementados por lo establecido en el Anexo II de esta Orden y que serán desarrollados por cada centro en su respectivo Proyecto Curricular.

4.- El currículo se organiza en módulos. Desde el punto de vista de la organización curricular, se entiende por módulo didáctico la unidad curricular temporal de organización y evaluación, formada por un conjunto de aprendizajes que tienen un eje común y que están agrupados de forma coherente y progresiva.

5.- Los centros distribuirán el currículo de cada uno de los ámbitos en 12 módulos obligatorios. Todos los módulos, para una mejor organización del Centro, tendrán una duración cuatrimestral (de septiembre a enero, o de febrero a junio), incluyéndose en todos los grados el ámbito de comunicación, el social y el científico-tecnológico, incluso en Enseñanzas Iniciales I donde la impartición de los mismos se realiza de forma globalizada.

6.- La Inspección de Educación comprobará el proceso de enseñanza-aprendizaje a fin de supervisar adecuadamente la expedición de Títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 12.- Características generales de la evaluación.

1.- La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas será individualizada, continua, formativa y, en el caso de las Enseñanzas Iniciales II y Educación Secundaria, diferenciada según los distintos ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.

2.- En la modalidad presencial, la evaluación continua del alumnado requiere de su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos ámbitos que constituyen el plan de estudios y a las actividades complementarias programadas para las enseñanzas, no pudiendo ser calificados mediante la evaluación continua aquellos alumnos y alumnas que registren un absentismo superior al 20 por ciento. Los centros comunicarán al alumnado este requisito en el momento de la matrícula.

3.- Asimismo, los centros establecerán en su Reglamento de Organización y Funcionamiento o documento análogo el procedimiento de evaluación final para aquellos alumnos y alumnas que no puedan ser calificados mediante la evaluación continua o no la hayan superado o para quienes no hayan superado alguno de los ámbitos del módulo en el proceso de evaluación continua. Los centros deberán dar a conocer este procedimiento al alumnado.

4.- Los profesores y las profesoras evaluarán al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y sus indicadores de logro establecidos en las programaciones didácticas serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de la consecución de los objetivos. Estos criterios de evaluación, así como los de calificación, serán comunicados al alumnado al comienzo de la actividad docente.

5.- El proceso de evaluación continua será desarrollado por el equipo docente, integrado por el conjunto de profesores y profesoras de cada grupo, coordinado por el profesor tutor o por la profesora tutora del grupo, con el apoyo en su caso, del orientador u orientadora del centro.

La calificación de cada uno de los ámbitos será decidida por los respectivos profesores o profesoras de cada ámbito. El resto de las decisiones serán adoptadas de manera colegiada por equipo docente coordinado por el tutor o la tutora.

6.- En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

7.- Los alumnos y alumnas que, una vez concluido el proceso de evaluación continua, tengan pendiente de superar algún ámbito de cualquiera de los niveles, podrán presentarse a la evaluación final que tendrá lugar una vez terminado el periodo lectivo.

8.- El alumnado que no haya participado en el proceso de evaluación continua o haya perdido el derecho a esa evaluación continua, deberá realizar para cada ámbito de cada módulo una prueba presencial y escrita, que abarcará la totalidad del ámbito estudiado. De dichas pruebas se responsabilizará el equipo docente constituido en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas. Para presentarse a esas pruebas no será obligatorio haber asistido a las horas lectivas presenciales.

9.- Los profesores y las profesoras evaluarán los aprendizajes de los alumnos y alumnas, así como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Los departamentos de coordinación didáctica incorporarán en la memoria de fin de curso el análisis de los resultados de dicha evaluación, tanto en lo que afecta al alumnado como en lo que afecta a la práctica docente.

10.- En las enseñanzas de modalidad distancia las referencias a la evaluación continua serán también de aplicación, y se realizará utilizando aplicaciones, plataformas y programas informáticos específicos para ese fin, que demuestren una actividad o vinculación permanente con las enseñanzas. El alumnado deberá estar debidamente informado al respecto.

Artículo 13.- Resultados de la evaluación.

1.- En las enseñanzas iniciales I, los resultados de la evaluación de cada módulo se expresarán en los siguientes términos: Apto/Apta (A) o No apto/No apta (NA), considerándose negativa la calificación (NA) y positiva la calificación (A).

2.- En las enseñanzas iniciales II y las destinadas a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria los resultados de la evaluación en las enseñanzas se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positivas todas las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, aplicándose las siguientes correspondencias:

- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 u 8.

- Sobresaliente: 9 o 10.

3.- Cada uno de los ámbitos de las Enseñanzas Iniciales II y Educación Secundaria para personas adultas tendrá una única calificación en su escala correspondiente.

4.- En Educación Secundaria para personas adultas los ámbitos se considerarán superados cuando tengan calificación igual o superior a 5 y se consideran no superados cuando la tengan inferior. Cuando un alumno o una alumna no se presente a la evaluación final correspondiente a alguno de los ámbitos calificados con Insuficiente en la evaluación continua, en los documentos de evaluación se registrará como “No Presentado” (NP).

5.- Cuando alguno de los ámbitos se haya declarado convalidado o equivalente mediante la tabla del Anexo III, el alumno o alumna no será matriculado ni calificado de dicho ámbito. La aplicación informática Notas y faltas visualizará (C-E) (Convalidado o equivalente) en la casilla correspondiente del acta de evaluación. La incorporación de alumnado con convalidaciones o equivalencias se registrará en la aplicación informática en la forma establecida para la misma.

6.- Cuando un alumno o una alumna repita módulo y tenga aprobado alguno de los ámbitos del módulo en convocatorias anteriores, no será matriculado ni calificado de los ámbitos superados. En ningún caso podrán repetirse los ámbitos superados. Al imprimir el acta de evaluación se visualizará (ACA) (Aprobado en Convocatorias Anteriores) en la casilla correspondiente.

7.- Los alumnos y alumnas deberán superar los ámbitos correspondientes del módulo anterior para poder ser calificados de los ámbitos homónimos del siguiente módulo. Cuando un ámbito de un módulo no pueda ser calificado porque el alumno o la alumna no ha superado algún ámbito homónimo del módulo anterior, en la aplicación informática Notas y faltas se escogerá la opción “No evaluado” en la casilla correspondiente. Al imprimir el acta de evaluación se visualizará (NE) (No evaluado) en la casilla correspondiente.

8.- Cuando un ámbito no pueda ser calificado debido a que el alumno o alumna no se ha matriculado en él y no sea de aplicación ninguno de los puntos anteriores, se dejará en blanco la casilla correspondiente en la aplicación informática Notas y faltas. Al imprimir el acta de evaluación se visualizará (--) en la casilla correspondiente.

9.- En ningún caso podrán admitirse en las actas finales de evaluación casillas en blanco, sin alguna de las calificaciones u otras circunstancias señaladas en los párrafos anteriores.

Todas las abreviaturas mencionadas aparecen recogidas en la tabla del Anexo IV.

Artículo 14.- Promoción.

1.- En Enseñanzas Iniciales I los alumnos y alumnas promocionarán de módulo si han obtenido la calificación de Apto/a.

2.- En Enseñanzas Iniciales II y Educación Secundaria para personas adultas, los alumnos y alumnas promocionarán de un módulo al siguiente cuando hayan superado todos los ámbitos o cuando tengan un solo ámbito pendiente de superar.

Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la promoción con evaluación negativa en dos ámbitos, siempre que la calificación obtenida en ellos sea de un cuatro como mínimo, y considere que la persona tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Dicha decisión será debidamente documentada, y de la misma quedará constancia en el expediente del alumno o alumna.

A efectos del cómputo de pendientes, los ámbitos con una misma denominación pertenecientes a módulos distintos serán considerados como ámbitos diferentes.

3.- Quienes promocionen al siguiente módulo con algún ámbito pendiente, deberán ser evaluados de los mismos.

4.- En el caso de repetición, los ámbitos con calificación positiva no podrán volver a ser cursados.

5.- A los alumnos y alumnas matriculados en el módulo 4 del Grado III que superen todos los ámbitos, se les consignará la propuesta de expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 15.- Convocatorias.

1.- En la modalidad presencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada módulo. A efectos de cómputo, el proceso de evaluación continua y el de evaluación final de cada módulo contarán como una sola convocatoria.

2.- Los alumnos y alumnas podrán solicitar la renuncia, justificada documentalmente, ante la dirección del centro de una o de las dos convocatorias que se celebran en cada curso académico, para todos o para alguno de los ámbitos de conocimiento. Se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del ámbito o ámbitos cuya renuncia se solicita

3.- Esta renuncia tendrá carácter excepcional y solo se concederá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o de la alumna que se traduzca en una ausencia de más de dos meses, en cuyo caso no tendrá efecto la limitación temporal señalada en el punto 2.

b) Iniciar una relación laboral en un puesto de trabajo en un horario incompatible con el que tiene asignado el ámbito para el que solicita la renuncia.

c) Obligaciones de tipo personal o familiar justificadas que impidan la normal dedicación al estudio.

4.- El Director o la Directora del centro resolverá motivadamente la petición en el plazo máximo de diez días. Una copia de la resolución se adjuntará en la aplicación informática correspondiente al expediente académico del alumno o alumna, junto con la documentación presentada por el interesado o interesada.

Artículo 16.- Superación de ámbitos cuando no sea posible la asistencia a clase.

1.- Los alumnos y alumnas que tuvieran algún ámbito pendiente del módulo anterior, se matricularán del mismo (si se ofertara, y siempre que se hubieran matriculado también del homónimo posterior) y asistirán a las actividades lectivas programadas para dicho ámbito. En caso de incompatibilidad horaria que imposibilite la asistencia a las actividades del módulo anterior, seguirán un programa individualizado de refuerzo educativo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberán superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Serán calificados y calificadas ordinariamente en las actas de los grupos respectivos.

2.- En el caso mencionado de incompatibilidad horaria los departamentos de coordinación didáctica, o quien desarrolle sus funciones en los centros privados, se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales que preparen a los alumnos y alumnas para lograr la superación de su programa individualizado de refuerzo educativo, es decir, para que consigan una evaluación positiva en los ámbitos pendientes de superar.

3.- Los profesores y profesoras que desarrollen las actividades de refuerzo educativo serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos y alumnas, así como de coordinarse con cada profesor o profesora del módulo superior. Cuando no exista profesor o profesora específico para estas actividades será el profesorado del ámbito superior el encargado del seguimiento del alumno o de la alumna.

4.- De la evaluación de los ámbitos pendientes del módulo anterior será responsable el correspondiente departamento.

5.- En el caso de que el ámbito no fuera ofertado en el centro y se hubieran matriculado del homónimo posterior, deberán también matricularse de ese ámbito y serán asignados al grupo que se establezca al efecto en la aplicación de cuadros horarios (DAE). Para la recuperación, evaluación y calificación se aplicará lo señalado en los párrafos anteriores. La calificación se registrará en la aplicación informática.

Artículo 17.- Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos y alumnas que al terminar la Educación Secundaria para personas adultas hayan superado todos los ámbitos de conocimiento y, por tanto, alcanzado las competencias básicas y los objetivos de estas enseñanzas obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 18.- Nota media.

1.- Para el cálculo de la nota media de la Educación Básica de personas adultas o de los diferentes grados, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas solo en los ámbitos de los módulos correspondientes a los niveles 1 y 2 del Grado III. En caso de existir convalidación de algunos ámbitos, la calificación final de la etapa no tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en los ámbitos convalidados, sino que será la media aritmética de los ámbitos cursados y superados de ambos niveles en la educación de personas adultas.

2.- Al finalizar el grado III, a las personas propuestas para el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se les entregará el historial académico.

Artículo 19.- Sesiones de evaluación.

1.- Las sesiones de evaluación podrán ser parciales de seguimiento o finales de calificación.

2.- Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores y profesoras que imparte docencia al mismo grupo de alumnos y alumnas, coordinado por el profesor tutor o profesora tutora con el apoyo del orientador u orientadora del centro, para valorar el aprendizaje del alumnado en relación tanto al grado de adquisición de las competencias básicas como al de consecución de los objetivos.

3.- El profesor tutor o profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación y cumplimentará y custodiará la documentación derivada de las mismas, con las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos y alumnas en los ámbitos cursados. Las calificaciones obtenidas en la evaluación final son las que se introducirán en la aplicación informática, establecida al efecto por el departamento competente en materia de educación, de donde se generarán las actas de calificación final correspondientes.

4.- En las sesiones de evaluación se acordará también la información que se comunicará a cada alumno y alumna sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo las calificaciones obtenidas en cada ámbito.

5.- En el régimen presencial, en cada módulo se celebrará para cada grupo al menos una sesión de evaluación parcial y una de evaluación final.

6.- En la sesión de la evaluación final se formulará la calificación final de los distintos ámbitos de cada módulo. Asimismo, se consignarán en los documentos de evaluación del alumnado las calificaciones obtenidas, tanto en los ámbitos de conocimiento del módulo cursado como, en su caso, en el ámbito o ámbitos pendiente, siempre atendiendo a lo establecido en el artículo trece de la presente Orden.

7.- En dicha sesión se adoptarán las correspondientes decisiones en materia de promoción y titulación, que se consignarán, asimismo, en los documentos de evaluación.

Artículo 20.- Documentos oficiales de evaluación.

1.- Los documentos oficiales de evaluación para estas enseñanzas son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico y el informe personal por traslado. Según el caso, los documentos podrán imprimirse o solamente se guardarán en la aplicación informática determinada por el Departamento. De ser preceptivo autentificar mediante firma los documentos impresos, estas serán autógrafas, de los profesores y profesoras o cargos que en cada caso se determinen.

2.- El órgano competente establecerá los modelos, su contenido y diseño para cada uno de los documentos de evaluación, recogidos en las aplicaciones informáticas del Departamento.

Artículo 21.- El expediente académico.

1.- El expediente académico del alumnado es el documento oficial que incluye los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas. Se abrirá en la aplicación informática en el momento de incorporación del alumno o la alumna a las mismas.

2.- Al expediente académico se adjuntarán digitalmente, cuando proceda, informes psicopedagógicos o de otra índole para cuya elaboración se contará con el asesoramiento del orientador u orientadora del centro, solicitud de renuncia y resolución de la misma, y cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno o de la alumna.

3.- La custodia y, cuando corresponda, el archivo de los expedientes académicos es responsabilidad de la dirección de los centros educativos.

Artículo 22.- Las actas de evaluación.

1.- Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden al final de cada módulo. Se cumplimentarán tras cada evaluación final.

2.- Las actas de evaluación comprenden la relación nominal de los alumnos y alumnas que componen el grupo, la denominación exacta de los ámbitos de cada módulo, excepto en las enseñanzas iniciales I, las calificaciones obtenidas, así como la decisión de promoción. En el módulo 4 del Grado III se recogerá la propuesta de expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Las actas de evaluación serán firmadas tal y como se especifica en el artículo 20.1 de la presente Orden.

4.- Los resultados consignados en las actas de evaluación a que se refieren los apartados anteriores se reflejarán automáticamente en los respectivos expedientes e historiales académicos.

5.- Las actas carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en los que sea necesario hacer una modificación al texto, se realizará utilizando la herramienta de la aplicación destinada a generar diligencias. Estas se trasladarán automáticamente al expediente y al historial académico.

6.- Corresponde a los centros escolares la custodia y archivo de las actas de evaluación. Ellos tendrán la competencia para emitir las certificaciones que se soliciten. Cuando las certificaciones no incluyan firma digital, serán firmadas por el Secretario o Secretaria y visadas por el Director o Directora del centro.

Artículo 23.- El historial académico.

1.- El historial académico, que tiene la consideración de documento básico de evaluación, es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2.- El historial académico se generará a través de la aplicación y se entregará a los alumnos y alumnas al término de estas enseñanzas.

Artículo 24.- Traslado de centro.

1.- Cuando el alumno o alumna proceda de otra Comunidad Autónoma, la matriculación únicamente adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico y del informe personal por traslado y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno o de la alumna en la aplicación informática, al que anexará el historial académico recibido en formato digital.

2.- Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios y este se encuentre fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el centro de origen remitirá al centro de destino, a petición de este, y con la mayor diligencia, el historial académico obtenido de la aplicación informática.

3.- En caso de que el alumno o alumna se traslade antes de haber finalizado el curso a otro centro para proseguir sus estudios y este se encuentre fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además del historial académico, el centro de origen emitirá el informe personal por traslado, que es el documento básico en el que se consignará la información necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumno o alumna, figurando los resultados de las evaluaciones parciales que se pudieran haber realizado.

Será elaborado por el tutor o tutora, con el apoyo del orientador u orientadora del centro, a partir de los datos facilitados por los profesores y profesoras de los ámbitos, y tendrá el visto bueno del Director o de la Directora. El informe personal por traslado contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos de identificación del centro de origen y del alumno o de la alumna.

b) Módulo que realiza y ámbitos que cursa.

c) Ámbito o ámbitos pendientes, en su caso.

d) Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

e) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

4.- El informe personal por traslado se remitirá al centro de destino conjuntamente con el historial académico (el historial solo para centros fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

Artículo 25.- Información sobre la evaluación.

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación. Los departamentos de coordinación didáctica, por medio del profesorado, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de los distintos ámbitos, los procedimientos de recuperación y los criterios de evaluación y procedimientos de calificación aplicables, conforme a lo previsto en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La jefatura de estudios de cada centro será la responsable de la coordinación y verificación de este proceso de información.

Artículo 26.- Información al alumnado a lo largo del curso y tras la evaluación final.

1.- Periódicamente y en todo caso con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o la tutora informará a los alumnos y alumnas sobre el aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

2.- Tras la evaluación final se informará al alumno o alumna por escrito con la indicación, al menos, de los siguientes apartados:

a) Calificaciones obtenidas en los distintos ámbitos cursados por el alumno o alumna.

b) Promoción o no al módulo siguiente.

3.- Los tutores y las tutoras, así como los profesores y profesoras de los distintos ámbitos o módulos, mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y las alumnas en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas.

Artículo 27.- Reclamación sobre los resultados de la evaluación ante instancias del propio centro.

El procedimiento de reclamaciones ante instancias del propio centro se ajustará a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento o documento análogo. En los casos en que el citado procedimiento no aparezca recogido en el citado documento, con carácter subsidiario se aplicarán las siguientes normas:

a) Una vez hecha pública y dada a conocer cualquier tipo de calificación, los alumnos y alumnas tendrán un plazo de 48 horas para presentar reclamaciones razonadas y argumentadas sobre dicha calificación. Para ello, una vez corregidos, tendrán garantizado el acceso, previa solicitud, a todos los trabajos, ejercicios y pruebas que hayan de tener incidencia en la calificación final.

b) Cualquier reclamación contra una calificación parcial deberá presentarse a la profesora o profesor implicado, que responderá en el plazo de 48 horas.

c) La reclamación correspondiente a las calificaciones finales deberá presentarse por escrito al Director o Directora del Centro en un plazo de 48 horas.

d) El Director o Directora presentará la reclamación al departamento de coordinación didáctica correspondiente, o quien desarrolle sus funciones en los centros privados, que debe deliberar y emitir informe razonado sobre la misma. Este informe se referirá a si la prueba responde a los contenidos programados, a los objetivos del ámbito, así como a los criterios de evaluación y calificación establecidos y hechos públicos por el Departamento. En caso de que dicha reclamación sea estimada, el Jefe o Jefa de departamento correspondiente o quien desarrolle sus funciones en los centros privados propondrá al Director o Directora del Centro la resolución que proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las Actas y demás documentos por el procedimiento reglamentario.

Artículo 28.- Reclamaciones ante instancias externas al centro.

Una vez finalizado el proceso de reclamación interna en el centro en que el alumno o alumna está matriculado podrá presentarse recurso de alzada sobre las calificaciones finales de los módulos ante el Delegado o Delegada Territorial. Se procederá del modo siguiente:

1.- Si el alumno o alumna no está de acuerdo con la resolución formulada a su reclamación en el Centro, puede presentar un recurso de alzada a la Delegada o Delegado Territorial, en el plazo de 1 mes.

2.- La Delegada o el Delegado Territorial resolverá sobre el recurso de alzada en el plazo de 3 meses, previo informe razonado de la Inspección de Educación, para el que podrá contar con el asesoramiento de uno o más profesores o profesoras de la especialidad docente que tenga atribuida la enseñanza del ámbito reclamado.

3.- La resolución del recurso de alzada por la Delegada o Delegado Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 29.- Programaciones.

1.- Los departamentos de coordinación didáctica, por medio del profesorado, elaborarán las programaciones didácticas.

2.- Estas programaciones serán públicas y serán archivadas en el centro bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios.

Artículo 30.- Supervisión y asesoramiento del proceso de evaluación por parte de la Inspección de Educación.

Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación tanto del alumnado como de la enseñanza y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores e inspectoras se reunirán con el equipo directivo, con los profesores y profesoras y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Datos Personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Alumnado menor de edad.

En el caso de los alumnos y alumnas menores de edad que cursan estas enseñanzas al amparo de la normativa vigente, lo previsto en los artículos 18.2, 19.4, 26, 27 y 28 de esta Orden se extenderá a las familias o a los tutores y tutoras legales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten incompatibles con lo previsto en la presente Orden, en particular la Orden de 20 de julio de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por el que se regulan algunos aspectos de la educación básica a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Anexos

Omitidos.

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