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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura

08/06/2021
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Orden de 31 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022 (BOJA de 7 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA APÍCOLA NACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2017, establece en la Sección 5 del Capítulo II del Título I de la parte II las medidas que podrán incluirse en los programas apícolas nacionales, con objeto de proteger las colmenas desfavorecidas por sus condiciones estructurales o naturales o amparadas por programas de desarrollo económico, y de ese modo, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

En desarrollo del anterior, se ha dictado el Reglamento Delegado (UE ) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE ) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE ) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como, las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se recogió en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2020, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Según lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero de dicho reglamento, los programas nacionales desarrollados para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2022 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros modificarán sus programas nacionales para tener en cuenta dicha prórroga y notificarán los programas modificados a la Comisión para su aprobación.

Como consecuencia de la publicación del Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) 2020/2093, del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, se ha producido un incremento del presupuesto originado para estas ayudas, por lo que es necesario modificar los límites máximos de algunas de las líneas de ayudas establecidas en la Orden de 27 de mayo de 2020, para dar cumplimiento al nuevo marco financiero para los ejercicios 2021 y 2022.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/166 de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368, en lo que respecta a la ampliación de los programas nacionales en el sector apícola, establece en su artículo 7 que los pagos relativos a las medidas ejecutadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, se efectuarán entre el 16 de octubre de 2022 y el 15 de octubre de 2023.

Las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2020, 2021 y 2022 se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2020, 2021 y 2022.

La información asociada al procedimiento de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 7261, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/datos-basicos.html.

Teniendo en cuenta lo anterior, en aras de una mayor eficacia y control del gasto público, procede llevar a cabo la modificación de la citada Orden de 27 de mayo de 2020.

De otro lado, en base a lo expuesto en la correspondiente memoria queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, y artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2020.

La Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 4.1, se realizan las siguientes modificaciones:

1. La letra c) queda redactada de la siguiente forma:

“c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

C.1. Adquisición de útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, siendo solo subvencionables, los gastos establecidos en el apartado 4 Línea C. Racionalización de la trashumancia. del Anexo II de esta orden. Vinculada al objetivo 3.1, 3.2 y el 1.4.

C.2 Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas: vinculada al objetivo 3.1, 3.2 y 4.4.

C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas: vinculada al objetivo 3.1, 3.2 y el 1.4. Esta línea podrá tener como personas beneficiarias tanto apicultores estantes como trashumantes.”

2. La letra e) queda redactada como sigue:

“e) Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

H.2 Medidas de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos de certificación de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores, que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente conforme al artículo 16.1 de la presente orden. Vinculada a objetivos 1.2, 1.4, 4.2 y 4.3.

H.3 Sistemas de divulgación técnica y gastos de publicidad a nivel de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente conforme al artículo 16.1 de la presente orden. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 16.3 de esta Orden. Vinculada a objetivos 4.1, 4.2 y 4.3.

H.4 Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente conforme al artículo 16.1 de la presente orden. Vinculada a objetivos 4.1, 4.2 y 4.3.”

Dos. En el artículo 5, se modifican los apartados 2, 3 y 4, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. El crédito asignado por Conferencia Sectorial anualmente, se distribuirá de la siguiente forma: 20% para el conjunto de las líneas A, D y H y 80% para el conjunto de las líneas B y C.

3. En el caso que el importe total solicitado para estas ayudas sea mayor que el presupuesto disponible, éste se priorizará según el siguiente orden de prelación entre las líneas de ayudas: A1, A2, A3, H, D, B1, B2, C4, B4, y resto de linea C (C1 y C2), según la distribución descrita en el apartado anterior.

4. Si tras el estudio de las alegaciones a la propuesta de resolución de una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: A1, A2, A3, H, D, B1, B2, C4, B4, y resto de linea C (C1 y C2).”

Tres. Se modifica el artículo 7.1 b), quedando redactado como sigue:

“b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. Además, deberán de integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de la línea H, que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el artículo 16.1 de esta orden. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 20.1.c).5.º de esta orden.”

Cuatro. En el artículo 9.4, se realizan las siguientes modificaciones:

1. La letra c) queda redactada de la siguiente forma:

“c) Para la línea C del artículo 4.1.c) de esta orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por la línea C4 sobre las de las restantes medidas de la Línea C (C1 y C2).”

2. La letra e) queda redactada como sigue:

“e) Para las líneas A y D, la priorización de las entidades solicitantes se hará sumando la puntuación de cada uno de los criterios de priorización del apartado 4.d) de este artículo, aplicados a cada uno de los apicultores que asignan sus colmenas a la entidad a efectos de la solicitud de ayuda.”

Cinco. En el artículo 11, se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“No obstante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, para la campaña apícola 2022 el período subvencionable será el comprendido entre el 1 de agosto del año 2021 y el 31 de diciembre del 2022.”

Seis. En el artículo 12, se realiza la siguiente modificación:

En el apartado 2.b), se sustituyen el primer y segundo guion por los siguientes:

“- Importe máximo subvencionable para la línea A.1.1. Contratación de técnicos: 385.000 €.

- Cuantía máxima subvencionable de 1 €/colmena.”

Siete. El artículo 13.2.b) queda redactado en los siguientes términos:

“b) El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la línea B.1. Asimismo, los apicultores que usen productos compatibles con apicultura ecológica, por realizar técnicas de producción ecológicas y soliciten ayuda a la línea B.2, deberán figurar inscritos como operador ecológico en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (en adelante SIPEA) a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio de 2007, con el epígrafe de apicultura. En caso contrario, el tratamiento no será considerado subvencionable, pero si se considerará válido a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8 a).

Para ello, el solicitante prestará su consentimiento en la solicitud de ayuda, para realizar la consulta pertinente al órgano competente de la producción ecológica, a los efectos de la comprobación que el solicitante cuenta con dicha certificación, todo ello teniendo en consideración lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.”

Ocho. En el artículo 14.3, el primer párrafo queda redactado como sigue:

“La póliza de seguro de responsabilidad civil será subvencionable siempre que no interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, cuando se acredite su vigencia para el período subvencionable establecido en el artículo 11 de esta orden.”

Nueve. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a las líneas H2, H3 y H4 las agrupaciones de apicultores previstas en el artículo 7.1.b) de esta orden, que acrediten un volumen de miel producida y comercializada de al menos 10.000 kg.

La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 20.1.c).5.º de esta orden.

2. Dentro de la línea H2 serán subvencionables los gastos de certificación de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores.

3. Dentro de la línea H3 serán subvencionables los gastos de publicidad y promoción de los productos apícolas.

4. Dentro de la línea H4 serán subvencionables:

• Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de la miel, polen y cera.

• Gastos de diseño e imagen.

• Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas de calidad diferenciada desde la agrupación de productores al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet).

Se entenderá por miel y otros productos apícolas de calidad diferenciada, la miel ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2017, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos, y figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

5. El importe máximo subvencionable para el conjunto de las líneas H2, H3 y H4 será de 150.000 euros a distribuir entre todas las entidades solicitantes. El importe mínimo subvencionable por entidad es de 30.000 euros siempre y cuando los gastos estén debidamente justificados. Si una vez asignado el importe mínimo a todas las entidades solicitantes, no se agotase el importe máximo de 150.000 euros, se distribuirá el importe restante entre las entidades solicitantes de forma proporcional a los kg de miel comercializados. Igualmente, si se supera el límite de 150.000 euros, se disminuirá el importe que exceda de forma inversamente proporcional a los kg de miel comercializados.”

Diez. En el artículo 20, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el apartado 1.c).4.º, quedando redactado como sigue:

“4.º Para las entidades solicitantes de las líneas A y D, relación detallada de todos los apicultores integrantes de esa entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) en la que se mencione NIF y nombre, e indicación de:

Consentimiento expreso de aquellos apicultores que desean que se asignen sus colmenas a la entidad a efectos de las líneas A y D.

En el caso de apicultores integrantes de esa entidad que soliciten las ayudas a las líneas B y C, no será necesario se cumplimente esta relación detallada, sino que el apicultor dará la autorización en su solicitud de ayuda a las líneas B y C, para que se asignen sus colmenas a la solicitud de las líneas A y D.”

2. Se modifica el apartado 1.c).5.º, quedando redactado en los siguientes términos:

“5.º Para las agrupaciones de apicultores que soliciten la ayuda a la línea H, deberán presentar facturas de venta de miel, certificado o documentos acreditativos de la cantidad de miel comercializada dentro del período subvencionable, al objeto de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el artículo 16.1 de esta orden, así como, certificado con la relación de los apicultores que integran la agrupación.”.

Once. En el artículo 26, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el apartado 2.a), se añade un nuevo punto 3.º con la siguiente redacción:

“3.º En el caso de actividades de formación online (cursos, seminarios, jornadas), la asistencia de los alumnos se justificará mediante la presentación de una declaración responsable de la entidad organizadora y solicitante de la ayuda con el listado de asistentes que incluirá el NIF y código de explotación apícola, que acredite que se han conectado a la actividad online.”

2. En el apartado 2.b).1.º, se modifica el tercer guión quedando redactado de la siguiente forma:

“- Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social, movimientos bancarios de los mismos, en los que se incluyan las cotizaciones de las nóminas presentadas y registro auxiliar de desglose por persona trabajadora de las cotizaciones correspondientes al trabajador y a la empresa.”

3. Se modifica el apartado 4, quedando redactado de la siguiente forma:

“4. En el caso de la ayuda de las líneas H2, H3 y H4, la justificación incluirá facturas de los gastos, justificante de pago de las mismas y memoria justificativa, según el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Para la línea H2, además deberá presentarse certificado que justifique que la entidad certificadora dispone de la acreditación para certificar dicha norma de calidad.”

Doce. El Anexo II queda modificado en los siguientes términos:

1. En el apartado 2.1, se modifica el importe máximo subvencionable quedando fijado en 35.000 € por técnico al año

2. En el apartado 2.2, se modifica la tabla de conceptos subvencionables para actividades formativas de cursos, seminarios y jornadas, motivado por la limitaciones para llevar a cabo la formación de forma presencial impuestas por COVID-19, quedando redactada en los siguientes términos:

“En los casos de actividades formativas online, tanto cursos, seminarios como jornadas, la tabla de conceptos subvencionables será:

Tabla omitida.

3. El apartado 3 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Se establecen los siguientes límites máximos de ayuda: Para las líneas B1 y B2 2,15 euros por colmena subvencionable para el caso que el solicitante acredite la aplicación de un solo tratamiento contra Varroosis, y de 4 euros por colmena subvencionable, cuando el solicitante acredite la aplicación de un segundo tratamiento, y para la línea B4, 2,90 euros por colmena subvencionable para la alimentación de las colmenas y compra de cera nueva, y dentro de ésta además, un límite máximo de 1 euro por colmena para el caso de los gastos de fundido y/o laminado de cera.”

4. En el cuadro de gastos de las actividades de formación, se modifica el segundo párrafo de la nota correspondiente a dicho cuadro, quedando con la siguiente redacción:

“Respecto a la contratación de profesorado, material didáctico y alquiler de instalaciones se estará a lo dispuesto en la Circular 1/2013, del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la que se establecen límites en retribuciones del personal.”

5. En el apartado 4, se realizan las siguientes modificaciones:

1.º Se sustituye el cuadro de gastos subvencionables por el siguiente:

Tabla omitida.

2.º A continuación del cuadro de gastos subvencionables, el primer párrafo relativo a la línea C se sustituye por el siguiente:

“En el caso de las líneas C1 y C2, solo se podrán subvencionar hasta el 90% de los gastos justificados y con el límite de 4 euros/colmena subvencionable para el conjunto de las dos líneas.”

3.º Al final del apartado 4, se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“Si una vez calculado el importe de ayuda para los beneficiarios de las líneas C1 y C2, de acuerdo con el límite establecido de 4 euros/colmena, quedase remanente en el presupuesto, se incrementará el importe de ayuda a todos los beneficiarios de esta línea, de forma proporcional al número de colmenas subvencionables, hasta agotar el presupuesto, siempre que se justifique el gasto realizado.”

4.º En el apartado 5.1, el primer párrafo se modifica quedando redactado como sigue:

“En ningún caso podrá superarse el límite de 0,35 euros/colmena subvencionable, ni el importe máximo por entidad beneficiaria de 70.000 euros y 280.000 colmenas subvencionables.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio financiero.

Según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/166 de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, los pagos relativos a las medidas ejecutadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, se efectuarán entre el 16 de octubre de 2022 y el 15 de octubre de 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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