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  • EDICIÓN DE 27/04/2021
 
 

Crisis sanitaria

27/04/2021
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Decreto 64/2021, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (DOG de 23 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 64/2021, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA, EN LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

I

La expansión del coronavirus COVID-19 ha generado una crisis sanitaria sin precedentes recientes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, no obstante, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como, de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea preciso tramitar procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en el territorio de cada comunidad autónoma o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 recoge la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto de las personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de limitación de aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que tal limitación pueda afectar, en ningún caso, al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y, conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, no agotan todas las que se pueden adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con la finalidad de mantener las medidas contenidas en este decreto adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica, el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, fue objeto de sucesivas modificaciones por los siguientes decretos: Decreto 49/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación ; Decreto 51/2021, de 26 de marzo; Decreto 54/2021, de 7 de abril; Decreto 58/2021, de 9 de abril; Decreto 59/2021, de 14 de abril, y Decreto 60/2021, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que el presidente de la Xunta de Galicia adopte nuevas medidas en la condición de autoridad competente delegada, sin perjuicio de las que, de modo complementario y compatible con ellas, adopte la persona titular de la Consellería de Sanidad en ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria autonómica.

El Subcomité Clínico, en su reunión de 23 de abril de 2021, revisó a la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del Informe de la Dirección General de Salud Pública de 23 de abril de 2021 se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, ha ascendido por encima del 1, lo que indica que puede aumentar la transmisión de la infección. En las áreas de Ferrol y Santiago está por debajo del 1. No obstante, la estabilización de las tasas desde el 28 de febrero puede afectar a que el Rt se acerque al 1 o lo supere.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 136 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 178. Esto supone una disminución de 3 ayuntamientos a 14 días y de 5 ayuntamientos a 7 días sin casos, desde hace una semana, en que eran de 141 y 181, a 14 y 7 días.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 49 y 95 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace 7 días, cuando eran de 46 y 78 casos por cien mil habitantes, respectivamente, lo que significa un aumento del 6 % a los 7 días y del 17,1 % a los 14 días.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia opuesta, primero creciente, a un ritmo del 7,1 % hasta el 22 de enero, y después una primera decreciente, con un porcentaje de cambio diario de -6 % y otro, con un aumento más lento, con un porcentaje de cambio diario de 0,9 %.

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, han subido sus tasas a 14 días, y solo el Área de Santiago ha bajado la tasa a 7 días, respecto a hace una semana. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes ni tasas a 7 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes. Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 50,57 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 129,81 de Pontevedra.

La media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 155,9, lo que significa un descenso del 8,2 % desde hace una semana. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,8 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 8,2 % respecto a hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 32,1 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,2 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del 33,1 % respecto a hace una semana, tanto en la media como en la tasa.

En lo que respecta a la situación de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 4 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, cuando hace una semana era 1. Ninguno de ellos presenta una tasa superior a los 500 casos por 100.000 habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 13 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 1 más que en la semana pasada. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 6 de estos ayuntamientos.

El informe concluye que la tendencia de la tasa de incidencia parece que vuelve a ascender muy lentamente, después del descenso observado a partir del pico de la ola el 22 de enero. Igualmente, se observa un aumento en el Rt, que en el global de Galicia está por encima del 1. La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, pero se está acercando. Las áreas sanitarias de Pontevedra y Vigo presentan una incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

El hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica.

La ocupación por pacientes COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo. No obstante, hay que mantener la precaución, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes. Asimismo, con el objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. Concretamente, se sitúan en el nivel máximo los ayuntamientos con una tasa de incidencia acumulada a 14 días de 500 casos por cada cien mil habitantes y/o a 7 días de 250 casos por cada cien mil habitantes. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se completa con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por parte de los servicios de salud pública y del Comité o del Subcomité Clínico de las características específicas de cada brote. Se tienen en cuenta, además, otros criterios tales como la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como el hecho de que no se observe una mejora clara en la evolución de la situación epidemiológica, unido a una tendencia en sus tasas que no va claramente en descenso.

No se debe olvidar que nos encontramos en un contexto de desescalada, que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros alcanzados. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha logre los resultados esperados. Aunque la presión hospitalaria sigue descendiendo, hay que mantener la precaución, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas deriven; no obstante, la estabilización de la situación permite seguir avanzando en este proceso de desescalada.

En vista de los datos contenidos en el informe, se opta por mantener en el nivel máximo de restricciones a los ayuntamientos de Carballeda de Valdeorras y Cualedro (Área Sanitaria de Ourense) debido a sus tasas de incidencia a 7 y 14 días. También se propone mantener en el nivel máximo, en lugar de bajarlo al nivel alto que indican sus tasas, a los ayuntamientos de O Grove (Área Sanitaria de Pontevedra) y A Pobra do Caramiñal (Área Sanitaria de Santiago), puesto que se encuentran en dos comarcas con una situación epidemiológica en que se puede producir un aumento de la incidencia. En el caso de A Pobra do Caramiñal, además, se está desarrollando un brote, con por lo menos 117 casos, en que se han identificado las variantes británica y sudafricana, altamente transmisibles, por lo que el riesgo de aumento de la incidencia es muy alto y, finalmente, es preciso asegurar que su evolución sigue siendo buena.

También asciende del nivel alto actual al nivel máximo el ayuntamiento de Vilanova de Arousa, ya que la situación epidemiológica está mostrando una evolución desfavorable desde hace varios días, y se encuentra en la comarca de O Salnés, en la cual la práctica totalidad de los ayuntamientos tienen medidas de restricción media o alta, es la cabecera de la comarca y tiene activos diferentes brotes sin relación entre ellos, lo que implica una elevada transmisión.

Por tal motivo, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, es necesario modificar el punto cuarto (limitación de la movilidad nocturna) del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

IV

Teniendo en cuenta lo indicado, la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia determina que procede dictar un nuevo decreto en que se adapten las medidas existentes a la indicada situación.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Se modifica el anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado en los términos previstos en el anexo de este decreto.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

La eficacia de las medidas previstas en este decreto comenzará a las 00.00 horas del día 26 de abril de 2021.

No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas deberán ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria y a los efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Tercero. Recursos

Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo

Presidente de la Xunta de Galicia

ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables limitaciones específicas de entrada y salida de personas, de permanencia de grupos de personas en espacios públicos

o privados y de permanencia en lugares de culto

Carballeda de Valdeorras.

Cualedro.

Grove (O).

Pobra do Caramiñal (A).

Vilanova de Arousa.

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