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Bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

14/06/2021
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Orden 79/2021, de 9 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2019, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2020 y 2021 (DOCM de 11 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN 79/2021, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2019, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2020 Y 2021.

La coyuntura actual en el sector vitivinícola consecuencia de la persistencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha motivado que sea necesaria una nueva modificación de la orden de bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos de Castilla-La Mancha.

Esta modificación atiende a una triple justificación: por un lado, a que las personas beneficiarias de las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha que no hayan podido terminar su gestión en el año 2020 y sigan viéndose afectadas en su normal desarrollo por las consecuencias derivadas de la pandemia del COVID dispongan de la ampliación de plazos basados en causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, dado que esta pandemia ha sido considerada como una de las circunstancias excepcionales previstas por el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.Dicha excepcionalidad justifica la extensión de la gestión de las ayudas hasta una tercera anualidad, incluyéndose el ejercicio financiero 2022, situación que implica la modificación de los artículos 7.1, 8.3 y 21.5 de acuerdo con los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 38.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en su redacción dada por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

Por otro lado, la modificación de las bases tiene como objeto introducir los cambios del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, en aras de una nueva adaptación del Programa de Apoyo 2019-2023 a la persistencia de las consecuencias de la pandemia. En este nuevo Real Decreto se recogen las modificaciones derivadas de los Reglamentos (UE) n.º 592, 600 y 884, todos ellos de 2020, y los cambios introducidos por la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión que modifica al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, mediante la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/374 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, añadiendo elementos de flexibilización en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda. Concretamente incluye una disposición adicional décima que facilita las solicitudes de modificación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria por la COVID, quedando plasmada en el art.22.1 de la orden de bases reguladoras.

También este Real Decreto 283/2021 modifica el contenido del artículo 39.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para facilitar el pago de la ayuda cuando se dan circunstancias excepcionales o se haya logrado el objetivo general de la operación, incluyéndose esta modificación en los artículos 24.2 y 26.2 de la orden de bases.

El Real Decreto 283/2021 prevé, asimismo, en la disposición adicional undécima que la excepción hecha en 2020 se extienda al año 2021 para no aplicar penalizaciones a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las operaciones no se ejecutan en la superficie total para la que se haya solicitado la ayuda, lo que justifica la modificación del artículo 26.3 de la orden de bases.

Por último, consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del COVID se han producido en algunos casos un aplazamiento en la ejecución de las operaciones. Y, dado que la orden de bases original tenía un margen temporal con respecto a los plazos máximos fijados por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la presente modificación extiende la fecha límite de presentación de los artículos 8.2 y 24.1, y aclara el periodo de solicitud de pago del artículo 24.10 a fin de facilitar la ejecución de las operaciones.

La orden prevé su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, toda vez que se trata de una adaptación a las nuevas previsiones ya reguladas por el Real Decreto Vínculo a legislación, 283/2021, de 20 de abril.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo.

Artículo único. Modificación de la Orden 6/2019, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019- 2023 y se convocan para su ejecución en 2020 y 2021.

La Orden 6/2019, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2020 y 2021, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 quedando redactado como sigue:

1. El régimen de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla-La Mancha se llevará a efecto a través de las solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, situación en la cual se podrá extender a una tercera anualidad dentro del ejercicio financiero 2022, previa autorización y justificación de la misma.

Dos. Se modifica el artículo 8 en su apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 quedando redacto como sigue:

2. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 30 de junio de 2021 incluido.

3. Para el caso de operaciones trienales autorizadas por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de junio de 2022 incluido.

Tres. Se da nueva redacción al apartado 5 en el artículo 21, quedando redactado como sigue:

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4, previa petición motivada, se ampliará el periodo de ejecución en aquellas superficies que se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado.

De igual forma, se ampliará el periodo de ejecución a aquellas operaciones bienales afectadas por una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La persona beneficiaria que quiera acogerse a la excepción prevista deberá presentar, antes de la fecha límite para solicitar la certificación de medidas, una solicitud de modificación del cambio de ejercicio financiero de pago de 2021 a 2022, junto con la prueba documental que lo justifique. Dicho cambio tendrá que ser autorizado.

En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la operación para la no devolución del anticipo, y se pagará el saldo cuando se cumpla el plazo de ejecución excepcionalmente ampliado, una vez realizada la comprobación y certificada la ejecución de las acciones subvencionables.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 quedando redactado como sigue:

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, se permitirá realizar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que no comprometan los objetivos de las operaciones en su conjunto, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos indicados en el presente artículo y estén autorizadas.

En los ejercicios 2020 y 2021 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación, y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque si deberán ser evaluadas.

Asimismo, y para los ejercicios 2020 y 2021, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.

Cinco. Se modifican los apartados 1, 2 y 10 del artículo 24 quedando redactados como siguen:

1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 31 de julio de 2020 para las operaciones de ejecución anual, el 30 de junio de 2021 para las operaciones bienales y hasta el 15 de junio de 2022 para el caso de operaciones trienales autorizadas por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. La certificación de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas salvo en las excepciones contempladas en el artículo 26.2.

10. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, fuera de la fecha indicada en su solicitud, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Para acogerse a las excepciones del presente apartado, se debe presentar, antes de la fecha límite de certificación, una solicitud de modificación de año de ejecución y aportar prueba documental que lo justifique. Esta solicitud deberá ser autorizada expresamente.

En ningún caso la solicitud de pago se extenderá más allá del ejercicio financiero 2023.

Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 26.

2. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación de acuerdo con el artículo 23 de esta orden y se ajusta a la solicitud aprobada.

No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente. No obstante, en los controles efectuados a partir del 3 de marzo de 2021, cuando los beneficiarios, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas.

De igual modo y en los controles realizados a partir del 3 de marzo de 2021, si se comprobara que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado y se aplicará una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se hayan ejecutado totalmente.

Si no se logra el objetivo de la operación global, y en el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, no se concederá ninguna ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones individuales no ejecutadas.

3. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada, o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia supere el 50%.

Para el ejercicio 2021, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el párrafo anterior. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.

Disposición adicional única. Consideración de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 como causas de fuerza mayor.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en la gestión de las ayudas para la restructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha, se declara motivo de causa de fuerza mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2. Cuando un beneficiario quiera acogerse esa causa de fuerza mayor deberá aportar una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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