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La ciudad post COVID; por Fernando Acedo-Rico Henning, registrador de la propiedad y doctor en Derecho

06/05/2021
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El día 6 de mayo de 2021 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Fernando Acedo-Rico en el cual el autor opina que parece obligado que tengamos que repensar el concepto de ciudad.

LA CIUDAD POST COVID

Con gran optimismo la declaración de Davos de la conferencia de ministros de Cultura de enero de 2018 resaltaba el papel fundamental de la cultura en el entorno construido, hacía especial énfasis en que la cultura permite la sostenibilidad económica social y medioambiental, que las políticas deben destacar la necesidad de tener enfoques sostenibles y centrados en la cultura y manifestaba la urgente necesidad de tener conceptos integrales y centrados en la cultura para el entorno construido, llegando incluso a contextualizar la “Baukultur” que abarca todas las actividades humanas que modifican el entorno constructivo. Baukultur comprende edificios, monumentos, elementos del patrimonio cultural, infraestructuras espacios públicos y paisajes.

Evidentemente nada hacía presagiar lo que ocurriría dos años después, en enero de 2020, con la aparición en nuestro mundo de la pandemia del COVID 19. No cabe duda que todas aquellas afirmaciones deben ser puestas en una razonable cuarentena ya que las circunstancias actuales son completamente distintas a las de enero del año 2018.

En Davos 2021 los términos utilizados son muy distintos a los del año 2018, se está hablando de una nueva apuesta por un capitalismo renovado o regenerado y se plantea un escenario socioeconómico radicalmente diferente.

Dentro de este nuevo escenario en el que nos encontramos en el momento actual, parece obligado que tengamos que repensar el concepto de ciudad y de aquellas instituciones que conforman nuestras urbes como son fundamentalmente el derecho a una vivienda digna.

Últimamente, hemos estado leyendo en los medios de comunicación la palabra expropiación de viviendas vacías. Afortunadamente, hasta la fecha solamente se utiliza el instrumento de expropiación para el uso de domicilios sin inquilinos y con destino a un alquiler social en las comunidades autónomas de Baleares Valencia Navarra País Vasco Galicia Cataluña Canarias y Aragón. Éstas comunidades autónomas a través de sus distintas legislaciones regulan una serie de conceptos básicos que lo único que hacen es generar una mayor desconfianza en el ciudadano. Recientemente, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 16/2021 de 28 de enero en la que entendió que para regular el derecho de propiedad no se podía tramitar vía decreto ley. Es decir, incidía en que se formalizara como un proyecto de ley, lo que sería perfectamente constitucional. Desde mi punto de vista creo especialmente importante que nuestro máximo órgano intérprete de la Constitución entrara en el fondo de la naturaleza jurídica del derecho de propiedad y analizará en profundidad si la legislación autonómica anteriormente citada colisiona o no con el citado derecho y segundo si las comunidades autónomas tienen o no competencias para regular el derecho a la vivienda cuestión que desde mi punto de vista con la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de abril de 1997 es competencia de las comunidades autónomas y no del Estado.

Recientemente, el Instituto de Estudios Económicos ha publicado un informe titulado “La Propiedad Privada en España”, en el que se hace especial hincapié en la importancia de los derechos de propiedad para la actividad económica. España, en su apartado referente a la propiedad real, se sitúa muy ampliamente por encima del promedio de la OCDE. Destaca el informe que uno de los mayores éxitos del derecho de propiedad y su protección en nuestro país es el sistema registral español y la capacidad que tienen los registradores de actuar en régimen de independencia. El Instituto de Estudios Económicos concluye señalando la importancia de la institución registral en España y la armonización de la publicidad registral con los estados miembros de la Unión Europea para crear un modelo de nota simple europea.

En los últimos tiempos en relación con la ciudad post covid se manejan distintos proyectos. Por un lado, nos encontramos con París bajo el término “la ciudad en 15 minutos”. En nuestro país se habla mucho de un “urbanismo circular”, es decir aquel desarrollo urbanístico que permita claramente tener cerca todas las dotaciones, los servicios, espacios públicos, eventos culturales y permita una movilidad rápida. Para todo ello el gobierno de la nación debe impulsar la figura del agente rehabilitador que facilitará gestionar las ayudas destinadas a las comunidades de propietarios. En este sentido, se va a potenciar con insistencia la figura de la rehabilitación integral. También se regularán las desgravaciones fiscales en los casos que se hagan rehabilitaciones integrales por parte de las comunidades de propietarios.

Desde mi punto de vista hay mucho por hacer en el tema de la rehabilitación. No es un asunto necesariamente ligado a la ciudad post covid. Desde hace muchísimos años es una de las asignaturas pendientes del desarrollo de nuestras ciudades. Creo que la construcción tanto de viviendas particulares como de obra pública será un motor determinante para el desarrollo económico de nuestro país y de la Unión Europea.

En el documento-resolución de 29 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital se incorpora un anexo donde se hace especial mención a la necesidad de potenciar la agenda urbana rural y luchar contra la despoblación, potenciar las infraestructuras y ecosistemas y se establece como una línea de acción preferente un plan de rehabilitación y regeneración urbana. Este documento será el que se aporte a Bruselas para su estudio y la concesión de la subvenciones aprobadas por la Comisión.

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