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El indulto podría ser anulado; por José Carlos Laguna de Paz, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Valladolid

15/06/2021
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El día 15 de junio de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de José Carlos Laguna de Paz en el cual el autor considera que no sería descartable que la Sala Tercera del Tribunal Supremo acabara anulando la concesión del indulto.

EL INDULTO PODRÍA SER ANULADO

La sala penal del Tribunal Supremo emitió un contundente informe negativo a la concesión del indulto a los condenados por delito de sedición. El informe no es vinculante, por lo que -pese a todo- el Gobierno podría conceder el indulto. La cuestión es: ¿podría la Sala Tercera del Tribunal Supremo anularlo?

El Estado de Derecho y la división de poderes son las bases del ordenamiento jurídico. Su consecuencia es la sujeción a control judicial de todos los actos del Gobierno, sin excepción. También a sus potestades más discrecionales, como la de indulto.

La jurisprudencia entiende que el indulto pertenece a los “actos graciables”, que considera una “categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos”. No estoy seguro de que acierte con esta calificación, que no permite que sus pronunciamientos -correctos en cuanto al fondo- sean tan claros como convendría.

La postura del Tribunal Supremo puede explicarse por la indudable carga histórica que tiene el indulto, cuya regulación sigue contenida en una de nuestras leyes más veteranas. Es posible que a ello hayan contribuido también posiciones doctrinales que han enfatizado excesivamente el carácter de órgano constitucional del Gobierno, como algo distinto del resto de la Administración. El Ejecutivo es el órgano que dirige la Administración y, por tanto, parte de ella, sin perjuicio de que pueda dictar también actos de relevancia constitucional.

En su momento, se eliminaron los llamados “actos políticos” del Gobierno. Ahora, sería mejor reconducir el indulto a la categoría de los actos discrecionales. El Gobierno no ejerce la gracia, sino potestades administrativas, por lo que sus actos no son graciables, sino administrativos. En todo caso, no son actos al margen del Derecho. Así las cosas, la cuestión es si el indulto sería controlable -y anulable- por la Sala Tercera, que fiscaliza los actos del Gobierno y la Administración.

La jurisprudencia reconoce el amplísimo ámbito discrecional del Gobierno al adoptar esta decisión. En este sentido, se dice que es “libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad pública, que, en cada caso y la vista de sus concretas circunstancias, le llevan a otorgar el indulto”, sobre las que no cabe control jurisdiccional.

Ahora bien, la jurisprudencia también marca claros límites al ejercicio de la potestad de indulto, que tiene un carácter rigurosamente excepcional. En este sentido, se afirma que no puede ejercerse de manera caprichosa, sino apoyado en las razones de justicia, equidad y utilidad pública exigidas por la legislación.

La “prerrogativa de gracia” procede del Antiguo Régimen, como otras muchas potestades e instituciones, pero ha de ser interpretada en el marco del Estado Constitucional, que no consiente que la mera voluntad del gobernante pueda excepcionar el cumplimiento de la ley. El interés en asegurar unos apoyos parlamentarios que den estabilidad al Gobierno no sería razón para la concesión del indulto. Más bien evidenciaría la desviación de poder en el ejercicio de una potestad administrativa, que solo puede ser utilizada para satisfacer el interés general.

De entrada, el control judicial se extiende a la competencia y elementos reglados del procedimiento, incluidos los informes preceptivos, por más que no sean vinculantes.

La jurisprudencia solo exige la motivación de los actos de concesión del indulto, no su denegación, con el argumento de que no existe un derecho subjetivo al indulto, sino tan solo a solicitarlo, a que -en su caso- se tramite por el procedimiento legalmente establecido y se resuelva sin arbitrariedad.

En cambio, los actos que conceden el indulto deben especificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que lo argumentan, por lo que deben ser anulados los que no las expresan. Como muy bien pone de manifiesto el Tribunal sentenciador, el indulto no es una nueva instancia que permita corregir las decisiones del Poder Judicial, lo que vulneraría el principio de división de poderes, la aplicación de la ley y la igualdad de los ciudadanos.

En cuanto objeto de una apreciación discrecional, el control no se extiende “a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo”. Ahora bien, el Tribunal Supremo debe controlar si las razones alegadas por el Gobierno para conceder el indulto guardan “la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico”, con la finalidad de “descartar todo atisbo de arbitrariedad, proscrita por el art. 9.3 CE”.

En su informe, el Tribunal sentenciador deja constancia de que lo sancionado es un delito que supone un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales, que son el fundamento de la convivencia democrática. El quebrantamiento de la ley podría haber tenido gravísimas consecuencias, que solo podemos imaginar. Además, no existe “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”. Al contrario, los interesados han mostrado su firme voluntad de reincidir en el delito, lo que -sigue diciendo el Tribunal- también refleja su comprensión profundamente antidemocrática.

En caso de producirse, no sería descartable que la Sala Tercera del Tribunal Supremo acabara anulando la concesión del indulto. Sería también una ocasión inmejorable para dejar de hablar de actos de gracia y reconducir el indulto al ámbito de la discrecionalidad administrativa.

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Comentarios - 3 Escribir comentario

#3

Dura lex, sed lex. Derecho romano. Principio fundamental de los estados de derecho. La ley es obligatoria y debe ser aplicada a TODOS.
Lex sacra.
La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico (C.c., art. 1.6), y debe ser respetada, de la misma forma.
Lo contrario es la ignorancia supina y la cruel barbarie, es decir, los regímenes totalitarios (nazismo, comunismo, etc.)

Escrito el 18/06/2021 19:12:04 por CRONISTA1114 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2

La afirmacion "El interés en asegurar unos apoyos parlamentarios que den estabilidad al Gobierno no sería razón para la concesión del indulto" es una imputacion de intenciones que desmerece a su autor.
Añadir "Más bien evidenciaría la desviación de poder en el ejercicio de una potestad administrativa, que solo puede ser utilizada para satisfacer el interés general" termina de desmerecerlo.
Nadie puede decir que el autor de esas dos hipótesis ha formulado un acusación de alta de ética al gobierno, por otra parte podría hacerlo como cualquier ciudadano en el ejercicio de su derecho de opinión; pero ese tipo de afirmaciones se denominan "falacia" y desmerecen a un profesional cuando recurre a ellas.
En el caso de que las diga un político revelan que es un politicastro. Abundan mucho. También las politicastras ignorantes.

Escrito el 15/06/2021 17:19:54 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

El derecho de gracia - su denominación revela que no es un acto de justicia sino de metajusticia - es ajeno las artimañas procesales que no pocas veces hallamos en sentencias que ignoran el art. 3.1 CC querer
transmutarlo en acto de "discrecionalidad administrativa carece de lógica y permite presumir un fraude de ley que tipifica el art.6.4 CC en relación con el art. 3.1 CC en el intento de burlar la Ley del Indulto.
El art. 88.3 Ley 39/2015 establece "3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35", El indulto como acto administrativo, no está comprendido en el art 35 y además no contradice la ley; la respeta y considera que la sentencia fue 100 % justo; ¡no cabe más! El indulto no corrige la justicia; ¡la trasciende!
El juez está limitado por la ley, y eso no siempre permite la equidad; y ni siquiera la justicia, pues ninguna ley es100 % perfecta ni ningún juez es 100 % perfecto. Por eso algunos magistrados, tras dictar su sentencia proponen que se considere el indulto de la pena, aún antes de que nadie pida el indulto.
EL Gobierno tiene la obligación de preservar y mejorar la convivencia (art. 9.2 CE78) y el indulto es un forma de evitar el triunfo de la "dura lex, sed lex" que hoy sólo rige en los regimenes dictatoriales.
La justicia es competencia del poder judicial, la política lo es del poder político. No politicemos la justicia, pero no judicialicemos la política.

Escrito el 15/06/2021 17:11:59 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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