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Ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología

30/04/2021
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Orden 57/2021, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 57/2021, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, COFINANCIADOS EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA.

Promover la actividad científica es vital para propiciar una región con mayores cotas de riqueza y mejorar el entorno social de la ciudadanía. Solo aquellas sociedades que cuentan con unas posibilidades reales de generación de conocimiento estarán en condiciones de ser competitivas.

Por otra parte, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto a la ciencia en un lugar preeminente como palanca esencial en la capacidad de repuesta frente a futuras crisis y en hacer frente a los retos y desafíos de la sociedad, favoreciendo el crecimiento económico a través de la generación de conocimiento.

La Constitución española en Vínculo a legislación el artículo 44.2, reconoce como una obligación inherente a los poderes públicos la promoción y difusión de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, atribuyendo en su artículo 149.1.15 la competencia exclusiva al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y correspondiendo a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.17, el fomento de la misma, entre otras competencias.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, otorga en su artículo 31.1.17 a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva para el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución. Por otro lado, el apartado 3 de su artículo 37 establece que la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región.

La Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha establece entre sus objetivos generales fomentar el desarrollo en la Región de una economía basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso eficiente de los recursos y fomente la cohesión social y territorial, así como incrementar los fondos regionales destinados a la I+D+i, incluyendo lo destinado a las universidades con presencia en la Región, dentro de los objetivos de inversión nacionales y europeos, de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiación del objetivo común europeo.

Por otra parte, dado que en el ámbito de I+D+i persisten desigualdades entre hombres y mujeres, teniendo una menor representatividad estas últimas y que la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha establece en su artículo 35, letra b), que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la autonomía universitaria, fomentará el incremento de la participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología hasta conseguir un equilibrio con los investigadores, entre los criterios de valoración se han incluido aspectos de discriminación positiva.

Esta acción, que se prevé sea cofinanciada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha, se alinea con los objetivos y ejes de actuación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. Igualmente, estas ayudas están alineadas con el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el período 2021-2027 (Horizonte Europa), en concreto con el pilar de ciencia excelente.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las ayudas de este programa se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, esta orden se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiaras de las ayudas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, dispongo:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para la realización de proyectos de investigación científica y de transferencia de tecnología, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Modalidades objeto de ayuda.

1. Las modalidades de la ayuda podrán ser las siguientes:

a) Proyectos de excelencia (PEI). Serán aquellos proyectos en los que su investigador/a principal (o investigador/a coordinador/a en el caso de proyectos coordinados) tenga a su cargo otro proyecto en el que concurran las siguientes características de forma simultánea:

1.º. Que esté financiado al amparo de las convocatorias realizadas al efecto por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, y finalice su vigencia en la anualidad en la que se publica la convocatoria.

2.º. Que desarrollen la misma línea de investigación, y que en la composición de los grupos se mantengan al menos 2/3 partes de sus miembros integrantes.

b) Proyectos de investigación científica (PIC). Serán aquellos proyectos cuyo objeto sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde las entidades que los generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el área de conocimiento donde se encuadren y resultar de utilidad para el desarrollo social, científico y tecnológico de Castilla-La Mancha.

c) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT). Serán proyectos dirigidos a personal investigador de la región o de fuera de la región que hayan tenido contribuciones científicas relevantes y que hayan participado en convocatorias de proyectos a nivel internacional.

d) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). Serán aquellos proyectos de naturaleza similar a los proyectos de investigación científica (PIC), dirigidos en este caso por jóvenes investigadores/as con trayectoria científica relevante. Se considerará joven investigador/a a quién tenga una edad menor de 45 años a 31 de diciembre del año en el que se solicite la ayuda y haya obtenido el título de doctorado a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT). Serán aquellos proyectos integrados en las líneas estratégicas de investigación y desarrollo tecnológico propias del sector productivo representado por las áreas estratégicas de Castilla-La Mancha, cuyos resultados previstos y su posterior transferencia puedan resultar de interés para la mejora de procesos, productos o servicios en entidades y colectivos empresariales de la región.

2. Los proyectos de excelencia (PEI), los proyectos de investigación científica (PIC) y los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) podrán desarrollarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados.

Los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) y los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) sólo podrán desarrollarse como proyectos individuales.

3. Las actividades que se financien deberán estar vinculadas a cualquiera de los sectores prioritarios o factores transversales recogidos en la estrategia RIS3 de Castilla-La Mancha.

4. En las convocatorias se podrá establecer, además, que los proyectos puedan ser financiados en el marco de lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, pudiéndose reservar hasta un 25 por ciento del crédito presupuestario para este fin. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto del territorio regional.

5. La realización de las actividades deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

6. Los proyectos coordinados son los constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos o centros de investigación.

7. No podrá participar en la correspondiente convocatoria aquel personal investigador que lidere o participe en el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes, salvo que el proyecto se encuentre en los últimos seis meses de ejecución, excluyendo, en su caso, los periodos de ampliación del plazo de ejecución inicial:

a) Proyecto de investigación y de transferencia de tecnología de cualquiera de las modalidades de ayuda descritas en esta orden cuya ayuda se haya concedido al amparo de una convocatoria regulada por esta orden.

b) Proyecto de investigación y de transferencia de tecnología cuya ayuda haya sido concedida al amparo de la Resolución de 19/09/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) Proyecto de investigación y de transferencia de tecnología cuya ayuda haya sido concedida al amparo de la Resolución de 18/12/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

8. Las fechas de comienzo y finalización de los proyectos de investigación serán las que se determinen en la resolución de concesión de las subvenciones, teniendo una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses, excluyendo, en su caso, los periodos de ampliación del plazo de ejecución inicial que deberán solicitarse de acuerdo a lo establecido en la base decimonovena de esta orden.

Tercera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación y, en particular:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. Lo indicado en el apartado anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos o entidades de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Las ayudas reguladas en esta orden no financiarán actividades económicas, entendiendo como tal, además de la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas, el alquiler de infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

Cuando la entidad beneficiaria realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo o entidad de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

4. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas reguladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas las siguientes entidades y organismos:

a) La Universidad de Castilla-La Mancha.

b) La Universidad de Alcalá de Henares, cuando los investigadores implicados estén relacionados con el Campus de Guadalajara, de alguna de las siguientes maneras:

1.º. Que el desarrollo del proyecto se realice en colaboración con el Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

2.º. Que el investigador/a principal o el investigador/a coordinador/a, en el caso de proyectos coordinados, imparta un mínimo del 70% de su actividad docente en el Campus de Guadalajara.

3.º. Que, considerados en conjunto, los investigadores implicados en el proyecto, dediquen como mínimo el 50% de su dedicación docente en el Campus de Guadalajara.

c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia cuando los investigadores pertenezcan a los centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha.

d) Centros públicos de I+D, organismos públicos y centros dependientes o vinculados a las distintas administraciones públicas con actividad demostrada en I+D cuando los investigadores pertenezcan a los centros ubicados o centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha.

e) Entidades sanitarias pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con actividad demostrada en I+D.

f) Los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D, con centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

g) Los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.

h) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

Quinta. Requisitos y forma de acreditación.

1. Requisitos:

a) Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) Los representantes legales de las personas jurídicas no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

d) Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no deberán haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

e) Las entidades beneficiarias no deberán haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

2. Acreditación de los requisitos:

a) Los requisitos previstos en el apartado anterior, letras a), c), d) y e) se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

Dicha acreditación mediante declaración responsable se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a las entidades beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Los requisitos previstos en el apartado anterior, letra b), se acreditarán mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando la entidad manifieste en la solicitud su oposición a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, o cuando no se encuentre en los supuestos definidos en las letras d) o e) del artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) Para proyectos presentados por la Universidad de Alcalá, se acreditará la vinculación con el Campus de Guadalajara mediante la presentación de un certificado firmado por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad justificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base cuarta, letra b).

d) Para proyectos presentados por los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones que realicen actividades relacionadas con la I+D, se acreditará mediante la presentación de un certificado firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante justificando la capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D.

Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La aceptación de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el título III, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en cuanto le sea de aplicación.

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

a) Llevar a cabo en los plazos aprobados las actividades por las que se percibe la ayuda.

b) Presentar los informes de seguimiento anuales y la memoria final, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

c) Aceptar que la viceconsejería con competencias en materia de investigación publicite la información contenida en la memoria científico-técnica final del proyecto y, en su caso, la contenida en las memorias anuales, previa autorización del investigador principal o del investigador/a coordinador/a en el caso de proyectos coordinados.

d) Hacer constar en la publicidad, memorias, artículos científicos y toda documentación resultante de los proyectos ejecutados conforme a esta orden, que los mismos son cofinanciados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha, incluyendo sus símbolos identificativos.

e) Incluir en el inventario general de las entidades beneficiarias todo el material adquirido con aplicación de estas ayudas, haciendo constar que su adquisición ha sido cofinanciada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha.

f) Con la presentación del proyecto, tanto el investigador principal, como la entidad beneficiaria a través de su representante legal, asumen la obligación de permanecer vinculados al proyecto durante la duración del mismo, sin perjuicio de que, en casos debidamente justificados, pueda autorizarse la desvinculación del investigador principal respecto del proyecto.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. En el caso de ayudas cofinanciadas a través del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en la normativa específica que los regula y, en todo caso, deberán:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

b) Aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista de operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios.

c) Tener un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relación a la operación cofinanciada.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.

f) Tener en cuenta los principios generales relativos a promover el desarrollo sostenible.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

5. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.

Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.

La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

6. En el caso de los proyectos coordinados a los que se hace referencia en la base segunda, el investigador/a coordinador/a del proyecto será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, de acuerdo con lo establecido en la base vigesimotercera de esta orden.

Séptima. Características de los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de proyectos individuales, el grupo de investigación que desarrolle el proyecto será dirigido por uno o dos investigadores/as principales, salvo en los proyectos de retorno y retención del talento en los que el proyecto deberá estar dirigido por un solo investigador/a principal, en adelante IP.

En el caso de proyectos coordinados, cada uno de sus subproyectos podrá estar dirigido por uno o dos IPs. Además, el investigador/a principal 1 del subproyecto 1 ostentará la figura de investigador/a coordinador/a del proyecto coordinado.

Para ser IP, tanto en proyectos individuales como en proyectos coordinados, es necesario tener una dedicación a tiempo completo en la entidad a la que pertenezcan, excepto en los proyectos de retorno y retención del talento (PRT).

b) En el caso de que el proyecto de investigación o de que un subproyecto de un proyecto coordinado sea dirigido por dos IPs, ambos investigadores/as tendrán la misma consideración a todos los efectos, aunque únicamente uno de ellos será el interlocutor con la consejería con competencias en materia de investigación para las comunicaciones que procedan. Por tanto, cualquier mención al IP se entenderá referida, en las solicitudes presentadas con dos IPs, a los dos.

c) Cada persona podrá́ participar como IP o como miembro del grupo de investigación en un solo proyecto de todas las modalidades de ayuda que convoque la correspondiente convocatoria.

d) Podrán ser IPs, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en la correspondiente convocatoria:

1.º. Doctores/as.

2.º. En el caso de los proyectos de transferencia directa de tecnología, también podrán ser IPs titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos 10 años o, alternativamente haber dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional de I+D+I durante al menos 5 años.

d) Los IPs deberán estar adscritos a la entidad solicitante como personal funcionario de carrera o contratado laboral, excepto en los proyectos de retorno y retención del talento en los que el IP deberá contar con el compromiso de incorporación a un grupo de investigación de la entidad beneficiaria.

En el caso de que el contrato del IP no sea fijo o indefinido, la entidad solicitante ha de firmar un compromiso de vinculación contractual para el mismo por el tiempo que dure el proyecto.

e) Cada grupo de investigación deberá estar formado por un mínimo de dos miembros, excepto en los proyectos de retorno y retención del talento, en los cuales el proyecto será desarrollado únicamente por el IP.

f) Todos los miembros del grupo de investigación deberán ser personal titulado superior, docente o investigador y tener relación laboral con la entidad solicitante, salvo en el caso del IP del proyecto que se presente bajo la modalidad de proyecto de retorno y retención del talento.

Podrán formar parte como miembros del grupo de investigación contratados predoctorales o postdoctorales, adscritos en ambos casos a la entidad solicitante de la ayuda.

También, previa justificación suficiente, podrá formar parte del equipo de investigación el personal docente no universitario, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Podrán ser considerados también miembros del grupo de investigación los/as investigadores/as nacionales e internacionales que no cumplan este requisito, cuando su participación en el proyecto se encuentre debidamente justificada. En este supuesto, los gastos derivados de las actividades que desarrollen no podrán imputarse al proyecto.

2. Características específicas de los proyectos PJI:

Además de las características generales establecidas en esta misma base, el IP de los proyectos que se presenten bajo la modalidad de PJI deberá cumplir:

a) Tener una edad menor de 45 años a 31 de diciembre del año en el que se solicite la ayuda.

b) Haber obtenido el título de doctorado a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctorado la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de investigadores/as que estén en posesión de más de un doctorado, esta característica se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación, se aplicará una ampliación de la fecha mínima de 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha mínima exigida y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Las situaciones referidas son:

1.º. Cuidado de descendientes, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre el 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada descendiente.

2.º. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural hasta los 9 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

4.º. Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

5.º. Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

6.º. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, según lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular los periodos justificados, redondeando la suma al alza a meses completos, siempre que dichos periodos no concurran en idéntico periodo de tiempo. A estos efectos, el periodo justificado por cuidado de hijo/a será de un año por cada descendiente, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

c) Acreditar la contribución de su actividad científica previa: tener, al menos 8 publicaciones en revistas del Journal Citation Report (JCR) o equivalente para las disciplinas no científicas o tecnológicas.

d) Contar con una estancia postdoctoral de al menos 6 meses en centros nacionales o internacionales de reconocido prestigio. Este centro no puede pertenecer a la misma entidad para la que se solicita la ayuda de la correspondiente convocatoria. A los efectos de cómputo de estancia postdoctoral en centros nacionales o internacionales se podrá acreditar la estancia en varios centros de tal forma que la suma de cada una de las estancias sea de al menos 6 meses.

e) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación obtenido en concurrencia competitiva de una administración, universidad, centro o instituto de investigación, empresa o industria, en una convocatoria regional, nacional o internacional.

f) En el caso de estar participando en otro proyecto de alguna convocatoria regional en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, comprometerse a permanecer con igual dedicación en dicho proyecto hasta la finalización de éste o en su caso la finalización del proyecto de joven investigador. En caso de no mantenerse este compromiso, finalizará la financiación del proyecto joven investigador, en la fecha de renuncia del proyecto regional de referencia.

3. Características específicas de los proyectos PRT:

Además de las características generales establecidas en esta misma base, el IP de los proyectos que se presenten bajo la modalidad de PRT deberá cumplir:

a) Haber obtenido el título de doctorado a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, resultará aplicable lo previsto en la letra b) del apartado 2 de esta misma base.

b) Acreditar la contribución de su actividad científica previa: tener, al menos diez publicaciones en revistas del JCR o equivalente para las disciplinas no científicas o tecnológicas.

c) Contar con una estancia postdoctoral de al menos 2 años en un centro internacional de reconocido prestigio, necesariamente extranjero, que se acreditará como muy tarde en el momento de emitirse la propuesta de resolución provisional de la correspondiente convocatoria. A los efectos de cómputo de estancia postdoctoral en un centro internacional se podrá acreditar la estancia en varios centros de tal forma que la suma de cada una de las estancias sea de al menos 2 años.

d) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación obtenido en concurrencia competitiva de una administración, universidad, centro o instituto de investigación, empresa o industria, de fuera de Castilla-La Mancha.

e) No mantener una relación contractual con la entidad solicitante de la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

f) El IP, en caso de ser concedida la ayuda, deberá formalizar su relación contractual con la entidad beneficiaria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. Dicha relación contractual deberá extenderse hasta la finalización del proyecto.

La entidad beneficiaria deberá enviar a la dirección general con competencias en materia de investigación copia del contrato firmado en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma.

De no cumplirse lo establecido en este apartado, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia al proyecto.

No obstante, si el IP formaliza una relación contractual con la entidad beneficiaria antes de la resolución de la convocatoria, el IP podrá renunciar a la parte de la ayuda relativa a su contratación, manteniendo el resto de la ayuda.

g) El IP deberá contar con un tutor/a que será el garante de la ejecución del proyecto. Los proyectos deben tener autonomía y contar con objetivos diferentes respecto de los que venga ejecutando el tutor/a.

El/la tutor/a, que necesariamente ha de constar en la solicitud, deberá cumplir:

1.º. Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante como personal investigador, tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal), que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto y encontrarse en servicio activo.

2.º. Haber sido IP en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en algún proyecto de I+D+I de alguna de las convocatorias regionales, del Plan Nacional de I+D+I u otra convocatoria europea o internacional de similares características.

Octava. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta orden tienen naturaleza de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto incluido en las correspondientes solicitudes, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

2. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

3. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con una duración máxima de 36 meses.

4. Las sucesivas convocatorias fijarán una cuantía total máxima, los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, así como el porcentaje, que no excederá del 25 por ciento, de los créditos totales reservados a los proyectos a desarrollar en las zonas definidas como ITI en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. De no agotarse esta reserva se destinará a financiar los demás proyectos.

5. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en atención al orden de puntuación obtenido en cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración y, en su caso, los criterios de desempate establecidos en el Anexo de la presente orden.

6. La cuantía máxima total que podrá financiarse para cada proyecto individual según su modalidad será de:

a) Proyectos de excelencia (PEI): hasta 300.000 euros.

b) Proyectos de investigación científica (PIC): hasta 200.000 euros.

c) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT): hasta 180.000 euros.

e) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI): hasta 75.000 euros.

f) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT): hasta 75.000 euros.

Estas cuantías máximas se podrán incrementar en hasta un 50% en el caso de proyectos coordinados.

7. Se podrá realizar una reserva de crédito de hasta el 10% del presupuesto total de la correspondiente convocatoria por cada una de las siguientes ramas de conocimiento relacionadas en el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

a) Artes y humanidades.

b) Ciencias.

c) Ciencias de la salud.

d) Ciencias sociales y jurídicas.

e) Ingeniería y arquitectura.

De no agotarse la reserva de crédito que en su caso pueda establecer la correspondiente convocatoria se destinará a financiar las demás ramas de conocimiento.

8. Cada una de las convocatorias podrá establecer la cuantía total que se destina para financiar cada una de las modalidades de ayuda que establezca la correspondiente convocatoria. De no agotarse la cuantía total de crédito que en su caso pueda establecer la correspondiente convocatoria se destinará a financiar las demás modalidades de ayuda.

9. En el caso de proyectos coordinados, se transferirán las cuantías parciales del proyecto a cada una de las entidades beneficiarias donde está adscrito el IP de cada subproyecto.

Novena. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

2. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un Fondo Estructural y de Inversión Europeo, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previstos en su normativa específica.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décima. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro de su periodo de ejecución, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o dentro del periodo de justificación, conforme a lo establecido en la Orden 7/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

Undécima. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén relacionados con la línea de investigación objeto del proyecto, con las excepciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que figurando en la solicitud de ayuda inicial constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior. Cualquier gasto distinto a los anteriores no podrá considerarse subvencionable al no estar soportado ni por la solicitud de ayuda ni por la consiguiente resolución de concesión o de modificación según corresponda.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:

1.º. Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

Se destinará al menos un 50% del presupuesto del proyecto a gastos de personal, excepto en alguno de los siguientes supuestos:

- Proyectos de investigación científica (PIC) cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 €.

- Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 €.

- Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI).

En el caso de proyectos de retorno y retención del talento (PRT) el coste mínimo anual, incluyendo el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social, destinado a la contratación del investigador principal será de 46.000 €.

No serán imputables en este concepto:

- Los gastos de contratación del investigador principal o de los miembros del equipo de investigación, salvo en las modalidades de proyecto de retorno y retención del talento y proyecto de transferencia directa de tecnología.

- Las becas de formación.

- Los gastos derivados de contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias de los programas estatales de I+D+i.

- Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.

- El coste adicional no cubierto por ayudas a la contratación obtenidas en convocatorias públicas estatales o de comunidades autónomas u otras entidades públicas o cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

- Las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la normativa legal en el caso de la relación funcionarial. En estos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

2.º. Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados.

3.º. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (“leasing”), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.

El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

No será elegible la adquisición de material inventariable en los últimos seis meses de ejecución del proyecto.

4.º. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina.

No será elegible la adquisición de material fungible en los últimos dos meses de ejecución del proyecto.

5.º. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

6.º. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

7.º. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

8.º. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

9.º. Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

10.º. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

11.º. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.

12.º. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

13.º. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

14.º. Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

15.º. Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

16.º. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Costes indirectos. El importe de los costes indirectos imputados por la entidad beneficiaria a cada proyecto en cada anualidad será una cantidad a tanto alzado que no podrán superar el 15% de los gastos directos en materia de personal justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta justificativa de gastos de cada anualidad del proyecto.

3. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en esta base, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y en su caso, la normativa de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que le sea de aplicación.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las entidades a las que les sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, deberán actuar de conformidad con lo establecido en la misma.

Duodécima. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 60 por ciento del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud, que se presentará en la forma que se determina en la base decimocuarta, irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.

Decimotercera. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimocuarta. Solicitudes.

1. Los organismos y entidades solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos, dentro de los límites establecidos en la convocatoria, debiendo formular una solicitud para cada uno de ellos.

2. Las solicitudes se presentarán en un plazo mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación.

3. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos acreditativos de los méritos, que se precisarán en las convocatorias, deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al solicitante.

5. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto de 21/2008, de 5 de febrero, en el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Decimoquinta. Ordenación e Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de investigación que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias en el procedimiento de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Como resultado de esta calificación, la dirección general con competencias en materia de investigación deberá emitir informe en el que se concrete la relación de solicitudes que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al siguiente proceso de evaluación:

a) Una primera fase realizada por la Agencia Estatal de Investigación de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de esta orden.

b) Una segunda fase, realizada por la comisión de valoración que se establece en la base decimoséptima, conforme a los criterios establecidos en el Anexo de esta orden.

Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo se considerarán en la segunda fase aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% de la puntuación total máxima posible de la primera fase.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada. Dicha evaluación final será la suma de las puntuaciones totales obtenidas en ambas fases.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios establecidos en el Anexo de esta orden, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de algún beneficiario.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos de la entidad solicitante, los datos identificativos del proyecto, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla, la cuantía de la subvención, el presupuesto aprobado con desglose por concepto de gasto y anualidades, el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización del proyecto), y los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo del proyecto.

8. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días manifiesten su aceptación o rechazo de forma expresa.

En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se produjera alguna renuncia, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación, acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. De conformidad con el artículo 14.2, Vínculo a legislación letra p) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, tanto la Agencia Estatal de Investigación como la comisión de valoración podrán volver a reunirse cuando la aceptación de las alegaciones que pudieran efectuarse con ocasión del trámite de audiencia supongan una alteración de la valoración inicial de las solicitudes efectuadas.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

11. En caso de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

Decimosexta. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar a la entidad beneficiaria, si así lo establecen las convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Decimoséptima. Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Cinco personas del ámbito universitario o científico nombradas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación.

c) Un funcionario designado por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación, que desempeñará las funciones de secretaría con voz, pero sin voto.

Decimoctava. Resolución, notificación y publicación.

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación por delegación del titular de la consejería con competencias en materia de investigación.

2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de las ayudas incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de destinatarios de las ayudas y, en su caso la relación de suplentes.

En el caso de que se produjera alguna renuncia en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la ayuda concedida, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.

3. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/), de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 Vínculo a legislación, letra c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de entidades beneficiarias se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la web del portal de educación (www.educa.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimonovena. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar su modificación.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación, relativo a la durabilidad de las operaciones cofinanciadas.

d) En todo caso, las modificaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, ni el importe total de cada anualidad.

e) La solicitud de modificación se realizará por el investigador/a principal o por el investigador/a coordinador/a, en el caso de proyectos coordinados, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria.

f) La solicitud de modificación se acompañará de una memoria, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. La resolución de concesión podrá modificarse en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:

a) Modificación del período de ejecución del proyecto, cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.

En el caso de proyectos coordinados, todos los subproyectos tendrán la misma fecha de finalización, que será la del subproyecto 1 (el que cuente con la figura de investigador/a coordinador/a), por lo que no se autorizarán ampliaciones del plazo de ejecución diferentes entre los subproyectos de un mismo proyecto coordinado.

b) Cambio de IP, siempre que la nueva persona que se incorpore como IP cumpla los requisitos establecidos en la base séptima de esta orden, así como que posea la suficiente capacidad científico-técnica para ser IP del proyecto.

Este cambio solo será autorizado en casos excepcionales debidamente justificados.

Cuando haya dos IP, solo se admitirá la baja sin sustitución de uno de ellos en casos excepcionales y siempre que se justifique que el proyecto puede continuar siendo dirigido por una sola persona.

No se admitirán cambios de IP si se solicita por la pérdida de su vinculación con la entidad y esta fuese consecuencia del incumplimiento del compromiso de vinculación adquirido por parte de la entidad beneficiaria. En este caso, podrá iniciarse un procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, según resulte de la evaluación de las actividades ya realizadas.

c) Modificaciones en el equipo de investigación que, con carácter general, una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda, sólo se autorizarán en casos muy excepcionales únicamente por necesidades sobrevenidas para la ejecución del proyecto, debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del mismo.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la incorporación de nuevos miembros al equipo de investigación cuando acrediten una contribución continuada y necesaria para la ejecución del proyecto y una dedicación significativa al mismo. Se deberá justificar suficientemente la necesidad de incorporación, detallando las tareas y actividades concretas a las que va a contribuir la nueva persona.

La baja de una persona del equipo de investigación sólo se autorizará por situaciones sobrevenidas debidamente justificadas. La intención de participar en otro proyecto de investigación, así como la finalización de las tareas que tenía asignadas inicialmente, no se considerará justificación adecuada para la solicitud de baja.

d) Modificación de los gastos previstos inicialmente, cuando surjan circunstancias concretas que hagan necesario la realización de un gasto no previsto en la solicitud inicial, siempre que se destine a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en la base undécima y no suponga una alteración del importe de la ayuda concedida.

3. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en la base undécima, de acuerdo con las necesidades del proyecto.

No podrán realizarse trasvases entre los conceptos de costes directos y costes indirectos, salvo en el caso que se incremente o disminuya la partida de personal, siendo necesario en este caso, incrementar o disminuir respectivamente los costes indirectos, de tal forma que el importe total por anualidades de los costes indirectos sea igual al 15% de la partida de personal.

4. En los proyectos tipo PRT, además, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) No se admitirá la modificación del plazo de ejecución del proyecto, salvo en caso de que se produzcan suspensiones en la relación laboral del IP por la concurrencia de alguna de las situaciones que causan tal efecto, de entre las previstas en la base séptima, apartado tercero.

En este caso se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un período igual al tiempo de la suspensión. La solicitud de ampliación adjuntará la documentación justificativa de la suspensión del contrato.

Cuando se autorice la ampliación del plazo de ejecución del proyecto, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación del IP en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el período de suspensión. Sí serán imputables los demás gastos del proyecto durante ese periodo.

La ampliación en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente para la contratación del IP.

b) No se admitirá el cambio del IP.

c) La dotación destinada a la financiación de la contratación del IP solo podrá ser utilizada para este fin y no podrá ser incrementada ni disminuida a costa de otras partidas del concepto de costes directos.

d) En caso de extinción anticipada del contrato, solo se permitirá la continuidad del proyecto si se dan las siguientes condiciones:

1.º. Que la extinción del contrato del IP esté motivada por una nueva vinculación funcionarial, estatutaria o laboral del/de la IP con la entidad beneficiaria, sin solución de continuidad, y que cubra todo el período restante de vigencia del proyecto.

2.º. Que se solicite y obtenga autorización previa del órgano concedente para la continuidad del proyecto con las nuevas condiciones de vinculación. Esta solicitud de modificación no estará sujeta al límite temporal de dos meses previos a la finalización del proyecto a que se refiere la base decimonovena, apartado 1, letra a).

No obstante, de concederse la autorización, en ningún caso, será posible utilizar los fondos remanentes inicialmente destinados al contrato del IP para ningún otro concepto, ni para financiar total o parcialmente la nueva relación laboral.

Si se produjera la extinción anticipada del contrato sin estar motivada por una nueva vinculación con la entidad beneficiaria, esta deberá notificar tal situación al órgano concedente en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, de forma que se declare la pérdida del derecho al cobro de las anualidades pendientes de pago de la ayuda concedida.

5. El plazo máximo para resolver la modificación será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Vigésima. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán utilizar un sistema de firma electrónica cualificada o avanzada.

3. La notificación de los actos administrativos se realizarán conforme a lo previsto en el apartado 5 de la base decimocuarta de la presente orden.

4. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Vigesimoprimera. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en combinación de las formas anteriormente citadas, según se determine en la convocatoria. El pago anticipado quedará supeditado a la correspondiente autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica y a la presentación de los informes científicos-técnicos de avance de la actuación.

4. El órgano gestor de las ayudas podrá condicionar un último pago, en el porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. La distribución que se haga de la subvención total concedida por anualidades es un plan de pagos, de modo que la devolución que en su caso corresponda, deberá realizarse de conformidad con el balance final que se realice al finalizar el proyecto.

7. Las entidades beneficiarias deberán presentar informes de seguimiento anual para cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención cuyo contenido se establecerá en la convocatoria. Dicho informe de seguimiento, que deberá ser presentado en la consejería con competencias en materia de investigación, antes del 31 de marzo de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga de crédito, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de seguimiento científico-técnico o memoria de actuación en que se describan las actividades realizadas y el grado de avance en la consecución del objetivo del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en el presupuesto presentado.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

4.º. Indicación, sin necesidad de justificación, de la cantidad a tanto alzado prevista para la compensación de los costes indirectos conforme a lo establecido en la base undécima apartado 2.b.

5.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado a los proveedores.

6.º. Documento 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido de cada una de las anualidades.

7.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

8.º. En caso de formalizar contratos de personal, se debe presentar la siguiente documentación: presentación de una copia del contrato, nóminas, así como justificantes de realizar el pago efectivo al beneficiario del contrato, TC1 y TC2 y documentación justificativa de las posibles situaciones de incapacidad laboral. Además, se deberá presentar documentos justificativos donde se detalle la imputación del número de horas dedicadas al proyecto.

Los contratos que formalicen las entidades beneficiarias en virtud de las futuras convocatorias, deberán hacer referencia a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha.

8. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación final en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto cuyo contenido contendrá una memoria científico-técnica final y una justificación económica final.

La memoria científico-técnica final contendrá, entre otros, los siguientes apartados:

a) Datos identificativos del proyecto, incluyendo nombre y apellidos del IP, entidad beneficiaria, duración del proyecto e importe de la subvención concedida distribuida por anualidades.

b) Datos identificativos de los miembros del equipo de investigación.

c) Resumen de los resultados obtenidos.

d) Objetivos del proyecto de investigación y grado de consecución de los mismos.

e) Difusión de resultados, incluyendo publicaciones, patentes, tesis doctorales derivadas y asistencias a congresos o similares.

La justificación económica final contendrá los mismos términos descritos en la letra b) del apartado 7 de esta misma base y una documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas, según lo indicado en la base sexta.

9. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

10. Las entidades beneficiarias de las ayudas presentarán de forma telemática la documentación justificativa en los términos previstos en los apartados anteriores y en la convocatoria, a cuyo efecto se habilitarán los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Vigesimosegunda. Comprobación.

1. La viceconsejería con competencias en materia de investigación comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.

3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. La viceconsejería con competencias en materia de investigación podrá someter a todos los grupos de investigación destinatarios de las ayudas a una evaluación final a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

5. Además de lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las comprobaciones a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Vigesimotercera. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 40 por ciento de la totalidad del proyecto.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 17.3 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y de lo establecido en el apartado 4 de la base sexta de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2% del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en el plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Vigesimocuarta. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la consejería con competencias en materia de investigación integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha.

Vigesimoquinta. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas se efectuará a través de los siguientes indicadores:

Tabla omitida.

2. Durante el desarrollo de cada convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores al término de la ejecución de cada convocatoria.

Vigesimosexta. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos correspondientes a este tratamiento de sus datos en los términos previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en los artículos 12 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en los términos previstos en dichos artículos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

La Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo eventuales procedimientos de reintegro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

En virtud de esta orden queda derogada la Orden de 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de abril de 2021

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