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Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero

30/04/2021
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Orden de 19 de abril de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas (BOJA de 29 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS, DESTINADAS AL SECTOR PESQUERO AFECTADO POR LA PROLIFERACIÓN DE ALGAS DECLARADAS COMO INVASORAS, Y AL SECTOR MARISQUERO AFECTADO POR EL CIERRE DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN MARISQUERA COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENCIA DE BIOTOXINAS.

La actividad pesquera llevada a cabo por la flota pesquera andaluza se está viendo afectada, entre otras contingencias imprevisibles, por la presencia y proliferación en nuestras costas de algas invasoras que están provocando unos graves perjuicios a las empresas del sector, poniendo en riesgo su continuidad y el mantenimiento del empleo.

Debido a la necesidad de adoptar medidas para paliar los perjuicios en los sectores afectados por estas situaciones, se dicta la Orden de 23 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de mínimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el registro español de ayudas “de minimis” en el sector pesquero.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021 las ayudas destinadas al sector pesquero afectado por la disminución de ingresos por venta o por la reducción o imposibilidad de realizar la pesca en condiciones normales, producida en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año, como consecuencia de la proliferación de algas declaradas como invasoras, reguladas en la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.500.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están financiados en un 100% con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Se tomará como periodo de referencia para el cálculo de la ayuda los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año, ambos inclusive.

El criterio para considerar que el día de pesca del buque está afectado por la presencia del alga invasora, es que los ingresos por venta en lonja del buque en ese día sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia de los tres años anteriores a 2020, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, de 2019, 2018 y 2017, así como los días en los que el buque no haya salido a faenar respecto del mismo periodo de referencia de los tres años anteriores a 2020.

El cumplimiento de este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las notas de venta en lonja del buque y la acreditación de las Organizaciones representativas del sector sobre los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora del buque en cuestión, conforme al criterio establecido a tal fin.

4. El número de días subvencionables dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, es de un mínimo de 10 días y un máximo de 40 días por buque. El importe máximo de la ayuda para los buque afectados por la presencia del alga invasora será de 100 euros por día subvencionable y buque, sin que la empresa armadora que tenga varios buques afectados pueda sobrepasar los 30.000€ de subvención, conforme al Reglamento de mínimis.

5. La información asociada al procedimiento de ayudas a las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros que faenan en zonas afectadas por la presencia de algas declaradas como invasoras, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 20956, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo II y, en su caso, Anexo II BIS, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 23 de junio de 2020 de bases reguladoras, y que se publica junto con la presente Orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. Junto al formulario de solicitud recogido como Anexo II y, en su caso, Anexo II BIS en la presente Orden, se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos, recogida en el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras así como una declaración responsable sobre la relación de días afectados para cada buque para los que solicita la ayuda, así como la media diaria del periodo de referencia de los tres años anteriores a 2020 de cada buque.

4. Tanto las solicitudes como la correspondiente documentación se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y deberán ser presentadas en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/como-solicitar.html

Tercero. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya presentado la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente Orden los formularios siguientes:

a) Anexo II: Formulario de solicitud.

b) Anexo II BIS: a cumplimentar sólo en el caso de tratarse de una agrupación de personas identificadas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/como-solicitar.html

Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Séptimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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