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Procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada

16/04/2021
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Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO DE TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS A PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN CENTRALIZADA FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) 2014-2022 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Se ha comprobado que, con la debida coordinación sectorial y territorial entre la intervención que la Unión Europea logra con sus fondos y los demás instrumentos financieros existentes, se cumple en un mayor grado con la estrategia de la Unión Europea para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de todo el territorio.

El marco normativo de ese principio coordinador lo constituyen el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que lo complementa; y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este último Reglamento (UE) n.º 1305/2013, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, establece, en su artículo 5, las prioridades de desarrollo rural de la Unión; entre éstas destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

Extremadura, desde la aprobación por la Comisión Europea, en noviembre de 2015, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, cuenta con la herramienta exigida y con los fondos europeos para llevar a cabo su Política de Desarrollo Rural (PDR) para alcanzar los objetivos de las prioridades establecidas por la Unión Europea en los próximos años. Este PDR va a permitir aprovechar al máximo la plusvalía que las inversiones financiadas, total o parcialmente, por fondos europeos generan en nuestra Comunidad, así como, proporcionar ayudas a las explotaciones para que, mediante inversiones, mejoren las estructuras de las mismas, su rendimiento global, faciliten su sostenibilidad, las condiciones de trabajo, el bienestar de los animales, la calidad de los productos y la eficiencia energética.

Por su parte, los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) son capaces de generar un efecto multiplicador con respecto a los fondos europeos por su capacidad de combinar diversas formas de recursos públicos y privados, y porque esta forma de financiación, de carácter rotatorio, hace que la ayuda sea más sostenible a largo plazo.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación “ex ante” que defina el nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance.

Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación “ex ante” del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 6 de febrero de 2019 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural.

Entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Versión 6 aprobada el 8 de diciembre de 2020, a las que corresponden los proyectos que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero, se encuentra la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias” cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, dada la situación de crisis económica sin precedentes generada por los efectos directos e indirectos del brote de COVID-19, se incorporan a esta orden los cambios normativos realizados por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, con la finalidad de permitir mayor flexibilidad en la aplicación del instrumento financiero en el marco del FEADER y poder ampliar en pequeñas y medianas empresas, el capital circulante sin estar vinculado a inversión, hasta un máximo de 200.000,00 €.

Los préstamos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, proporcionando a las personas destinatarias finales la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, que equivale a la cuantía a la que hará frente el IFGC ante una primera pérdida de un préstamo individual, establecida en el 80%, de modo que el 20% del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80% restante por el instrumento financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20% de la cartera, que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

Procede ahora establecer el procedimiento que permitirá a las personas y entidades destinatarias finales, acceder a esta nueva fuente de financiación que, con la que podrán o cubrir los gastos e inversiones de su proyecto de mejora y modernización de explotaciones agrarias, o facilitar hacer frente a la crisis económica generada por los efectos de la enfermedad COVID- 19.

En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de Extremadura.

En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.

Por último, se debe señalar que precisamente la vinculación del instrumento financiero con la actuación 4.1.2 citada lo convierten en un buen aliado para las personas emprendedoras que han optado por el medio rural como entorno para desarrollar su actividad en el sector agrario y agroalimentario, lo que se traducirá en un impacto positivo en el objetivo de mantenimiento de la población en entornos rurales, además de contribuir al desarrollo económico y social del sector, considerado fundamental en nuestra Comunidad Autónoma.

Además, esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura y el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, además de los mandatos de igualdad contenidos en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotación Agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, en adelante PDR de Extremadura 2014-2022 y definidos en el Convenio firmado el 6 de febrero de 2019 por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).

2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento se regirá por:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393.

c) El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado.

d) Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.

e) Reglamento (UE) n.º 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a las y los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

f) Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19.

g) La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación.

h) La normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente, así como, cualquier otra que resulte de aplicación.

i) Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022.

j) Convenio de 6 de febrero de 2019, por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) (DOE n.º 40, de 27 de febrero de 2019) k) Cualquier normativa autonómica que desarrolle la aplicación de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias”.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

1. Operación: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en la Actuación de apoyo financiero 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias”. Se entiende por inversión elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada. Cuando dos o más operaciones coincidan al menos en una inversión, se considerará que se trata de una misma operación.

2. Proyecto: El conjunto de la operación más los gastos de capital circulante.

3. Equivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado con una metodología que considere las características del préstamo. El importe del ESB calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda en el caso de combinar subvención e instrumento financiero. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 964/2014.

Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. Los préstamos estarán destinados a apoyar:

a) Proyectos de mejora y modernización de explotaciones agrarias en el marco de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias, Instrumento Financiero” del PDR Extremadura 2014-2022.

b) Capital circulante para explotaciones agrarias en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite en tanto en cuanto la reglamentación comunitaria así lo permita.

2. Los préstamos serán garantizados con la cofinanciación del FEADER.

Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Se consideran interesadas en el procedimiento, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y hereditarias, así como explotaciones de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

2. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas solicitantes de subvención para una misma operación siempre que cumplan lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

Artículo 5. Persona destinataria final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y lo formalicen.

2. Podrán obtener el reconocimiento de derecho a un préstamo:

a) Las personas físicas o jurídicas, las explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias, titulares de una explotación agraria prioritaria.

b) Quienes, ostentando la condición de Agricultora o Agricultor activo, sean titulares de explotaciones agrarias cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (UTA) y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadoras o trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la Región.

c) Jóvenes agricultores y agricultoras, titulares de explotaciones, que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado.

1. Las destinatarias o destinatarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

b) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

c) Presentar un Plan de Mejora de Instrumento Financiero conforme al anexo II, que incluya una descripción de la explotación, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud) y prevista (una vez ejecutado el proyecto de mejora y modernización) de la explotación agraria, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido la ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, si combinan subvención y préstamo, y desde la fecha de formalización del préstamo si solicitan solo préstamo, así como cumplir los compromisos suscritos.

e) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

f) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

g) No estar incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. Las destinatarias finales definidas en el apartado 2.a) del artículo anterior, además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

b) Las personas físicas, deberán cumplir:

1) Ser agricultor o agricultora activa.

2) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.

3) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.

c) Las personas jurídicas, deberán cumplir:

1) Que todos sus miembros sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta de agricultora o agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.

2) Que ninguna persona integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

3) Que al menos el 50% de las integrantes cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o hereditarias, deberán cumplir:

1) Al menos la mitad de las integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2.b) de este artículo.

2) Deberán nombrar un representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

3) Así mismo deberán aportar, junto a la solicitud, una relación de sus integrantes, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición.

3. Las destinatarias finales definidas en el apartado 2.b) del artículo 5, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como empresaria o empresario en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

b) En el caso de ser una persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.

c) Ser agricultor o agricultora activa.

d) Realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (UTA).

f) Tener contratados o contratar como mínimo un equivalente a 10 trabajadoras o trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente durante el periodo de compromisos.

Siendo de obligado cumplimiento en el momento de la solicitud los incluidos en los apartados del a) al e).

4. Las destinatarias finales definidas en el apartado 2.c) del artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno.

b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.

c) Alcanzar la condición de agricultora o agricultor activo, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión del préstamo.

d) Estar afiliada o afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

e) Obtener la calificación de explotación agraria prioritaria dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión del préstamo.

5. El cumplimiento del requisito 1.d) no es de aplicación a la modalidad de préstamo recogida en el apartado 1.b) del artículo 3 de la presente orden, capital circulante para explotaciones agrarias en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19

Artículo 7. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.

1. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero las operaciones inherentes a la actividad productiva y de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera de la persona o entidad solicitante, que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mejoren el rendimiento global de la explotación y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Reducir los costes de producción.

b) Mejorar y reorientar la producción.

c) Aumentar la calidad de la producción.

d) Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2. Serán elegibles:

a) Las inversiones contempladas como costes subvencionables de la Actuación 4.1.2:

1) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.

2) Compra de maquinaria nueva y equipos. En el caso de los tractores, deben tener una clasificación, según su eficiencia energética superior a “C”.

3) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación.

4) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

5) El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados a las inversiones subvencionadas (hasta el 4% del valor de la misma).

b) Los gastos de capital circulante, entendido como el capital necesario en la explotación para llevar adelante su actividad productiva, entre otros, arrendamientos, semillas, siembra, plantas anuales y su plantación, animales de abasto, fertilizantes, piensos, productos fitosanitarios y veterinarios, labores, cosecha. El gasto de capital circulante solicitado no será superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversión, siendo el valor limitante la cifra más alta.

c) La adquisición de maquinaria y equipamiento de segunda mano.

d) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda y animales de cría.

e) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria por parte de jóvenes agricultores, por una cuantía que no exceda del 10% del importe total del préstamo.

Para que puedan ser admisibles los gastos recogidos en este apartado 2, será necesario indicar detalladamente y justificar en el Plan de Mejora del Instrumento Financiero la necesidad total de los mismos.

3. En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:

a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra.

b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

c) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes con una antelación mínima de 5 años a la presentación de la solicitud.

d) Compraventa entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

e) Las que se realicen en terreno rústico que no esté inscrito a nombre de la persona solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, ni sea propiedad de la solicitante, de familiar de primer grado de consanguinidad o su cónyuge, o se trate de un arrendamiento formalizado por al menos 10 años.

f) Las inversiones abonadas en metálico.

g) Las inversiones relacionadas con el riego o con la vivienda.

h) Electrificaciones, salvo en los casos que sean complementarias de otras mejoras inmuebles subvencionadas a través de esta Actuación 4.1.2 y no supere más del 50 % del importe aprobado para estas.

i) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) así como cualquier otro impuesto recuperable por el solicitante.

4. Las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidas materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de resolución del reconocimiento del derecho al préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. A estos efectos, no serán admisibles las facturas justificativas de la inversión o de capital circulante objeto de solicitud, expedidas con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud de reconocimiento de derecho a préstamo.

Cuando sea necesario se realizará una visita ”in situ” para comprobar que las inversiones para las que solicita el préstamo no estén finalizadas. En el caso de que no se pueda realizar la visita “in situ” como consecuencia del brote de COVID-19, esta visita podrá ser sustituida por una declaración responsable de que las inversiones no están finalizadas, acompañada de pruebas proporcionadas por el beneficiario, como fotografías geoetiquetadas u otras similares que acrediten tal situación, de conformidad con la normativa europea.

Artículo 8. Limitaciones sectoriales.

En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, no se concederán ayudas a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

a) Las inversiones solicitadas por integrantes de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser apoyadas, siempre que las personas o entidades interesadas comuniquen específicamente en la solicitud de ayuda esta circunstancia indicando la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones.

b) Las inversiones realizadas por viticultores o viticultoras en sus explotaciones para la reestructuración y reconversión de viñedos para la producción de uva para vinificación, se financiarán de forma general con cargo al FEAGA, conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación, excepto cuando el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola no disponga de dotación presupuestaria y no se puedan realizar las correspondientes convocatorias de ayudas en el marco de dicho programa. En tal caso, se establecerán los oportunos controles administrativos cruzados para evitar la doble financiación de ayudas.

c) Las inversiones realizadas en el sector de la producción de la miel, solo serán susceptibles de recibir apoyo aquellas para las que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

d) Solo se apoyarán las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico que estén calificadas como extensivas a tenor de lo establecido en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten esta circunstancia, con excepción de las explotaciones intensivas subvencionadas mediante ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

Artículo 9. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. El préstamo sólo podrá ser utilizado por el o la destinataria final para financiar el proyecto de mejora y modernización para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.

2. El préstamo siempre estará asociado a una inversión. En ningún caso se podrá obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo únicamente para capital circulante.

No obstante, como respuesta al brote de COVID-19, de forma excepcional y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, los instrumentos financieros podrán prestar ayuda en forma de capital circulante sin estar asociado a una inversión.

3. En el caso de que se solicite préstamo para inversión y capital circulante, se deberán formalizar dos préstamos cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:

- El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor del 70% de la suma del importe del préstamo de la inversión más el capital circulante.

- El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor de 100.000,00 €.

- La duración del préstamo previsto es mayor de 5 años.

En cualquier caso, cuando el importe del capital circulante por el que se va a pedir préstamo supere los 200.000 euros, se deberán formalizar dos préstamos.

4. En el caso de que sea obligatorio, según el punto 3 anterior, o que se opte por préstamos separados de inversión y circulante, la duración de los préstamos destinados a circulante no podrá superar los 5 años.

5. Cuando para una operación se solicite exclusivamente un préstamo, el importe del préstamo a formalizar podrá ser como máximo el que se obtenga de sumar el importe total de la operación (100% de la inversión) más el importe del capital circulante adicional, cuando proceda.

6. Los límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:

a) Si para la misma operación se combina préstamo y subvención:

1.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención que recibe la operación, más el importe del ESB que genere el prés tamo de la operación y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2022.

(S+PO+PC)/(O+CC) X 100 ≤ I

2.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención que recibe la operación, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2022.

(S+PO)/O X 100 ≤ I

3.º. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención más el importe del préstamo no podrá superar el importe de la operación. Para realizar este cálculo se sumará el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) y el importe de la subvención.

(S+P) ≤ O b)

Si para la misma operación se solicita únicamente préstamo:

1.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2022.

(PO+PC)/(O+CC) X 100 ≤ I

2.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que el importe del ESB que genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2022.

PO/O X 100 ≤ I

3.º. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, no podrá superar el importe de la operación. Para determinar este valor tendrá en cuenta el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante).

P ≤ O

A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:

- S, importe de subvención auxiliable a través del PDR de Extremadura 2014-2022.

- P, importe del préstamo garantizado para la operación, sin computar la parte del préstamo destinada a capital circulante.

- PO, el importe del ESB del préstamo relativo a la operación.

- PC, el importe del ESB del préstamo relativo al capital circulante.

- O, el importe de la operación, sin computar el capital circulante.

- CC, el importe del capital circulante.

- I, la intensidad máxima de ayuda fijada en el PDR Extremadura 2014-2022.

7. La intensidad máxima de la ayuda según el tipo de destinatario final será:

a) Para las o los destinatarios finales definidos en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 5, 40%, pudiendo incrementarse en:

- 20 puntos porcentuales en caso de jóvenes agricultores o agricultoras establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.

- 10 puntos porcentuales en caso de explotaciones ubicadas en su totalidad en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

- 10 puntos para inversiones contempladas en proyectos de economía circular.

b) Para las o los destinatarios finales definidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 5, 25%.

8. Se establecen los siguientes límites máximos y mínimos en los importes de los préstamos:

- El importe máximo del préstamo para inversión más capital circulante será de 600.000,00 euros para los o las destinatarios finales definidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 5, y 400.000,00 para el resto.

- El importe mínimo del préstamo será de 10.000,00 euros.

- Para la modalidad de préstamo recogido en la letra b del apartado 1 del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19 el importe del préstamo solicitado para capital circulante no será superior a 200.000,00 euros.

Artículo 10. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Si para una misma operación se presentan solicitud de subvención y solicitud de préstamo, el plazo para presentar la solicitud de préstamo será el comprendido entre la presentación de la solicitud de subvención hasta un mes después de la notificación de la resolución definitiva estimatoria de la subvención, y en caso de superarse este plazo, el solicitante deberá renunciar a una de las dos o se inadmitirá la última presentada.

2. El importe del préstamo se calculará considerando los límites expresados en el apartado 6.a del artículo 9. Si finalmente no se beneficiara de la subvención, se emitirá, a petición del o la interesada, una segunda resolución de reconocimiento de un préstamo complementario por importe máximo igual a la subvención no concedida, dentro de los límites establecidos en el artículo 9.6.b).

3. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 11. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. Las personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:

a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención, finalizar las inversiones en el plazo establecido en la resolución definitiva estimatoria de la subvención.

b) En el caso de operaciones que reciban apoyo únicamente a través de préstamo, finalizar las inversiones en el plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de formalización del préstamo.

c) En todo caso, los gastos de capital circulante deberán estar realizados en el plazo máximo de dos años contados desde la fecha de resolución del reconocimiento del derecho al préstamo.

d) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de formalización del préstamo.

e) Utilizar el préstamo para el fin previsto.

f) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el proyecto de mejora y modernización de explotación agraria para el que se concedió el préstamo.

g) En el caso de adquisición de bienes, una vez efectuada, deberán inscribirse en el registro público correspondiente (registro oficial de maquinaria agrícola, registro de la propiedad) 2. Las personas destinatarias finales de los préstamos recogidos en el apartado 1.b) del artículo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote COVID-19, deberán comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de este apoyo hasta la finalización del plazo de amortización del préstamo formalizado.

Artículo 12. Modalidades de préstamos.

Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio que para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, fue firmado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet https://www.mapa.

gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/marco-nacional/ifgc/ Entidades%20Financieras.aspx.

En el Anexo V se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión del PDR de Extremadura 2014-2022.

Artículo 13. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.

1. El procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado por el IFGC se iniciará a instancia de la persona interesada, y se irán resolviendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las o los interesados que cumplan los requisitos del artículo 6 de esta orden, hasta el 30 de julio de 2023 o hasta que se agote el volumen máximo de préstamos garantizados.

2. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo mediante el anexo I que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/ (aplicación informática “ARADO”).

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estos préstamos que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, las personas jurídicas, las comunidades de bienes y hereditarias, y las explotaciones de titularidad compartida estarán obligadas a presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

5. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo a partir de los 10 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden.

6. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición o no autorización expresa por parte de la persona solicitante, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio estará autorizada a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad crediticia. En el caso de no autorizar o mostrar oposición, deberá aportar la documentación acreditativa que se solicite.

La consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requerirá la autorización expresa de la persona interesada, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley General Tributaria y el reciente Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, publicado en el DOE n.º 41, de 28 de febrero de 2020. En el caso de no autorizar expresamente dicha consulta deberá aportar certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal.

7. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Plan de Mejora de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud) y prevista (una vez ejecutado el proyecto de mejora y modernización) de la explotación agraria, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.

- Autorización a SAECA, según anexo III, debidamente cumplimentado y firmado, para obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el Informe de viabilidad crediticia.

- Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una comunidad de bienes o hereditaria, que presente su solicitud acogiéndose al artículo 5.2.a): identificación de las personas que la integran, desagregadas por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y autorización, de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el apartado 6 anterior.

- Cuando se trate de una entidad con personalidad jurídica que presente su solicitud acogiéndose al artículo 5.2.a): relación actualizada de las personas que la integran, desagregadas por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el apartado 6 anterior.

- Cuando el proyecto incluya inversiones inmuebles en terrenos arrendados y no combine subvención y préstamo: contrato de arrendamiento legalizado por al menos 10 años.

8. La presentación de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo establecido para hacerlo.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Ayudas Estructurales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento: analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y tramitará la obtención del informe de viabilidad crediticia de SAECA.

2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos establecidos se requerirá para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

Artículo 15. Resolución de Decisión Individual de Inversión.

1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue será, la competente para emitir la Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por el IFGC.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Decisión Individual de Inversión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

3. Contra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 16. Notificaciones.

Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.

Artículo 17. Formalización del préstamo.

1. Para la formalización del préstamo, se deberá presentar en cualquiera de las entidades financieras acogidas al convenio referenciado en el artículo 12 de la presente orden, la Decisión Individual de Inversión que reconoce el derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre de quien figure en la misma. El importe y la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo, pudiendo ser en cualquier caso inferiores.

En el caso de explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias el préstamo se formalizará con carácter solidario a nombre de quienes integren la entidad.

2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Decisión Individual de Inversión.

3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Controles.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. La persona destinataria final y las entidades financieras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 19. Incumplimientos.

En relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

En los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el proyecto para el que ha percibido el préstamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada se aplicará lo siguiente:

a) Cuando se detecte un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situación se pondrá en conocimiento del Ministerio, y se procederá a liberar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.

b) Si ejecutado el proyecto, se produjera un rebasamiento de los límites previstos en el artículo 9.6 se ajustará la ayuda total concedida, reduciéndose en primer lugar el importe de la subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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