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Puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario

10/06/2021
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Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 9 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 44/2021, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 37/2014, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente norma se dicta en ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de función pública previstas en el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en desarrollo de la legislación básica estatal aplicable, en particular, los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre y 1594/2011, de 4 de noviembre, por los que se establecen las especialidades de los respectivos cuerpos de funcionarios docentes de Maestros y de enseñanza secundaria, y por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral, recoge el régimen reglamentario de la provisión de estos puestos de trabajo considerándola en sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino definitivo, sino alcanzando también los supuestos en los que se trata de destinos provisionales por un curso escolar o en comisión de servicios.

A la vista de la experiencia de su aplicación desde su entrada en vigor, existen diferentes elementos de la regulación y desarrollo contenida en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril Vínculo a legislación, que han sido objeto de revisión y respecto de los cuales resulta aconsejable la incorporación de mejoras.

Lo más destacable en cuanto a las comisiones de servicios para la ejecución de proyectos y programas, artículo 2, se ha observado que éstos tienen naturaleza muy heterogénea entre sí, lo que ha provocado una creciente dispersión de sus objetivos y, en consecuencia, una escasa eficiencia en orden a la mejora del sistema educativo. Por esta razón, se incluye la previsión de que, con carácter previo a las convocatorias, el Departamento de Educación deberá establecer las áreas estratégicas que se pretenden fomentar con estos proyectos y programas, no convocándose aquéllos que no se alineen con las mismas. Además, se permite la participación en estas convocatorias del personal funcionario en prácticas, condicionando la concesión de la comisión de servicios a que a su fecha de efectos hayan adquirido la condición de funcionarios o funcionarias de carrera. En otro orden de cosas, se mejora el procedimiento de finalización de las comisiones de servicios por causas sobrevenidas. Por lo que se refiere a la duración de estas comisiones de servicios, se mantiene, con carácter general la duración máxima de dos cursos escolares, si bien, considerando que pueden existir proyectos o programas que requieran un periodo superior, se prevé la posibilidad excepcional de establecer motivadamente una duración máxima de tres cursos escolares para proyectos o programas concretos.

Por lo que se refiere a las comisiones de servicios en los centros de apoyo al profesorado y de recursos, artículo 3, se recoge la misma previsión vista en el párrafo anterior sobre el personal funcionario en prácticas y se aclaran las condiciones de pérdida del destino definitivo en caso de obtener comisiones de servicios por un segundo periodo, así como las condiciones de participación en los concursos de traslados una vez finalizada la comisión de servicios. Respecto de esta segunda cuestión, se modifica el artículo 7.2 incluyendo el supuesto de pérdida del destino entre los que confieren derecho preferente a localidad o zona.

Se modifica el artículo 4, “Otras comisiones de servicios”, aclarando algunos de los supuestos regulados, por ser miembro de corporación local y creación de centros e implantación de nuevas enseñanzas.

Se regula en el artículo 6 la participación en concursos de traslados del personal funcionario docente con destino provisional y en prácticas, con la novedad, en este segundo caso, de equiparar su situación cuando concurre alguna circunstancia excepcional que le impide la realización de las prácticas a la vez que sus compañeros y compañeras de promoción, en cuanto a las posibilidades de obtención de un primer destino definitivo.

En este mismo artículo se suprime el apartado 2, debido a que, por el tiempo transcurrido desde la aprobación del decreto foral ha devenido ineficaz, puesto que prácticamente todo el personal al que resultaba aplicable ya ha obtenido un destino definitivo.

En cuanto a la acreditación transitoria de lengua extranjera, regulada en la disposición transitoria primera del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril Vínculo a legislación, se ha comprobado su escasa eficacia a lo largo de los años de aplicación del citado decreto foral. Por esta razón, se considera oportuna la supresión de esta acreditación. En la misma disposición transitoria se preveía la validez del perfil I, F o ALE regulados en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, con carácter transitorio hasta el curso 2020/2021 y subsidiario respecto de titulaciones de idioma de nivel superior, para la provisión con carácter provisional y temporal de puestos de trabajo. La supresión de la acreditación transitoria, hace conveniente mantener la validez de esos perfiles de forma igualmente subsidiaria, pero ahora con carácter permanente, para la provisión con carácter provisional y temporal de puestos de trabajo. En relación con esta supresión, la disposición adicional segunda prevé la acreditación de oficio de los citados perfiles a quienes a la entrada en vigor del presente decreto foral tuvieran la acreditación provisional, en el correspondiente idioma. Esta modificación requiere asimismo la de los artículos 10 y 11, para dotar a la norma de coherencia.

Además de las modificaciones referidas, se introduce en el presente decreto foral una disposición adicional primera, al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la finalidad de completar las previsiones actualmente existentes sobre la tramitación electrónica de los procedimientos competencia del Departamento de Educación.

Por último, se introducen dos disposiciones finales para la modificación de artículos concretos que también regulan de la provisión de puestos de trabajo docentes, aunque estén insertos en otras normas. La primera, relativa a la organización de la orientación educativa, en la medida en que se considera necesaria la modificación del Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, de modo que su organización sea coherente con la ordenación de la red de centros establecida en cada momento.

La disposición final segunda introduce una modificación de los artículos 19 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional que regula, entre otras cuestiones y como continuación necesaria de la provisión de puestos de trabajo, la distribución de grupos y materias dentro de cada departamento didáctico de cada centro docente de modo que esté realizada con la necesaria antelación para el inicio del siguiente curso escolar.

Este decreto foral se dictó cuando la convocatoria extraordinaria de exámenes del alumnado se hacía en septiembre y señalaba, por una parte, que el curso comienza el 1 de septiembre y, por la otra, que esa distribución había de realizarse al inicio de curso. En la actualidad, la convocatoria extraordinaria se hace en junio, lo que posibilita que esa distribución se haga antes de las vacaciones de verano y que para el 1 de septiembre ya se cuente incluso con un horario para todo el curso. Se trata, por tanto, de adecuar la normativa a la situación actual.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de junio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en proyectos o programas específicos.

1. Con carácter general, el Departamento de Educación realizará convocatorias para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos de nueva o reciente implantación en el centro docente.

Con carácter previo, los órganos competentes por razón de la materia determinarán las áreas estratégicas que el Departamento de Educación pretende fomentar a través de la implantación de los proyectos o programas específicos a que se refiere en este artículo, no convocándose aquellos que no respondan al fomento de las citadas áreas.

2. Las plazas correspondientes a estos proyectos o programas podrán proveerse en régimen de comisión de servicios de acuerdo con lo establecido en este artículo, durante un periodo máximo de dos cursos escolares con carácter general, en el centro en el que se implanten. Previa motivación por parte de la Dirección General competente por razón de la materia, con carácter excepcional y para proyectos o programas concretos, se podrá establecer en la convocatoria una duración máxima de tres cursos escolares.

Una vez finalizado dicho periodo máximo, no se podrá convocar un proyecto o programa específico de iguales o similares características en el mismo centro.

3. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el proyecto o programa a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

3.1. La justificación del proyecto o programa específico y el centro o centros docentes en los que se implanta, en relación con las áreas estratégicas que se refiere el apartado 1.

3.2. Las características específicas del puesto de trabajo.

3.3. El número máximo de comisiones de servicios a conceder en cada uno de los proyectos.

3.4. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá cuerpo o cuerpos, especialidad o especialidades y, en su caso, idioma y/o perfil; así como ostentar la condición de personal funcionario o personal laboral fijo docente al servicio del Departamento de Educación, en situación de servicio activo a uno de septiembre del curso en que se va a comenzar el desempeño de la comisión de servicios.

3.5. El sistema de selección que consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y que tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

3.6. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General competente por razón de la materia del Departamento de Educación y otro, por la Comisión de Personal Docente.

4. Las comisiones de servicios a que se refiere este artículo estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma y, en su caso, perfil, en el centro convocado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para cada curso escolar.

A aquellas personas aspirantes, titulares de más de una especialidad de las incluidas como requisito para el proyecto o programa al que se presentan, se les adjudicará el puesto vacante de la especialidad, idioma y, en su caso, perfil lingüístico al que están adscritas en el momento de la solicitud de participación en este concurso de méritos. En el caso de no existir vacante de esa especialidad, la Administración determinará la vacante a adjudicar, a propuesta del centro educativo.

5. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicios afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa de la persona interesada.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

El órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, de la que se dará traslado al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que éste realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado o de la interesada, de la Dirección del centro educativo y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal afectado al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Personal se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

i) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos.

6. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b y c del apartado anterior deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

7. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria se podrán proveer, por una sola vez, en régimen de comisión de servicios, a propuesta motivada del órgano competente por razón de la materia objeto del proyecto o programa, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de la convocatoria y con una duración de un curso escolar”.

Dos.-Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en los Centros de Apoyo al Profesorado y de Recursos dependientes del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesores y Directores en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAPs) y de profesorado en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ) y otros centros de recursos.

2. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

2.1. El número y las características de las plazas que se ofertan.

2.2. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá, al menos, cuerpo o cuerpos, especialidad o especialidades y, en su caso, idioma y/o perfil; así como ostentar la condición de personal funcionario o personal laboral fijo docente al servicio del Departamento de Educación, en situación de servicio activo a uno de septiembre del curso en que se va a comenzar el desempeño la comisión de servicios.

2.3. El sistema de selección, que constará de dos partes cuya valoración se ponderará al 50%:

a) La primera parte consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

b) La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos que se determinen en la convocatoria, entre los que se incluirá la antigüedad como personal funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos docentes exigidos como requisito en la convocatoria, con un 50% de la puntuación del baremo (lo que supone un 25% de la puntuación total) y otros méritos adecuados al objeto de la convocatoria, que se valorarán con el 50% restante del baremo (lo que supone un 25% de la puntuación total).

2.4. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General competente por razón de materia y otro, por la Comisión de Personal Docente, con la posibilidad de nombrar suplentes.

3. Estas comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos. Una vez finalizado el primer curso y antes del mes de marzo del segundo curso, el profesorado interesado deberá presentar una memoria de trabajo de acuerdo con lo que determinen las correspondientes convocatorias. La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursos escolares más.

4. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión mediante convocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en un centro de recursos o en centros de apoyo al profesorado, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo.

5. Una vez finalizada la reserva de la plaza y en tanto la persona continúe desempeñando, en régimen de comisión de servicios, el puesto obtenido por convocatoria en uno de los centros a los que se refiere el presente artículo, podrá participar con carácter voluntario en los concursos de traslados que se convoquen por el Departamento de Educación, implicando la adjudicación de una plaza en estos concursos de traslados la renuncia automática a la comisión de servicios a la fecha de toma de posesión del destino adjudicado en el concurso de traslados.

Una vez finalizada la comisión de servicios en los centros a los que se refiere el presente artículo este profesorado participará en los concursos de traslados que se convoquen con carácter forzoso con derecho preferente a obtener un destino en un centro de la localidad o zona en que hubiera tenido su último destino definitivo.

6. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán, además, por alguna de las causas establecidas en el artículo 2.5 y les será de aplicación lo previsto en el artículo 2.6.

7. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria de concurso de méritos se podrán proveer, por una sola vez, en régimen de comisión de servicios, a propuesta motivada del órgano competente por razón de la materia objeto del proyecto o programa, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de la convocatoria y con una duración de un curso escolar”.

Tres.-Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 4 que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Sin perjuicio de las comisiones de servicios previstas en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, el Departamento de Educación podrá conceder comisiones de servicios al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del citado Departamento, entre otros, en los siguientes casos:

a) Por motivos de salud del personal funcionario.

b) Para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local, con ocasión de plaza vacante en el municipio donde sea miembro de dicha corporación local o en otro municipio cercano.

c) Para el ejercicio de cargos directivos docentes en centros docentes o de recursos.

d) En centros docentes de nueva creación o enseñanzas de nueva implantación.

e) En centros docentes con Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras y en el Conservatorio Superior de Música, en tanto no exista profesorado suficiente con destino definitivo en el centro de que se trate que pueda impartir las enseñanzas correspondientes.

f) Por cuidado de hijo menor y por circunstancias excepcionales.

g) Para la atención de otras necesidades de personal de carácter singular debidamente justificadas mediante informe del órgano competente por razón de la materia.

2. Las comisiones de servicios a que se refiere este artículo tendrán una duración de un curso escolar, salvo las previstas en el apartado c) que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 6. Participación en concursos de traslados del personal funcionario docente con destino provisional y en prácticas.

1. En las respectivas convocatorias se determinará que el personal funcionario docente en prácticas o con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo, está obligado a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen por el Departamento de Educación por la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo.

2. Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado su realización al curso siguiente deberán participar en el primer concurso de traslados que se convoque una vez nombradas como tales y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso. Ese destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera”.

Cinco.-Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. A los efectos previstos en el artículo 16.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, se considerarán los siguientes supuestos de supresión de plazas:

a) Voluntaria, a petición del interesado, de acuerdo con la planificación determinada por la Administración Educativa y siempre que la supresión se produzca expresamente mediante resolución formal.

b) Forzosa, cuando, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros en uno, se desdoblen centros o se suprima un centro y afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo.

2. Se aprueban como anexos 1 y 2 del presente decreto foral la zonificación de la Comunidad Foral de Navarra a efectos del ejercicio del derecho preferente por el profesorado que se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 3.5 del presente decreto foral y en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Las convocatorias de concurso de traslados aprobadas por el Departamento de Educación actualizarán los anexos 1 y 2 del presente decreto foral como consecuencia de la creación modificación o supresión de centros docentes”.

Seis.-Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Para la provisión de las plazas que se determinen para el inicio de cada curso escolar el personal funcionario docente no universitario con destino definitivo que haya sido desplazado de su centro, así como aquellos a los que se conceda una comisión de servicios, elegirá destino en plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular.

Por su parte, el personal funcionario con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo y los funcionarios en prácticas elegirán destino en la especialidad e idioma de su oposición, bien en plazas del Cuerpo, especialidad e idioma superado o, en su defecto, en especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, respetando siempre la prioridad de las personas funcionarias de la correspondiente especialidad e idioma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al personal funcionario de las especialidades de inglés, francés y alemán se le podrá adjudicar plazas correspondientes a otras especialidades que se determinen con el perfil lingüístico correspondiente al idioma de su especialidad en centros de aprendizaje en lenguas extranjeras, siempre que sea titular o haya adquirido la correspondiente especialidad y esté en posesión de la acreditación de la lengua correspondiente.

3. Para la provisión con carácter provisional y temporal de los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) que se determinen para cada curso escolar, se admitirán, con carácter subsidiario a la acreditación prevista en el artículo 9 Vínculo a legislación, en cada especialidad e idioma, las titulaciones o certificaciones de nivel de lengua extranjera recogidas, en cada momento, en el anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para los perfiles I, F o ALE”.

Siete.-Se modifica el título y el apartado segundo del artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Orden de elección de plazas con perfil de lengua extranjera.

2. Dentro de cada uno de los grupos anteriores, tendrán prioridad quienes posean la acreditación del artículo 9, sobre quienes tengan un nivel de idioma inferior”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Tramitación electrónica de procedimientos de competencia del Departamento de Educación.

1. Se faculta al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que en las actuaciones que realice dirigidas al personal docente y no docente se exija la tramitación electrónica íntegra de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades, provisión de puestos de trabajo, acreditación de perfiles, constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, elección de plazas o destinos o actuaciones de similares características.

2. Del mismo modo se faculta al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que exija a las personas interesadas la firma electrónica de los contratos administrativos y laborales de su personal docente y no docente.

3. Se autoriza al Consejero de Educación para actualizar los procedimientos en los que se vaya a exigir la tramitación electrónica.

Disposición adicional segunda.-Acreditación de oficio del perfil I, F y/o ALE de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Al personal que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral tenga expedida a su favor la acreditación transitoria a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril Vínculo a legislación, se le acreditará de oficio, en función del idioma de la acreditación transitoria, el perfil I, F y/o ALE, previstos en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la disposición transitoria primera del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Se modifica el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactada de la siguiente forma:

“1. A efectos de la organización de la orientación educativa, el ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en la normativa por la que se ordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.”

Disposición final segunda.-Modificación del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, que que-da redactado de la siguiente forma:

“1. El Director de estos centros en el mes de junio, una vez configurados los grupos de alumnos existentes en los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, asignará en sesión de claustro al profesorado que va a impartir la docencia a los mismos, teniendo en cuenta lo siguiente:

-Los profesores del Cuerpo de Maestros que han accedido al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria impartirán las enseñanzas correspondientes al área de la especialidad por la que han accedido a dicho ciclo, así como también al área de la especialidad para la que estén habilitados.

-Las enseñanzas de las áreas de Educación Plástica y Visual y Tecnología serán asignadas a los profesores a los que les correspondan, según la normativa vigente.

-Cuando no exista un número suficiente de horas lectivas en una misma área, y a fin de atender las necesidades educativas del alumnado, se establecerán puestos de trabajo que incluyan dos áreas o materias curriculares dentro del mismo ámbito de conocimiento que, excepcionalmente, podrán ampliarse hasta tres.

-Las enseñanzas del área de Religión Católica del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria serán impartidas preferentemente por aquellos profesores del Cuerpo de Maestros que así lo soliciten y cuenten con el visto bueno de la autoridad eclesiástica correspondiente.”

2. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:

“En el mes de junio, previo al inicio del curso siguiente, una vez conocidos los grupos autorizados a esa fecha, la dirección del centro, en sesión de claustro, informará a los diferentes departamentos didácticos acerca del número de horas correspondientes a las asignaturas, áreas, materias o módulos de Ciclos Formativos, que tienen asignados, y en general, de la carga lectiva que le corresponde a cada uno de ellos en función de los currículos oficiales, a fin de realizar la correspondiente distribución de grupos y horarios. Esta distribución de grupos podrá, a criterio de la dirección del centro, realizarse en fecha posterior a la indicada.”

Disposición final tercera.-Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Educación para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente decreto foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexo

Omitido.

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