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Entrevista

Manuel Ollé: “No podemos convertir al Constitucional en una suerte de segunda instancia judicial en extradiciones”

21/06/2021
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Acaba de publicar en Iustel el libro "La extradición pasiva: un enfoque de derechos humanos fundamentales".

Confilegal.com 21/06/2021

El abogado Manuel Ollé Sesé, socio director de Ollé Sesé Abogados, es, a día de hoy, uno de los grandes especialistas españoles en derecho penal internacional. Y no solo en nuestro país, también en Iberoamérica.

Desde hace 33 años es abogado en ejercicio, lo que compagina con la docencia, su otra pasión.

Es profesor titular acreditado de Derecho Penal y Penal Internacional en la Universidad Complutense.

Sólo con su curriculum podría elaborarse un libro como el que acaba de publicar con la editorial Iustel: “La extradición pasiva: un enfoque de derechos humanos fundamentales”.

Está prologado por uno de los juristas más respetados, Javier Borrego, quien fuera juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, magistrado del Supremo y abogado del Estado jefe en el Tribunal de Cuentas. Entre Ollé y Borrego, doy fe, existe una admiración recíproca y una pasión compartida por la defensa de los derechos humanos, campo en el que ambos son depurados especialistas.

Precisamente por el dominio de esta especialidad fue contratado por el líder del Frente Polisario, Brahim Gali, al que representó ante la Audiencia Nacional.

¿Qué plantea en su nuevo libro, señor Ollé?

Los Estados tienen la obligación de extraditar a la persona que se encuentra en su territorio y que ha huido de la justicia de otro país. Sin embargo, no todo vale.

Hay que rechazar las extradiciones desviadas y fraudulentas. Se está persiguiendo a personas en sus países sin causa lícita; o por cuestiones políticas, económicas, sociales o raciales; o por su religión; o por su nacionalidad, o por opinar o informar libre y verazmente; o por su disidencia política, por ejemplo.

Y también otras personas se ven obligadas a huir de los Estados en los que, aun existiendo motivos para enjuiciarlos, su vida está en peligro, pueden ser torturados, o se les privará de un juicio justo.

Por ello, las autoridades judiciales y gubernativas de los Estados deben enfocar las extradiciones desde los derechos humanos. Es irritante que algunos Estados vigilen los movimientos por el mundo de sus futuras presas jurídicas y cuando aterrizan en un país amigo, cómplice y servil con el Estado reclamante, ejecutan la orden de extradición, con un desprecio absoluto a sus derechos.

También trato otras cuestiones relacionadas directamente con el procedimiento de extradición pasiva en España.

Pero ¿verdaderamente los Estados utilizan artimañas cuando solicitan una extradición?

Con carácter general no. Me refiero a esos casos interesados en los que los Estado requirentes construyen demandas extradicionales artificialmente o las adulteran, para conseguir sus propósitos.

¿Existen presiones políticas en las extradiciones?

En algunas, sin duda. Cuánto más interesado está el Estado reclamante en conseguir la entrega de la persona, mayores son las presiones. En ocasiones, las extradiciones están infectadas de perversos y reprochables condicionantes políticos.

La separación de poderes exige que el poder judicial se ponga en modo avión ante cualquier intento de injerencia política y diplomática.

¿En situaciones así, qué se debe hacer?

Hay que actualizar el que podría considerarse el primer tratado extradicional de la historia, entre Ramsés II y Hattusillo III, en el año 1258 antes de Cristo. Ambos acordaron que cuando se entregaran recíprocamente a sus fugitivos no les arrancarían ni los ojos, ni la lengua, ni las orejas, ni los pies, ni destrozarían a sus familiares.

En nuestro tiempo, esto se traduce en el deber de los Estados de verificar si en las demandas de extradición recibidas detectan una vulneración del contenido absoluto de derechos fundamentales.

Y también están obligados a analizar si existe un riesgo serio de que si entregan a la persona al Estado requirente, ésta pueda sufrir una lesión en sus derechos humanos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral, al proceso justo o a su libertad.

¿Ese análisis cómo lo deben realizar los jueces?

Mire, al poder judicial, y también al ejecutivo, les corresponde examinar las extradiciones desde un enfoque de derechos humanos fundamentales.

Especialmente el judicial debe investigar y facilitar o practicar de oficio la prueba necesaria y útil para tratar de despejar cualquier duda de violación de esos derechos ya producida o que pueda producirse en el futuro.

No se pueden convalidar pedidos extradicionales dañados en origen, camuflados de aparente legitimidad en un disfraz jurídico.

¿Por qué es importante este enfoque de derechos humanos fundamentales?

En los procedimientos extraditorios, el límite máximo de en la actuación de los poderes públicos, para no traspasar la línea roja, lo marca el respeto a los derechos humanos.

De esta forma, los instrumentos internacionales protectores de derechos humanos, universales y regionales, se erigen en la norma suprema común de aplicación, a través de nuestro sistema normativo nacional.

Toda actuación nacional en materia de extradición, debe respetar y garantizar los estándares internacionales de derechos humanos.

Además, en cualquier extradición sencilla o compleja, como en casos de delitos transnacionales relacionados con la economía, la corrupción, la defraudación, el medioambiente, la ciberdelincuencia, el espionaje, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales o el terrorismo, es imprescindible un control judicial reforzado en el que tiene que estar presente el juicio de proporcionalidad.

Hay que ponderar si la decisión de la entrega del reclamado puede afectar al contenido esencial de sus derechos fundamentales.

¿Qué opinión le merece nuestra Ley de Extradición Pasiva?

Necesita una profunda reforma. Al legislador le ha importado un comino esta ley. En materia penal, es la única norma fosilizada. Desde 1985 permanece el mismo texto. Sólo en el 2009 se añadió la palabra secretario judicial en cinco artículos.

Necesitamos una ley que implemente los modernos principios extradicionales de derecho penal interestatal y derecho internacional penal. Y una norma que case bien con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La ley exige una profunda reforma en aspectos procesales y sustantivo. Pero no sólo en su la vertiente penal, sino también en la administrativa. Deben zanjarse los derroteros de secretismo en los que transcurre la fase administrativa del procedimiento extraditorio.

Los magistrados de la Audiencia Nacional, y algunos fiscales con sus dictámenes, hacen verdaderos esfuerzos en interpretar esta ley.

Sin querer, de facto, asumen funciones que le corresponde legislador.

Y lo mismo ocurre con el Tribunal Constitucional cuando resuelve los recursos de amparo. Por cierto, no podemos convertir al Tribunal Constitucional en una suerte de segunda instancia judicial.

¿Cuál es la solución para descargar al Tribunal Constitucional?

No hace mucho lo dije por escrito en un artículo doctrinal. Derogar de una vez el recurso de súplica extradicional e implantar el de apelación y casación limitada.

¿Usted en determinados capítulos del libro, más allá de su rigor, también es crítico?

Sí, he pretendido reflexionar sobre algunas cuestiones controvertidas del procedimiento extraditorio pasivo. Por ejemplo, del principio de legalidad extradicional y la aplicación del, en ocasiones, complejo sistema normativo extradicional.

Sobre el rol de Interpol, como primer filtro para garantizar los derechos fundamentales del reclamado. Sobre los límites a la detención y prisión provisional extradicional y su finalidad.

Aviso del posible abuso judicial de esta medida.

También me detengo en la importancia de la fase administrativa del procedimiento extradicional, la necesidad de su transparencia y el inexcusable derecho de defensa eficaz del reclamado en esa etapa.

¿Qué es el “deber de seguimiento” de los poderes públicos, al que usted ser refiere y qué parece algo novedoso?

Es un principio rector de los poderes públicos que, en mi opinión se puede extraer del Derecho internacional penal e interestatal.

Esto significa que una vez producida la entrega del extradicto al Estado reclamante, las autoridades españolas deben vigilar que en ese país se respeten sus derechos fundamentales y que se cumplan, en su caso, la condición impuesta al Estado requirente y que éste ha aceptado. Y si lamentablemente ese país hace caso omiso, España deberá actuar de diferentes formas que pueden pasar desde la solicitud de la devolución de la persona entregada, la denuncia del tratado y de ese Estado en organismos internacionales, al corte tajante de la cooperación penal con ese Estado.

¿También dedica su libro a los escenarios en los que se puede defender a una persona objeto de extradición?

Sí, me parece esencial, no solo centrarme en la Audiencia Nacional, en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, y en el Tribunal Constitucional, sino también en otros escenarios internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o los Comités de Derechos Humanos y contra la tortura de Naciones Unidas.

La defensa en ocasiones requiere de la intervención de estos órganos internacionales de garantía de los derechos humanos, en los que el extradendus pueda ventilar cuestiones de fondo e incluso solicitar medidas cautelares de no entrega.

Es muy importante también que, cuando sea necesario, los jueces españoles, de oficio o instancia del reclamado, planteen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestiones prejudiciales relacionadas con la extradición que atañan al derecho de la Unión Europea.

¿Cuál es el objetivo de su libro?

Es una reflexión desde mi experiencia profesional, como docente y como abogado en tribunales nacionales e internacionales.

Trato de revalorizar la vigencia del derecho extradicional y de las garantías y derechos que le asisten al extradendus en los procedimientos pasivos extraditorios.

La ciencia del Derecho extradicional tiene todavía mucho que decir. Como es sabido, la bibliografía en esta materia es ciertamente escasa.

La obligación de entrega del reclamado, propia de este instituto, no puede operar con criterios automáticos, ni puede alcanzarse a cualquier precio.

Debe ser valorada en función de todos los factores personales y jurídicos concurrentes. Todos los poderes públicos que intervienen, el judicial y el ejecutivo, así como las fuerzas policiales e Interpol están comprometidos con los derechos humanos fundamentales.

¿Qué acogida ha tenido su nueva criatura?

Hasta donde sé buena, tanto en España como fuera. Por ejemplo, antes de comenzar esta entrevista he recibido un “email” de Turquía y otro de Brasil, de juristas comentando aspectos del libro.

He tenido la suerte de que el director de la colección de la biblioteca básica de derecho penal y ciencias penales (Iustel), el brillante catedrático de Derecho Penal, Eduardo Demetrio Crespo, apostara por mi idea: combinar el aspecto divulgativo, propio de esa línea editorial, con el creativo e investigativo.

Cambiando de tercio, como abogado usted ha intervenido en diferentes procedimientos penales de importante trascendencia jurídica y repercusión social, ¿qué valora más como profesional?

Sí, he ejercido la defensa o acusación en diferentes procedimientos penales, de toda naturaleza, no solo de Derecho penal internacional. Lo que más valoro como abogado es mi independencia. Por ejemplo, es una satisfacción que demanden mis servicios, personas identificadas con ideologías opuestas, políticos, periodistas, personas corrientes

¿Qué le produce más rechazo como abogado?

La manida identificación que se hace desde determinados espectros y medios entre el abogado y el cliente, y los ataques falaces que sufrimos los abogados, con fines partidistas, en el ejercicio del derecho constitucional de defensa.

Es una inmadurez democrática alarmante en pleno siglo XXI. Me recuerda a los acólitos de nefastos regímenes totalitarios que conciben una sociedad fragmentada entre amigos y enemigos.

El derecho de defensa y el derecho a un juicio justo, en una sociedad madura, son sagrados, sea quien sea el acusado y sea cuál sea el delito imputado.

¿Cómo concibe usted la docencia? ¿Sus alumnos le aplauden o le silban?

Para mí, tan importante es gastar suela en los tribunales como toser polvo en las bibliotecas. Es un completo esencial.

Explicar la teoría desde el caso y la experiencia práctica. Cada clase debe ser distinta, inédita, y demostrar la aplicación práctica del derecho penal y penal internacional.

El derecho es una herramienta muy valiosa y el alumno debe percibir cómo desde el derecho se crea y se avanza.

Hasta ahora ni me silban ni me aplauden: división de opiniones.

Cada día que entro en clase, tengo el cosquilleo típico de un nuevo reto: transmitir conocimientos lo mejor que sepa a los alumnos, a los que me debo. Otra es que lo consiga.

¿Cuál es su opinión de la Justica y de la Universidad española?

Mejor lo dejamos para otra ocasión.

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